Pagina principal | Voluntariado |

Curso dinamización y cohesión de grupos de voluntariado

Fecha: 25 de abril de 2024
Hora: De 09:00h a 14:00h
Duración: 5 horas
Organiza: Escuela Educativa y Formativa en Voluntariado de Plataforma de Voluntariado de la Región de Murcia.

Modalidad: presencial (Sede de la PVRM (C/ Torre de Romo, 74 bajo, 30011, Murcia) y online (a través de zoom). Previa inscripción.

Inscripción online en https://plataformadelvoluntariadoregiondemurcia.org/dinamizacion-y-cohesion-de-grupos-de-voluntariado/

PROGRAMA:

⦁ Concepto de grupo
⦁ Etapas en la gestión del voluntariado
⦁ Claves para el trabajo en red
⦁ Experiencias de buenas prácticas

Más información en:
Plataforma de Voluntariado de la Región de Murcia https://plataformadelvoluntariadoregiondemurcia.org/formacion/

1 / 1

Legislación | Mujer e Igualdad | Pagina principal |

Convenios en el marco de Empresas por una sociedad libre de violencia de género.

Convenio entre el Ministerio de Igualdad (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género) y la empresa Sistemas Avanzados de Tecnología, SA (SATEC), para promover la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género en el marco de la iniciativa «empresas por una sociedad libre de violencia de género»

Fuente: BOE número 93 de 16/04/2024. Convenio con Sistemas Avanzados de Tecnología, SA.

Objeto del convenio:
El presente convenio tiene como objeto establecer un marco general de colaboración entre el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y la empresa Sistemas Avanzados de Tecnología, SA, para el diseño, elaboración, y seguimiento de acciones de sensibilización con el objetivo común de fomentar, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, la
concienciación social para la erradicación de la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones.

Financiación:
Este convenio no supone ni conlleva obligaciones económicas ni contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación. A este respecto, cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y personales, las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio.

Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales por mutuo acuerdo expreso de las partes, antes de la fecha en la que finalice su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales.
______________________

Convenio entre el Ministerio de Igualdad (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género) y la empresa Aragón Innovación Tecnológica, SLL (Aranova), para promover la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género en el marco de la iniciativa «Empresas por una sociedad libre de violencia de género»

Fuente: BOE número 93 de 16/04/2024. Convenio con Aragón Innovación Tecnológica, SLL.

Objeto del convenio:
El presente convenio tiene como objeto establecer un marco general de colaboración entre el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y la empresa Aragón Innovación Tecnológica, SLL (Aranova), para el diseño, elaboración, y seguimiento de acciones de sensibilización con el objetivo común de fomentar, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, la
concienciación social para la erradicación de la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones.

Financiación:
Este convenio no supone ni conlleva obligaciones económicas ni contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación. A este respecto, cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y personales, las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio.

Vigencia:
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales por mutuo acuerdo expreso de las partes, antes de la fecha en la que finalice su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales.

1 / 1

Pagina principal |

Cerca de 800 familias de la Región cuentan con el reconocimiento de familia monoparental

La Consejería de Política Social ha resuelto más del 90 por ciento de las solicitudes recibidas y ha reducido el tiempo de espera a menos de un mes

Cerca de 800 familias de la Región cuentan ya con el reconocimiento de familia monoparental, lo que las acredita para el otorgamiento progresivo de beneficios, ventajas fiscales y bonificaciones equiparables a los que obtienen las familias numerosas en el ámbito regional, entre ellas, ventajas en el tratamiento fiscal y prioridad en la adjudicación de viviendas de protección oficial.

Desde que se abrió el plazo de presentación, el pasado 8 de septiembre, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, ha resuelto el 90,6 por ciento de las solicitudes recibidas y ha reducido el tiempo de espera a menos de un mes. Una reducción significativa, teniendo en cuenta que en los primeros meses de tramitación, la recepción de solicitudes experimentó un importante incremento, llegando a alcanzar las 300 solicitudes por mes.

El título es compatible con el de familia numerosa y dicho reconocimiento permitirá que las familias monoparentales puedan solicitar una ayuda directa de hasta 2.500 euros anuales a través de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos. Una cuantía que la Comunidad destina a familias numerosas de categoría especial, hijos nacidos de parto múltiple, adopción múltiple y familias monoparentales, con un incremento en la partida presupuestaria del 25 por ciento con respecto al año anterior, hasta alcanzar el millón de euros.

Entre los requisitos para el reconocimiento de familia monoparental destaca que la persona solicitante ostente la titularidad exclusiva de la patria potestad, ya sea por decisión judicial o por otras circunstancias. Además, requiere el cumplimiento de condiciones específicas como la inexistencia de impago de la pensión alimenticia de los hijos e hijas, o la ausencia de apoyo de otra persona adulta con relación similar a la conyugal respecto a la persona solicitante.

Tendrá carácter especial en casos como la responsabilidad de tres o más hijos a cargo de un solo progenitor, la presencia de hijos con discapacidad, incapacidad permanente o gran invalidez, o cuando la renta per cápita no supere el cien por cien del IPREM.

Las familias interesadas en solicitar este reconocimiento pueden obtener información adicional y asesoramiento en la Red de Oficinas de Atención al Ciudadano (SAC) distribuidas por toda la Región, donde personal especializado resolverá sus dudas y les facilitará el proceso de tramitación. También pueden realizar consultas a través de los números de teléfono 968 362 000 y 012.

1 / 1

Resolución de 4 de febrero de 2019, de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se aprueba la utilización del sello electrónico en determinadas actuaciones administrativas

BORM número 37 de 14 de febrero de 2019

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

I.M.A.S.

Vigencia: desde el 14 de febrero de 2019.

Contenido

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone en su artículo 40 que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. La relación de los sellos electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas adecuadas para facilitar la verificación.

El artículo 41.1 de dicha norma define como actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, especificando en el punto 2 que para ese caso deberá establecerse previamente el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, e indicándose el órgano responsable a efectos de impugnación.

El artículo 42 de la citada Ley, establece que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización del sello electrónico como sistema de firma para el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2017, de 22 de junio, declarado vigente en la disposición derogatoria única, número 2, letra g, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 19.1 que la creación de sellos electrónicos se realizará por resolución del titular del organismo público competente.

Por su parte, el Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 13 dispone que la creación de sellos electrónicos vinculados a órganos administrativos se realizará mediante Resolución del máximo órgano directivo del organismo correspondiente.

Conforme a los preceptos citados, por Resoluciones del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, de 6 de febrero de 2017 (BORM n.º 39, de 17/02/2017), se crea el sello electrónico de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, de la Dirección General de Personas con Discapacidad y de la Dirección General de Personas Mayores, que determinan que el sello electrónico podrá ser utilizado para las actuaciones administrativas automatizadas que se autoricen por el órgano competente, así como para las demás actuaciones que prevea la normativa para este sistema de firma electrónica.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección Gerencial por la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social y por el Decreto n.º 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con lo determinado en la Orden de la Presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, de 24 de julio de 2015 (BORM n.º 176, de 01/08/2015), por la que se encomienda al titular de la Dirección Gerencial el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social,

Resuelvo:

Primero.- Autorizar el uso del sello electrónico a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, Dirección General de Personas con Discapacidad y Dirección General de Personas Mayores, en todos los procedimientos administrativos competencia de cada una de ellas que figuren en la Guía de Procedimientos y Servicios, en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

- Comunicaciones de iniciación de procedimientos de oficio o a instancia de parte, con indicación del plazo para resolver y efectos del silencio administrativo.

- Comunicaciones relativas a los actos de instrucción y tramitación del procedimiento.

- Generación y emisión de certificados.

- Comunicaciones de revalorización, remisión y reiteración de las declaraciones anuales a beneficiarios de prestaciones no contributivas y del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

- Comunicaciones de carácter informativo dirigidas a los interesados.

- Intercambio de información con otras Administraciones Públicas, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

- Cualquier otra actuación administrativa generada en el marco de los procedimientos competencia de cada una de las Direcciones Generales del Instituto Murciano de Acción Social.

Segundo.- Determinar que las citadas actuaciones administrativas automatizadas serán generadas a través de las aplicaciones informáticas integradas en SIMAS (Sistema Informático para la gestión de procedimientos del Instituto Murciano de Acción Social).

Todos los documentos que se emitan mediante las aplicaciones informáticas integradas en el SIMAS incluirán un código seguro de verificación que permitirá, en todo caso, la comprobación de la autenticidad e integridad del documento accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tercero.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia, 4 de febrero de 2019.—La Directora Gerente del IMAS, Verónica López García.

Legislación | Personas con Discapacidad | Personas mayores |

Las listas cobratorias de la tasa por prestación de ayuda a domicilio y del precio público por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria correspondiente al mes de febrero de 2024

Aprobadas las listas cobratorias de la Tasa por Prestación de Ayuda a Domicilio y del Precio Público por la Prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria correspondiente al mes de febrero de 2024.

Lista Cobratoria Servicio de Ayuda a domicilio febrero 2024: 379,74 € y Lista Cobratoria Teleasistencia febrero 2024: 706,20 €.

Por todo ello, se pone en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago que las citadas listas cobratorias estarán expuestas en el Departamento de Tesorería Avd. Libertad, 50 (Los Alcázares).

1 / 1

Pagina principal |

Resolución de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por la que se modifica la Resolución de fecha 13 de febrero de 2019 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social por la que se aprueba la utilización del sello electrónico en determinadas actuaciones administrativas

Con fecha 13 de febrero de 2019 se dictó Resolución de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, publicado en el BORM, número 47, de 26 de febrero de 2019, por la que se aprueba la utilización del sello electrónico en determinadas actuaciones administrativas.

Dada la pluralidad de procedimientos administrativos en los que el IMAS desarrolla sus competencias, procede incluir dentro del sistema informático para la gestión de procedimientos del Instituto Murciano de Acción Social (SIMAS), no solo las aplicaciones informáticas sectoriales propias del IMAS, sino también todas aquellas aplicaciones informáticas horizontales que complementan la gestión de cualquier procedimiento en el que interviene este Instituto.

Por ello, es necesaria la modificación de la Resolución 13 de febrero de 2019 para definir SIMAS como el Sistema Informático para la gestión de procedimientos en los que interviene el Instituto Murciano de Acción Social.

Resuelvo:

Modificar el resuelvo segundo de la Resolución de 13 de febrero de 2019 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social,
quedando su redacción del modo siguiente:

Determinar que las citadas actuaciones administrativas automatizadas serán generadas a través de las aplicaciones informáticas integradas en SIMAS
(Sistema Informático para la gestión de procedimientos del Instituto Murciano de Acción Social), incluyendo no solo las aplicaciones informáticas sectoriales propias del IMAS, sino también todas aquellas aplicaciones informáticas horizontales que complementan la gestión de cualquier procedimiento en el que interviene este Instituto.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 

1 / 1

Pagina principal |

Convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de empleo temporal de Psicólogo/a del Ayuntamiento de La Unión.

Objeto:
El presente anuncio tiene por objeto la constitución de una Bolsa de Empleo Temporal de Psicólogo/a, mediante el sistema de concurso-oposición, para la provisión, con carácter temporal, en supuestos de vacante, sustitución y contingencias que afecten al personal con reserva de puesto de trabajo y otras necesidades de carácter temporal por causas legalmente establecidas, como acumulación de tareas, realización de programas o convenios temporales, que determinen la necesidad de contar temporalmente con Psicólogo/a.

Convocatoria y bases:
Han sido aprobadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de fecha 5 de abril de 2024.

Solicitudes:
Las solicitudes de participación (Anexo II) se presentarán en el Registro de documentos del Ayuntamiento de La Unión, ubicado en el Edificio Casa del Piñón, Calle Mayor, 55 de La Unión, o en cualquiera de las formas prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de solicitud:
Plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BORM.

Las Bases de la convocatoria, así como la solicitud normalizada (Anexo II) y hoja de autoevaluación de méritos (Anexo III), se encuentran a disposición de los interesados en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de La Unión (https://launion.sedelectronica.es/info.0).

Los sucesivos anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos de la sede electrónica de este Ayuntamiento.

1 / 1

Pagina principal |

Corrección de error en el anuncio por el que se hace público la Resolución de Alcaldía-Presidencia n.º 2024/893, de 7 de marzo de 2024, mediante la que se corrige errores en los anexos de la convocatoria del proceso selectivo para la creación de una Bolsa de Empleo de Educador/a Social

Corrección de errores en los anexos de la convocatoria para el proceso selectivo para la creación de una Bolsa de Empleo de Educador/a Social.

He resuelto: 

Ordenar la oportuna corrección de los anexos de las Bases reguladoras de la convocatoria del proceso selectivo para la creación de una Bolsa de Empleo de Educador/a Social que obran en el expediente electrónico. 

Publicar la corrección de las mismas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia así como en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en la página web municipal, incorporando los Anexos en su totalidad.

Conceder un plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación en el BORM, para la subsanación de las solicitudes presentadas, aportando los anexos III, IV y V, así como la presentación de nuevas solicitudes para tomar parte en el proceso de concurso-oposición para la constitución de una Bolsa de empleo de Educador/a Social en el Ayuntamiento de Los Alcázares.

Los sucesivos anuncios referentes a esa convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Los Alcázares y en la página web municipal https://losalcazares.es, en el apartado de empleo público.

Convocatoria del proceso selectivo y creación de bolsa de empleo de Educador/a Social, perteneciente al grupo A, subgrupo A2, mediante el sistema de concurso-oposición. Ver BORM número 39 de 16/02/2024

1 / 1

Legislación | Pagina principal |

CONTIENE CORRECCIÓN DE ERRORES en los anexos de la convocatoria. Ver BORM número 86 de 15/04/2024

Bases específicas que han de regir la convocatoria del proceso selectivo y creación de bolsa de empleo de Educador/a Social, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, mediante el sistema de concurso-oposición. 

La convocatoria y bases específicas están expuestas en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento y en la página web municipal https://losalcazares.es/empleo-publico.

El plazo de presentación de las instancias, será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de las mismas en el BORM.


Más información:
Ayuntamiento de Los Alcázares
Av. de la Libertad, 50, 30710 Los Alcázares
Teléfono: 968 57 50 47
 

1 / 1

Pagina principal | Personas con Discapacidad | Personas mayores |

Abierta la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos de gafas, audífonos y conmutadores para personas mayores y con discapacidad

Entre las actuaciones subvencionables también destaca la mejora de la accesibilidad en el hogar y la adaptación de vehículos a motor para personas con movilidad reducida, entre otras

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 12 de mayo

Las personas mayores y las personas con discapacidad que quieran sufragar parcialmente la adquisición de dispositivos que fomenten su bienestar y autonomía, como también mejorar la accesibilidad de su vivienda, tendrán de plazo hasta el 12 de mayo para presentar sus solicitudes.

La convocatoria cuenta con una inversión regional de 4 millones de euros y las cuantías oscilarán entre un máximo de 400 y 5.000 euros. Se subvencionará la compra de lentes de contacto, gafas, audífonos, tratamientos bucodentales o accesorios para implantes cocleares.

También la adquisición de conmutadores para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad con problemas de comunicación verbal muy grave, la adaptación de los vehículos a motor para personas con movilidad reducida y la instalación de sillas grúa de piscina para posibilitar el acceso al baño.

Dichas ayudas se otorgarán con carácter no periódico y por una sola vez durante este ejercicio económico e incluyen cualquier tipo de acción que permita eliminar barreras arquitectónicas en la vivienda con la ampliación de puertas, la instalación de platos de ducha, sillas de baño, camas articuladas, rampas, plataformas elevadoras o salvaescaleras, así como la reparación o adecuación arquitectónica que facilite la vida diaria en el hogar con espacios más amplios y funcionales.

La convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) establece que podrán ser beneficiarias las personas mayores de 65 años, pensionistas de la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades, y las personas que tengan reconocidas una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.

Las solicitudes se formularán en el modelo que adjunta la convocatoria e irán acompañadas de la documentación requerida. En el caso de las ayudas para la adaptación de la vivienda habitual, estas deberán incluir un informe que acredite la necesidad de mejora de accesibilidad emitido por los Servicios Sociales de Atención Primaria correspondientes al domicilio de la persona solicitante.

El pasado año, cerca de 5.000 personas de la Región pudieron mejorar su autonomía y calidad de vida gracias a este tipo de ayudas que convoca la Comunidad.

1 / 1

Pagina principal |

Los bancos de alimentos de la Región atienden a casi 40.000 personas en situación de vulnerabilidad

Política Social incrementa la cuantía destinada a las entidades de reparto de alimentos y comedores sociales con una partida presupuestaria de 160.000 euros

Los bancos de alimentos de la Región de Murcia atendieron el pasado año a casi 40.000 personas en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social. Una amplia cobertura que pone de manifiesto “la importante labor que realizan con las personas más vulnerables, cubriendo sus necesidades básicas de alimentación e higiene personal”.

Así lo destacó la consejera de Política Social, Familia e Igualdad, Conchita Ruiz, durante el encuentro mantenido con los presidentes de las entidades ‘Banco de Alimentos del Segura’ y ‘Banco de Alimentos de la Región’, José García-Galbis y Juan Gómez, respectivamente, a quienes mostró el compromiso de la Comunidad con estas organizaciones sin ánimo de lucro, ampliando la financiación regional hasta alcanzar un montante global de 160.000 euros.

Ruiz resaltó que “es fundamental continuar trabajando por las personas más necesitadas de nuestra Región, en colaboración con las entidades del Tercer Sector, para que este recurso siga llegando al mayor número de beneficiarios posible”, al quedar excluidos del nuevo sistema de reparto de alimentos establecido por el Ejecutivo central con las denominadas ‘tarjetas monedero’.

Según los informes realizados por distintas organizaciones sociales, el nuevo programa estatal de ‘Asistencia Material Básico’ sólo permitirá atender a 2.500 familias de la Región y excluirá de forma directa a cerca de 16.000 familias, aun cumpliendo con los requisitos establecidos por el programa estatal de tener menores a cargo y una renta no superior al 40 por ciento de la media nacional.

La consejera puso en valor el trabajo desempeñado por las dos entidades de recogida, almacenamiento y distribución de alimentos que hay en la Región, y resaltó la red de apoyo social y de voluntariado con la que cuentan en la actualidad y que les permite garantizar el suministro continuo de comida y de recursos de primera necesidad, que alcanzaron el pasado año un volumen de reparto de 3.080.987 kilos de alimentos.

1 / 1

Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el ejercicio 2024

BORM número 83 de 11 de abril de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 12 de abril de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores. (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018)

Establece las bases reguladoras.

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2.- Finalidad.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.

Anexos

Anexo I. Baremo a aplicar a las solicitudes de ayudas individualizadas a personas con discapacidad

Anexo II. Solicitud 

TEXTO COMPLETO

Mediante Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. n.º 124 de 31 de mayo de 2018) se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.

El artículo 9, apartado 1, de la citada Orden dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se iniciará mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, consigna en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, una partida económica con destino a la protección de las personas discapacitadas a través de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.

Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social

Resuelvo:

Aprobar la convocatoria de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el año 2024, en los términos que siguen:

Artículo 1.- Objeto y Régimen Jurídico.

1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. n.º 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.

2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.

Artículo 2.- Finalidad.

La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia, transferencias económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico, a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas, así como la eliminación de barreras arquitectónicas, como medidas recuperadoras de la discapacidad presentada.

Artículo 3.- Crédito presupuestario.

1. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 20.587 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, por importe total de 2.500.000€.

2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.

4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.

1. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 7 de la Orden 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de estas ayudas.

2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I.

Artículo 5.- Acreditación de requisitos.

Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II.

Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.

Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:

· Eliminación de barreras arquitectónicas de vivienda unifamiliar:

- Ampliación de puertas hasta 2.000 €

- Rampa hasta 1.500 €

- Instalación plataforma elevadora/salva-escaleras hasta 5.000 €

- Instalación grúa de piscina hasta 3.500 €

· Adaptación funcional del hogar: cambio de bañera por

pie de ducha hasta 2.500 €

· Adaptación de vehículo a motor hasta 4.000 €

· Cojín giratorio para vehículo (para personas con discapacidad con movilidad reducida muy grave) hasta 2.500 €

· Adquisición de vehículo especial de baja velocidad: motocicleta y ciclomotor especial (moto de 3 y 4 ruedas) hasta 3.500 €

· Audífono (máximo 2 unidades) hasta 3.000 €

· Accesorios/repuestos implante coclear hasta 1.000 €

· Ayudas para comunicación cara a cara/comunicadores (para personas con discapacidad para la comunicación verbal muy grave) hasta 4.000 €

· Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud) hasta 3.000 €

· Silla de baño/ducha hasta 350 €

· Silla de baño/ducha con reposacabezas hasta 1.300 €

· Grúa eléctrica con arnés hasta 1.300 €

· Cama eléctrica/articulada completa (incluye somier articulado, colchón articulado y barandillas): hasta 1.200 €

· Gafas (1 unidad): hasta 500 €

· Lentes (máximo 2 unidades): hasta 400 €

Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II a la presente Resolución, acompañadas de la documentación que se indica en el mismo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.

La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la solicitud.

Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 4 de abril de 2024. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.


Ayudas individualizadas a personas con discapacidad (código 582) (SIA 206801)

INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL (IMAS)

Plazo de presentación:

1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

Finalidad:

Conceder ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas, así como la eliminación de barreras arquitectónicas, como medidas recuperadoras de la discapacidad presentada.

Más Información:

Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:

· Eliminación de barreras arquitectónicas de vivienda unifamiliar:

- Ampliación de puertas hasta 2.000 €
- Rampa hasta 1.500 €
- Instalación plataforma elevadora/salva-escaleras hasta 5.000 €
- Instalación grúa de piscina hasta 3.500 €
· Adaptación funcional del hogar: cambio de bañera por
pie de ducha hasta 2.500 €
· Adaptación de vehículo a motor hasta 4.000 € 

· Cojín giratorio para vehículo (para personas con discapacidad con movilidad reducida muy grave) hasta 2.500 €
· Adquisición de vehículo especial de baja velocidad: motocicleta y ciclomotor especial (moto de 3 y 4 ruedas) hasta 3.500 €
· Audífono (máximo 2 unidades) hasta 3.000 €
· Accesorios/repuestos implante coclear hasta 1.000 €
· Ayudas para comunicación cara a cara/comunicadores (para personas con discapacidad para la comunicación verbal muy grave) hasta 4.000 €
· Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud) hasta 3.000 €
· Silla de baño/ducha hasta 350 €
· Silla de baño/ducha con reposacabezas hasta 1.300 €
· Grúa eléctrica con arnés hasta 1.300 €
· Cama eléctrica/articulada completa (incluye somier articulado, colchón articulado y barandillas): hasta 1.200 €
· Gafas (1 unidad): hasta 500 €
· Lentes (máximo 2 unidades): hasta 400 €

Código de procedimiento: 582 (Acceder)


Resolución de 4 abril de 2024, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas económicas para personas mayores para el ejercicio 2024

BORM número 83 de 11 de abril de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Insttituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 12 de abril de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores. (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018)

Establece las bases reguladoras

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2.- Finalidad.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.

Anexos

Anexo I. Baremo a aplicar a las solicitudes de ayudas económicas para personas mayores

Anexo II. Solicitud

Anexo III.  Modelo de informe social de ayuda económica para personas mayores destinadas a la reparación/adaptación de vivienda

TEXTO COMPLETO

Mediante Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. n.º 124 de 31 de mayo de 2018) se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores.

El artículo 9, apartado 1, de la citada Orden dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, consigna en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, una partida económica con destino a la protección de las personas mayores a través de las ayudas económicas para personas mayores.

Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social

Resuelvo:

Aprobar la convocatoria de las ayudas económicas para personas mayores destinadas para el año 2024, en los términos que siguen:

Artículo 1.- Objeto y Régimen Jurídico.

1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas económicas para personas mayores destinadas a la adquisición de ayudas técnicas, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. n.º 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.

2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.

Artículo 2.- Finalidad.

La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas económicas a personas mayores de 65 años que residan y figuren empadronadas en la Región de Murcia y precisen reparación o adaptación en su vivienda habitual, o la adquisición de ayudas técnicas.

Artículo 3.- Crédito presupuestario.

1. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 45.906 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, por importe total de 1.500.000€.

2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.

4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.

1. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 5 de la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores.

2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I.

Artículo 5.- Acreditación de requisitos.

Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II.

Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.

Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:

• Reparación de la vivienda habitual (reparación de elementos estructurales deteriorados, necesarios para hacer un lugar habitable, por ejemplo: reparación tejado/paredes): hasta 2.500€

• Adaptación de la vivienda habitual (adecuación arquitectónica con objeto de facilitar las actividades de la vida diaria en el hogar, por ejemplo: cambiar bañera por pie de ducha): hasta 3.000€

• Audífonos (máximo 2 unidades): hasta 3.000€

• Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud): hasta 3.000€

• Gafas (1 unidad): hasta 500€

• Lentes (máximo 2 unidades): hasta 400€

Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II a la presente Resolución, acompañadas de la documentación que se indica en el mismo.

En caso de que se solicite ayuda para reparación o adaptación de la vivienda habitual, la necesidad de la ayuda quedará acreditada mediante informe social (según el modelo normalizado que figura como anexo III), emitido por el/ la trabajador/a social de los servicios sociales de atención primaria correspondientes al domicilio de la persona solicitante, tras efectuar la oportuna visita domiciliaria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.

La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la solicitud.

Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 4 de abril de 2024. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.


Ayudas económicas para personas mayores. Año 2024

INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL (IMAS)

Plazo de presentación:

1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

Finalidad:

Tramitación de las ayudas económicas a personas mayores de 65 años que residan y figuren empadronadas en la Región de Murcia y precisen reparación o adaptación en su vivienda habitual, o la adquisición de ayudas técnicas.

Más Información:

Requisitos

• Tener 65 años cumplidos a fecha de la solicitud.

• Residir y figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia en la fecha de solicitud de la ayuda.

• Ser pensionista de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades, o su cónyuge. • Que la necesidad para la que se solicita la ayuda se haya producido durante el año natural en el que se ha publicado la correspondiente convocatoria.

• Que el importe presupuestado de la ayuda solicitada sea igual o superior a 100 euros.

• Para las ayudas técnicas será preciso acreditar la necesidad de la ayuda mediante informe médico.

• Que exista dotación presupuestaria.

En caso de percepción de otras ayudas:

• No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad a través de los servicios públicos, privados o concertados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.

• No haber sido beneficiario de ayudas para idéntica finalidad en los dos años anteriores, excepto cuando la situación de necesidad objeto de la solicitud sea acreditada documentalmente.

• Haber justificado las ayudas de las que se haya sido beneficiario en los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

En cuanto al límite de renta:

• No superar el límite de renta per cápita correspondiente para la unidad de convivencia:

 a) Para unidades de convivencia formadas por una persona, 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual vigente.

b) Para unidades de convivencia formadas por dos personas, 1,75 veces el IPREM mensual vigente.

c) Para unidades de convivencia formadas por tres o más personas, 1,25 veces el IPREM mensual vigente.

• No disponer de bienes inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que implique la posibilidad de explotación o venta, cuyo valor supere el importe de seis veces la cuantía anual del IPREM vigente.

• En ningún caso se tendrá en cuenta el valor de la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia de la persona solicitante, el local comercial ni los bienes rústicos en los que se desarrolle la actividad económica principal de la unidad de convivencia.

• No haber obtenido en el último ejercicio fiscal rendimientos de capital mobiliario por importe superior al 30% del IPREM mensual vigente.

En cuanto al baremo:

• Alcanzar la puntuación mínima establecida que se derivará de la aplicación del baremo publicado junto a la resolución de la convocatoria, en el que se valorará la situación socioeconómica de la unidad de convivencia.

• Que el importe resultante a conceder, tras la aplicación del porcentaje corrector que corresponda, sea igual o superior a 100 euros.

En caso de otras nacionalidades:

• En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea y del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen.

• En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del permiso de residencia en vigor.

• En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de refugiada, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá acreditar dicha condición o que, habiéndola solicitado, reúne los requisitos para su obtención.

Código de prodecimiento: 589 (Acceder)

 


Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad (MODIFICADA)

BORM nº 124 de 31 de mayo de 2018

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

I.M.A.S.

Vigencia: desde el 1 de junio de 2018

Referencias

Afectada por:

Orden de 21 de marzo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 28 de mayo de 2018, de la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades por la que se aprueban las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, (BORM número 68 de 23 de marzo de 2023):

Se elimina el apartado 3 del artículo 8:

"3. La cuantía máxima a conceder será de 3.000 euros."

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Definición de las ayudas.
Artículo 3.- Requisitos generales de acceso.
Artículo 4.- Requisitos específicos de acceso.
Artículo 5.- Normas generales.
Artículo 6.- Unidad de convivencia.
Artículo 7.- Cálculo de ingresos.
Artículo 8.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 9.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 10.- Instrucción de los expedientes de las ayudas.
Artículo 11.- Comisión de Valoración.
Artículo 12.- Resolución.
Artículo 13.- Notificación de las resoluciones.
Artículo 14.- Recursos.
Artículo 15.- Pago de las ayudas.
Artículo 16.- Obligaciones de las personas solicitantes, beneficiarias y perceptoras.
Artículo 17.- Justificación de las ayudas.
Artículo 18.- Reintegro de las ayudas.
Artículo 19.- Alteración de las condiciones.
Artículo 20.- Régimen de incompatibilidades.
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 50 establece que además de las medidas previstas específicamente en la Ley, la legislación autonómica podrá prever servicios y prestaciones económicas para las personas con discapacidad y sus familias que se encuentran en situación de necesidad y que carezcan de los recursos indispensables para hacer frente a la misma.

Por Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, modificado por Decreto 84/2006, de 19 de mayo, se venían regulando las Ayudas, Prestaciones y Medidas de Inserción y Protección Social, que englobaban programas específicos para la inserción de las personas beneficiarias de las mismas en el mundo laboral, cultural y social.

Con fecha 1 de julio de 2017 entra en vigor el Decreto 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que deroga el Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, así como la Orden de 1 de septiembre de 2016 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, según lo establecido en su Disposición derogatoria única y en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición derogatoria de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, al establecer el referido reglamento una nueva regulación de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en su artículo 52.

El artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, Organismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, atribuye al mismo la gestión de prestaciones económicas y ayudas públicas a personas o instituciones públicas o privadas contempladas en la vigente legislación de servicios sociales.

Por otro lado, la Disposición final primera, párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, atribuye expresamente al titular de la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social el ejercicio de la potestad reglamentaria para el establecimiento, mediante Orden, de las normas reguladoras de la tramitación de las ayudas de carácter social concedidas por el Instituto Murciano de Acción Social.

Asimismo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su Disposición adicional octava, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que quedan excluidas de esta Ley de Subvenciones las ayudas concedidas por el Instituto Murciano de Acción Social, o las que en el futuro puedan sustituirlas por atender a la misma finalidad, al no tener carácter de subvención, rigiéndose por su normativa específica.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad y el Consejo Regional de Servicios Sociales, y de conformidad con lo establecido en la citada Disposición final primera, párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Disposición final octava de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

subir

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia.

subir

Artículo 2.- Definición de las ayudas.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden son aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen determinados tratamientos, servicios, adquisición de instrumentos o ayudas especializadas.

subir

Artículo 3.- Requisitos generales de acceso.

1. Tener reconocida y en vigor una discapacidad en grado igual o superior al 33%, a fecha de solicitud.

2. No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad a través de los servicios, públicos, privados o concertados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.

3. Que la necesidad para la que se solicita la ayuda se haya producido durante el año natural en el que se ha publicado la correspondiente convocatoria.

4. Residir y figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia en la fecha de solicitud de la ayuda.

5. Que la ayuda solicitada tenga relación directa con la discapacidad de la persona beneficiaria, situación que quedará acreditada mediante informe/prescripción emitido de oficio por el Equipo de Valoración y Orientación del Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS).

6. No superar el límite de renta per cápita correspondiente para la unidad de convivencia:

a) Para unidades de convivencia formadas por una persona, 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual vigente.

b) Para unidades de convivencia formadas por dos personas, 1,75 veces el IPREM mensual vigente.

c) Para unidades de convivencia formadas por tres o más personas, 1,25 veces el IPREM mensual vigente.

7. No disponer de bienes inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que implique la posibilidad de explotación o venta, cuyo valor supere el importe de seis veces la cuantía anual del IPREM vigente.

En ningún caso se tendrá en cuenta el valor de la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia de la persona solicitante, el local comercial ni los bienes rústicos en los que se desarrolle la actividad económica principal de la unidad de convivencia.

8. No haber obtenido en el último ejercicio fiscal rendimientos de capital mobiliario por importe superior al 30% de IPREM mensual vigente.

9. Alcanzar la puntuación mínima para el acceso a estas ayudas, que en ningún caso será inferior a 11 puntos, y será establecida por resolución de la Dirección Gerencial del IMAS y se derivará de la aplicación del baremo publicado junto a la resolución de la convocatoria, en el que se valorará la situación socio- económica de la unidad de convivencia.

10. Que el importe presupuestado de la ayuda solicitada sea igual o superior a 100 euros.

11. Que el importe resultante a conceder, tras la aplicación del porcentaje corrector que corresponda, sea igual o superior a 100 euros.

12. No haber sido beneficiario de ayudas para idéntica finalidad en los dos años anteriores, salvo aquellas destinadas a transporte o transporte especial para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad, excepto cuando la situación de necesidad objeto de la solicitud sea acreditada documentalmente.

13. Haber justificado las ayudas de las que se haya sido beneficiario en los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

14. En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea y del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen.

15. En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del permiso de residencia en vigor.

16. En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de refugiada, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá acreditar dicha condición o que, habiéndola solicitado, reúne los requisitos para su obtención.

17. Que exista dotación presupuestaria.

subir

Artículo 4.- Requisitos específicos de acceso.

1. En el caso de ayudas solicitadas para eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional del hogar será preciso acreditar, en todos los supuestos, que la persona solicitante figura empadronada en la vivienda en la que se van a efectuar las obras.

Los requisitos específicos de acceso son los siguientes:

a) En el supuesto de propiedad de la vivienda será preciso acreditar la titularidad de la misma por parte de la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia.

b) En el supuesto de cesión de la vivienda, además de la titularidad, será preciso acreditar que tiene cedido el uso o disfrute de la misma por un periodo de tiempo igual o superior a cuatro años contados a partir de la fecha de solicitud, y la autorización del propietario de la vivienda para efectuar las obras.

c) En el supuesto de alquiler de la vivienda será preciso acreditar un arrendamiento prorrogable por un período igual o superior a cuatro años contados a partir de la fecha de solicitud, y la autorización del propietario de la vivienda para efectuar las obras.

d) En el supuesto de que la eliminación de barreras arquitectónicas se vaya a efectuar en las zonas comunes del edificio, será preciso aportar el acta de la comunidad de propietarios en la que se autorice la realización de las obras y se determine el importe a abonar por cada propietario.

2. En caso de ayudas solicitadas para adaptación de vehículos a motor será preciso acreditar que el vehículo a adaptar es propiedad de la persona solicitante o algún miembro de su unidad de convivencia.

3. En caso de ayudas solicitadas para silla de baño/ducha o silla de baño/ ducha con reposacabezas, la persona solicitante deberá tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75%, la necesidad de concurso de tercera persona y 15 puntos en el baremo de movilidad.

4. No se concederá ayuda para los conceptos de grúa eléctrica, cama eléctrica/ articulada, colchón articulado/ látex, colchón antiescaras ni silla de baño/ducha o silla de baño/ ducha con reposacabezas a aquellas personas que tengan su domicilio habitual en un centro residencial, para su uso en el propio centro.

5. Para las ayudas de transporte/ transporte especial será preciso acreditar la asistencia al centro de tratamiento o rehabilitación, quedando excluido el transporte para asistir al tratamiento rehabilitador prestado en servicios o centros sanitarios o educativos.

subir

Artículo 5.- Normas generales.

1. El falseamiento u ocultación de los datos declarados por la persona solicitante dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aún cuando ésta reuniera los requisitos para su concesión.

2. No procederá el reconocimiento del derecho a la prestación solicitada cuando se produzca el fallecimiento de la persona solicitante con anterioridad a la fecha de resolución de la solicitud.

3. En todo caso, las ayudas se concederán en función de los créditos disponibles en el IMAS para estas atenciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que la persona solicitante reúna las condiciones y requisitos anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

Si debido a las limitaciones presupuestarias no fuese posible conceder todas las ayudas que cumplan requisitos, el orden de prelación vendrá determinado por riguroso orden de entrada de las solicitudes completas en el Registro del órgano competente para resolver, hasta agotar el crédito disponible.

4. En caso de solicitar ayuda individualizada a personas con discapacidad y ayuda económica para personas mayores para el mismo concepto, se valorará la solicitud que haya sido presentada en primer lugar en el registro del órgano competente para resolver, procediéndose a la denegación directa de la segunda solicitud.

subir

Artículo 6.- Unidad de convivencia.

2. Se considerará unidad de convivencia, a los efectos de esta Orden, a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial, unión de hecho asimilable o pareja con relación de afectividad, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y por adopción, tutela o acogimiento familiar. Quedan excluidos de la noción de alojamiento los establecimientos colectivos de estancia permanente, sean públicos, concertados o contratados.

3. Cuando en un mismo marco físico de alojamiento convivan personas unidas con el grado de parentesco indicado, que tengan a su cargo hijos menores de edad, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente.

subir

Artículo 7.- Cálculo de ingresos.

1. El cálculo de los ingresos de la unidad de convivencia se realizará teniendo en cuenta los rendimientos brutos obtenidos durante el último ejercicio fiscal, siempre que no se hayan producido variaciones al respecto o la Administración no pueda acceder, de oficio, a información más actualizada.

2. En el cálculo de los ingresos de la unidad de convivencia no se computarán:

a) Asignación económica por hijo o menor a cargo.

b) Prestaciones económicas del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia.

c) Subsidio por ayuda de tercera persona.

d) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

e) Complemento de gran invalidez.

f) Complemento por necesidad de concurso de tercera persona de la pensión no contributiva de invalidez.

g) En el caso de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 75% y con necesidad de concurso de otra persona, se descontará el importe equivalente al complemento de la pensión no contributiva de invalidez, por este concepto.

h) Las becas procedentes de actividades de formación.

i) Las ayudas de emergencia social.

j) Otras ayudas de carácter finalista que no estén enumeradas en los apartados anteriores.

k) Los importes abonados en concepto de pensiones alimenticias o compensatorias a personas ajenas a la unidad de convivencia, siempre que exista obligación legal de abonarlas y se acredite documentalmente que se está cumpliendo con dicha obligación.

subir

Artículo 8.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.

1. Las clases y cuantías máximas que podrán alcanzar estas ayudas serán las que se determinen en la correspondiente resolución de convocatoria. En función de la dotación presupuestaria disponible, podrán convocarse ayudas para los siguientes conceptos:

1.1 Ayudas de desenvolvimiento personal.

1.2 Adaptación funcional del hogar.

1.3 Eliminación de barreras arquitectónicas.

1.4 De movilidad y comunicación:

- Obtención del permiso de conducir.

- Adquisición de vehículos especiales de baja velocidad.

- Adaptación de vehículos a motor.

- Adquisición de vehículos a motor.

1.5 Ayudas técnicas.

1.6 Transporte:

- Transporte para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad.

- Transporte especial para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad.

2. En caso de que se solicite ayuda para varios conceptos, únicamente se concederá ayuda para uno de ellos por solicitante y convocatoria. El orden de prioridad será el que expresamente manifieste el interesado en la solicitud de la ayuda. En caso de no indicarse, se priorizará el concepto para el que pudiese concederse un mayor importe, y si ambos importes fueran idénticos, se seguirá el orden de prelación que figure en el modelo normalizado de solicitud.

3. 

Apartado 3 eliminado por la Orden de 21 de marzo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 28 de mayo de 2018, de la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades por la que se aprueban las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, en su artículo único

subir

Artículo 9.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de solicitud de las ayudas se iniciará mediante convocatoria pública adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La solicitud de ayuda se formulará por la persona solicitante o su representante, directamente o a través de los servicios sociales de atención primaria, y se formalizará, necesariamente en el modelo normalizado y de uso obligatorio, que será publicado junto a la resolución de convocatoria de las ayudas, acompañada de la documentación que en dicho modelo se indique. Podrá presentarse preferentemente en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante CARM), siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante o su representante para que el órgano competente obtenga de forma directa la documentación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 3 al 7, ambos inclusive, de la presente Orden, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente documentación.

No obstante, la persona solicitante, o su representante podrán oponerse expresamente a la consulta, debiendo aportar en tal caso los documentos cuya consulta no autorice.

La información obtenida será utilizada por la administración exclusivamente para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria, y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

4. Una vez recibida la solicitud se requerirá a la persona solicitante o representante, en su caso, para que proceda a la subsanación de los defectos que en ella o en su documentación aneja se observe, apercibiéndole de que si así no lo hiciere en el plazo de diez días, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo establecido en legislación reguladora del procedimiento administrativo.

subir

Artículo 10.- Instrucción de los expedientes de las ayudas.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.

2. Una vez examinada la documentación obrante en el expediente, cuando existan dudas o discrepancias, el órgano gestor podrá solicitar los documentos indispensables para dictar resolución, pudiendo disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados. En el supuesto de inactividad de la persona solicitante en el cumplimiento de trámites será de aplicación lo preceptuado en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

subir

Artículo 11.- Comisión de Valoración.

1. Para la concesión de las ayudas se constituirá un órgano colegiado, que estará integrado por:

· Presidente/a: Jefe/a del Servicio de Prestaciones Económicas.

· Vocales:

- Jefe/a de Sección de Gestión de Prestaciones Económicas.

- Dos técnicos designados por la persona titular de dicho Servicio.

· Secretario/a: un/a funcionario/a designado por la Dirección Gerencial del IMAS, con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Valoración, a la vista del número de solicitudes presentadas y de la dotación presupuestaria existente, elaborará los informes que procedan sobre los criterios de prioridad en orden a la concesión de las mismas, la puntuación mínima de baremo exigible para acceder a las ayudas y los porcentajes correctores que correspondan si fuera necesario.

3. La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, a la vista de dichos informes, elevará la correspondiente propuesta a la Dirección Gerencial del IMAS, quien dictará la oportuna resolución, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

subir

Artículo 12.- Resolución.

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la ayuda.

4. La Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, previa fiscalización favorable de la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, resolverá motivadamente las solicitudes formuladas.

5. La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas serán las que se determinen expresamente en la resolución de concesión.

subir

Artículo 13.- Notificación de las resoluciones.

1. La resolución adoptada será notificada a la persona solicitante, o en su caso, a su representante, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. Asimismo, dicha resolución será notificada, en su caso, a la persona física o entidad colaboradora perceptora de la misma.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el Registro General de la CARM.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

subir

Artículo 14.- Recursos.

Contra la resolución que finalice el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Presidencia del IMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

subir

Artículo 15.- Pago de las ayudas.

1. La ayuda reconocida se abonará a la persona beneficiaria directamente, o a través de la persona/ entidad perceptora designada en la solicitud, en un pago único mediante transferencia bancaria.

2. Podrá ser perceptora:

2.1. La persona solicitante.

2.2. La persona representante de la persona con discapacidad.

2.3. La persona física o entidad colaboradora (Ayuntamiento, Fundación y Asociación sin fin de lucro) designada por la Dirección Gerencial del IMAS, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida a la persona beneficiaria.

subir

Artículo 16.- Obligaciones de las personas solicitantes, beneficiarias y perceptoras.

1. La persona solicitante de la ayuda estará obligada a comunicar al órgano instructor cualquier variación que se produzca en la composición familiar, recursos propios, domicilio, o cualquier otra circunstancia que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión, durante la tramitación del expediente, en el plazo de 15 días, así como informar de la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, o ente público o privado. Igual obligación existirá ante cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la ejecución de la obra o del servicio o la adquisición del artículo solicitado.

2. La persona beneficiaria, y en su caso la perceptora, estará obligada, además de lo establecido en el párrafo anterior a:

2.1. Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda fue concedida.

2.2. Justificar documentalmente la aplicación de los fondos recibidos.

2.3. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a los fines para los que se otorgaron.

2.4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión pueda efectuar la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas.

2.5. Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS todas aquellas eventualidades acontecidas que puedan modificar la situación de urgencia y necesidad de la persona beneficiaria.

subir

Artículo 17.- Justificación de las ayudas.

1. La persona beneficiaria, o en su caso la persona o entidad perceptora, estará obligada a presentar ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, en los tres meses siguientes a la concesión de las ayudas, las facturas correspondientes a los gastos realizados con cargo a los fondos concedidos, salvo en aquellos supuestos en los que estén destinados al abono del servicio de transporte o transporte especial, en cuyo caso el plazo de justificación será de treinta días a contar desde la finalización del periodo para el que se concedió la ayuda, siendo válida la justificación mediante certificado de asistencia al centro de tratamiento.

2. En todo caso la justificación de las ayudas vendrá referida siempre al presupuesto presentado en la solicitud, de forma que no será suficiente presentar facturas por el importe total percibido, sino por el importe total presupuestado, o al menos por el importe máximo establecido para cada tipo de ayuda en la resolución de convocatoria, cuando éste sea inferior al presupuestado.

3. La justificación deberá referirse siempre a la utilización de la ayuda en la realización de las acciones o adquisiciones para las que aquélla se hubiere concedido, no siendo posible modificar dichos conceptos salvo en aquellos casos en los que, habiéndose producido cambios en la situación o circunstancias de la persona beneficiaria, así se acuerde mediante resolución expresa por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, a través de la unidad competente, a propuesta de los centros de servicios sociales de atención primaria.

4. Se entenderá justificada la ayuda cuando el importe total de las facturas se corresponda con la cuantía total a justificar reconocida en la resolución de concesión, según lo establecido en el párrafo dos de este artículo, siempre que se hayan adquirido todos los bienes o servicios para los que se concedió dicha ayuda.

subir

Artículo 18.- Reintegro de las ayudas.

1. Serán causas de reintegro de las ayudas:

1.1. Incumplimiento de la obligación de justificación del gasto en el plazo adecuado o justificación insuficiente.

1.2. Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos exigidos para ello.

1.3. Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

1.4. Falsedad en los datos o documentos aportados por los solicitantes.

1.5. Obtención de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones públicas.

2. La obligación de reintegrar estas ayudas llevará aparejada la de abonar el importe correspondiente al interés legal del dinero, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro mediante la oportuna declaración, sin perjuicio de otras actuaciones que en derecho procedan.

subir

Artículo 19.- Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, otorgadas por otras administraciones o entes públicos, privados o concertados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

subir

Artículo 20.- Régimen de incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras ayudas que se puedan conceder para idénticos conceptos por cualquier otra administración pública.

subir

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la Dirección Gerencial del IMAS para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

subir

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 28 de mayo de 2018.—La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.

subir

Legislación relacionada

Ayudas y Subvenciones | Ayudas, prestaciones y subvenciones | Discapacidad | IMAS | Legislación | Personas con Discapacidad | Regional | Sociolaboral |

Ayudas y Subvenciones | Pagina principal | Personas mayores | Seccion |

Resolución de 4 abril de 2024, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas económicas para personas mayores para el ejercicio 2024

Objeto:

Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas económicas para personas mayores destinadas a la adquisición de ayudas técnicas, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.

Finalidad:
La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas económicas a personas mayores de 65 años que residan y figuren empadronadas en la Región de Murcia y precisen reparación o adaptación en su vivienda habitual, o la adquisición de ayudas técnicas.

Crédito presupuestario:
1. Estas ayudas tendrán un importe total de 1.500.000€.

2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.

4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.

Clases y cuantías máximas de las ayudas:
Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:

• Reparación de la vivienda habitual (reparación de elementos estructurales deteriorados, necesarios para hacer un lugar habitable, por ejemplo: reparación tejado/paredes): hasta 2.500€
• Adaptación de la vivienda habitual (adecuación arquitectónica con objeto de facilitar las actividades de la vida diaria en el hogar, por ejemplo: cambiar bañera por pie de ducha): hasta 3.000€
• Audífonos (máximo 2 unidades): hasta 3.000€
• Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud): hasta 3.000€
• Gafas (1 unidad): hasta 500€
• Lentes (máximo 2 unidades): hasta 400€

Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Eficacia y publicidad:
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

1 / 1

Familia y menor | Servicios Sociales | Pagina principal |

Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 11 de abril de 2024

Atención social

Casi 5 millones para servicios de apoyo a las familias con menores en riesgo de desprotección
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, ha aprobado dotar con 4.966.113 euros la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias (SCAF) que abarca los 45 municipios de la Región. Este servicio realiza una labor preventiva de detección de situaciones de vulnerabilidad y garantiza una atención integral a 1.630 familias y 2.608 menores de la Región en riesgo de desprotección.

La prestación se realizará a través del concierto social suscrito con la entidad Albores y permitirá reforzar los servicios de atención y apoyo a familias con menores en situación de riesgo, con la contratación de 32 profesionales especializados en Psicología, Trabajo Social y Educación Social. Está previsto que la constitución de los equipos se realice de forma progresiva, por lo que, en este año 2024, se iniciará la puesta en marcha de cuatro de ellos, hasta alcanzar un total de ocho equipos comarcales.
Los SCAF están dirigidos a proporcionar a las familias el apoyo necesario ante situaciones de crisis y/o conflicto.

Además, colaborarán con los Servicios Sociales de Atención Primaria en la articulación de mecanismos de detección precoz de posibles factores de riesgo y su abordaje temprano, para prevenir el desencadenamiento de situaciones de desamparo o desprotección.

De esta forma, se prevé la creación de servicios vespertinos que permitan trabajar las necesidades emocionales, educativas, de ocio y sanitarias de los menores, el desarrollo de programas dirigidos a la prevención del abuso sexual infantil y a apoyar a la familia en el ejercicio positivo de sus funciones parentales de protección, entre otras actuaciones.

La inversión destinada a los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias se enmarca en el Fondo Social Europeo FSE+ 2022-2027 y contará con una dotación adicional de 2.853.000 euros procedente de fondos propios de la Comunidad, lo que supondrá una financiación global de 7.819.113 euros.

160.000 euros en ayudas destinadas a los bancos de alimentos de la Región

El Gobierno regional, a propuesta de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, ha aprobado incrementar en un 55 por ciento las partidas nominativas destinadas a los bancos de alimentos de la Región de Murcia hasta alcanzar un total de 160.000 euros.

La ayuda contribuye a sostener la labor que realizan los bancos de alimentos con las personas en situación de vulnerabilidad, cubriendo sus necesidades de alimentación más inmediatas a través del reparto de alimentos y comedores sociales.

Esta dotación refuerza el apoyo a las organizaciones ‘Banco de Alimentos del Segura’ y ‘Banco de Alimentos de la Región’ ante el nuevo modelo de tarjetas monedero establecido por el Ejecutivo central, que excluye a dichas entidades del sistema.

La nueva tarjeta monedero excluirá de forma directa a cerca de 16.000 familias vulnerables de la Región, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos por el programa estatal de tener menores a cargo y una renta no superior al 40 por ciento de la media nacional. Así, sólo serían susceptibles de recibir dicha ayuda alrededor de 2.500 familias, excluyendo a personas sin hogar, sin empleo estable, familias monoparentales y aquellas personas sin descendencia a cargo que se encuentran en delicada situación de vulnerabilidad.

Por este motivo, el Gobierno regional facilita la continuidad de la asistencia a quienes no puedan acceder a las nuevas ayudas, reforzando su compromiso con los bancos de alimentos regionales, ya que el fondo europeo FEAD que los financia desaparece del sistema con la implantación de este nuevo modelo de tarjetas monedero.

 

Empleo

385.000 euros para que personas desempleadas obtengan gratis el carné de camión o autobús
El consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Marín, ha dado cuenta al Consejo de Gobierno de una iniciativa dotada con 385.000 euros para que personas desempleadas puedan obtener gratis el carné de camión o autobús.

Esta acción, financiada por el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), permitirá a 165 personas la obtención de los permisos de conducir de las clases C+E y D y el certificado de aptitud profesional (CAP), con el fin de formarles en este sector, que tiene una alta demanda laboral, y que puedan acceder a un empleo.

Esta oferta formativa se ha diseñado en función de la demanda de las empresas del sector del transporte y la logística, que tiene un déficit de 1.500 conductores. El objetivo es que las personas desempleadas interesadas que realicen la formación accedan de forma inmediata a un puesto de trabajo y puedan disfrutar gratis de una formación que tiene un coste elevado.

La habilitación de conductor de transporte de viajeros por carretera (permiso de conducción D) supone 180 horas de formación, tanto teórica como práctica. En el caso del transporte de mercancías, esta formación se incrementa hasta 230 horas al estar prevista la obtención de dos permisos de conducción, C y E. La formación es gratuita y se sufragarán todas las tasas necesarias para la obtención de todos los permisos y habilitaciones, incluido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) correspondiente.
Para facilitar que personas de toda la Región se puedan beneficiar de estos cursos, se ofrecen 135 plazas en los municipios de Murcia, Cartagena y Molina de Segura, de las que 90 plazas son para transporte de mercancías y 45 para el transporte de viajeros por carretera. Además, se ofrecerán 30 plazas más para el transporte de mercancías, 15 de ellas a impartir en el municipio de Torre Pacheco y otras 15 en la comarca del Noroeste.

Está previsto que en 2025 y 2026 se repita esta formación en estos municipios y se amplíe a otros como Lorca, Alhama de Murcia y Yecla o Jumilla, con una inversión global de cerca de 1,6 millones de euros.

El plazo de inscripción se abrirá próximamente. Las personas interesadas deben ser desempleadas y estar inscritas como demandantes de empleo en el SEF. Además, deben estar en posesión del permiso de conducción B y tener 21 años cumplidos para el transporte de mercancías y 24 años para el transporte de viajeros.

1 / 1

Formación para agentes de intervención social sobre masculinidades, corresponsabilidad y cuidados

Fecha: Del 13, 17, 20, 24 y 28 de mayo 2024 + 5 h Trabajo práctico
Horario: De 16,30 a 20,30h
Duración: 25 horas (20 horas presenciales + 5 h prácticas)

Lugar: Vivero de empresas para Mujeres de Cartagena (Calle Moratalla, 2, 30300 Cartagena, Murcia)

Dirigido a:

- Hombres y jóvenes del municipio, con formación o en proceso de formación en ciencias sociales (educación social, trabajo social, psicología, educación primaria, o similares).

- Hombres que participan en el mundo asociativo y  la intervención social y comunitaria del Municipio de Cartagena, pertenecientes a asociaciones y/o diferentes ONGs

Periodo de Inscripción: del 15 de Abril al 10 de mayo 2024
Inscripción online en https://docs.google.com/forms/d/1gzK_3kuHnBEs0MpU_dTCoL0f0FQOjTmDO9WO1RPJT5A/edit?pli=1

Plazas Limitadas

Objetivos: 

- Fomentar, entre los hombres, que participan del ámbito asociativo y de la intervención social y comunitaria, un posicionamiento social activo en pro de la igualdad, la corresponsabilidad, los cuidados  y contra la violencia de género, mediante la búsqueda de modelos positivos de masculinidad que puedan extender y/o aplicar en sus respectivos campos de actuación.

- Formar  a hombres en  las herramientas necesarias para la reflexión y el cambio hacia la igualdad, la corresponsabilidad, los cuidados  y la prevención y sensibilización en VG.

- Fomentar el trabajo en Red entre hombres en el ámbito que participan en el mundo asociativo y  la intervención social y comunitaria

Metodología:

Grupos Operativos que permitirá tanto la exposición teórica como  iniciar proceso de reflexión e introspección personal  entre los hombres participantes.

Temática:

1. Cuestionamiento del modelo patriarcal como único modelo de masculinidad aceptado, roles de género como construcciones sociales, procesos de socialización.

2. Subjetividad y percepción del ideario del Amor romántico, nuevas masculinidades y  modelos de relación entre iguales.

3. Corresponsabilidad y cuidados.

4. Prevención y sensibilización de violencia de género.

5. Acceso al  mundo emocional e identificación de emociones, habilidades de comunicación consciente.

Descargar programa (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.64 MB)

1 / 1

Ayudas y Subvenciones | Pagina principal | Personas con Discapacidad |

Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el ejercicio 2024

Objeto:
Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.

Finalidad:
La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia, transferencias económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico, a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas, así como la eliminación de barreras arquitectónicas, como medidas recuperadoras de la discapacidad presentada.

Crédito presupuestario:

1. Estas ayudas tendrán un importe total de 2.500.000€. 

2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto
Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.

4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia
del Instituto Murciano de Acción Social.

Clases y cuantías máximas de las ayudas:
Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:

- Eliminación de barreras arquitectónicas de vivienda unifamiliar:
- Ampliación de puertas hasta 2.000 €
- Rampa hasta 1.500 €
- Instalación plataforma elevadora/salva-escaleras hasta 5.000 €
- Instalación grúa de piscina hasta 3.500 €
· Adaptación funcional del hogar: cambio de bañera por pie de ducha hasta 2.500 €
- Adaptación de vehículo a motor hasta 4.000 €
- Cojín giratorio para vehículo (para personas con discapacidad con movilidad reducida muy grave) hasta 2.500 €
- Adquisición de vehículo especial de baja velocidad: motocicleta y ciclomotor especial (moto de 3 y 4 ruedas) hasta 3.500 €
- Audífono (máximo 2 unidades) hasta 3.000 €
- Accesorios/repuestos implante coclear hasta 1.000 €
- Ayudas para comunicación cara a cara/comunicadores (para personas con discapacidad para la comunicación verbal muy grave) hasta 4.000 €
- Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud) hasta 3.000 €
- Silla de baño/ducha hasta 350 €
- Silla de baño/ducha con reposacabezas hasta 1.300 €
- Grúa eléctrica con arnés hasta 1.300 €
- Cama eléctrica/articulada completa (incluye somier articulado, colchón articulado y barandillas): hasta 1.200 €
- Gafas (1 unidad): hasta 500 €
- Lentes (máximo 2 unidades): hasta 400 €

Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 

Eficacia y publicidad:
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

1 / 1

Datos de contacto

Fachada del edificio de la Consejería

 Dirección: Avenida de La Fama, 3

 Municipio: Murcia

 Código postal: 30003

 

968 36 20 00

012

Punto de Atención Especializado en Menor y Familias

968 27 32 09

®Copyright Región de Murcia. Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Todos los derechos reservados.