Extracto de la Resolución 27 de diciembre de 2023 de la Directora Gerente IMAS por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas Fondo Social Europeo Plus, dirigidas a entidades del tercer sector para programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social, mediante procedimiento de tramitación anticipada. Programa 2: inclusión activa de jóvenes en situación de vulnerabilidad social

BORM número 300 de 30 de diciembre de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Instituto Murciano de Acción Social 

Vigencia: desde el 31 de diciembre de 2023

Referencias

Afectada por:

Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social, (BORM número 283 de 9 de diciembre de 2022):

Establece las bases reguladoras

Contenido

BDNS(Identif.):736091

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/736091)

Primero. Beneficiarios:

Entidades del Tercer Sector en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social que desarrollen su actividad en la Región de Murcia.

Segundo. Objeto:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y mediante procedimiento de tramitación anticipada, dirigidas a Entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral y otras acciones complementarias a través de los siguientes programas:

Programa 2: “Inclusión activa de jóvenes en situación de vulnerabilidad social”

A efectos de lo dispuesto en esta Resolución de convocatoria, serán objeto de atención las personas jóvenes, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social de entre los siguientes colectivos:

- Personas gitanas.

- Personas reclusas y exreclusas.

- Personas en rehabilitación por adicciones.

- Personas víctimas de violencia.

- Personas víctimas de tráfico, trata o prostitución.

- Personas afectadas por la exclusión en materia de vivienda.

- Personas beneficiarias de Rentas Mínimas o ayudas de análoga naturaleza.

- Personas con vulnerabilidad social acreditada.

 

. Bases reguladoras:

Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a Entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de Programas de Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social (BORM 283 de 9/12/2022).

Cuarto. Cuantía:

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2024, financiados en un 40% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 60% por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia, por el siguiente importe: 2.300.000,00 €.

Se establecen cuatro tipologías de proyectos con distintos requisitos y condiciones:

Proyecto institucional: se desarrolla en el ámbito de una institución, con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las acciones del itinerario.

Proyecto de Un Territorio o Ámbito de Actuación: se desarrolla en un único dispositivo, con carácter territorial o en el marco específico de atención de un colectivo.

Proyecto de Dos Territorios: se desarrolla de forma simultánea en dos sedes habilitadas para ello, donde se realizan sus actuaciones todos los días, existiendo dos grupos de participantes diferenciados.

Proyecto comarcal: se desarrolla en una sede central, desde la que se desplazan los profesionales a otros dispositivos, situados en otros municipios y/o pedanías, al menos un día a la semana.

El importe máximo a solicitar para cada una de las tipologías de proyectos es el siguiente:

150.000,00 € para los proyectos Institucionales.

195.000,00 € para los proyectos de Un Territorio o Ámbito de Actuación.

229.000,00 € para los proyectos de Dos Territorios.

268.000,00 € para los proyectos Comarcales.

Dichos importes están referidos a 21 meses de proyecto, debiéndose aplicar el importe proporcional si la duración es inferior.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BORM.

Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM, a través de la aplicación informática https://sede.carm.es, siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los registros electrónicos determinados en el artículo 16.4.ª) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el modelo de formulario de “Presentación de la solicitud de inicio” para el número de procedimiento 1321, disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM.

Sexto. Otros datos:

El número de subvenciones a solicitar por una misma entidad no podrá exceder de tres.

El periodo de ejecución de los proyectos podrá extenderse desde el 01-04-2024 hasta el 31-12-2025.

La duración de los proyectos presentados no podrá superar los 21 meses.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la Memoria Técnica del Proyecto, según Anexo 6 y las instrucciones que en él se recogen.

Las entidades solicitantes deberán incluir en el diseño del proyecto, el contenido del Itinerario Individualizado de Inclusión Activa (en adelante IIIA), respecto a actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la persona según sean sus necesidades.

El Itinerario Individualizado de Inclusión Activa contendrá las siguientes actuaciones:

Área de Mejora Competencial de la Persona; (115 horas para un proyecto de 21 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con contenidos en el Ámbito Sociolaboral, Ámbito Prelaboral, Ámbito Combinado y Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.

Área de Acompañamiento Integral Técnico; (93 horas para un proyecto de 21 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con actuaciones de activación para la participación en el itinerario, atención social integral, orientación laboral y seguimiento en la fase de empleo.

Área Complementaria; (70 horas para un proyecto de 21 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con actividades de activación, formación en competencias básicas de lectoescritura y/o matemáticas, formación complementaria, formación en igualdad de género y no discriminación, desarrollo sostenible, respeto y cuidado del medio ambiente y actuaciones innovadoras.

En caso de que la persona participe en un proyecto que sea de duración inferior, se aplicará la reducción proporcional de las mismas ajustada al número más próximo que permita la realización de jornadas de 4 horas de duración y de acuerdo al Anexo 7: “Duración del IIIA según permanencia en el proyecto”.

Atendiendo a las características y/o las necesidades de alguna de las personas destinatarias del proyecto, la entidad podrá determinar un coeficiente corrector, de hasta el 25% de las horas determinadas en una, en dos o en las tres áreas que conforman el Itinerario, para un máximo del 25% de las personas participantes en el proyecto. Dicho coeficiente corrector deberá quedar recogido en el Registro de Actuaciones y Participantes a nivel individual.

A efectos del cómputo de horas que debe realizar un participante, se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia de la persona en el proyecto, debiendo la entidad registrar las posibles interrupciones en el desarrollo del Itinerario y sus causas.

Cuando una persona haya permanecido en un proyecto por tiempo inferior a un mes, podrá ser considerada participante siempre y cuando haya realizado actuaciones de al menos 12 horas totales de duración, y si la persona ha permanecido en el proyecto más de un mes, pero no ha llegado a permanecer dos meses, deberá haber realizado al menos 24 horas totales del IIIA.

Las acciones formativas que se realicen en el Ámbito Sociolaboral, y el Ámbito Prelaboral del Área de Mejora Competencial de la Persona, se realizarán con formato de módulos presenciales de al menos 24 horas de duración, de forma grupal y su asistencia deberá estar becada. En la configuración de cada módulo podrán incluirse contenidos de los dos ámbitos, en cuyo caso se denominará Ámbito Combinado.

La percepción de la beca, en estos tres ámbitos, estará condicionada a la finalización, por parte de la persona participante, del módulo formativo de que se trate, independientemente de si esta hubiera o no superado los contenidos.

Las acciones formativas del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo, se realizarán con formato de módulos presenciales, de contenidos equivalentes y asimilados a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones para un módulo y/o unidades de competencia del certificado de profesionalidad del que se trate. De igual forma se asimilará la duración de cada módulo a la recogida en dicho catálogo para ese módulo/unidad competencial y su asistencia deberá estar becada.

El número de acciones formativas del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo que deberá realizarse para cada tipología de proyecto, será el que se determina en el Anexo 2 de la presente Resolución.

El número mínimo de personas necesarias para el inicio de cada módulo/unidad competencial, del Ámbito de Formación Profesional para el empleo, será de 15, con excepción de los módulos de prácticas en empresas.

En caso de que se realicen módulos de prácticas de duración inferior a la establecida en dicho catálogo para la formación impartida en el marco del proyecto, estas deberán tener una duración de al menos 40 horas, pero no serán tenidas en cuenta a efectos de la ponderación del criterio 4 para el otorgamiento de las subvenciones.

El número mínimo de personas participantes será el siguiente, pudiendo reducirse en 10 si el proyecto es de nueva implantación.

Para los proyectos Institucionales y de un Único Territorio será de 90.

Para proyectos de Dos Territorios será de 115.

Para proyectos Comarcales será de 121.

Las personas participantes en los proyectos deberán contar con la acreditación de su situación social, y estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de incorporación al proyecto.

Durante el periodo de ejecución del proyecto, el equipo técnico deberá estar formado, en todo caso, por un/a Orientador/a Laboral y un/a Trabajador/a Social al menos al 75% de una jornada laboral completa, sin perjuicio de las posibles bajas que pudieran producirse o por solicitud de permisos del trabajador/a. El resto de profesionales, excepto los docentes o formadores, deberán tener al menos una dedicación al proyecto de un 50% de una jornada laboral completa.

La jornada laboral de la totalidad de profesionales que conformen el equipo técnico, excepto los docentes, únicamente podrá sufrir modificaciones para ser ampliada al 100%, salvo reducción de jornadas por causas recogidas en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

El personal docente de la Formación Profesional para el Empleo, podrá ser imputado a la subvención por el total de horas de formación que imparta, así como por las horas que dedique a la tutorización directa y el seguimiento del desarrollo de algún módulo de prácticas, pudiendo incrementarse estas hasta un 25% para la realización de actuaciones de planificación, coordinación y/o evaluación de dicha actividad.

El método de cálculo de los gastos subvencionables para las diferentes tipologías de proyectos es el siguiente:

Proyecto Institucional: Costes directos de personal + 14% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Proyecto de Un Territorio o Ámbito de Actuación: Costes directos de personal + becas de asistencia + 18% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Proyecto de Dos Territorios: Costes directos de personal + Becas de asistencia + 20% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Proyecto Comarcal: Costes directos de personal + Becas de asistencia + 23% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Se determinan los gastos subvencionables de acuerdo al artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de Disposiciones Comunes, apartado 1a, 1b y 1d, y artículo 56, así como a lo establecido en el artículo 5 de la Orden reguladora de bases de estas subvenciones.

ANEXO 2

Programa 2: Inclusión activa de jóvenes en situación de vulnerabilidad social

Destinatarios: Personas jóvenes, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación y que estén inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Crédito presupuestario: Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 51.04.00 314C.485.02 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2023, Proyecto de Gasto 48.436 y por un importe total de 2.300.000 €.

TIPOS DE PROYECTOS

1. PROYECTOS INSTITUCIONALES

Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla en el ámbito de una institución, con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las actuaciones del IIIA recogidas en el artículo 8 de la presente Resolución.

Cuantía máxima subvencionable: 150.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + 14% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 90 participantes.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: El proyecto no contempla actuaciones en el Área de Formación Profesional para el Empleo, por lo que las 115 horas del Área de mejora Competencial de la Persona se realizaran con contenidos del Ámbito Sociolaboral, el Ámbito Prelaboral o el ámbito Combinado.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: No se contempla percepción de becas de asistencia por parte de las personas participantes. Se exceptúa a este tipo de proyectos de la obligación recogida en el artículo 18 punto 1 b de la presente Resolución.

2. PROYECTOS DE UN TERRITORIO O ÁMBITO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN

Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla en un único dispositivo territorial o en el marco de atención específico de un colectivo concreto.

Cuantía máxima subvencionable: 195.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia + 18% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 90 participantes.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 115 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Ámbito Sociolaboral.

Ámbito Prelaboral.

Ámbito Combinado.

Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.

El proyecto debe incluir al menos 160 horas en el Ámbito de Formación Profesional Para el Empleo, que se realizarán en módulos formativos presenciales de contenido y duración similar a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 35 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral, el Ámbito Prelaboral y el Ámbito Combinado, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.

3. PROYECTOS DE DOS TERRITORIOS

Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla todos los días de la semana y de forma simultánea en dos sedes territoriales habilitadas para ello, donde se realizan las actuaciones del IIIA por parte de dos grupos de participantes diferenciados.

Cuantía máxima subvencionable: 229.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia + 20% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 115 participantes. El 40% de los participantes deben ser atendidos en la segunda sede.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 115 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Ámbito Sociolaboral.

Ámbito Prelaboral.

Ámbito Combinado.

Ámbito de Formación Profesional para el Empleo: Formación con contenidos relativos a dos cualificaciones específicas diferenciadas, conformadas por módulos o unidades competenciales que sumen al menos 220 horas. Los contenidos y duración de los módulos serán similares a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 35 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales. Debe haber participantes de ambas sedes que realicen la formación de este ámbito.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral y el Ámbito Prelaboral, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.

4. PROYECTOS COMARCALES

Ámbito de desarrollo: El proyecto dispondrá de una sede central, desde la que se desplazan los profesionales a los dispositivos situados en otros municipios, localidades y/o pedanías, al menos un día a la semana para el desarrollo de los IIIA.

Cuantía máxima subvencionable: 268.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia + 23% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 121 participantes. El 40% de los participantes deben ser atendidos en las distintas sedes territoriales.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 115 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Ámbito Sociolaboral.

Ámbito Prelaboral.

Ámbito Combinado.

Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.

Formación con contenidos relativos a dos cualificaciones específicas diferenciadas, conformadas por módulos o unidades competenciales que sumen al menos 220 horas.

Los contenidos y duración de los módulos serán similares a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 35 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales. La formación debe realizarse al menos en dos de los dispositivos en los que se realiza el proyecto.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral y el Ámbito Prelaboral, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.

Murcia, 27 de diciembre de 2023. La Directora Gerente del IMAS, Verónica López García.


Decreto n.º 473/2023, de 27 de diciembre, por el que se cesa a doña María Dolores Jiménez Pérez, como Directora General de Pensiones, Valoración y Programas de inclusión del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

BORM número 300 de 30 de diciembre de 2023

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 30 de diciembre de 2023 
 

Contenido

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como el artículo 8.1 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, a propuesta de la Consejera Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de diciembre de 2023,

Dispongo:

El cese de doña María Dolores Jiménez Pérez, como Directora General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, agradeciéndole los servicios prestados.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 27 de diciembre de 2023.—El Presidente, Fernando López Miras.—La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.

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La Comunidad destina más de 1,7 millones para mejorar la atención y los cuidados en los centros de día de personas mayores

Un total de 49 entidades con plazas concertadas con la Administración regional han recibido financiación para mejorar la calidad de los servicios de los centros de día

La Comunidad ha concedido subvenciones por valor de 1.715.890 euros para mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen en los centros de día para personas mayores incluidos en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Concretamente, se ha realizado mediante concesión directa a 49 entidades sociales y locales que prestan el servicio de centro de día con plazas concertadas y conveniadas con el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).

Así lo anunció hoy la consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, durante su visita al centro de estancias diurnas para personas con Alzhéimer ‘La Blanca Paloma’ de Murcia, que recibirá 19.669 euros para mejorar equipamientos y formación para los profesionales.

Ruiz destacó que la finalidad de estas subvenciones es “seguir garantizando una atención integral de calidad y especializada a las personas que se encuentran en situación de dependencia en la Región de Murcia facilitando a las entidades prestadoras de los servicios los recursos necesarios para ello”.

La financiación regional está dirigida a la creación de espacios más accesibles y a la mejora de infraestructuras y equipamientos. También recoge el desarrollo de programas formativos destinados a los profesionales de los centros para una mejor especialización en el nuevo modelo de cuidados de larga duración.

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Subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un Programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada. Año 2023

Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector. Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Plazo de presentación:

10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

Finalidad:

El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria de una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades sin fin de lucro que tengan por objeto o fin social la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante el desarrollo de un programa destinado al acompañamiento social al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada.

La finalidad de la subvención que se convoca es la intervención para realizar un proceso de acompañamiento social a pequeños grupos, familias y personas excluidas o en riesgo de exclusión social y residencial para facilitarles el acceso al uso y disfrute de alojamientos o viviendas adecuadas, que podrán ser financiadas desde los Programas de fondos FEDER y FSE+ de la Región de Murcia y otros posibles recursos complementarios.

Este programa va a intervenir en los elementos presentes en la exclusión residencial y en la búsqueda de soluciones que ofrezcan a las personas y familias participantes una respuesta de vivienda adecuada.

Esta intervención sobre la exclusión residencial no sólo se ocupará de la adecuación, estabilidad y accesibilidad de la vivienda y del entorno, sino que se propone combinar actuaciones para provocar un cambio efectivo de la situación de exclusión social, desarrollando un trabajo social y educativo dirigido a la integración en un entorno adecuado de las personas realojadas, desarrollando actuaciones tendentes a mejorar sus dificultades personales, sociales y laborales, considerando el empleo como el medio más eficaz para una inclusión social autónoma de las personas y las familias.

Procedimiento relacionado:

Acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada. (código 1406)

Más Información:

Orden de modificación de la Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de concesión y pago de una subvención al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de una subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada (Fecha de publicación: 29/12/2023) (Documento [.pdf] 509,34 KB)

Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de concesión y pago de una subvención al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de una subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada (Fecha de publicación: 19/06/2023) (Documento [.pdf] 0,84 MB)

Propuesta de Resolución Definitiva de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de una subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada (Fecha de publicación: 07/06/2023) (Documento [.pdf] 0,69 MB)

Propuesta de Resolución Provisional de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de una subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada (Fecha de publicación: 02/06/2023) (Documento [.pdf] 0,64 MB)

Publicación de información del inicio de tramitación de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de una subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada. (Fecha de publicación: 31/05/2023) (Documento [.pdf] 432,17 KB)

Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de una subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada. (Fecha de publicación: 13/05/2023) (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 325,81 KB)

Orden de 11 de mayo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de una subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada. (Fecha de publicación: 13/05/2023)  (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 2,83 MB)

Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027. (Fecha de publicación: 09/05/2023) (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 0,64 MB)

 


Subvenciones a entidades del tercer sector de acción social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia. Año 2023

Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector. Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Plazo de presentación:

Del 05/04/2023 al 04/05/2023

Finalidad:

Financiación de proyectos de voluntariado social enmarcados dentro del ámbito competencial de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia.

Acciones subvencionables:

Actuaciones de divulgación, sensibilización y captación de personas voluntarias, dirigidas a la ciudadanía de la Región de Murcia. Estas actuaciones se podrán llevar a cabo a través de la realización de cursos, jornadas, seminarios, charlas, talleres y campañas de sensibilización y captación de nuevas personas voluntarias. Las actuaciones podrán ir dirigidas a la ciudadanía en general o a determinados sectores de la población (personas mayores, jóvenes, estudiantes universitarios, etc.).

Actuaciones de formación dirigidas a personas voluntarias de la propia entidad, o de otras entidades de voluntariado, que desarrollen su acción voluntaria en la Región de Murcia. La formación podrá ir dirigida, de igual manera, a aquellos/as profesionales de la entidad que, además, formen parte del personal voluntario de la misma. Estas actuaciones se llevarán a cabo a través de la realización de cursos, jornadas, seminarios, charlas y talleres y podrán incluir contenidos relacionados con competencias genéricas o específicas, buenas prácticas e innovación.

Actuaciones mixtas que incluyan la divulgación, sensibilización y captación de personas voluntarias dirigidas a la ciudadanía, así como la formación de personas voluntarias de la propia entidad o de otras entidades de voluntariado, que desarrollen su acción voluntaria en la Región de Murcia.

Más Información:

Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de concesión y pago anticipado de subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia (Fecha de publicación: 29/12/2023) (Documento [.pdf] 1,09 MB)

Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de concesión, pago, denegación y desistimiento de subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia (Fecha de publicación: 28/11/2023) (Documento [.pdf] 2,01 MB)

Propuesta de Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de Diversidad de concesión y denegación de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia. (Fecha de publicación: 07/11/2023) (Documento [.pdf] 1,64 MB)

Anexo XIII-Reformulación de Proyecto e Instrucciones Propuesta Resolución. (Fecha de publicación: 07/11/2023) (Documento [.zip] 0,56 MB)

Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se declara el desistimiento y archivo de las actuaciones de tramitación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia. (Fecha de publicación: 03/11/2023) (Documento [.pdf] 0,7 MB)

Requerimiento de subsanación conjunta de la documentación presentada por las entidades solicitantes a la convocatoria de subvenciones al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades del tercer sector de acción social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia. (Fecha de publicación: 20/09/2023) (Documento [.pdf] 0,79 MB)

Requerimiento de subsanación conjunta de la documentación presentada por las entidades solicitantes a la convocatoria de subvenciones al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades del tercer sector de acción social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia. (Fecha de publicación: 01/06/2023) (Documento [.zip] 0,84 MB)

Publicación de información conjunta del inicio de tramitación de las solicitudes presentadas. (Fecha de publicación: 17/05/2023) (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1,19 MB)

Sesión informativa sobre las subvenciones reguladas a través de la Orden de 29 de marzo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades del tercer sector de acción social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia. (Fecha de publicación: 14/04/2023) (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 0,74 MB)

Extracto de la Orden de 29 de marzo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades del tercer sector de acción social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia. BDNS (Identif.): 685130 (Fecha de publicación: 04/04/2023) (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 402,46 KB)

Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia, Año 2023 (Fecha de publicación: 04/04/2023) (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 4,24 MB)

Orden de 5 de enero de 2010, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 498,82 KB)


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Decreto número 455/2023, de 21 de diciembre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones por el Servicio Murciano de Salud a favor de seis entidades beneficiarias: Fundación Soy Comotu, Asociación Teléfono de la Esperanza, Asociación Albores, Federación de Asociaciones de Salud Mental de la Región de Murcia, Fundación Solidaridad y Reinserción Proyecto Hombre y Colectivo La Huertecica, dirigidas a fomentar actividades de promoción de la salud mental, prevención de los trastornos mentales y asistencia a la salud mental desde el ámbito sociosanitario de la población de la Región de Murcia

Objeto:
Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ocho subvenciones, por importe total de 437.294,63 euros, para realización de actuaciones centradas en el ámbito de la prevención del suicidio, atención a colectivos de especial fragilidad y vulnerabilidad, intervención en la población infantil y adolescente, prevención de la ludopatía y lucha contra el estigma.

Entidades Beneficiarias:
Serán beneficiarias de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, las siguientes entidades y por las siguientes cuantías:

Cuadro descriptivo del nombre del proyecto, entidad beneficiaria e importe

El plazo para la realización y ejecución de las acciones subvencionables se extiende durante todo el año 2024.

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Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria. Expediente 3474/2023

El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2023 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria. Dicho acuerdo se somete a información pública por treinta días durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Finalizado el periodo de exposición pública el Ayuntamiento adoptará los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se presenten y aprobando definitivamente la modificación, en su caso. 

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Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad a la prórroga del convenio suscrito el 27 de diciembre de 2021, entre el Servicio Murciano de Salud y la entonces Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, ahora Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social para la creación/establecimiento de depósitos de medicamentos en centros residenciales dependientes del IMAS

Acuerdan:
Prorrogar por un periodo de dos años desde su firma, el convenio de colaboración suscrito, el 27 de diciembre de 2021, entre el Servicio Murciano de Salud y la entonces Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, ahora Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social para la creación/depósito de medicamentos en centros residenciales dependientes del IMAS.
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Resolución de 14 de diciembre de 2023 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la prórroga del Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Federación de Asociaciones Murcianas de Personas con Discapacidad Física y/u Orgánica (FAMDIF/COCEMFE-MURCIA)

Objeto:
Prorrogar el Convenio de colaboración suscrito el 26 de diciembre de 2019 entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Federación de Asociaciones Murcianas de Personas con Discapacidad Física y/u Orgánica (FAMDIF/COCEMFE-MURCIA), publicado en el BORM número 7, de 10 de enero de 2020, a efectos de la prestación de servicios automovilísticos de carácter colectivo a personas con discapacidad, mediante autobuses adaptados que son propiedad de la Comunidad Autónoma.

Duración:
La duración de la prórroga será por el periodo de un año.

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El Gobierno regional lamenta que sigue sin recibir financiación estatal para el acogimiento de migrantes que llegan desde Canarias

Solicita datos reales sobre los criterios de distribución, el número de personas migrantes que permanecen en la Región y que se aborde la llegada de menores no acompañados sin identificar desde el lugar de origen

El Gobierno regional reclama a la nueva ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, financiación estatal para poder atender la llegada de personas migrantes procedentes de Canarias ya que, hasta la fecha, la Región todavía no ha recibido apoyo económico al respecto y soporta con recursos propios los gastos derivados de su acogida e integración.

Así se puso de manifiesto tras la Conferencia Sectorial de Inmigración celebrada hoy por videoconferencia con la titular de Migraciones, junto con el resto de comunidades autónomas afectadas por la crisis migratoria, donde además se reivindicó la falta de un plan de respuesta que garantice la equidad territorial y el abordaje de la problemática en tiempo real y de forma efectiva.

En la reunión de la Conferencia Sectorial participaron la directora general de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, María José de Maya, y la directora general de Familias, Infancia y Conciliación, María Luisa Lozano, que criticaron la falta de transparencia con la que se sigue afrontando la situación y exigieron saber el número real de personas migrantes que han llegado a la Región, los criterios que se han seguido para hacer el reparto y cuántas de las personas acogidas continúan en este territorio.

Pidieron además que los menores no acompañados sean identificados en el lugar de origen para que la distribución entre comunidades pueda realizarse de forma más equilibrada y planificada ya que, en el último mes, la Región de Murcia ha asumido la protección y tutela de 24 menores migrantes cuya identidad ha sido desvelada una vez pisan territorio de acogida. Una situación que dificulta el desarrollo de nuestro actual sistema de protección.

Por este motivo, solicitaron a la ministra de Migración que se convoque una Conferencia Intersectorial entre la sectorial de Infancia y la de Inmigración con el fin de implicar a todos los agentes responsables y para que el protocolo actual de atención a menores de respuesta a situaciones de crisis, priorizando siempre su bienestar y con la dotación de recursos adecuados para su correcta atención.

La Región de Murcia ha demostrado ser una comunidad solidaria por naturaleza, por lo que ha reiterado que, ante una situación tan relevante de atención humanitaria, no se tomen decisiones de forma unilateral, sino en coordinación con las comunidades autónomas implicadas, con más planificación y, por supuesto, financiación.

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La Comunidad destina 4,2 millones para mejoras en centros residenciales de personas con discapacidad

Las subvenciones podrán incrementarse hasta, al menos, 7 millones de euros en función de las solicitudes presentadas

El plazo de ejecución de los proyectos comprende hasta el 15 de enero de 2026

La Comunidad ha destinado una partida presupuestaria de 4.243.279 euros para la construcción y remodelación de equipamientos destinados a mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas con discapacidad. Una cantidad que podrá verse incrementada hasta los 7 millones de euros en función del volumen de solicitudes de presentadas.

La convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de ayer miércoles, está dirigida a corporaciones locales y entidades sociales sin ánimo de lucro, encargadas de gestionar los centros residenciales para personas con discapacidad y cuyos proyectos de mejora hayan sido ejecutados hasta el 15 de enero de 2026.

En concreto, la línea de subvenciones podrá ir destinada a la consecución de cuatro proyectos centrados en la construcción y mejora de equipamientos para personas con discapacidad, así como para los destinados a personas con alteraciones crónicas de salud mental. También incluye como actuación subvencionable la adquisición de nuevos equipamientos para alumnado con discapacidad y con alteraciones graves del comportamiento, así como la compra de nuevos equipamientos en la comunidad para personas con discapacidad.

Esta convocatoria de ayudas, enmarcadas en los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, otorga continuidad a las subvenciones concedidas en 2022 a través de las cuales se financiaron un total de 16 proyectos a 12 entidades por valor de 5,3 millones de euros para la creación de espacios inclusivos que fomenten la autonomía de las personas con discapacidad

Las solicitudes deberán presentarse por sede electrónica con el código de procedimiento 2127 y el plazo es hasta el 28 de enero de 2024.

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Decreto número 443/2023, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Sindrome de Down de la Región de Murcia (Fundown) para la realización de actividades de Educación Ambiental

Objeto de la subvención:
El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Síndrome de Down de la Región de Murcia (FUNDOWN), para la realización de actividades de educación ambiental.

Beneficiarios:
Será beneficiario de la subvención la Fundación Síndrome de Down de la Región de Murcia (FUNDOWN).

Cuantía de la subvención:
La subvención a conceder lo será por un importe máximo de veinte mil euros (20.000,00€) del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma para el año 2023, Fondos Propios 100% de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.

Pago, plazo de ejecución y régimen de justificación:
El pago de la subvención se realizará tras la previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, ascendiendo ésta a la cantidad de 17.006,59 euros, procediendo el resto (2.993,41 euros) a tramitarse forma anticipada y de una sola vez tras en el momento de la concesión y, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

El plazo de ejecución de las actuaciones se inicia el 1 de abril de 2023 y concluye el 31 de diciembre de 2023.

El beneficiario deberá justificar en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución la aplicación de los fondos recibidos y la realización de la actividad objeto de la subvención, siendo por tanto el plazo máximo de justificación de la subvención hasta el día 31 de marzo de 2024.

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Decreto número 459/2023, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a conceder por la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, a favor de las empresas de inserción de la Región de Murcia para visibilizar la labor que realizan al servicio de la sociedad

Objeto:
El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, a favor de las empresas de inserción inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de la Región de Murcia.

La finalidad de la subvención es visibilizar la labor que realizan estas empresas, de forma que la sociedad conozca las ventajas de la inserción laboral de las personas en riesgo o situación de exclusión al adquirir sus productos y servicios y, en segundo lugar, conseguir concienciar al resto de empresas del mercado ordinario para que promuevan la constitución de nuevas empresas de inserción.

Financiación:
La subvención a conceder comportará un gasto total de 87.500,00 euros (ochenta y siete mil quinientos euros), financiándose íntegramente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Plazo de ejecución y justificación de la subvención:
1. Las acciones subvencionadas serán las que se lleven a cabo en el periodo comprendido entre el día siguiente a la notificación de la orden de concesión y pago de la subvención y el día 31 de diciembre del año 2024, realizándose su gasto en ese mismo periodo.

2. La entidad beneficiaria dispondrá de dos meses a contar desde el 31 de diciembre de 2024, o con anterioridad si hubiera cumplido con la ejecución del objeto subvencionado, para presentar en la Dirección General competente en materia de economía social, la correspondiente justificación.

Entidades beneficiarias:
En particular, corresponderá a cada empresa de inserción el desarrollo de las siguientes actuaciones:

• Traperos Recicla, S.L., con CIF B73556292
o Marketing digital y redes sociales (11.375 €).

• Proyecto Abraham Empresa de Inserción, S.L., con CIF B05514971
o Organización de eventos para difusión de empresas de inserción.
(5.000,00 €).

• Mobiliario y Stands ISOL, S.L., con CIF B73909681
o Jornadas y seminarios dirigidos al fomento de nuevas empresas de inserción (1.125,00 €).

• Total Print ISOL, S.L., con CIF B73909699
o Producción de contenidos (redacción de guiones para radio y TV, creación de contenido visual y producción de material promocional) (13.125,00 €).

• Actividades Deportivas y de Inserción, S.L., con CIF B73458978
o Anuncios en televisión (15.000 €).

• Nostrum Integra, S.L., con CIF B05505383
o Creación de elementos gráficos y diseño de materiales publicitarios (17.500 €).

• Bici Go, S. Coop., con CIF F73983298
o Espacios publicitarios en radio (9.625,00 €).

• Escob Go, S.Coop., con CIF F73983280
o Páginas publicitarias en prensa escrita (6.000,00 €).

• Iniciativa Social CDC, S.L., con CIFB73892176
o Estrategia y planificación (investigación de mercado, definición de audiencia, objetivo y desarrollo de estrategia de comunicación) (8.750,00 €).

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Decreto número 457/2023, de 21 de diciembre, por el que modifica el Decreto número 216/2023, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades titulares de residencias de personas mayores concertadas o convenidas de la Región de Murcia con el Instituto Murciano de Acción Social en el marco del proyecto 14 “Construcción y remodelación de edificios para el cuidado de larga duración de personas mayores”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
“3. Los gastos subvencionables serán los realizados en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025. Dicho plazo podrá ampliarse siempre que se produzca la correspondiente ampliación en el plazo de ejecución […], o a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 13695/2023), aprobada el 9 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que ha modificado la Inversión 1 (C22.I1): “Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología”, que ha ampliado el plazo de ejecución inicialmente previsto”.

Dos. El apartado 1 letra b) del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
“b) Para las actividades subvencionadas a realizar hasta el 31 de diciembre de 2025, el pago se realizará de forma anticipada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención, de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna”.

Tres. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:
“1. El periodo de ejecución de las actuaciones objeto de las subvenciones previstas en el presente Decreto podrá abarcar desde el 1 de febrero de 2020 hasta el hasta el 31 de diciembre de 2025. Dicho plazo podrá ampliarse siempre que se produzca la correspondiente ampliación en el plazo de ejecución […], o a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 13695/2023), aprobada el 9 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que ha modificado la Inversión 1 (C22.I1): “Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología”, que ha ampliado el plazo de ejecución inicialmente previsto”.

Cuatro. El apartado 1 letra a) del artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:
“a) Que, de acuerdo con el artículo 7, apartado 3, y artículo 12, apartado 1, ambos del presente Decreto, se produzca una ampliación en el plazo de ejecución del Objetivo […] o a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 13695/2023), aprobada el 9 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que ha modificado la Inversión 1 (C22.I1): “Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología”, que ha ampliado el plazo de ejecución inicialmente previsto”.

Cinco.- El apartado 2 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:
“2.- En los supuestos de pago anticipado, la justificación se presentará en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada, y en cualquier caso, como máximo hasta el 31 de marzo de 2026”.

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Decreto número 436/2023, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto número 135/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Alcantarilla, para el desarrollo de un proyecto de activación social en comunidad para personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, renta básica de inserción y otras personas en situación de vulnerabilidad social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NEXT GENERATION EU

Queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 5.3 que queda redactado de la siguiente manera:
<<La ejecución de los proyectos se realizará de acuerdo a los términos y condiciones definidas en el Anexo I del Convenio de Colaboracion suscrito entre la Administración General de Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)>>.

Dos. Se incorpora un nuevo punto, al final del artículo 11 que queda redactado de la siguiente manera:
● En caso de que con anterioridad al 1 de diciembre de 2023 las entidades beneficiarias no hayan solicitado el pago anticipado del 25% restante, el órgano concedente podrá acordar la liquidación correspondiente, una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como verificada la documentación justificativa de la subvención, según el plazo establecido en el artículo 16 del presente Decreto.

Tres. Se modifica el artículo 13 que queda redactado como sigue:
1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad beneficiaria de la subvención para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o de organismos internacionales, con la excepción de otros fondos europeos, con los que serán incompatibles.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamenteo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Cuatro. El apartado 1 a) del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad según lo especificado en el Anexo I del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, así como a las administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las entidades ejecutoras deben reportar la información y documentación prevista como mecanismo de verificación recogidos en las Disposiciones operativas del Plan de Recuperación (OA).

Cinco. El punto 6. Seguimiento del cumplimiento de los objetivos, recogido en el Anexo 1 Extracto del Proyecto de Activación Social en Comunidad para personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, Renta Básica de Inserción y otras personas en situación de vulnerabilidad social, queda redactado de la siguiente manera:
<<En virtud de esta subvención las entidades locales deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados en el Decreto en los términos y condiciones que para ello se indican. El cumplimiento de estos objetivos se entenderá logrado en la medida en que se hayan conseguido ejecutar, de manera completa, cada una de las actuaciones de los paquetes de trabajo de este anexo, proporcionando las actividades y sesiones necesarias para la realización de los itinerarios de todas las personas incorporadas, manteniendo una ratio adecuada de personas por actividad, respetando los plazos establecidos por el IMAS para la ejecución del proyecto, recogidos en el punto 9 de este anexo.

Las entidades locales subvencionadas deberán reportar la información y documentación prevista para justificar el progreso de la implementación del proyecto en su ámbito de actuación, inicialmente prevista con carácter trimestral, comprometiéndose a asumir las directrices establecidas, aceptando, colaborando y sometiéndose a las actuaciones de control y seguimiento del proyecto que se determinen a tal fin por el IMAS.

La puesta en marcha, gestión y justificación se ajustará a lo previsto en el articulado del Decreto, y deberán permitir la ejecución del calendario previsto según el punto 7 del presente anexo.>>

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Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2023, de delegación en la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la competencia de autorizar la celebración de la adenda 2023 de modificación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia

Se delega en la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad la competencia para autorizar la celebración de la “adenda 2023 de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia”.
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Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023. Ayuntamiento de Cartagena. 3 plazas por el turno de discapacidad de auxiliar administrativo y 1 plaza de trabajador social

Se hace pública la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023, aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cartagena, el día 20 de diciembre de 2023.

Categoría auxiliar administrativo, 3 plazas por el turno de discapacidad y categoría trabajador social, 1 plaza

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Oferta de empleo público año 2023. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de diciembre de 2023, se aprobó la Oferta de Empleo Público del año 2023, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:

Categoría laboral diplomado universitario, especialidad educador social, número de vacantes 1 y denominación educador social fijo discontinuo

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Acuerdos del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
MEDIDAS PARA AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DERIVADAS DE LOS CONFLICTOS EN UCRANIA Y ORIENTE PRÓXIMO, ASÍ COMO PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. 
 
Revalorización de pensiones y prestaciones en 2024
 
Este real decreto-ley incluye la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para 2024. La subida, efectiva desde el 1 de enero, supone un incremento del 3,8% con carácter general de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado.
 
Este aumento del 3,8% para 2024 es el resultado del índice de precios de consumo (IPC) medio entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023, según la fórmula establecida en la Ley 20/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, aprobada en 2021 y acordada con los interlocutores sociales. De esta manera, se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, garantizando el poder adquisitivo de los pensionistas en base a la evolución del IPC.
 
Con esta subida, el aumento de la pensión media de jubilación, de 1.380 euros al mes, es de 734 euros al año, o 52 euros al mes. En los dos últimos años, la subida de esta pensión media de jubilación ha sido de unos 2.230 euros. La pensión media del sistema, de 1.200 euros, aumentará 638 euros al año en 2024, que suponen 46 euros al mes.
 
El Gobierno también ha acordado el incremento de las pensiones mínimas y de las no contributivas y del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que será mayor, del 6,9%, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2023 y en virtud de la recomendación 15ª del Pacto de Toledo.
 
En el caso de la pensión mínima de viudedad, con cargas familiares, en cumplimiento del mandato del Real Decreto-ley 2/2023, se equipara su cuantía a la de la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo, lo que supone un incremento del 14,1%.
 
Las pensiones no contributivas de vejez e invalidez (SOVI) se revalorizarán también en un 6,9% para 2024, lo que supone alcanzar los 517,9 euros mensuales, que equivalen a 7.250,6 euros anuales.
 
La pensión mínima para los hogares unipersonales se fija en 11.552,8 euros anuales (frente a los 10.963,4 euros de 2023) y de 14.466,2 euros en los casos con cónyuge a cargo (en 2023, era de 13.526,80 euros).
 
En total, casi 11,8 millones de pensionistas y perceptores de prestaciones van a ver conservado o aumentado su poder adquisitivo, entre los beneficiarios de pensiones contributivas y no contributivas, los de Clases Pasivas, los hogares a los que alcanza el IMV y los perceptores de prestaciones por hijo a cargo con discapacidad.
 
El coste de la revalorización al 3,8%, estimado para el conjunto de 2024, es de 7.300 millones de euros. Si se añade la subida de las pensiones mínimas, de las no contributivas y del IMV, esta cifra asciende a 8.280 millones.
 
Prórroga de las medidas de protección para el trabajo
 
El Consejo de Ministros ha aprobado extender las medidas de protección para las personas trabajadoras con la prórroga del SMI vigente en la actualidad, y la extensión de los ERTE de La Palma y de la prohibición del despido, estos últimos, hasta el 30 de junio de 2024.
Estas medidas se incluyen en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
 
Salario Mínimo Interprofesional
 
La norma aprobada incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023, durante el periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la Mesa de Diálogo Social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado del Salario Mínimo Interprofesional.
 
De esta manera se garantiza la continuidad del texto que dejaría de producir efectos el próximo 31 de diciembre, y se mantiene transitoriamente su vigencia a partir del próximo 1 de enero. Se da, por tanto, seguridad jurídica y continuidad a la función del salario mínimo interprofesional de servir de suelo o garantía salarial mínima para las personas trabajadoras.
 
Inclusión financiera de personas mayores o con discapacidad
 
Se eliminan las comisiones por retirada de efectivo en ventanilla para mayores de 65 años y personas discapacitadas, a través de la modificación del artículo 35 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
 
Prórroga del escudo social
 
Entre las disposiciones que se mantendrán hasta el 30 de junio de 2024 figuran la prohibición de interrumpir por impago los suministros básicos de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, así como los descuentos del bono social eléctrico del 65% para los consumidores vulnerables, del 80% para los consumidores vulnerables severos y del 40% para los hogares trabajadores con bajos ingresos.
 
También se mantienen los límites aplicados al crecimiento de la Tarifa de Último Recurso de gas (TUR), que impiden un incremento de coste de la materia prima por encima del 15%, limitando la subida trimestral aproximadamente al 5%, así como la existencia de la TUR vecinal, al que pueden acogerse las comunidades de propietarios con calefacción central de gas natural. El precio máximo que podrá alcanzar el butano seguirá establecido en 19,55 euros por bombona.
 
Beneficiando a todos los consumidores, los cargos de la electricidad se mantendrán en el mismo nivel que ahora durante todo 2024, esto es, alrededor de un 55% por debajo del nivel que tenían en 2021, antes del estallido del conflicto en Ucrania.
 
Por otro lado, se extiende seis meses más la reducción del 80% de los peajes de la industria electrointensiva, así como la flexibilización para modificar la potencia eléctrica contratada y los contratos de suministro de gas.
 
Suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional
 
Se extiende el periodo de suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables económica y socialmente de su vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2024, en los casos ya previstos por la normativa actual.
 
De esta forma, para atender a la realidad social y económica de los hogares en el contexto del proceso de mitigación de la dinámica inflacionista y de la prolongación de las consecuencias de la situación internacional, se extienden determinadas medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19.
 
Ello obedece, en gran parte, a la existencia de un escenario marcado por la extensión temporal de la Guerra de Ucrania y sus repercusiones en la economía de las familias, principalmente, a través del crecimiento de los precios al consumo que inciden de un modo especial en aquellas personas y hogares con menores recursos.
 
Medidas de protección de carácter social
 
La ampliación de las medidas de protección se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
 
En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.
 
En estos casos, siempre se tendrán en cuenta aquellos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:
 
  • Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  • Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  • Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  • Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  • Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante
  • Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.
 
Ley de Vivienda
 
La extensión durante todo 2024 de la prórroga aprobada en el Real Decreto, se suman a las medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo en este ámbito desde Mivau, encaminadas a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna adecuada, como la aprobación y entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda.
 
La nueva legislación establece un incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre e introduce un mandato al Instituto Nacional de Estadística (INE) para que defina antes del 31 de diciembre de 2024 un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda para evitar incrementos desproporcionados en la renta. Cabe recordar que la limitación del 2% de la actualización anual de la renta aprobada a finales de 2022 ha continuado vigente durante todo este 2023.
 
La Ley de Vivienda también recoge mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables para garantizar una comunicación efectiva y rápida entre el órgano judicial y los servicios sociales a través de un requerimiento para que estos evalúen la situación y, en su caso, atiendan rápidamente a las personas en situación de vulnerabilidad económica y/o social.
 
En este sentido, se asegura que los Servicios Sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientras estas soluciones se producen, se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 cuando es persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica.
 
Hacienda y Función Pública
LÍNEA DE PRÉSTAMOS ICO PARA VIVIENDA SOCIAL
El Consejo de Ministros ha autorizado un acuerdo por el que autorizan los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana financiar una nueva línea de préstamos ICO para el impulso de la vivienda social.
 
El objetivo de esta autorización es permitir la financiación de las comisiones de gestión y administración recogidas en el convenio a suscribir por parte del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), con el objeto de instrumentar una nueva línea de préstamos para el impulso de la vivienda social, con una dotación de 4.000 millones de euros del tramo de préstamos incluidos en la nueva Inversión C2.I7, desarrollada en la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
 
De esta manera, el Gobierno y el ICO firmarán un acuerdo de ejecución, cuya entrada en vigor constituye el Hito L4, con fecha de referencia para el cuarto trimestre de 2023, vinculado al segundo tramo de contribución financiera de las ayudas en forma de préstamos del PRTR.
 
De esta forma, dicha medida se instrumentará a través de un convenio entre el Ministerio y el ICO en el que se fije el tipo y condiciones de los préstamos que tendrán la condición de actuaciones elegibles y se asegure el cumplimiento de los requisitos de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
 
Por su parte, el impacto económico del convenio que se asume por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana corresponde a las comisiones de gestión y de administración a abonar al ICO y asciende a 10 millones de euros. Dicho importe será atendido desde la partida presupuestaria 'Gastos Línea ICO vivienda social', de acuerdo con el siguiente detalle:
Al no estar contemplada dicha aplicación en los Presupuestos Generales del Estado para 2023, y para poder atender el gasto correspondiente a las anualidades 2024 a 2026, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, el Consejo de Ministros ha autorizado los límites de compromisos máximos de gastos para los citados ejercicios presupuestarios.
 
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
ACUERDO por el que se toma razón de la ampliación de la declaración de emergencia para la prestación de servicios, realización de obras y adquisición de suministros esenciales para atender las necesidades básicas de personas migrantes llegadas a las costas, por importe de 76.051.811,97 euros.
 
Juventud e Infancia
Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C19, I1). ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022 por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial de fondos, por importe de 50.000.000 de euros, para la formación en competencias digitales para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, para las comunidades y ciudades autónomas susceptibles de ser beneficiarias en el marco del programa 'Competencias Digitales para la Infancia (CODI)' del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Decretos de ofertas de empleo público de la Administración Pública. Año 2023

Decreto número 439/2023, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2023

Fuente: BORM número 297 de 27/12/2023

El Acuerdo de Mesa Sectorial de Administración y Servicios de fecha 12 de diciembre de 2023, sobre Oferta de Empleo Público, Oferta adicional de Estabilización de Empleo Temporal y Promoción profesional, establece el número de plazas y los criterios a los que se ajustarán las convocatorias de procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público y de la Oferta de Promoción Profesional de los ejercicios 2022 y 2023.

Se incluyen en este decreto para su oferta un total de 252 plazas.

Asimismo, se ha fijado el cupo de reserva del 7 por ciento para personas con discapacidad, del cual el 2 por ciento se reserva a personas con discapacidad intelectual.

Página web de información:
Toda la información relativa a los procesos selectivos se encuentra disponible en la página web de empleo público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la siguiente dirección electrónica: http://empleopublico.carm.es/

Anexo:

 

Decreto número 440/2023 de 21 diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2023 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia.

Fuente: BORM número 297 de 27/12/2023

Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2023 de personal docente de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia.

Turno de discapacitados:
De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en las ofertas de empleo público se reservará un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia.

Anexo:

 

Decreto 442/2023, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la oferta adicional de empleo público extraordinaria para la estabilización de Empleo Temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia y se modifica el Decreto número 247/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2022.

Fuente: BORM número 297 de 27/12/2023

Se aprueba la Oferta Adicional de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia, para el ámbito de la Mesa de Administración y Servicios.

La Oferta Adicional de Empleo Público Extraordinaria para estabilización de empleo temporal de la Administración Regional es de 179 plazas, distribuidas
en los cuerpos, escalas y opciones de personal funcionario que se indican en el Anexo I al presente Decreto.

El Anexo del Decreto 247/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2022, queda sustituido por el contenido en el Anexo II de este Decreto.

Anexo I:

Anexo II:

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Datos de contacto

Fachada del edificio de la Consejería

 Dirección: Avenida de La Fama, 3

 Municipio: Murcia

 Código postal: 30003

 

968 36 20 00

012

Punto de Atención Especializado en Menor y Familias

968 27 32 09

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