Orden de 28 de octubre de 2021 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para cofinanciar proyectos de gestión directa de la Unión Europea desarrollados por entidades del Tercer Sector, que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción sociolaboral en la Región de Murcia

BORM número 253 de 2 de noviembre de 2021

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

Servicio Regional de Empleo y Formación 

Vigencia: desde el 3 de noviembre de 2021

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Beneficiarios.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Artículo 4. Financiación.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención.
Artículo 6. Cuantía de la subvención.
Artículo 7. Plazo de ejecución.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
Artículo 9. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.
Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
Artículo 11. Criterios de valoración.
Artículo 12. Resolución de la convocatoria y plazo.
Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
Artículo 14. Pago de la subvención.
Artículo 15. Seguimiento, justificación y comprobación.
Artículo 16. Reintegro.
Artículo 17. Régimen sancionador.
Disposición final. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

Orden de 28 de octubre de 2021 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones para cofinanciar proyectos de gestión directa de la Unión Europea desarrollados por entidades del Tercer Sector, que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción sociolaboral en la Región de Murcia.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que deseen acceder a otras fuentes de financiación para el desarrollo de proyectos en el ámbito europeo, que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción sociolaboral en la Región de Murcia.

La Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), establece en su artículo 2 como uno de los fines del organismo “la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo y de intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia”. Asimismo, en su artículo 3, establece como una de las funciones del SEF en materia de empleo la de “impulsar, desarrollar y ejecutar programas de creación de empleo estable entre los colectivos de desempleados, y de forma específica los dirigidos a la mujer, grupos de edad, primer empleo, parados de larga duración y a colectivos en riesgo de exclusión social.”

Con el fin de ayudar a las personas trabajadoras y empresas a adaptarse a los nuevos desafíos enfrentados en el mercado laboral, dichos programas fomentan medidas orientadas a incrementar la empleabilidad, en especial de aquellas personas en situación de riesgo de exclusión social.

Los colectivos que tienen más dificultad para incorporarse al empleo, mantenerse en él o promocionar son las mujeres que afrontan situaciones de vulnerabilidad (como mujeres con discapacidad, víctimas de violencia de género, de minorías étnicas, etc.), las personas jóvenes, las personas desempleadas que llevan más de un año en esa situación, las personas con discapacidad, las personas mayores de 45 años, las personas en riesgo de exclusión social y las personas inmigrantes.

La Estrategia de Reactivación para el Empleo de Calidad de la Región de Murcia 2021-2024 enmarca en el área de actuación “Acciones de empleabilidad para colectivos con más dificultades” las acciones de cualquier naturaleza cuyo objetivo sea mejorar las posibilidades de empleo o la posición en el mercado laboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables.

En una situación de crisis sanitaria, social y económica derivada de la pandemia provocada por el coronavirus, la Unión Europea y los Estados miembros están realizando un esfuerzo sin precedentes para adoptar todas las medidas precisas para dar respuesta a esta situación, impulsando mecanismos novedosos de carácter temporal destinados a reconstruir Europa con el objetivo de que la sociedad sea más ecológica, digital y resiliente.

Los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea son los principales instrumentos financieros en el marco de la política de cohesión y, a través de sus líneas de acción, contribuyen a aplicar las prioridades establecidas. La Comisión adoptó una nueva propuesta relativa al próximo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027; así como un nuevo enfoque estratégico de simplificación de objetivos temáticas y prioridades en el que se incluye el de “Una Europa más social, que haga realidad el pilar europeo de derechos sociales y que apoye el empleo de calidad, la educación, las capacidades educativas y profesionales, la inclusión social y la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria”.

En este contexto y continuando con ese objetivo innovador y transformador, es importante impulsar el desarrollo y puesta en marcha de proyectos en el ámbito europeo que vayan dirigidos a las prioridades establecidas tanto en el Estrategia Española de Activación para el Empleo, como en la Estrategia de Reactivación para el Empleo de Calidad de la Región de Murcia 2021-2024, por lo que se considera adecuado apoyar a las entidades del Tercer Sector Social para facilitar el cumplimiento de la cofinanciación a la que les compromete la concesión de dichos proyectos; siempre que se cumplan con los requisitos que se establecen en esta orden de bases.

Es una realidad que estos proyectos están alineados con los ejes prioritarios y prioridades de inversión establecidos en la Estrategia de Reactivación para el Empleo de Calidad Región de Murcia 2021-2024, en donde se reconoce que el riesgo de vulnerabilidad social en Murcia es mayor que la media nacional, por lo que se plantea, como uno de los grandes retos del mercado laboral, el de mejorar las oportunidades de empleo de todas aquellas personas que tienen más dificultades para integrarse en él.

Tal como expone la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, “la actividad del Tercer Sector de Acción Social, de sus organizaciones y de las personas que lo componen, nace del compromiso con los derechos humanos y descansa en los valores de solidaridad, igualdad de oportunidades, inclusión y participación. El ejercicio de estos valores conduce a un desarrollo social equilibrado, a la cohesión social y a un modelo de organización en el que la actividad económica está al servicio de la ciudadanía.”

Las presentes bases se adaptan a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta orden de bases se justifica por razones de interés general, puesto que contribuirá a impulsar la innovación en el ámbito de la atención a colectivos vulnerables para aumentar su empleabilidad dentro de la Estrategia de Reactivación para el Empleo de Calidad de la Región de Murcia 2021-2024.

Respecto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para determinar los requisitos y el procedimiento para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, por el Servicio Regional de Empleo y Formación el apoyo a la participación en proyectos en el ámbito europeo.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de esta orden de bases es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y pretende generar, en el ámbito del apoyo a la participación en proyectos en el ámbito europeo, unas reglas estables y de certidumbre.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y se ha posibilitado la participación activa en su elaboración a las entidades implicadas. En aplicación del principio de eficiencia, esta Orden de Bases no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y ha sido expuesta en el portal de transparencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo en el 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En uso de las facultades que me confiere la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de subvenciones para cofinanciar proyectos de gestión directa de la Unión Europea que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción sociolaboral de colectivos vulnerables en la Región de Murcia.

La finalidad de estas subvenciones es que las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen o participen en proyectos con financiación directa de la Unión Europea, que contribuyan a incrementar los niveles de empleo, la inserción sociolaboral y a promover la cohesión de la Región de Murcia, puedan acceder a otra fuente de financiación para el desarrollo de dichos proyectos, iniciativas o actividades.

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Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas al menos con 2 años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener fines institucionales adecuados y recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades incluidas en el proyecto cofinanciado.

2. En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Estos requisitos deberán acreditarse en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el SEF obtenga de forma directa los certificados de estar al corriente de los organismos competentes. En caso de denegar el consentimiento, el interesado deberá aportar dichos certificados.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las entidades beneficiarias deberán ser líderes o socias participantes de un proyecto en ejecución, total o parcialmente en la Región de Murcia, que haya sido aprobado y cuente con el correspondiente acuerdo de subvención suscrito entre la entidad beneficiaria y la institución de la Unión Europea que convocó y concedió la ayuda cuya finalidad tenga relación con la inserción sociolaboral de personas de colectivos vulnerables.

La correspondiente convocatoria anual establecerá el periodo de programación en el que deberán haber sido aprobados y/o ejecutados los proyectos objeto de subvención.

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Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán por lo dispuesto en la presente orden de bases, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte aplicable, en especial la normativa que le sea de aplicación por razón de la cofinanciación de la Unión Europea.

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Artículo 4. Financiación.

1. Las subvenciones que se regulan en esta Orden se financiaran con el presupuesto del SEF con cargo a la correspondiente línea presupuestaria incluida en la Ley de presupuestos que cada ejercicio apruebe.

2. Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

a) Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando la fuente de financiación.

b) Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación, una incorporación de crédito o disponibilidad del crédito. En este caso, la convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada por el órgano concedente en los mismos medios que la convocatoria, con indicación de la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión.

3. Las subvenciones que se otorguen no podrán exceder del límite de las consignaciones presupuestarias disponibles.

4. Las solicitudes de subvención que resultaren denegadas por agotamiento del crédito en una convocatoria no generaran ningún tipo de expectativa o preferencia en las siguientes convocatorias.

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Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que de manera concreta se relacionan en el apartado siguiente.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas.

c) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier naturaleza y nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación del proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Disponer de un Plan de Igualdad si estuviesen obligadas a ello, de conformidad con la normativa que al respecto resulte de aplicación.

g) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados el origen de la subvención, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

h) Cualquier otra dimanante de la normativa estatal y de la Unión Europea que resulte de aplicación.

3. En el caso de que el importe a otorgar al beneficiario no supere los 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social, se realizará mediante una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. La entidad beneficiaria facilitará al SEF, en el plazo que disponga la convocatoria, el contenido de los resultados tangibles o entregables desarrollados durante la ejecución del proyecto; así como colaborar, en su caso, en aquellas actividades de formación y/o difusión que una vez aprobada la subvención se establezcan por el SEF.

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Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden de bases se refieren a la parte no cofinanciada por la Unión Europea del proyecto aprobado para el que se solicita la subvención. El periodo subvencionable se especificará en las correspondientes convocatorias.

2. La cuantía de la subvención se determinará para cada una de las convocatorias, de acuerdo con los siguientes porcentajes y límites según la tasa de cofinanciación de la Unión Europea de la entidad solicitante:

a) La entidad beneficiaria participante que obtuvo una tasa de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 20% y menor al 66%, podrá obtener como máximo una subvención del 50% de la parte no cofinanciada, con un límite de 15.000 euros por proyecto.

b) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo una tasa de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 66% y menor al 80%, podrá obtener como máximo una subvención del 30% de la parte no cofinanciada, con un límite de 10.000 euros por proyecto.

c) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo una tasa de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 80%, podrá obtener como máximo una subvención del 10% de la parte no cofinanciada, con un límite de 5.000 euros por proyecto.

3. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe de la solicitud.

4. Las respectivas convocatorias podrán restringir el número de solicitudes que puedan presentarse por cada entidad solicitante.

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Artículo 7. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los proyectos será el que se establezca en las correspondientes convocatorias y, en todo caso, vinculado al de ejecución del proyecto aprobado por la institución europea.

2. Solo por causas excepcionales y debidamente acreditadas, podrá ser ampliado el plazo de ejecución, cuando resultará imposible la ejecución del programa en el plazo establecido inicialmente.

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Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General del SEF, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En cada convocatoria debe figurar obligatoriamente el contenido mínimo establecido en los artículos 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 17.2 de la Ley de 7/2005, de 18 de noviembre.

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Artículo 9. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

a) Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, todos los trámites que deban realizarse durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), utilizando el formulario de solicitud correspondiente a estas subvenciones, el cual se determinará en la correspondiente convocatoria.

b) Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

c) Forma y lugar de presentación de las solicitudes. La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa su cumplimentación, se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), que se haya habilitado a tal fin para este procedimiento.

d) La presentación de la solicitud supondrá la autorización de la entidad solicitante al órgano concedente para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como todos aquéllos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas, salvo que conste su oposición expresa, debiendo en tal caso aportar ella misma la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública, de acuerdo al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiera el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.

La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

El órgano concedente, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, queda sometido a las actuaciones de comprobación a cargo del beneficiario, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.

2. Memoria. Cada solicitud contendrá una memoria explicativa del proyecto que se pretende financiar, conforme al modelo establecido en la convocatoria. Se realizará una solicitud por cada uno de los proyectos presentados.

Los proyectos financiables serán aquellos que se puedan enmarcar dentro de los ejes de actuación que se consideren prioritarios en cada convocatoria y quedará justificado en la memoria que la entidad solicitante deberá presentar y en la que se recogerán como mínimo:

a) Nombre del proyecto y datos relativos a la financiación de la Unión Europea e institución responsable de su convocatoria

b) Porcentaje de cofinanciación de la entidad e importe

c) Objeto del proyecto

d) Colectivo al que va dirigido: destinatarios finales, ámbito de actuación, etc.

e) Datos sobre los socios del proyecto, en su caso

f) Periodo de ejecución.

3. La solicitud, además de la memoria, deberá acompañarse de los documentos que se establezcan en la convocatoria, relativos a la acreditación de su personalidad jurídica y de requisitos para la obtención de la condición de beneficiario.

4. Subsanación de errores.- Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/ o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Dicho plazo no podrá ser objeto de ampliación.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los trámites necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se la podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación de las entidades interesadas y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

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Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Empleo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18, apartado 2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

La evaluación de los proyectos le corresponderá, de acuerdo con los artículos 17, 2 h) y 18, 3, b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, a la Comisión de Evaluación, que tendrá la siguiente composición:

- Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Empleo o, en su ausencia la persona que designe el/la titular de la Dirección General del SEF.

- Dos vocales, funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General del SEF.

- Secretario/a: funcionario/a, designada por la persona titular de la Dirección General del SEF, que actuará con voz pero sin voto.

Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime necesario su asesoramiento podrán asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, funcionarios de los centros o unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concretará la valoración de las entidades solicitantes, de los proyectos presentados, así como la propuesta económica para cada uno de ellos.

La Comisión de Evaluación formulará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión de subvenciones.

3. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.º del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Artículo 11. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración, que a continuación se detallan:

a) Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, y la población a la que van dirigidos (Máximo 30 puntos)

b) Corresponsabilización en la financiación del proyecto: Se valorará el porcentaje de la cofinanciación por la propia entidad en los proyectos que se presenten (Máximo 10 puntos)

c) Innovación: Se valorará la innovación de las actuaciones, aportando soluciones nuevas en cuanto a objetivos, la población destinataria, el modelo de organización y gestión y los instrumentos empleados (Máximo 20 puntos)

d) Continuidad de los resultados del proyecto o de los productos elaborados o diseñados, de forma que puedan mantener su utilidad tras la finalización del proyecto (Máximo 5 puntos)

La baremación concreta de los criterios de valoración del proyecto, respetándose en todo caso la puntuación máxima atribuible a cada criterio, se establecerá en la correspondiente convocatoria, atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos; así como del grado de disponibilidad por el SEF de sus resultados.

El órgano instructor iniciará un expediente independiente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para ser beneficiario.

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Artículo 12. Resolución de la convocatoria y plazo.

Una vez elevada por la Subdirección General de Empleo la correspondiente propuesta, el procedimiento para la resolución del expediente se desarrollará de la forma siguiente:

a) La Dirección General del SEF, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará a las entidades la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación de la entidad beneficiaria, el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden, la cuantía de la subvención, el origen de la financiación y las obligaciones asumidas por el beneficiario.

b) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud a través de la sede electrónica.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

c) La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con expresión de los recursos que cabe interponer contra la misma.

Las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de noviembre).

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Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente orden de bases se consideran compatibles con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que persigan la misma finalidad siempre que en total no superen el coste de la actividad que ha de desarrollar la entidad beneficiaria

No podrán concederse las subvenciones reguladas en esta orden para la realización de proyectos en los que este organismo autónomo participe como beneficiario y con asignación financiera en el mismo proyecto sobre el que se solicita cofinanciación.

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Artículo 14. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, mediante transferencia a la cuenta cuya titular sea la entidad solicitante, previa realización de la actividad y justificación de la subvención.

2. No obstante, se podrá efectuar el pago anticipado de la subvención, si las disponibilidades de tesorería lo permiten, y sin necesidad de constitución de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre en el momento de la concesión, siempre que así se prevea en la correspondiente convocatoria..

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Artículo 15. Seguimiento, justificación y comprobación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la razón del objeto de la subvención la documentación que la entidad beneficiaria de la subvención debe presentar para la justificación de la aplicación de los fondos consistirá en una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. El contenido de dicha memoria se especificará en la resolución de convocatoria y deberá incluir, en caso de que sea exigible según el régimen aplicable al proyecto, informe relativo a los resultados de auditoría financiera del Convenio de Subvención.

2. El plazo para la presentación de la memoria será de tres meses desde la finalización del proyecto o, en su caso, desde la certificación de los fondos a la institución de la Unión Europea.

3. El control de la doble financiación se efectuará a través de las declaraciones responsables preceptivas recogidas en esta orden, sin perjuicio de la documentación que se pueda requerir conforme a la resolución de convocatoria.

4. El SEF podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación estime oportunas para verificar la realidad y regularidad de la actividad y el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, previo requerimiento dirigido a la entidad beneficiaria con indicación de los documentos justificativos que deba aportar ante el SEF en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la notificación.

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Artículo 16. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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Artículo 17. Régimen sancionador.

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellas entidades beneficiarias de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionadas conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia, a 28 de octubre de 2021. La Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, María del Valle Miguélez Santiago.

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