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Taller Adolescencias híbridas. Claves para una salud mental digital

Organiza: Colegio Oficial de Psicología de la Región de Murcia
Fecha: 11 de mayo de 2024 de 09:00 a 13:00 h.
Lugar: sede del Colegio Oficial
Dirigido a: profesionales y estudiantes del ámbito de la psicología

Objetivos:

Revisar la incidencia de los cambios sociales en la subjetividad adolescente del siglo XXI
Identificar claves de salud mental en el trabajo con adolescentes
Analizar el papel del psicólogo/a en las estrategias de acompañamiento terapéutico

Contenidos:

Leer las adolescencias en clave del siglo XXI
Transformaciones sociales y subjetividad
Estrategias de acompañamiento terapéutico

Inscripcioneshttps://www.colegiopsicologos-murcia.org/ficha_curso?id=71
Tarifas colegiados y colegiadas: 40€
Tarifas no colegiados y colegiadas: 75€
Otras tarifas: jóvenes profesionales/estudiantes de Psicología último curso: 30€   

Más información:
Colegio Oficial de Psicología de la Región de Murcia
C/ Almirante Churruca,1, 30007 Murcia
Teléfono 968 248 816
Correo electrónico secretariamurcia@cop.es
Página web https://www.colegiopsicologos-murcia.org/

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Organiza: Fundación FADE

Fecha:  lunes 13 de mayo de 2024, de 18:30 a 19:45 h.

Modalidad online


Objetivos:

 

Comprender la dinámica interna de los equipos de trabajo para insertarse mejor en los mismos y ajustar eficazmente el propio rol para contribuir a la misión compartida.

Aprender a desempeñar una diversidad de roles cooperativos dentro de un equipo y a trabajar eficazmente en un entorno de diversidad cultural y de inteligencias.

Descubrir la riqueza de la interdependencia positiva en los equipos cuando nos enfocamos en las fortalezas y los talentos de cada cual y los compartimos.

Contenidos:

 

¿Voluntario Superman o Spiderman? La virtud de tejer y construir en positivo. Comportamientos en reuniones.

Los roles en los equipos.

Diversidad cultural y relacional de los equipos.

Cinco claves prácticas para comprender y mejorar el trabajo en equipo.

Formulario de inscripción

Más información:
Fundación FADE
C/ Madre de Dios 17, entresuelo, 30004 Murcia
Teléfonos 685 984 609/ 868 940 204
Correo electrónico talante@talantesolidario.org
Página web https://fundacionfade.org/sesion-trabajo-en-equipo-talante-solidario/

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Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a familias que no hayan podido acceder a las becas convocadas por la Consejería de Educación en la convocatoria para el curso escolar correspondiente, por no haber estado autorizados por esa Consejería los centros de atención a la infancia (CAI) o puntos de atención a la infancia (PAI) a los que asisten los y las menores.

Beneficiarios:

Menores de cero a tres años atendidos/as entre el 1 de septiembre de 2023 y la fecha de publicación de la convocatoria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en CAI y PAI de carácter no gratuito que durante la correspondiente convocatoria de becas de la Consejería de Educación para el curso 2023/2024 no hubieran contado con autorización en ésta, pero sí en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. 

Para obtener estas subvenciones será requisito, que los ingresos de la unidad familiar en el año 2022, calculados según se establece en las bases reguladoras de estas subvenciones y estén legalmente obligados o no a realizar dicha declaración conforme a las normas tributarias, no superen en función de la tributación, los umbrales máximos determinados en la convocatoria.

Bases reguladoras:

Orden de 20 de febrero de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros de Atención a la Infancia y Puntos de Atención a la Infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM número 44 de 23 de febrero de 2023).

Cuantía:

El importe máximo de la convocatoria será de 1.700.000,00 euros. La cuantía de esta ayuda no podrá exceder de 1.000,00 euros por menor y no podrá superar el importe de los pagos que sean efectivamente realizados por la familia para la atención del menor o la menor en el CAI o PAI durante el periodo desde el 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024. 

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Otros datos:

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas. El importe de estas ayudas en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/757898

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Extracto de la Orden de 26 de abril de 2024, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados centros de atención a la infancia y puntos de atención a la infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

BORM número 101 de 03 de mayo de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 04 de mayo de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 20 de febrero de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros de Atención a la Infancia y Puntos de Atención a la Infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 44 de 23 de febrero de 2023):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 757898

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/757898)

Primero. Beneficiarios.

Menores de cero a tres años atendidos/as entre el 1 de septiembre de 2023 y la fecha de publicación de la convocatoria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en CAI y PAI de carácter no gratuito que durante la correspondiente convocatoria de becas de la Consejería de Educación para el curso 2023/2024 no hubieran contado con autorización en ésta pero sí en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Para obtener estas subvenciones será requisito, que los ingresos de la unidad familiar en el año 2022, calculados según se establece en las bases reguladoras de estas subvenciones y estén legalmente obligados o no a realizar dicha declaración conforme a las normas tributarias, no superen en función de la tributación, los umbrales máximos determinados en la convocatoria.

Segundo. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a familias que no hayan podido acceder a las becas convocadas por la Consejería de Educación en la convocatoria para el curso escolar correspondiente, por no haber estado autorizados por esa Consejería los centros de atención a la infancia (CAI) o puntos de atención a la infancia (PAI) a los que asisten los y las menores.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 20 de febrero de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros de Atención a la Infancia y Puntos de Atención a la Infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM 23 de febrero de 2023).

Cuarto. Cuantía.

El importe máximo de la convocatoria será de 1.700.000,00 euros. La cuantía de esta ayuda no podrá exceder de 1.000,00 euros por menor y no podrá superar el importe de los pagos que sean efectivamente realizados por la familia para la atención del menor o la menor en el CAI o PAI durante el periodo desde el 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto. Otros datos.

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas. El importe de estas ayudas en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Murcia, 26 de abril de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.


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Objeto:
Se convocan para el período 2024-2025 en régimen de concurrencia competitiva, diez becas de formación en el Instituto de las Mujeres, bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos y en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Beneficiarias:
Personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas o incursas en la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Bases reguladoras:
Orden IGD/548/2022, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de igualdad de género en el Instituto de las Mujeres.

Presentación de solicitudes:
Quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria de las Subvenciones en el Boletín Oficial del Estado.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/757842

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Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL 0,7%

El Consejo de Ministros ha aprobado la convocatoria de subvenciones estatales del 0,7% para el año 2024. El ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 convocará las subvenciones por un crédito inicial de 1 millón de euros que se incrementará en función de la recaudación definitiva de los fondos del IRPF y la asignación tributaria del Impuesto sobre Sociedades hasta alcanzar aproximadamente los 83 millones de euros. Esta convocatoria mantiene el reparto 80%-20% entre comunidades autónomas y Estado de los fondos disponibles, en razón del acuerdo al que se llegó en el año 2020.

Las prioridades de la convocatoria se han definido según lo propuesto por los ministerios de Juventud e Infancia; Igualdad; Sanidad; Interior; Inclusión y Servicios Sociales y Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a través de 16 centros directivos, que, año tras año, participan en la evaluación de los programas sociales presentados por las entidades.

Las entidades que podrán beneficiarse de esta convocatoria de subvenciones serán la Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones del Tercer Sector de Acción Social que cumplan los requisitos que se establecerán en las bases.

Las actuaciones subvencionables tendrán que ser programas estatales orientados a la generación de conocimiento y buenas prácticas en el ámbito de la atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria; que contribuyan a la consecución de objetivos de las estrategias nacionales con contenido sociosanitario.

Asimismo, programas plurirregionales cofinanciados con el Fondo Social Europeo para la lucha contra la discriminación, el fomento de la educación y el empleo, así como y la inclusión social de grupos de población en situación de vulnerabilidad; orientados a la generación de conocimiento y buenas prácticas para la mejor atención a personas con necesidades educativas o de inserción laboral; orientados al diseño, desarrollo y ejecución de medidas que favorezcan la mejor atención a personas con necesidades educativas o de inserción laboral y programas de atención y apoyo a la población reclusa, exreclusa y sujeta a medidas alternativas. También programas de promoción de la igualdad de trato y la no discriminación; de lucha contra la violencia contra las mujeres; de promoción y defensa de Derechos.

Por último, programas de promoción de la autonomía y la sostenibilidad financiera de las entidades del tercer sector de acción social de ámbito estatal; de internacionalización de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal; de promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+I) en el Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal y proyectos de modernización, transformación digital y fortalecimiento del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal.

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La Región contará por primera vez con un servicio de acogimiento familiar especializado para menores con medidas de protección

Al menos una de las personas acogedoras deberá disponer de formación cualificada para atender a menores con necesidades especiales y dispondrá de jornada laboral remunerada acorde a su dedicación exclusiva y desempeño profesional

Entidades sociales aptas para concertar en este tipo de ámbito serán las encargadas de seleccionar y contratar a las familias acogedoras, que podrán presentar sus solicitudes hasta el 15 de mayo

La Región de Murcia contará por primera vez con un servicio de acogimiento familiar especializado de dedicación exclusiva dirigido a menores con necesidades especiales y que forman parte del sistema regional de protección. Se trata de una nueva modalidad de acogimiento implantada en muy pocas comunidades de España, entre ellas Madrid, Cataluña, Navarra o País Vasco, y que permite garantizar el desarrollo del menor en un ambiente familiar, con la atención y el apoyo de profesionales especializados.

El proyecto cuenta con un presupuesto de 1,4 millones de euros hasta 2027 y está financiado en un 60 por ciento por el Fondo Social Europeo (FSE) y en 40 por ciento con fondos propios de la Comunidad.

La convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia [Este enlace se abrirá en ventana nueva]  del 23 de abril y serán las entidades aptas para concertar en este tipo de ámbito las que podrán prestar el servicio a través de un modelo de acuerdo de concierto social en el que la entidad concertada será la responsable de la selección, seguimiento y coordinación de las familias acogedoras especializadas, como también las encargadas de realizar el seguimiento de la intervención que se realiza con los niños, niñas y adolescentes que se encuentran acogidos bajo esta modalidad.

Por su parte, al menos una de las personas acogedoras deberá disponer de cualificación, experiencia o formación específica para ofrecer una atención individualizada y profesional acorde a las necesidades y circunstancias de los menores. Una dedicación exclusiva que le permitirá disponer de una jornada laboral remunerada y, al mismo tiempo, de una compensación económica por los gastos que suponga la atención al menor. Además, asumirán la guarda de las personas menores de edad que acojan y prestarán la atención integral propuesta todos los días del año, las 24 horas del día, cubriendo sus necesidades materiales, educativas, emocionales y aquellas otras que requiera.

Los profesionales susceptibles de esta modalidad de acogimiento son los que aparecen regulados en el convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores vigente, como son los psicólogos, pedagogos, médicos, psiquiatras, trabajadores sociales, enfermeros, educadores sociales o maestros de Primaria.

La duración inicial del acuerdo o acuerdos de concierto social será de un máximo de 3 años y 5 meses, y podrá ser prorrogable. El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 15 de mayo.

Menores con circunstancias especiales

El servicio de acogimiento especializado en familia ajena podrá ser temporal, con una duración máxima de dos años, o permanente. Está dirigido a grupos de hermanos, personas menores de edad con discapacidad, con problemas de salud especiales o de riesgo, menores gestantes y/o con hijos a cargo o personas hasta los 17 años de edad con problemas de conducta o adaptación que dificultan su plena integración familiar y social.

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IX FORO DE ENFERMEDADES RARAS Y SIN DIAGNÓSTICO. REGIÓN DE MURCIA




Organiza: Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER) en colaboración con el Ayuntamiento de Molina de Segura
Fecha: 7 de mayo de 2024 de 17:00 a 20:00 h.
Lugar: Ayuntamiento de Molina de Segura. Salón de Plenos. Plaza de España, 30500-Molina de Segura, Murcia.
Modalidad presencial

Objetivos
Sensibilizar acerca de los principales retos y necesidades de las personas con enfermedades poco frecuentes y sin diagnóstico en la Región de Murcia, poniendo el foco en mejorar la atención del colectivo en colaboración con la Administración Pública la comunidad profesional y las organizaciones de pacientes. En definitiva, un espacio donde compartir experiencias, identificar los desafíos prioritarios en la Región y las posibles soluciones al respecto.

Dirigido a: 
Todas las personas interesadas en participar, siendo el principal público la comunidad profesional y futuros profesionales, agentes decisores, asociaciones de pacientes y pacientes y familiares en general.

Inscripción gratuita y obligatoria 
Formulario de inscripción

Programación:

16:30 h. Acceso de participantes
17:00 h. Bienvenida. El papel del cuidador
17:15 h. Inauguración
17:30 h. Ponencia de expertos: Los CSUR y el proceso de derivación desde un centro hospitalario a ellos y las ERN: Qué son, su estructura y funcionamiento. Las ERN desde la perspectiva del paciente
17:45 h.  Descanso-café
18:20 h. Mesa de expertos: La garantía de los derechos sanitarios: un enfoque práctico. El IMIB uniendo esfuerzos: investigación en Enfermades Raras
19:10 h. Impulso a la investigación desde el movimiento asociativo de Enfermedades Raras en la Región de Murcia
19:50 h. Clausura

Mas información: 
Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER)
Teléfono  91 533 40 08
Página web
Descargar programación completa (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 397 KB) 

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Exclusión Social | Legislación |

Adenda del convenio suscrito con fecha 19 de diciembre de 2022 con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que recoge las condiciones de la subvención para la ejecución del Proyecto Piloto “Proyecto de Activación Social en comunidad para personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV), Renta Básica de Inserción (RBI) y otras personas en situación de vulnerabilidad social”

“Adenda del convenio suscrito con fecha 19 de diciembre de 2022 con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que recoge las condiciones de la subvención para la ejecución del proyecto piloto “PROYECTO DE ACTIVACIÓN SOCIAL EN COMUNIDAD PARA PERSONAS BENEFICIARIAS DEL INGRESO MINIMO VITAL (IMV), RENTA BÁSICA DE INSERCIÓN (RBI) Y OTRAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL”, con la finalidad de incorporar a su Anexo I las modificaciones del proyecto autorizadas por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social”.

Adaptación del Anexo I del convenio a la resolución de autorización para realizar modificaciones en el proyecto basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución:

Descripción del proyecto objeto de la subvención:

“El proyecto presentado consistirá en la aplicación de una intervención basada en el desarrollo de itinerarios de activación social aplicados a una muestra estimada de aproximadamente 250 personas participantes, y que serán implementados por los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) en tres entidades locales de la Región de Murcia (con posible colaboración de entidades sociales y/o empresas). Para comprobar la eficacia de la intervención, ésta se contrastará con un grupo control estimado de unas 300 personas. Las tres entidades locales previstas para llevar a cabo el proyecto son Murcia, Cartagena y Alcantarilla”.

“Estos itinerarios se prevé que tendrán una duración entre 143 y 167 horas en un periodo de cinco meses e incluirán actividades individuales y grupales dirigidas al acompañamiento psicosocial, la capacitación y adquisición de competencias personales en función de las necesidades de las personas y la activación comunitaria”

 

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Familia y menor | Ayudas y Subvenciones | Legislación |

Subvenciones para el desarrollo de actuaciones de apoyo a la familia e infancia dirigida a familias con hijos en situación de vulnerabilidad. Ayuntamiento de Mazarrón

Convocatoria de ayudas regulada en la Ordenanza Municipal publicada aprobación definitiva en BORM número 252 de 30/10/2020.

Podrán ser beneficiarias familias con hijos menores en situación de vulnerabilidad.

Las subvenciones se financian con fondos recibidos de CARM, Decreto 215/2023 BORM número180 de 5 de agosto de 2023, dentro del subprograma A1.

Las solicitudes podrán presentarse al día siguiente de la publicación del extracto en el BORM hasta 15 de junio 2024.

El texto completo completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/756446

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Pagina principal | Personas con Discapacidad | Personas mayores |

Constituida la primera asociación de centros de día de mayores y personas con alzhéimer

La Consejería de Política Social acoge la presentación de Amucedi que trabajará para implantar el nuevo modelo de atención centrado en las necesidades de la persona

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad acogió hoy el acto de presentación de la primera Asociación de centros de día de mayores y de personas con alzhéimer (Amucedi), entidad conformada por 24 centros de la Región, de titularidad pública y privada, con el objetivo principal de trabajar conjuntamente por la implantación del nuevo modelo de atención centrado en las necesidades de la persona.

La consejera Conchita Ruiz destacó esta iniciativa como “pionera y muy positiva, ya que supone aunar esfuerzos y trabajar todos en la misma dirección para que nuestros mayores y las personas que padecen alzhéimer sean atendidos como merecen y de manera personalizada”.

Este nuevo modelo de atención busca abordar las necesidades de las personas mayores y de aquellas que padecen alzhéimer, mejorar el acceso al sistema de la Dependencia y fortalecer los servicios y prestaciones. En este sentido, la Comunidad está llevando a cabo una Estrategia contra la soledad no deseada, que emplea la innovación y las nuevas tecnologías para mejorar los cuidados a estos usuarios.

El presupuesto regional para personas mayores para este año 2024 asciende a 118,5 millones de euros, lo que implica un incremento del 3,46 por ciento respecto al año anterior. Destaca el destinado a financiar adaptaciones y remodelaciones en los 54 centros residenciales de la Región, con una inversión total de 57 millones de euros, beneficiando a más de 5.000 mayores.

Los centros comprometidos con Amucedi representan a 16 entidades sociales que atienden a más de 850 personas. Entre ellos, Afade Alcantarilla, Afad Molina de Segura, Alma Mata Salud, Afamur, Amade Bullas, Asociación Animay, Asociación Alzhéimer Lorca, y los centros de día de Totana, Santa María Josefa, Mimo La Flota, Misol, Blanca Paloma, Centro de día San José, Acifad, Mimaye y Agustín Tárraga de Puerto Lumbreras.

La asociación pretende promover con su constitución el intercambio de apoyo y experiencias entre centros, como también la realización de conferencias, congresos y cualquier otra actividad de carácter formativo que contribuya a una mayor salud, vitalidad y mejora de la calidad de vida de los usuarios.

La consejera definió a los centros de día como “espacios que dan vida ya que promueven actividades centradas en mejorar el desarrollo físico, cognitivo y emocional de las personas. En el caso de las personas dependientes, este tipo de recursos se convierten en un pilar fundamental para favorecer su estimulación”.

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Extracto de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 22 de abril de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar, durante el ejercicio 2024 y en el ámbito de la Región de Murcia, la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida

BORM número 96 de 26 de abril de 2024

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 27 de abril de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para financiar la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tenga reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de Murcia, (BORM número 81, de 10 abril 2018):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 756240

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/756240)

Número guía de procedimientos y servicios Comunidad Autónoma Región de Murcia: 2594

Primero. Beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones en esta convocatoria las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos, que se acreditarán con los documentos a que se refiere el artículo 5 de esta Orden:

1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.

2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.

4.-Tener inscritos en la Asociación usuarios con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida.

5.-Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

Segundo. Objeto:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para financiar la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida, cuando se cumplan las siguientes circunstancias:

Que dicha adquisición, arrendamiento o adaptación se realicen en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que el vehículo sea utilizado para trayectos relacionados con programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

Tercero: Bases reguladoras:

Orden de 9 de abril de 2018, (BORM núm. 81, de 10 abril 2018) de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para financiar la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tenga reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de Murcia.

Cuarto. Cuantía:

1.- El importe del gasto autorizado para la concesión de subvenciones de la presente convocatoria asciende a 20.000,00 € a financiar con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.481.99, proyecto 45952, correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2024, aprobados por Ley 4/2023, de 28 de diciembre.

2.- Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el gasto autorizado.

3.- El órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo de la subvención (20.000,00 €) hasta agotar el crédito presupuestario, entre aquellos solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 4.

4.- La subvención será por un importe máximo de 5.000 € por Asociación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes:

La valoración de las solicitudes presentadas, que realizará el órgano instructor, se hará según una escala de puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:

1.- Número de usuarios con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tengan reconocido el grado de movilidad reducida y realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal: 1 punto por cada usuario con un máximo de 15 puntos.

2.- Número de profesionales que tiene contratados la Asociación como preparadores laborales o profesionales vinculados a programas de inserción/ integración laboral formación y autonomía personal, que realicen con los correspondientes usuarios trayectos con destino a tales programas: 1 punto por cada profesional o preparador, con un máximo de 5 puntos.

Séptimo. Plazo y forma de justificación y forma de pago:

1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado.

2.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Movilidad y Litoral antes del 1 de marzo de 2025, la siguiente documentación:

1.º- Factura de adquisición, arrendamiento o adaptación del vehículo destinado a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de Murcia.

2.º Justificante acreditativo del pago de dicha factura. A estos efectos, se entiende que constituye el justificante de pago:

- Si la forma de pago es una transferencia bancaria: copia compulsada del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número y fecha de la factura.

- Si la forma de pago es el cheque o pagaré: copia del extracto bancario acreditativo del movimiento de la cuenta bancaria, debiendo figurar en el concepto número y fecha de la factura.

- Si el pago se realiza en metálico (para importes inferiores a 1.000,00 €): certificado del emisor de la factura acreditativo de su pago, (dicho certificado deberá contener referencia expresa al número y fecha e importe de la factura abonada, indicando la fecha de su pago y el nombre, apellidos y NIF de la asociación que la ha abonado).

En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Murcia, 22 de abril de 2024. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Manuel Pancorbo de la Torre.

 

 

 

Extracto de la Orden de 22 de abril de 2024 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar, durante el ejercicio 2024, el transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tengan reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de Murcia

BORM número 96 de 26 de abril de 2024

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 27 de abril de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 24 de mayo de 2019, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida y profesionales, en el ámbito de la Región de Murcia, (BORM nº 127 de 4 de junio de 2019):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 756243

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/756243)

Número guía de procedimientos y servicios Comunidad Autónoma Región de Murcia: 3201.

BDNS (Identif.): 756243

Primero. Beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones en esta convocatoria las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos, que se acreditarán con los documentos a que se refiere el artículo 5 de esta Orden:

1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.

2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción /integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal, como objetivos.

4.-Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan estos dos requisitos:

A).- Mayores de 16 años con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida.

B).- Estar en prácticas laborales o programas de inserción/integración laboral, formación, programas de rehabilitación física o de autonomía personal.

Segundo. Objeto:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar el transporte público de viajeros regular, de uso general, transporte en vehículos de turismo (taxis) y en vehículos arrendados con conductor, a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida, pertenecientes a Asociaciones de personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal.

El periodo subvencionable abarca desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre 2024.

Tercero: Bases reguladoras:

Orden de 24 de mayo de 2019, (BORM núm.127, de 4 junio 2019.) de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tengan reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de Murcia, modificada posteriormente por Orden de 20 de julio de 2020 (BORM núm.168, de 22 de julio de 2020),

Cuarto. Cuantía:

1.- El importe del gasto autorizado para la concesión de subvenciones de la presente convocatoria asciende a 15.000,00 € a financiar con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.481.99, proyecto 44762, correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, aprobados por Ley 4/2023, de 28 de diciembre.

- Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el gasto autorizado.

3.- El órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo de la subvención (15.000,00 €) hasta agotar el crédito presupuestario, entre aquellos solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 4.

4.- La subvención será por un importe máximo de 3.000 € por Asociación

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes:

La valoración de las solicitudes presentadas, que realizará el órgano instructor, se hará según una escala de puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:

- Número de usuarios mayores de 16 años con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tenga reconocido el grado de movilidad reducida y realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal (un punto por cada usuario con un máximo de 15 puntos).

Séptimo. Plazo y forma de justificación y forma de pago:

1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado.

2 Las asociaciones beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de transportes antes del 1 de marzo de 2025, la siguiente documentación:

Certificados emitidos por las empresas de transporte público de viajeros, por los titulares de las licencias de taxis y los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor correspondientes, en el que consten los billetes, recibos o facturas emitidos, el importe abonado y el trayecto realizado durante el periodo subvencionable que abarca desde 1 de enero 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Murcia, 22 de abril de 2024. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Manuel Pancorbo de la Torre.

Extracto de la Orden de la Conse jer ía de Fomento e Infraestructuras de 22 de abril de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia, para el ejercicio 2024

BORM número 96 de 26 de abril de 2024

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 27 de abril de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 11 de noviembre de 2016, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia, (BORM número 269 de 19 de noviembre de 2016):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 756244

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/756244)

Número guía de procedimientos y servicios Comunidad Autónoma Región de Murcia: 1309

BDNS (Identif.): 756244

 

Primero. Beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones en esta convocatoria las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos, que se acreditarán con los documentos a que se refiere el artículo 5 de esta Orden:

1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.

2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.

4.- Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Mayores de 16 años con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral igual o superior al 33%.

b) Estar en prácticas laborales o curso de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

5.- Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

Segundo. Objeto:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal realizados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Tercero: Bases reguladoras:

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 11 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia (BORM núm. 269, de 19 de noviembre de 2016.)

Cuarto. Cuantía:

1.- El importe del gasto autorizado para la concesión de subvenciones de la presente convocatoria asciende a 20.000 euros, cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.481.99.proyecto 43933 correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 aprobados por Ley 4/2023, de 28 de diciembre.

2.- Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el gasto autorizado.

3.- La subvención será por un importe máximo de 10.000 € por Asociación.

4.- El órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo de la subvención (20.000 €) hasta agotar el crédito presupuestario, entre aquellos solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 4.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes:

La valoración de las solicitudes presentadas se hará de forma objetiva según la escala de puntuación definida en este artículo, de acuerdo a los siguientes criterios:

1.- Número de usuarios mayores de 16 años con discapacidad intelectual igual o superior al 33% que realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal (un punto por cada usuario con un máximo de 15 puntos).

2.- Número de profesionales que tiene contratados la Asociación como preparadores laborales o profesionales vinculados a programas de inserción/ integración laboral formación y autonomía personal (un punto por cada profesional o preparador, con un máximo de 5 puntos).

Séptimo. Plazo y forma de justificación y forma de pago:

1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado.

2.- Los beneficiarios deberán presentar antes del 1 de marzo de 2025, ante la Dirección General de Movilidad y Litoral la siguiente documentación:

Certificados emitidos por las empresas de transporte público correspondientes, en el que consten los billetes emitidos, el importe abonado y el trayecto realizado durante el periodo subvencionable que abarca desde 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Murcia, 22 de abril de 2024. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Manuel Pancorbo de la Torre.


Legislación | Personas con Discapacidad |

Acuerdo de Junta de Gobierno Local sobre aprobación del Concierto Social para acceder a la autorización del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Lorca

Se aprueba el modelo de Concierto Social para la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio por dependencia, en virtud del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y el Ayuntamiento de Lorca, para la prestación, dentro de su ámbito territorial, del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes.

La información relativa a las bases y pliego de condiciones técnicas correspondiente a este proceso de Concierto Social para el Servicio de Ayuda a Domicilio destinado a personas en situación de dependencia se encuentra expuesta en la siguiente dirección electrónica: https://www.portalciudadano.lorca.es/ y en la web municipal www.lorca.es.

El plazo de presentación de solicitudes, en modelo específico publicado, es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, y para ser admitidas deben estar acompañadas del proyecto y la documentación oportuna que justifique que se cumplen las condiciones exigidas en el pliego de condiciones técnicas y sus bases.

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Ayudas y Subvenciones | Legislación | Pagina principal | Personas con Discapacidad |

Extracto de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 22 de abril de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar, durante el ejercicio 2024 y en el ámbito de la Región de Murcia, la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida

BORM número 96 de 26/04/2026

Objeto:
Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para financiar la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida, cuando se cumplan las siguientes circunstancias:

Que dicha adquisición, arrendamiento o adaptación se realicen en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que el vehículo sea utilizado para trayectos relacionados con programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

Beneficiarias:
Podrán solicitar subvenciones en esta convocatoria las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.
4.-Tener inscritos en la Asociación usuarios con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida.
5.-Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

Bases reguladoras:
Orden de 9 de abril de 2018, (BORM núm. 81, de 10 abril 2018) de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para financiar la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tenga reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de Murcia.

Plazo de presentación de solicitudes:
20 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/756240

Número guía de procedimientos y servicios Comunidad Autónoma Región de Murcia: 2594
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Extracto de la Orden de 22 de abril de 2024 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar, durante el ejercicio 2024, el transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tengan reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de Murcia

BORM número 95 de 26/04/2025

Objeto
Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar el transporte público de viajeros regular, de uso general, transporte en vehículos de turismo (taxis) y en vehículos arrendados con conductor, a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida, pertenecientes a Asociaciones de personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal. 
El periodo subvencionable abarca desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre 2024.

Beneficiarias: 
Asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia. 
2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 
3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción / integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal, como objetivos. 
4.-Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan estos dos requisitos: 

A). - Mayores de 16 años con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida.
B). - Estar en prácticas laborales o programas de inserción/integración laboral, formación, programas de rehabilitación física o de autonomía personal.

Bases reguladoras: 
Orden de 24 de mayo de 2019, (BORM núm.127, de 4 junio 2019.) de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tengan reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de Murcia, modificada posteriormente por Orden de 20 de julio de 2020 (BORM núm.168, de 22 de julio de 2020).

Plazo de presentación de solicitudes:
20 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/756243

Número guía de procedimientos y servicios Comunidad Autónoma Región de Murcia: 3201

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Extracto de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 22 de abril de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia, para el ejercicio 2024

BORM número 96 de 26/04/2024

Objeto
Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal realizados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Beneficiarias:
Podrán solicitar subvenciones en esta convocatoria las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos: 

1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia. 
2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 
3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/ integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos. 
4.- Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan los siguientes requisitos: 

a) Mayores de 16 años con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral igual o superior al 33%.
b) Estar en prácticas laborales o curso de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal. 

5.- Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

Bases reguladoras: 
Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 11 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia (BORM núm. 269, de 19 de noviembre de 2016).

Plazo de presentación de solicitudes:
20 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/756244

Número guía de procedimientos y servicios Comunidad Autónoma Región de Murcia: 1309

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Personas con discapacidad

 

Casi un millón de euros para ampliar el servicio de atención temprana en Lorca y Las Torres de Cotillas

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, ha aprobado la modificación del convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y los ayuntamientos de Lorca y Las Torres de Cotillas con el fin de incrementar casi un 50 por ciento el número de sesiones conveniadas para la prestación del servicio de atención temprana en ambos municipios hasta 2027.

Este nuevo acuerdo destina al consistorio de Lorca una partida presupuestaria de 770.289 euros para un total de 21.814 sesiones, lo que supone un incremento de 7.061 sesiones anuales respecto a las establecidas en el convenio anterior.

En el caso de Las Torres de Cotillas, la inversión alcanza los 191.587 euros, correspondiente a 5.702 sesiones para el mismo periodo, lo que se traduce en una concesión de 1.845 sesiones anuales adicionales.

La financiación está dirigida a la prestación gratuita del servicio a los menores de seis años que presenten dificultades en su desarrollo a través de los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT) ubicados en ambos municipios.

Hasta el momento, más de 6.000 menores han sido atendidos a través de la red pública de atención temprana, conformada por un total de 50 centros especializados en toda la Región. Este servicio esencial se verá ampliado con la atención a 4.000 menores más hasta 2029. La Comunidad ha destinado este año al servicio de atención temprana 7,5 millones de euros más que el ejercicio pasado, lo que representa una inversión global de 23,5 millones de euros.

Convenio con CERMI para mejorar la accesibilidad de la Administración regional

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, ha autorizado un convenio con el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia (CERMI) para dar continuidad a las actuaciones orientadas a la simplificación administrativa, la accesibilidad y usabilidad de la sede electrónica y la clarificación del lenguaje administrativo en la Administración regional.

Con ese objetivo se impulsarán asimismo acciones dirigidas a garantizar la accesibilidad física, cognitiva y sensorial de los servicios de atención a la ciudadanía de la Comunidad, incluida la formación y sensibilización del personal empleado público.

Las actuaciones derivadas de la suscripción del convenio contarán con un presupuesto de 20.000 euros, el doble que en ejercicios anteriores. Esto permitirá mejorar la calidad de los servicios prestados y adecuarlos a la normativa vigente y al contexto social actual, dando respuesta, además, a las necesidades puestas de manifiesto por el colectivo de personas con discapacidad y sus familias, en lo referente a la accesibilidad de los servicios de la Administración regional, durante la ejecución de los convenios anteriores.

Uno de los objetivos previstos por la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Interior, Calidad y Simplificación Administrativa para los ejercicios 2024 y 2025 es seguir mejorando en las áreas de simplificación administrativa, accesibilidad de la sede electrónica, clarificación del lenguaje administrativo en parámetros de lenguaje claro y lectura fácil, e impulsar medidas para lograr la accesibilidad física, sensorial y cognitiva en las oficinas de atención a la ciudadanía.

Con la renovación del convenio de colaboración, la Comunidad y CERMI trabajan unidos para lograr de forma colaborativa la eliminación de cualquier barrera y garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas con cualquier tipo de discapacidad en el acceso a la Administración regional, incluida la sede electrónica.

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Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida, en el ámbito de la Región de Murcia (MODIFICADA)

BORM nº 127 de 4 de junio de 2019

Consejería de  Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 5 de junio de 2019

Referencias

Modificada por:

  • Orden de 20 de julio de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2019 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida y profesionales, en el ámbito de la Región de Murcia, (BORM nº 168 de 22 de julio de 2020):

Se modifica el título de la Orden y los artículos 1, 2, 3 y 6.

Contenido

Índice:

Acceder al texto actualizado

Artículo 1.- Objeto de la subvención
Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios
Artículo 3.- Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
Artículo 4.- Gastos subvencionables y cuantía individualizada de la subvención
Artículo 5.- Órganos competentes del procedimiento de concesión de la subvención
Artículo 6.- Plazo y forma de justificación y forma de pago
Artículo 7.- Compatibilidad
Artículo 8. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Artículo 9.- Procedimiento de concesión
Artículo 10.- Comisión de Evaluación
Artículo 11.- Obligaciones de las asociaciones beneficiarias
Artículo 12.- Concurrencia y modificación de la subvención
Artículo 13.- Reintegro de las subvenciones
Artículo 14.- Régimen sancionador
Artículo 15.- Régimen jurídico
Artículo 16.- Jurisdicción competente
Artículo 17.- Información sobre subvenciones
Artículo 18.- Medios de impugnación
Disposición final. Entrada en vigor.

TEXTO ACTUALIZADO

La Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes y Puertos, como órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de transportes, en los términos que le atribuye la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, está interesada en la puesta en marcha de políticas integrales de fomento del transporte público que contribuyan a hacer efectivo el derecho a la movilidad de los ciudadanos y, entre otras, fomentar el cumplimiento de Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, que garantiza el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

Dentro de esta línea de actuación se propone la aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones con la finalidad de financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículos 10,13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto de la subvención

Aprobar las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar el transporte público de viajeros regular, de uso general, transporte en vehículos de turismo (taxis) y en vehículos arrendados con conductor, a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida, pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal.

(Artículo  modificado por la Orden de 20 de julio de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2019 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida y profesionales, en el ámbito de la Región de Murcia en su artículo 2)

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Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.

2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación, rehabilitación física y la autonomía personal como objetivos.

4.-Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan ambos requisitos:

a) Mayores de 16 años con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida.

b) Estar en prácticas laborales o curso de inserción/integración laboral, formación, programas de rehabilitación física o de autonomía personal.

(Artículo modificado por la Orden de 20 de julio de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2019 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida y profesionales, en el ámbito de la Región de Murcia en su artículo 3)

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Artículo 3.- Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

1.- Las ayudas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante el cual se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto dos de este artículo, y se adjudicarán las subvenciones, con el límite máximo de 3.000 euros a aquellas asociaciones solicitantes que obtengan mayor valoración en aplicación de dichos criterios hasta agotar el crédito disponible.

2.-. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos:

La valoración de las solicitudes presentadas que realizará el órgano instructor, se hará según una escala de puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

.-Número de usuarios mayores de 16 años con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tenga reconocido el grado de movilidad reducida y realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal (un punto por cada usuario con un máximo de 15 puntos).

(Artículo modificado por la Orden de 20 de julio de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2019 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida y profesionales, en el ámbito de la Región de Murcia en su artículo 4)

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Artículo 4.- Gastos subvencionables y cuantía individualizada de la subvención

1.- El órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo de la subvención hasta agotar el crédito presupuestario, entre aquellos solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 2 y hayan obtenido mayor puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 3.

2.- La subvención será por un importe máximo de 3.000 € por Asociación.

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Artículo 5.- Órganos competentes del procedimiento de concesión de la subvención

1.- Al Director General competente en materia de transportes le corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, debe formularse la propuesta de resolución.

2.- Al Consejero competente en materia de transportes le corresponderá la resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

3.- Las subvenciones serán concedidas hasta agotar el crédito presupuestario.

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Artículo 6.- Plazo y forma de justificación y forma de pago

1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado.

2.- Las asociaciones beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de transportes antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel en que se concede la subvención, la siguiente documentación:

Certificados emitidos por las empresas de transporte público de viajeros, por los titulares de las licencias de taxis y los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor correspondientes, en el que consten los billetes, recibos o facturas emitidos, el importe abonado y el trayecto realizado durante el periodo subvencionable que abarca desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en que se concede la subvención.

(Artículo modificado por la Orden de 20 de julio de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2019 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida y profesionales, en el ámbito de la Región de Murcia en su artículo 5)

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Artículo 7.- Compatibilidad

Esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el importe de la actividad subvencionada.

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Artículo 8. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

Posibles incumplimientos Porcentaje a reintegrar
1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. 100%
2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. 100%
3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no cumplidos.
4. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 11.g) de esta Orden. 50%
5. Incumplimiento de la obligación de justificación. 100%
6. Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.
7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Proporcional a las condiciones no cumplidas.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

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Artículo 9.- Procedimiento de concesión

1.- Las ayudas se concederán a las asociaciones solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

Las solicitudes deben ser válidamente presentadas y cumplir los requisitos establecidos en esta Orden, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 3.2. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de la solicitud prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Al Director General competente en materia de transportes le corresponde la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, debe formularse la propuesta de resolución.

3.- La Comisión de Evaluación, a cuya composición se refiere el artículo 10, evaluará las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta Orden y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la solicitante o la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a las asociaciones interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las asociaciones beneficiarias propuestas, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero competente en materia de transportes resolverá el procedimiento.

La resolución se motivará de conformidad con lo que dispuesto en esta Orden debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución, además de contener la solicitante o relación de solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

La resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

8.- El plazo para notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.- La notificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tratándose de personas jurídicas, las Asociaciones solicitantes están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con esta Administración Pública para cualquier trámite del procedimiento de concesión de la subvención.

10.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las asociaciones interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

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Artículo 10.- Comisión de Evaluación

La Comisión de Evaluación tendrá a su cargo la evaluación de las solicitudes de subvención efectuadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta Orden. A tal efecto emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El/la directora/a General competente en materia de transportes.

Vocales:

- El/la Subdirector/a General competente en materia de transportes.

- El/la Jefe/a de Sección competente en materia de estudios y desarrollo del transporte por carretera

- El/la Jefe/a competente en materia de gestión económica y presupuestaria.

Secretario/a: Un/a Asesor/a Jurídico/a, de la Dirección General competente en materia de transportes, o en su defecto un funcionario/a licenciado/a en derecho de la indicada Dirección General, designado por el/la titular del Centro Directivo.

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Artículo 11.- Obligaciones de las asociaciones beneficiarias

Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Así, quedarán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal fin, deberán llevar en el vehículo, en un lugar visible, un adhesivo que informe que la adquisición del mismo ha sido subvencionada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho adhesivo será proporcionado por la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos a los beneficiarios.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

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Artículo 12.- Concurrencia y modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

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Artículo 13.- Reintegro de las subvenciones

En su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; asimismo, procederá el reintegro en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Artículo 14.- Régimen sancionador

En la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 15.- Régimen jurídico

Las subvenciones se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Artículo 16.- Jurisdicción competente

La jurisdicción competente para conocer los conflictos que se susciten en aplicación de esta Orden será la jurisdicción contencioso-administrativa.

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Artículo 17.- Información sobre subvenciones

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

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Artículo 18.- Medios de impugnación

La presente Orden de bases reguladoras de concesión de subvenciones constituye una disposición de carácter general contra la que se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 24 de mayo de 2019.—El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Patricio Valverde Espín.

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Riesgo durante el embarazo

¿Qué es?

Consiste en considerar como situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad, en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo, cuando el desempeño del mismo puede influir en su salud o en la del hijo/a debido a la existencia de determinados riesgos o patologías, dicho cambio no resulte objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Tendrán derecho a una prestación económica que consiste en un subsidio del 100% de su base reguladora durante todo el tiempo que dure la suspensión.

¿Quién puede solicitar?

Las trabajadoras por cuenta ajena o propia en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo, que cumplan los requisitos exigidos:

  • Estar afiliadas y en alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas.

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Riesgo durante el embarazo

¿Qué es?

Consiste en considerar como situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad, en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo, cuando el desempeño del mismo puede influir en su salud o en la del hijo/a debido a la existencia de determinados riesgos o patologías, dicho cambio no resulte objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Tendrán derecho a una prestación económica que consiste en un subsidio del 100% de su base reguladora durante todo el tiempo que dure la suspensión.

¿Quién puede solicitar?

Las trabajadoras por cuenta ajena o propia en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo, que cumplan los requisitos exigidos:

  • Estar afiliadas y en alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas.

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