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Adendas de modificación de los convenios de colaboración suscritos, entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y varios Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes y atención de personas mayores en plazas residenciales

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Atención social

 

Convenio con el Ayuntamiento de Lorca para la cesión de viviendas a familias en situación de exclusión social

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, ha dado luz verde a la suscripción de un convenio con el Ayuntamiento de Lorca para la cesión de 11 viviendas destinadas a familias en situación de exclusión social y residencial cronificada.

Esta iniciativa se enmarca en el ‘Programa de Actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada’ (PARES), que incluye actuaciones cofinanciadas tanto por el FEDER como por el Fondo Social Europeo. El acuerdo regula la cesión gratuita de la propiedad de las viviendas que la Consejería ha adquirido con cargo a fondos FEDER al Ayuntamiento lorquino.

Las viviendas cedidas se destinarán al realojo de familias en riesgo de exclusión social o residencial cronificada que viven en asentamientos chabolistas y/o en infraviviendas en este municipio durante un plazo no inferior a 20 años.

La Consejería cederá gratuitamente al Ayuntamiento la propiedad de las viviendas siempre que mantenga la finalidad de realojo de familias en riesgo de exclusión social o residencial cronificada. Asimismo, entregará las viviendas en un correcto estado de habitabilidad de acuerdo con el Ayuntamiento y con los estándares marcados por el Código Técnico de la Edificación y la Ley 5/1995, de 7 de abril, y realizará reparaciones previas en caso necesario para su puesta en uso.
La Consejería controlará, una vez finalizada la vigencia y hasta que se cumplan los 20 años establecidos, que el destino de las viviendas cedidas es el realojamiento de familias en riesgo de exclusión social o residencial cronificada procedentes del censo elaborado por el Programa PARES. Por su parte, el Ayuntamiento realojará a familias en riesgo de exclusión social o residencial cronificada procedentes del censo elaborado por el citado programa PARES en las viviendas cedidas.

El programa PARES es uno de los proyectos de innovación social impulsado por la Comunidad que ha sido calificado por la Comisión Europea como buena práctica por su metodología participativa. Este año se han destinado a este programa 1,4 millones de euros de fondos europeos FEDER y FSE+.

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Cerca de 700 mujeres en situación de vulnerabilidad participan en itinerarios de inserción laboral personalizados

La inversión regional destinada a programas de empleabilidad femenina para personas en riesgo de exclusión social alcanza los 650.000 euros

Cerca de 700 mujeres en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social participaron el pasado año en itinerarios personalizados de inserción laboral, a través de los programas de empleabilidad que financia la Comunidad a entidades del Tercer Sector, con una inversión regional de 650.000 euros. El objetivo es facilitar su acceso al mercado laboral, como también su independencia económica y personal.

La consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, hizo balance de estos datos durante su visita a uno de los talleres de búsqueda activa de empleo que la Fundación Ecca Social desarrolla en sus nuevas instalaciones de Zarandona de Murcia.

Se trata de un taller de informática donde participa una decena de mujeres en situación de vulnerabilidad, dentro del programa ‘Mujer Avanza’, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus y el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), a través de la Consejería de Política Social.

Dicho programa ha sido presentado como buena práctica en distintos foros y comisiones de empleabilidad y alcanza una tasa de inserción laboral superior al 36 por ciento. A través de esta iniciativa se realizan talleres y formaciones ocupacionales de limpieza de superficies de mobiliario en edificios y locales, así como, actividades dirigidas a la profesionalización como auxiliares de comercio.

Ruiz explicó que, junto a este programa, también se desarrolla otro proyecto formativo, destacado por la Unión Europea como ejemplo de buenas prácticas, en materia de igualdad e impulsado por la Dirección General de Mujer y Violencia de Género junto con la Fundación Ecca. Está centrado en ofrecer ‘cursos online a la carta’ a mujeres víctimas de violencia y solo el pasado año se realizaron un total de 514 acciones formativas destinadas a mejorar la capacitación profesional de las participantes.

La Comunidad, dentro de su plan de atención preferente a las personas en situación de vulnerabilidad social que precisan apoyos para lograr un empleo en condiciones de equidad, ofrece estos itinerarios individualizados de inclusión activa y de acompañamiento integral, con el apoyo de un equipo de profesionales formado por trabajadores sociales, mediadores sociolaborales, orientadores, docentes y formadores. “Todo ello, sin olvidar los programas de sensibilización y concienciación empresarial que impulsamos desde la Comunidad para que la inserción laboral sea más efectiva”, resaltó la consejera.

Trabajo en red para mejorar la empleabilidad

La Consejería de Política Social junto con el Servicio Regional de Empleo y Formación y Cruz Roja Región de Murcia trabajan de forma coordinada para facilitar la intermediación laboral de mujeres en situación de vulnerabilidad con las distintas empresas locales.

A través de orientadores laborales, se les ofrece apoyo personal y profesional “para que puedan desempeñar eficazmente su trabajo y ocupar con éxito las vacantes de empleo que ofertan las empresas”, explicó Ruiz,

Añadió que, a través de esta red de colaboración, durante el año 2023, se atendieron un total de 541 mujeres nuevas y 1.198 en servicios de orientación.

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Vivienda y Agenda Urbana

 

LÍNEA DE AVALES PARA ADQUISICIÓN DE PRIMERA VIVIENDA DESTINADA A RESIDENCIA HABITUAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que se fijan las condiciones para que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) proceda a la firma con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) de una línea de 2.500 millones de euros en avales para la compra de la primera vivienda por parte de jóvenes menores de 35 años y de familias con menores a su cargo.

Principales características de los avales

Los avales serán gestionados por el ICO de acuerdo con el convenio que firmará este banco público y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. De esta manera, se posibilitará la adhesión a esta línea de las entidades financieras.

El préstamo para avalar con esta línea se formalizará mediante un contrato entre la entidad de crédito y el, o los adquirientes. Asimismo, el aval se entenderá concedido en el mismo acto de concesión del préstamo y no tendrá ningún coste ni para la persona beneficiaria ni la entidad financiera.

Con carácter general, el ICO avalará hasta el 20% del importe del crédito, salvo que la vivienda adquirida disponga de una calificación energética D o superior, en cuyo caso se podrá avalar hasta el 25% de este importe.

El plazo del aval otorgado por MIVAU a la entidad financiera y gestionado por el ICO será de un máximo de 10 años desde que se formalice la operación, con independencia de la amortización del préstamo.

Durante este plazo, la vivienda deberá ser la residencia habitual de la persona avalada y su arrendamiento estará limitado a que concurran circunstancias que exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral u obtención de un empleo más ventajoso, entre otras análogas.

El plazo para formalizar los préstamos que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025. En todo caso, el propio convenio recogerá que este plazo podrá ampliarse dos años más.

En el convenio entre el ICO y MIVAU se establecerá un límite máximo de precio de venta o tasación de la vivienda, que podrá fijarse en función del ámbito territorial, pudiendo ser modificado por acuerdo de la comisión de seguimiento.

Límites y condiciones en el acceso a los avales

Los adquirientes de viviendas deben ser personas físicas y mayores de edad, con residencia legal en España, debiendo acreditarla de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo.

Los ingresos individuales no pueden superar los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM).

En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno.

En este punto, la medida cuenta con factores de mejora en función del número de hijos y de si la familia es monoparental. Así, dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional.

El límite de patrimonio del avalado será máximo de 100.000 euros.

No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de adquisición de esta. No obstante, con excepción a lo anterior, sí podrán acogerse quienes cumpliendo los requisitos concurran en algunas de estas circunstancias:

Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y esta se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

Para aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia.

El aval se podrá mantener dentro de los límites establecidos en el convenio siempre que sea la vivienda habitual del beneficiario/a, con la excepción de las circunstancias mencionadas anteriormente que puedan exigir el cambio de vivienda.

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Una veintena de candidaturas optan a los Premios 8 de Marzo de la Región de Murcia

La Comunidad promueve estos galardones para reconocer la labor de mujeres y entidades que destacan por su implicación en la defensa de la igualdad de género

Un total de 22 candidaturas optan este año a los ‘Premios 8 de Marzo’ que promueve la Comunidad para reconocer a las mujeres y colectivos de la Región que destacan por su implicación en la defensa de la igualdad de género, dentro del ámbito social, cultural, político y económico. Se celebran con carácter anual y los convoca la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género.

La consejera de Política Social, Conchita Ruiz, resaltó que en esta vigésimo quinta edición, casi se ha duplicado el número de propuestas presentadas por los distintos organismos y entidades locales y, en todas ellas, “destaca la figura de mujeres que con su recorrido han contribuido a lograr una sociedad más justa e igualitaria, abriendo camino hacia la igualdad y avanzando en la prevención de la violencia hacia las mujeres”.

El fallo del jurado, que se dará a conocer en los próximos días, incluye la distinción bajo cuatro modalidades con el fin de galardonar a las mujeres y entidades que hayan destacado por su trayectoria personal y profesional rompiendo estereotipos, como también a aquellas otras que hayan encaminado sus actuaciones a la promoción y lucha de la igualdad real entre hombres y mujeres.

La titular de Política Social presidió la asignación de galardones que contó con la participación de mujeres premiadas en ediciones anteriores, representantes del Consejo Asesor Regional de la Mujer y profesionales de distintos medios de comunicación.

Ruiz adelantó que el acto institucional de entrega de galardones, incluido en la programación prevista para conmemorar el Día Internacional de la Mujer, tendrá lugar el viernes, 8 de marzo, a las 12:00 de la mañana, en el Museo de Las Claras. También compartió que será la artista multidisciplinar, Carmen Martínez Salazar, la encargada de diseñar este año los premios.

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En el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 24, de 30 de enero de 2024, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:

Una plaza de Auxiliar de Hogar (media jornada), de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.

Una plaza de Educador Social (media jornada) de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre. 

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

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El Gobierno regional destaca la importancia de la investigación para avanzar en igualdad y frente a la violencia de género

Conchita Ruiz participa en el acto institucional organizado por la Unidad para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la UMU con motivo del Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia

La consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, destacó hoy que “la investigación es fundamental para avanzar en materia de igualdad y en la prevención de la violencia de género, ya que estos estudios permiten detectar de forma directa aquellos comportamientos que generan desigualdad para así evaluar el impacto de nuestras políticas actuales y ajustarlas a la situación real”.

Así lo manifestó Ruiz durante el acto institucional organizado por la Unidad para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Universidad de Murcia (UMU) con motivo del Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia.

La Comunidad destina anualmente una dotación económica de 30.000 euros a la UMU. La consejera resaltó “la importante labor de concienciación que realiza esta universidad a favor de una sociedad libre de estereotipos de género en todos los ámbitos, principalmente, en el del conocimiento”.

Durante el acto de entrega de galardones a la mejor tesis doctoral y a trabajos de fin de grado y máster, la consejera felicitó a los premiados “por el rigor de los estudios presentados”, ya que recoge investigaciones centradas, algunas de ellas, en la mediación penal en la violencia de género, las consecuencias del trabajo a tiempo parcial como medida de conciliación de la vida laboral y familiar, así como el tratamiento de la violencia hacia la mujer a través de los medios de comunicación.

La titular de Política Social reconoció que “aunque en materia de igualdad queda mucho todavía por conseguir, se trata de un reto posible con la colaboración de todos, principalmente si se trabaja desde edades tempranas”. Por ello, entre las distintas actuaciones que promueve la Comunidad en materia de igualdad se encuentra el concurso regional ‘Científica por un día’. Una actividad desarrollada desde hace cuatro años, junto con la Asociación de Mujeres Profesionales, Investigadoras y Emprendedoras (AMPIEC), en la que ya han participado cerca de 13.400 estudiantes de Infantil y Primaria de la Región de Murcia y cuya convocatoria de participación arranca hoy.

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Resolución del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Contrato Programa para 2023 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Fundación Murciana para Defensa Judicial y Curatela, a través del Instituto Murciano de Acción Social

BORM número 35 de 12 de febrero de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Contenido

Índice:

Contrato Programa para el ejercicio 2023 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela

Uno. Contratos - Programa.
Dos. Marco

Cláusulas

Primera.- Competencias de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y objeto social de la Fundación en el marco de los objetivos estratégicos de la Región.
Segunda.- Obligaciones de la fundación.
Tercera.- Derechos de la fundación.
Cuarta.- Ejecución de proyectos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.
Quinta.- Plan anual de actuación y planificación estratégica.
Sexta.- Financiación.
Séptima.- Reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Octava.- Publicación del Contrato-programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos.

 

Anexos

Anexo I. Plan anual de actuación y planificación estratégica 2023.
Anexo II. Resumen de costes y financiación por líneas de actuación. Recursos humanos.
Anexo III. Líneas de actuación: Memorias económicas.

TEXTO COMPLETO

La Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, en su Disposición Adicional 38.ª establece que durante el año 2023 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la Consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la Consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Hacienda.

En fecha 29 de enero de 2024 fue firmado por las partes intervinientes el Contrato Programa correspondiente al ejercicio 2023, indicándose en el mismo que, una vez formalizado y suscrito por las partes, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Portal de Transparencia de la CARM.

En consecuencia,

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el Contrato Programa para 2023 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, a través del Instituto Murciano de Acción Social.

En Murcia a 31 de enero de 2024. El Secretario General, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.

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Contrato Programa para el ejercicio 2023 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela

Partes intervinientes

De una parte, en representación de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, doña Concepción Ruiz Caballero y del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), la Directora Gerente, doña Verónica López García, como titular del Organismo Autónomo al que está adscrito la Fundación y al que le corresponde el seguimiento y control directo del ente y de los indicadores de cumplimiento de los objetivos.

De otra parte, en representación de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, la Gerente, doña M.ª Dolores Sánchez Alarcón y el Director Técnico, don Mariano Olmo García, autorizados por el Patronato de la Fundación para suscribir este contrato programa en reunión celebrada el día 19 de abril de 2023.

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Manifiestan

Uno. Contratos - Programa.

La Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela es una entidad de carácter público sin ánimo de lucro, constituida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2002, como Fundación de carácter social, y con número 74 de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los Contratos Programa constituyen el instrumento adecuado de relación entre los entes creados por la Administración para cumplir, de forma eficiente, con unos objetivos acordes con su objeto social y los órganos (Consejerías) que tienen atribuido el control de aquéllos y el seguimiento del cumplimiento de esos objetivos.

El Contrato Programa de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del IMAS, con la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, tiene como misión hacer efectivos los objetivos que, en materia de ejercicio de medidas de apoyo a la personas con discapacidad, fundamentalmente la curatela con funciones representativas, se atribuye por la Autoridad Judicial a la Comunidad Autónoma de Murcia.

Su estructura y composición reflejan las áreas operativas, líneas estratégicas y objetivos prioritarios identificados por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, través del IMAS, estableciéndose también los plazos para alcanzar estos últimos y los indicadores para su evaluación.

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Dos. Marco

La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM, modificada por la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, establece en su Disposición Adicional Sexta (Medidas de control de los entes instrumentales), apartado 2 (Contrato Programa), que anualmente, deberá suscribirse un contrato programa entre cada Consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los:

• Objetivos a alcanzar

• Los recursos que se ponen a su disposición, y

• Los indicadores que permitan medir su grado de consecución.

La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su artículo 14, atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda la facultad de dictar instrucciones de obligado cumplimiento, con carácter particular o general, para los entes a los que resultan de aplicación lo previsto en el Título III de la ley, en las materias objeto de su competencia, y en particular sobre los contratos programa a suscribir con la Consejería a la que estén adscritos.

La Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, en su Disposición Adicional 38.ª establece que durante el año 2023 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la Consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la Consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Hacienda.

Ambas partes acuerdan firmar el presente contrato programa así como el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica 2023, de conformidad con las siguientes

Cláusulas

Primera.- Competencias de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y objeto social de la Fundación en el marco de los objetivos estratégicos de la Región.

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto de renta de las personas física (IRPF), y de parejas de hecho. (Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, por el que modifica el Decreto n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.)

El Instituto Murciano de Acción Social, creado por la Ley 1/2006 de 10 de abril, se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, siendo sus áreas de actuación las siguientes:

a. Personas mayores.

b. Personas con discapacidad.

c. Personas con enfermedad mental crónica.

d. Personas en situación o riesgo de exclusión social.

e. Cualquier otro colectivo necesitado de protección social que reglamentariamente se determine, cuando razones justificadas así lo aconsejen y los colectivos que se incluyan se encuentren entre los que el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, configura como servicios sociales especializados.

Los fines de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, que están recogidos en el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:

1. El ejercicio inexcusable de la curatela de las personas mayores de edad sobre las que se hayan establecido medidas judiciales de apoyo, con residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos fijados por el Código Civil, cuando así lo determine la Autoridad Judicial competente.

2. La asunción, en su caso, de la defensa judicial de los residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mayores de edad, sobre los que se haya establecido por la autoridad judicial una medida judicial de apoyo, así como el ejercicio de cuantas funciones determine la Autoridad Judicial en medidas provisionales de defensa y protección personal y patrimonial de personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.

3. El fomento y realización de acciones encaminadas a la integración y normalización de las personas con medidas de apoyo atendidas por la Fundación, facilitando recursos sociales, la atención personal, su cuidado, rehabilitación o recuperación.

4. La administración de los bienes de la persona bajo la curatela de la Fundación, actuando en su beneficio, bajo los principios de prudencia, conservación y mejora de aquellos, con arreglo a las previsiones contenidas en el Código Civil al respecto.

5. La información, orientación y asesoramiento a otras personas o entidades prestadoras de apoyos a personas con discapacidad.

El 3 de septiembre de 2021 ha entrado en vigor la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

A partir de la entrada en vigor de dicha Ley desaparece la tutela como institución de apoyo a las personas con discapacidad siendo las anteriores tutelas ejercidas en forma de curatela representativa.

Por escritura de modificación de Estatutos otorgada en fecha 26 de enero de 2024 se ha procedido al cambio de denominación de la Fundación, así como a la adaptación de los mismos a la terminología y espíritu de la nueva ley. No obstante, toda referencia a la tutela o personas tuteladas se entiende referida a cargos nombrados antes de la entrada en vigor de la nueva ley.

La Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela está adscrita a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social.

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Segunda.- Obligaciones de la Fundación.

Son obligaciones de la Fundación las siguientes:

a. El conocimiento técnico, económico y de coyuntura del sector de mercado en el que se inserte la actividad o servicio de la Fundación en cada momento.

b. Disponer de los informes y estudios técnicos, jurídicos y económicos que avalen suficientemente la forma en que se ejecutarán los Planes de Actuación y Planificación estratégica (PAAPE).

c. Asegurarse, comprometer y reservar la financiación necesaria, de carácter limitativo, para ejecutar los PAAPE correspondientes, suspendiendo la ejecución de los proyectos en curso cuando la previsión de financiación se vea interrumpida, suspendida o reducida o los costes excedan de los inicialmente calculados.

d. Llevar a cabo todas las actuaciones formales y materiales que se requieran para la adquisición de bienes, recursos y servicios necesarios para la ejecución de los PAAPE, con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación y en particular conforme a los principios de publicidad y concurrencia.

e. Establecer en los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios, las advertencias y los mecanismos provisionales que, siendo compatibles con la normativa de contratación, permitan la suspensión justificada y sin indemnización de los contratos en curso conforme al procedimiento jurídico contractual de aplicación, con la finalidad de prever y anticiparse a todas las contingencias y circunstancias que pudieran devenir y de las que pudieran derivarse perjuicios para la Fundación o para la Consejería. Detallar exhaustivamente todos los supuestos y contingencias que puedan presentarse y que sean causa de suspensión o resolución contractual sin derecho a indemnización.

f. En todos los contratos que se celebren por la Fundación, se incluirán cláusulas de penalización económica para los supuestos de incumplimiento de contratos por parte de los proveedores, en especial, por retrasos injustificados en los plazos de ejecución, por sobrecostes no contemplados en el contrato, defectos de calidad de los bienes, obras de los materiales o servicios adquiridos.

g. Junto con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación en materia de contratos, se exigirá que junto con los pliegos de condiciones, exista en todo caso un informe económico de valoración justificativa del coste, a precios de mercado, en el que se sustente el presupuesto de licitación y que deberá formar parte en todo caso del expediente de contratación.

h. En todos los pliegos de condiciones de los contratos de prestación de servicios que, conforme al Convenio Colectivo de aplicación, conlleven necesariamente la subrogación total o parcial por el contratista adjudicatario del personal adscrito a la empresa contratista saliente, se incluirán necesariamente cláusulas por las que se prohíbe el aumento de plantilla adscrita al contrato, excepto si hay modificaciones que lo justifican. El número de horas totales/año, por categorías, del personal adscrito al contrato, a su término, no podrá ser superior al que se hubiese fijado a su inicio.

i. En los contratos de servicios se incluirá un seguimiento técnico sobre su ejecución, basado en reuniones periódicas entre la Fundación y la empresa contratada, que aportará informes verificables de realización efectiva del trabajo encargado.

j. Los pliegos de prescripciones que realice la Fundación se atendrán a las normas de contratación pública aplicables. En particular, las de concurrencia y publicidad, mediante la publicación en su web de las instrucciones de contratación de los contratos superiores a 50.000 euros (licitaciones, pliegos y adjudicaciones).

k. Con estricta sujeción a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 14/2012 de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, la Fundación aprobará los criterios de contratación del personal del ente, sometiéndolos a los requisitos legalmente establecidos. La oferta de empleo público se hará previo informe preceptivo y vinculante del Centro Directivo competente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma. Las convocatorias públicas se harán asegurando los principios de publicidad y concurrencia de los interesados. La contratación de personal que ocupe puestos de carácter directivo se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley. Los contratos deberán remitirse con carácter previo a su formalización a la Dirección General competente en materia de función pública, que emitirá un informe preceptivo y vinculante sobre los mismos, aportando para ello una memoria económica y justificativa de la contratación.

l. Hacer el seguimiento de los objetivos de los Planes Anuales de Actuación y Planificación Estratégica, elaborar de forma veraz y fidedigna los indicadores de ejecución de objetivos y facilitarlos a la Consejería de adscripción o a la competente en la materia.

m. Cumplir diligentemente y en el menor plazo posible, las peticiones de información y/o documentación que se reciban de la Consejería de adscripción o de la Consejería competente en materia de hacienda o función pública.

n. Actuar con total transparencia en sus relaciones con todos y con la Consejería de adscripción, facilitando sin reservas la totalidad de la documentación, información, datos, estadísticas, cuentas y cuantos datos y documentos le sean requeridos.

o. Desarrollar e implantar una página web corporativa del ente, en la que se publiquen, además de los Contratos Programa, Instrucciones de Contratación, convocatorias de selección de personal de cualquier categoría y modalidad, así como las adjudicaciones de contratos, memorias y cuentas anuales y todas las actuaciones realizadas por el ente en el marco de su contrato programa. Esta web podrá estar integrada en la corporativa de la Consejería de adscripción.

Las obligaciones del Ente, recíprocamente constituyen el marco de derechos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).

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Tercera.- Derechos de la Fundación.

La Fundación ostenta frente a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por medio del IMAS, los siguientes derechos para facilitar la ejecución de su objeto social:

a. Disponer de un interlocutor institucional en el IMAS, habilitado para ello, y que represente un cauce abierto y permanente de consulta y aclaraciones sobre el modo de ejecutar el Contrato Programa y el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica de la Fundación.

b. A recibir del IMAS, en los plazos y bajo el calendario que se pueda establecer, los fondos económicos presupuestados y comprometidos para atender el cumplimiento en plazo, de las obligaciones económicas derivadas del CP y de los del ente.

c. A ser informado y conocer las directrices fijadas por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y/o del IMAS con antelación suficiente para llevarlas a cabo o incluirlas en el contrato programa correspondiente.

d. A ser asistido, informado y asesorado por los servicios técnicos, jurídicos, económicos e informáticos del IMAS en todos los proyectos en los que el ente solicite su asistencia.

e. A tener acceso a los sistemas informáticos de soporte corporativo de la Consejería y/o del IMAS, al correo corporativo y a los sistemas y planes de formación de los empleados de la Consejería.

Los derechos del ente constituyen el marco de obligaciones de la Consejería y del Organismo Autónomo de adscripción.

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Cuarta.- Ejecución de proyectos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

1. Ejecución de proyectos incluidos en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

Con fecha 19 de noviembre de 2021, se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la entonces Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en la actualidad Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

De los proyectos contenidos en el anexo I de dicho Convenio, la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela participa en la ejecución del siguiente proyecto:

N.º Nombre del Proyecto  Línea de inversión
19 Nuevas soluciones habitacionales para personas adultas sujetas por la CARM a curatela o medida legal de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica C22.I2

Los compromisos y obligaciones asumidos, así como los hitos, objetivos y la descripción detallada del proyecto se recogen en las cláusulas y los anexos II y III del citado Convenio.

2. Consideración de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela como entidad instrumental en la ejecución de proyectos PRTR en colaboración con la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

La Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, como entidad de carácter público sin ánimo de lucro, constituida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2002, como Fundación de carácter social, y como entidad de carácter público que desarrolla actuaciones en colaboración con la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, como entidad ejecutora del PRTR, considerándose por tanto, a efectos de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, como entidad de carácter instrumental, se compromete a realizar dichas actuaciones bajo la responsabilidad y la dirección de la entidad ejecutora, la Consejería de Política Social, así como a:

a) Comprometerse, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar las acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora a desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con los hitos y objetivos asignados como parte de la Decisión de Ejecución del Consejo de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora.

b) Facilitar a la entidad ejecutora toda la información de seguimiento que ésta precise, y en particular proporcionar la información que ha de suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y según se establezca en el manual de uso y funcionamiento del sistema de información, Manual de usuario CoFFEE-MRR, disponible en la página web de la Secretaría General de Fondos Europeos, (https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/CoFFEE.aspx).

c) Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha Orden para las entidades ejecutoras, incluidas la obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude y la de exigir las declaraciones previstas en su anexo IV.

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Quinta.- Plan anual de actuación y planificación estratégica.

La Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela tiene como principal función el ejercicio de los cargos tutelares otorgados por los Juzgados y la defensa judicial de personas con discapacidad necesitadas de apoyo, por carecer de persona idónea para ejercerla o por existir conflicto de intereses con sus familiares.

El Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica es el instrumento guía de la actividad operativa cotidiana de la Fundación. Este Plan se recoge en el Anexo I.

El objeto fundamental de la Fundación es el ejercicio de las funciones tutelares (medidas de apoyo con la actual normativa) judicialmente encomendadas.

Actualmente la Entidad tiene los siguientes cargos:

- Tutelas: 564 personas

- Curatelas representativas: 1 persona

- Curatelas: 75 personas

- Curatelas provisionales: 3 personas

- Tutelas de bienes: 4 personas

- Tutelas de la persona: 1 persona

- Administración provisional: 5 personas

- Defensas judiciales: 239 personas

- Total: 892 cargos tutelares de los que 239 son defensas judiciales

Estos cargos tutelares, con exclusión de las defensas judiciales se encuentran repartidos de la siguiente manera:

- Residencias: 512 personas

- Domicilios: 131 personas

- Familias acogedoras: 10 personas

En consecuencia, podemos distinguir dos Áreas Operativas, que se denominan de la siguiente manera:

- Ejercicio de medidas judiciales de apoyo impuestas por los Juzgados (Cód. A01).

- Ejercicio de defensas judiciales (Cód. A02).

Las líneas de actuación de la Fundación para cada Área operativa son las siguientes:

A01: Ejercicio de medidas judiciales de apoyo impuestas por los Juzgados

- Línea de Actuación L01. Residencias

- Línea de Actuación L02. Domicilios

- Línea de Actuación L03. Familias acogedoras

A02: Ejercicio de defensas judiciales

- Línea de Actuación L01. Procedimientos judiciales de provisión de medidas de apoyo.

- Línea de Actuación L02. Otros procedimientos en los que se designe defensor judicial a la Fundación.

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Sexta.- Financiación.

Se incluye como Anexo II el Cuadro Resumen de costes y financiación de las Líneas de Actuación incluidas en el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica según la estructura económica de gastos e ingresos del presupuesto 2023 de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Contrato Programa 2023, como herramienta que ha de guiar la actuación y la gestión de los responsables de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela y del conjunto de profesionales de la organización, y que se dirige hacia la consecución de una serie de prioridades definidas y objetivos del Organismo.

Los logros alcanzados se evaluarán en función de los indicadores de seguimiento establecidos al efecto.

Y para todo ello se asignan los recursos correspondientes con el PAIF de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela para el año 2023.

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Séptima.- Reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

A la vista de la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad operada por la Ley 8/2021 que ha entrado en vigor el día 3 de septiembre de 2021, todas las referencias recogidas en el contrato programa a personas incapacitadas o sujetas a tutela se entenderán sustituidas por personas con discapacidad con necesidad de apoyos y personas sujetas a curatela, al haber desaparecido de la legislación la incapacitación judicial y la tutela para personas mayores de edad.

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Octava.- Publicación del Contrato-programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos.

Una vez suscrito por las partes, el Contrato-programa será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Portal de la Transparencia.

Anualmente la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela elaborará un informe de seguimiento del presente Contrato-Programa, en el que se determinarán los indicadores de ejecución y se analizarán las causas y circunstancias más relevantes del resultado.

El informe se remitirá a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, sin perjuicio del control que pueda hacer la Consejería de Presidencia y Hacienda.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto ambas partes firman el presente Contrato Programa para 2023, extendiéndose a lo largo de 20 folios, rubricando mediante firma electrónica el documento completo en la fecha de 26 de enero de 2024?, haciéndose constar que por parte de la Consejería firmante se procederá al registro y publicación en el BORM del presente Contrato Programa.

 

La Consejera de Política Social, La Directora Gerente del IMAS

Familias e Igualdad Fdo. Verónica López García

Fdo. Concepción Ruiz Caballero

 

La Gerente de la Fundación El Director Técnico de la Fundación

Fdo. María Dolores Sánchez Alarcón Fdo. Mariano Olmo García

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Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023

BORM número 34 de 10 de febrero de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: hasta el 31 de marzo de 2024

Contenido

Resolución

Visto el “Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023“, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,

 

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto de “Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023”, suscrito en fecha 26 de octubre de 2023 por el Director General del Imserso y en fecha 27 de octubre de 2023 por la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad

Murcia, 31 de enero de 2024. El Secretario General, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.

Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023

Reunidos:

De una parte, D. Luis Alberto Barriga Martín, como Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 207/2020, de 29 de enero, y facultado para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre.

Y de otra, D.ª María Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, en nombre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrada por Decreto del Presidente n.º 33/2023, de 14 de septiembre (Suplemento n.º 12 del BORM de 14 de septiembre de 2023), competente para la suscripción del presente convenio conforme al artículo 7.2 y 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de octubre de 2023.

Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

Exponen:

I

Que el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales atribuye a este la gestión de los servicios sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.

II

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan del apoyo de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.

III

Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, y la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a la Administración de cada una de las comunidades autónomas, a través de los convenios a que se refiere el artículo 10 de dicha ley.

De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

IV

Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó en fecha de 15 de enero de 2021 el “Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia”.

En dicho acuerdo se aprobó un paquete de medidas para la reactivación del SAAD entre las que se encontraban el incremento de las cuantías del nivel mínimo de protección y la recuperación del nivel acordado que se sustanciaría a través del oportuno Marco de Cooperación Interadministrativa y los convenios a suscribir entre cada comunidad autónoma y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recogidos en el artículo 10 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Este nivel acordado de protección y su financiación están estrechamente ligados a los objetivos, medidas y actuaciones propuestas en el Plan de Choque y a los subsiguientes acuerdos de desarrollo alcanzados en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, entre los que se encuentran:

- El Plan de reducción de la lista de espera en el SAAD (Acuerdo de 30 de abril de 2021).

- El Acuerdo de bases y hoja de ruta para la modificación de los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD (Acuerdo de 26 de julio de 2021).

- El Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD (Acuerdo de 28 de junio de 2022).

- El Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (Acuerdo de 12 de mayo de 2023).

V

Que la Administración General del Estado ha incluido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, los créditos para participar en la financiación del nivel acordado mediante la celebración de convenios con las Administraciones de las comunidades autónomas.

Asimismo, dicha Ley 31/2022, de 23 de diciembre, establece las cantidades que la Administración General del Estado aporta para la financiación del nivel mínimo de protección en el ejercicio de 2023.

Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 3 de mayo de 2023, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.2.Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas, para su posterior sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Marco de Cooperación Interadministrativa, y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2023 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, por un importe total de 783.197.420 euros.

Que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 12 de mayo de 2023, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar a través de los correspondientes convenios con las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.

En los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas, en desarrollo del citado Marco de Cooperación Interadministrativa, se deben establecer los objetivos específicos a cumplir por cada una de estas últimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para la aplicación de las prestaciones y servicios del SAAD.

Estos objetivos y las medidas que se plasmen en los correspondientes convenios, estarán alineados con los contenidos del Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobado en sesión ordinaria del día 15 de enero de 2021 por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y con el resto de acuerdos derivados del mismo. En concreto, la aplicación de los créditos incorporados en los referidos convenios se ligará al cumplimiento de los objetivos del citado Plan de Choque y de los acuerdos que del mismo se deriven y especialmente:

Actuaciones directamente ligadas a la reducción de la lista de espera.

Mejora de la calidad de centros y servicios

Mejoras que redunden en las condiciones laborales de trabajadoras y trabajadores del sistema.

El desarrollo del citado Marco comporta la concreción de las obligaciones asumidas por la Administración General del Estado y por la Administración de las comunidades autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del SAAD.

 

VI

Como novedad, el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2023 ha incorporado entre los criterios de distribución para todas las comunidades autónomas, un nuevo Fondo de apoyo para el despliegue de actuaciones ligadas a los criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, cuyo propósito es el impulso de las actuaciones a desarrollar por las administraciones competentes en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del 28 de junio de 2022.

Asimismo, en virtud del apartado IV.6 del Marco de Cooperación Interadministrativa 2023, la distribución inicial de fondos quedaba condicionada a la comprobación del cumplimiento de mantenimiento para 2022 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2020 y 2021 -detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado- de forma que si el gasto 2022 detraída igualmente la aportación estatal- fuese inferior al promedio de los dos ejercicios señalados, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado.

Las minoraciones derivadas de lo anterior, tal y como se estableció en el Marco de Cooperación Interadministrativa y en los convenios suscritos en el año anterior, “en caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades a las que no se haya aplicado dicha minoración”.

VII

Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha dispuesto, en sus presupuestos correspondientes al año 2023, créditos para la atención a las personas en situación de dependencia en aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

Cláusulas:

Primera. Objeto.

1. El presente convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 12 de mayo de 2023, con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7.2 de la citada ley.

2. Asimismo, el presente convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de una cantidad específica para esta finalidad, los gastos de inversión y funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), singularmente los dirigidos a la implementación de las medidas contenidas en el Plan de choque acordado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y, en general: disminución de lista de espera y mejora de la agilidad administrativa; mejora de la calidad de los servicios y de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD y mejora de las intensidades de los servicios y prestaciones.

Segunda. Desarrollo del marco de cooperación interadministrativa: objetivos, medios y recursos.

1. La Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 12 de mayo de 2023, por el que se aprueba el Marco de Cooperación Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, colaborará con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante la participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD en esta Comunidad.

La Administración General del Estado, a través del Imserso, aportará como cuantía máxima dieciséis millones trescientos ochenta y seis mil ciento siete euros con treinta céntimos (16.386.107,30 €) con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, de conformidad con los criterios de reparto recogidos en el citado Marco de Cooperación Interadministrativa.

Para la determinación de esta cantidad se ha tomado en consideración la distribución establecida en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2023, así como lo recogido en el punto 10 del apartado IV del Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2022, y lo dispuesto en el apartado sexto de la cláusula sexta del Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aportará, para la financiación del presente convenio, con cargo a sus propios presupuestos, un crédito inicial de dieciséis millones trescientos ochenta y seis mil ciento siete euros con treinta céntimos (16.386.107,30 €), con cargo a los programas presupuestarios 313F, 313G y 314C del Instituto Murciano de Acción Social.

2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo y del nivel acordado de protección del SAAD en el territorio de aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se regulan en las cláusulas siguientes.

Tercera. Servicios y prestaciones del SAAD.

1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia gestionados por la Comunidad Autónoma se ajustará a los acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente convenio, por el Consejo Territorial y, en particular, a lo establecido en el “Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia”, aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 15 de enero de 2021.

2. Con cargo al presente convenio, podrán ser financiadas las siguientes actuaciones:

a) Todas las relativas a la agilización administrativa, reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y disminución de la lista de espera de conformidad al Plan de Reducción de la lista de espera presentado por la Comunidad Autónoma y sus sucesivas actualizaciones, en forma de:

o Mejora de sistemas de información y gestión.

o Incremento de personal valorador y de realización de PIA.

o Incremento de personas atendidas de manera efectiva sobre personas con derecho a atención.

b) Mejora en las prestaciones y servicios del SAAD en forma de:

o Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones respecto a los mínimos fijados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificado por el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio.

o Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las prestaciones económicas.

o Mejora y fomento del servicio de teleasistencia, incremento de su cobertura a la población en situación de dependencia susceptible de recibir dicho servicio y mejora de la calidad y cobertura del servicio en forma de “teleasistencia avanzada”.

o Adecuación de los servicios, de su acreditación y funcionamiento al modelo de cuidados representado de Atención Integral Centrada en la Persona en consonancia con el vigente Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de centros y servicios.

o Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios que presten a las personas en situación de dependencia.

c) Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en el SAAD mediante:

o Incremento de los conciertos en la prestación de servicios por parte de entidades privadas debidamente acreditadas que redunden en la mejora de la calidad de los servicios y en la calidad del empleo.

o Planes específicos de formación de trabajadores y trabajadoras y gastos derivados de la formación para la profesionalización del sector.

d) Actuaciones en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por el Acuerdo de Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD del 28 de junio de 2022.

e) Fomento de la asistencia personal en los términos contenidos en el Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (Acuerdo de 12 de mayo de 2023)

f) Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos derivados del Plan de Choque en dependencia y que deberán constar en el anexo I de este convenio.

3. De conformidad con los términos recogidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad Autónoma a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

Cuarta. Objetivos a cumplir por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el año 2023.

1. En cumplimiento de lo recogido en el “Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia”, adoptado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, este convenio que desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa recoge los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del Sistema que se han de ejecutar durante el año 2023, así como los indicadores que resulten necesarios que permitan verificar su cumplimiento.

2. En el anexo I del presente convenio se recogen los objetivos y las actuaciones que componen el compromiso de la Comunidad Autónoma para el año 2023, así como los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos.

3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2024, de acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.

Quinta. Pago de las aportaciones de la administración general del estado correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.

El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la Comunidad Autónoma correspondiente al año 2023, se llevará a cabo a la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional nonagésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que dispone que podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del Consejo de Ministros.

Sexta. Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a acreditar la correcta aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la cumplimentación de los certificados recogidos como anexo II y anexo III del presente convenio.

2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma remitirá al Instituto de Mayores y Servicios Sociales un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en un certificado firmado por la persona titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por la persona titular de la intervención, de conformidad con el modelo recogido como anexo II y anexo III del presente convenio.

De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas con relación al Plan de choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas en el anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final de cada una de las mismas.

Asimismo, dicha memoria contendrá en su caso, referencias expresas a las medidas adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022, referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las transposiciones normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el empleo, menor parcialidad, etc.).

Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma.

4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma, en cuanto gestora de los créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.

5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del presente convenio que se deberá realizar por parte de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Administración General del Estado.

6. La cuantía del nivel acordado para 2024, con los criterios de reparto que se establezcan en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2023 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2021 y 2022 -detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado- de forma que si el gasto 2023 detraída igualmente la aportación estatal- fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado de 2024. En caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades autónomas a las que no se haya aplicado dicha minoración, de conformidad con los mismos criterios previstos en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2024.

Séptima. Información y estadística.

Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Octava. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente convenio, son competencia de la Comunidad Autónoma, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.

2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de este convenio.

3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:

- Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que actuará como Presidente.

- Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.

Por parte de la Comunidad Autónoma:

- Dos representantes designados por la Consejería que asuma las competencias en materia de dependencia.

En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso de ausencia de las personas titulares.

Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.

En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.

4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, del Imserso y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.

Novena. Publicidad y difusión.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a destacar expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Décima. Vigencia.

El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, con independencia de que la ejecución de fondos por parte de la Comunidad Autónoma debe de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2023, y no podrá ser prorrogado.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Decimoprimera. Extinción y resolución.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar al Imserso las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegunda. Modificación.

La modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo y tramitar la correspondiente adenda del convenio, sustanciando todos los trámites legalmente preceptivos.

Decimotercera. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

 

Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la misma.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava de este convenio, las controversias no resueltas por la Comisión de Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo será la Jurisdicción Contencioso-administrativa la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, en fecha 26 de octubre de 2023 por el Director General del Imserso y en fecha 27 de octubre de 2023 por la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

Por La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero. Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Director General del Imserso, Luis Alberto Barriga Martín.

Dependencia | Legislación | Pagina principal |

El presente convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 12 de mayo de 2023, con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7.2 de la citada ley.

Asimismo, el presente convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de una cantidad específica para esta finalidad, los gastos de inversión y funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), singularmente los dirigidos a la implementación de las medidas contenidas en el Plan de choque acordado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y, en general: disminución de lista de espera y mejora de la agilidad administrativa; mejora de la calidad de los servicios y de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD y mejora de las intensidades de los servicios y prestaciones.

La Administración General del Estado, a través del Imserso, aportará como cuantía máxima dieciséis millones trescientos ochenta y seis mil ciento siete euros con treinta céntimos (16.386.107,30 €) con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, de conformidad con los criterios de reparto recogidos en el citado Marco de Cooperación Interadministrativa.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aportará, para la financiación del presente convenio, con cargo a sus propios presupuestos, un crédito inicial de dieciséis millones trescientos ochenta y seis mil ciento siete euros con treinta céntimos (16.386.107,30 €), con cargo a los programas presupuestarios del Instituto Murciano de Acción Social.

Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo y del nivel acordado de protección del SAAD en el territorio de aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Con cargo al presente convenio, podrán ser financiadas las siguientes actuaciones: 

Todas las relativas a la agilización administrativa, reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y disminución de la lista de espera de conformidad al Plan de Reducción de la lista de espera presentado por la Comunidad Autónoma y sus sucesivas actualizaciones, en forma de: 

Mejora de sistemas de información y gestión. o Incremento de personal valorador y de realización de PIA. 
Incremento de personas atendidas de manera efectiva sobre personas con derecho a atención.

Mejora en las prestaciones y servicios del SAAD en forma de: 

Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones respecto a los mínimos fijados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificado por el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio. 
Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las prestaciones económicas. o Mejora y fomento del servicio de teleasistencia, incremento de su cobertura a la población en situación de dependencia susceptible de recibir dicho servicio y mejora de la calidad y cobertura del servicio en forma de “teleasistencia avanzada”.
Adecuación de los servicios, de su acreditación y funcionamiento al modelo de cuidados representado de Atención Integral Centrada en la Persona en consonancia con el vigente Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de centros y servicios. 
Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios que presten a las personas en situación de dependencia. 

Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en el SAAD mediante: 

Incremento de los conciertos en la prestación de servicios por parte de entidades privadas debidamente acreditadas que redunden en la mejora de la calidad de los servicios y en la calidad del empleo. 
Planes específicos de formación de trabajadores y trabajadoras y gastos derivados de la formación para la profesionalización del sector.

Actuaciones en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por el Acuerdo de Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD del 28 de junio de 2022.

Fomento de la asistencia personal en los términos contenidos en el Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (Acuerdo de 12 de mayo de 2023)

Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos derivados del Plan de Choque en dependencia y que deberán constar en el anexo I de este convenio.


De conformidad con los términos recogidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad Autónoma a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.
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Familia y menor | Legislación |

Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de enero de 2024, por el que se crea un Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia

Se crea el Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la Juventud y la Infancia.

El Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la Juventud y la Infancia se integrará en el Ministerio de Juventud e Infancia

En el plazo máximo de seis meses desde su constitución, el Comité deberá remitir al Gobierno, a través del Ministerio de Juventud e Infancia, un informe que analice buenas prácticas y elabore recomendaciones, medidas y actuaciones para una hoja de ruta con el objetivo de generar un entorno digital seguro, que contribuya a la mejor protección del desarrollo integral de la infancia y la juventud.

El Gobierno remitirá el informe al Congreso de los Diputados para que este se pronuncie sobre su contenido.

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Legislación | Pagina principal | Personas mayores |

Obligaciones de la fundación:

El conocimiento técnico, económico y de coyuntura del sector de mercado en el que se inserte la actividad o servicio de la Fundación en cada momento. 

Disponer de los informes y estudios técnicos, jurídicos y económicos que avalen suficientemente la forma en que se ejecutarán los Planes de Actuación y Planificación estratégica (PAAPE).

Asegurarse, comprometer y reservar la financiación necesaria, de carácter limitativo, para ejecutar los PAAPE correspondientes, suspendiendo la ejecución de los proyectos en curso cuando la previsión de financiación se vea interrumpida, suspendida o reducida o los costes excedan de los inicialmente calculados. 

Llevar a cabo todas las actuaciones formales y materiales que se requieran para la adquisición de bienes, recursos y servicios necesarios para la ejecución de los PAAPE, con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación y en particular conforme a los principios de publicidad y concurrencia.

Establecer en los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios, las advertencias y los mecanismos provisionales que, siendo compatibles con la normativa de contratación, permitan la suspensión justificada y sin indemnización de los contratos en curso conforme al procedimiento jurídico contractual de aplicación, con la finalidad de prever y anticiparse a todas las contingencias y circunstancias que pudieran devenir y de las que pudieran derivarse perjuicios para la Fundación o para la Consejería. Detallar exhaustivamente todos los supuestos y contingencias que puedan presentarse y que sean causa de suspensión o resolución contractual sin derecho a indemnización.

En todos los contratos que se celebren por la Fundación, se incluirán cláusulas de penalización económica para los supuestos de incumplimiento de contratos por parte de los proveedores, en especial, por retrasos injustificados en los plazos de ejecución, por sobrecostes no contemplados en el contrato, defectos de calidad de los bienes, obras de los materiales o servicios adquiridos. 

Junto con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación en materia de contratos, se exigirá que, junto con los pliegos de condiciones, exista en todo caso un informe económico de valoración justificativa del coste, a precios de mercado, en el que se sustente el presupuesto de licitación y que deberá formar parte en todo caso del expediente de contratación. 

En todos los pliegos de condiciones de los contratos de prestación de servicios que, conforme al Convenio Colectivo de aplicación, conlleven necesariamente la subrogación total o parcial por el contratista adjudicatario del personal adscrito a la empresa contratista saliente, se incluirán necesariamente cláusulas por las que se prohíbe el aumento de plantilla adscrita al contrato, excepto si hay modificaciones que lo justifican. El número de horas totales/año, por categorías, del personal adscrito al contrato, a su término, no podrá ser superior al que se hubiese fijado a su inicio.

En los contratos de servicios se incluirá un seguimiento técnico sobre su ejecución, basado en reuniones periódicas entre la Fundación y la empresa contratada, que aportará informes verificables de realización efectiva del trabajo encargado.

Los pliegos de prescripciones que realice la Fundación se atendrán a las normas de contratación pública aplicables. En particular, las de concurrencia y publicidad, mediante la publicación en su web de las instrucciones de contratación de los contratos superiores a 50.000 euros (licitaciones, pliegos y adjudicaciones).

Aprobará los criterios de contratación del personal del ente. La oferta de empleo público se hará previo informe preceptivo y vinculante del Centro Directivo competente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma. Las convocatorias públicas se harán asegurando los principios de publicidad y concurrencia de los interesados.

Hacer el seguimiento de los objetivos de los Planes Anuales de Actuación y Planificación Estratégica, elaborar de forma veraz y fidedigna los indicadores de ejecución de objetivos y facilitarlos a la Consejería de adscripción o a la competente en la materia. 

Cumplir diligentemente y en el menor plazo posible, las peticiones de información y/o documentación que se reciban de la Consejería de adscripción o de la Consejería competente en materia de hacienda o función pública. 

Actuar con total transparencia en sus relaciones con todos y con la Consejería de adscripción, facilitando sin reservas la totalidad de la documentación, información, datos, estadísticas, cuentas y cuantos datos y documentos le sean requeridos.

Desarrollar e implantar una página web corporativa del ente, en la que se publiquen, además de los Contratos Programa, Instrucciones de Contratación, convocatorias de selección de personal de cualquier categoría y modalidad, así como las adjudicaciones de contratos, memorias y cuentas anuales y todas las actuaciones realizadas por el ente en el marco de su contrato programa. Esta web podrá estar integrada en la corporativa de la Consejería de adscripción. Las obligaciones del Ente, recíprocamente constituyen el marco de derechos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).

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Se modifica la base octava de las Bases reguladoras, quedando así redactada:

“La fase de concurso, que representará un 40% de la nota total, precederá a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los méritos baremables, así como la puntuación otorgada a cada uno ellos y el resto de los aspectos relativos a la fase de concurso se regirá por las Bases Generales. No obstante, la puntuación por experiencia profesional será de 0,4 por cada mes completo de trabajo en cualquier Administración Pública en puestos con cometidos profesionales afines, sin que resulte cuantificable la experiencia en el sector privado. 

Una vez superada la fase de oposición, el tribunal requerirá los participantes que hubieran aprobado la misma, en llamamiento único a través del Tablón de la Sede Electrónica, para que presenten la documentación acreditativa de los méritos autobaremados, a efectos de realizar la baremación definitiva. La documentación justificativa de los méritos alegados deberá referirse, como mucho, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta, en ningún caso, méritos no incluidos en la autobaremación ni aquellos obtenidos por los aspirantes con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes de participación.”

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La Comunidad amplía el plazo para solicitar el bono social digital hasta el 30 de noviembre

La convocatoria está dotada con más de un millón de euros y beneficiará a 4.400 familias en situación de vulnerabilidad económica

La Comunidad, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, ha ampliado hasta el 30 de noviembre el plazo para solicitar el bono social digital, que subvenciona el acceso al servicio de conexión a Internet a personas en situación de vulnerabilidad económica, y beneficiará a unas 4.400 familias de la Región de Murcia.

En concreto, se concederá un bono por persona y familia, con una cuantía máxima de 240 euros al año, lo que supondrá un ahorro aproximado de 20 euros al mes en la factura de contratación del servicio.

Así, hasta el 30 de noviembre de 2024 podrán presentarse las solicitudes, tanto de forma telemática como presencial a través de cualquier registro público o ventanilla única, según recoge el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La convocatoria está dotada con un presupuesto de 1.056.720 euros y se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Next Generation.

Para solicitar el bono social digital es necesario que en la unidad familiar exista al menos un beneficiario de Ingreso Mínimo Vital o de Renta Básica e indicar con qué operadora se quiere suscribir el contrato, de las 44 adheridas al convenio con la Comunidad, cuya consulta puede realizarse en operadorasbonodigital.carm.es

El bono social digital tendrá un período de 12 meses no prorrogables, aunque se permite volver a solicitarlo por el mismo tiempo de duración una vez finalizada la concesión inicial.

Asimismo, las bases de la convocatoria determinan que la contratación del servicio de conexión a Internet deberá realizarse mediante fibra óptica, no a través de redes móviles o radiofrecuencia. También contempla la opción de mejorar la velocidad de conexión contratada, siempre que ésta sea menor de 30 megas. De igual forma, se establece que el bono no se pagará directamente a la persona beneficiaria, sino a la operadora seleccionada.

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Atención social

 

La Comunidad subvenciona dispositivos, tratamientos y ayudas especializadas a cerca de 5.000 mayores y personas con discapacidad

La titular de Política Social, Igualdad y Familias ha informado hoy al Consejo de Gobierno de la resolución de la concesión de ayudas individualizadas a cerca de 5.000 mayores de 65 años y personas con discapacidad que han precisado de la adquisición de dispositivos electrónicos, tratamientos médicos y ayudas especializadas con el fin de sufragar parcialmente los gastos extraordinarios y urgentes que facilitan la autonomía personal y la mejora de la calidad de vida de las personas.

La inversión regional para esta convocatoria 2023 ascendió a 4,8 millones de euros, superando en cerca de un millón de euros el presupuesto inicial previsto dado el volumen de solicitudes presentadas.

Entre ellas, 939 han sido concedidas a mayores pensionistas de la Seguridad Social y 1.668 a personas con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 por ciento.

Las actuaciones subvencionables incluyen la adquisición de audífonos, gafas, camas articuladas, tratamientos bucodentales, la adaptación de vehículos a motor, accesorios para implantes cocleares y todo tipo de acciones que permitan mejorar la accesibilidad en el hogar como la sustitución de una bañera por un pie de ducha, ampliación de puertas, la colocación de plataformas elevadoras, e incluso, la rehabilitación de viviendas para la creación de espacios más amplios y funcionales que faciliten la autonomía de sus residentes.

En el caso de prótesis para personas mayores, éstas deberán estar acreditadas por el correspondiente informe médico.

Las cuantías concedidas a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) oscilan entre los 500 y los 7.000 euros y se otorgan con carácter no periódico y por una sola vez durante el ejercicio económico.

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Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

 

EXPRESIONES CULTURALES DE LA CULTURA SORDA Y LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA COMO MANIFESTACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la declaración de 'Las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española' como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. El reconocimiento contribuye a la salvaguarda de los rasgos sociales y culturales que caracterizan al conjunto de personas sordas signantes en España y que tiene en la lengua de signos española su principal manifestación y soporte.

El real decreto aprobado por el Gobierno supone el paso definitivo de protección, después de que el Ministerio de Cultura, través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, iniciara el procedimiento el pasado 11 de mayo, lo que ya implicó un reconocimiento y salvaguarda de este acervo cultural y lingüístico.

El interés e iniciativa de la comunidad portadora, que está unida a este patrimonio por fuertes lazos identitarios, ha sido uno de los elementos decisivos para el impulso de esta declaración. También ha contribuido a ello el trabajo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que integra el Real Patronato sobre Discapacidad, organismo precursor de este expediente a través del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 da así un paso más en el desarrollo de las políticas públicas que están dirigidas a las personas con discapacidad y en el cumplimiento de sus compromisos para promover y garantizar la libertad y la igualdad de estas personas para el disfrute de todos sus derechos como, en este caso, el del acceso a la cultura y a la conservación del patrimonio.

Con esta declaración, no solo se valora el papel de las asociaciones de personas sordas que han generado estas expresiones culturales, sino que, además, supone un avance muy importante para la proyección de la cultura sorda y de la lengua de signos española.

Un patrimonio vivo amenazado

Las comunidades sordas de todo el mundo son reconocidas por Naciones Unidas como minorías lingüísticas y culturales con una identidad y rasgos socioculturales específicos.

Existe todo un conjunto de manifestaciones culturales, en el ámbito de la cultura sorda, en concreto de la tradición literaria signada y el folclore sordo, trasmitidas y recreadas por la comunidad sorda, que las considera parte integrante de su patrimonio cultural.

Expresiones culturales signadas como narraciones, poesía, cuentacuentos, juegos de signos, humor y chistes, cuentos, adivinanzas, canciones y expresiones artísticas en 'visual vernacular' (forma de arte que combina lengua de signos, mimo, poesía y técnicas cinematográficas) constituyen una cultura rica y compleja. Está conformada por valores, conocimientos, prácticas sociales, tradiciones y expresiones artísticas específicas, transmitidos y aprendidos, que tienen una función regeneradora y emotiva para esta comunidad. Así, son un patrimonio vivo que da respuesta a las necesidades comunicativas, sociales y emocionales de la comunidad sorda signante.

Sin embargo, las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española se enfrentan a múltiples riesgos y amenazas. En la actualidad su uso es reducido, teniendo en cuenta el número de personas signantes en relación con el total de la población sorda en el país, lo que enfatiza no solo la singularidad de la lengua, sino también su situación de vulnerabilidad y la necesidad de protección de las expresiones culturales producidas a través de esta lengua minoritaria.

Por eso, su valoración patrimonial supone un mecanismo de dignificación y de reconocimiento público, contribuyendo a la reavivación y reafirmación de rasgos culturales considerados identitarios dentro del colectivo sordo.

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XI Jornadas "Día Internacional del Síndrome de Asperger 2024", organizadas por la Asociación Asperger-TEA de la Región de Murcia (ASPERMUR)

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Más información:
ASPERMUR
C/Ermita Vieja, 31 Bajo, 30006-Murcia
Correo electrónico administracion@aspermur.org
Página web https://aspermur.org/
 


 

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Legislación |

Resolución de 31 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Blanca, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento para la adecuación de los mecanismos técnicos informáticos necesarios para que los miembros del Cuerpo de Policía Local de la Entidad Local que actúen en materia de Violencia de Género se incorporen al «Sistema de Seguimiento integral de los casos de Violencia de Género» del Ministerio del Interior
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En el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 299, de 29 de diciembre de 2022, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer: 

Una plaza de Psicólogo/a de la plantilla de personal laboral fijo a jornada parcial, a cubrir por el sistema de concurso por estabilización, en turno libre. 

Una plaza de Logopeda de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso por estabilización, en turno libre. 

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»

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Datos de contacto

Fachada del edificio de la Consejería

 Dirección: Avenida de La Fama, 3

 Municipio: Murcia

 Código postal: 30003

 

968 36 20 00

012

Punto de Atención Especializado en Menor y Familias

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