Ayudas económicas para víctimas de violencia de género (código 2059) (SIA 207471)

INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL (IMAS)

Plazo de presentación:

Abierto. Un mes.

Finalidad:

Atender las situaciones de las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.

Más Información:

Código de procedimiento 2059 (acceder)

El importe, con carácter general, será el equivalente a 6 mensualidades del importe del subsidio por desempleo.

En los supuestos en que la solicitante tenga responsabilidades familiares (se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando los ingresos mensuales del conjunto de la unidad familiar divididos por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional), el importe será el equivalente a:

12 mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la beneficiaria tenga a su cargo un familiar o menor acogido.

18 mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la beneficiaria tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

En el caso de que la solicitante tenga reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33%, el importe de la ayuda será el equivalente a:

12 mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la beneficiaria carezca de responsabilidades familiares.

18 mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la beneficiaria tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

En los supuestos en los que la solicitante tenga a su cargo un familiar o menor acogido que tenga reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33% por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

18 mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la beneficiaria tenga a su cargo un familiar o menor acogido.

24 mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la beneficiaria tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

En los supuestos en los que la solicitante con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido tenga reconocido oficialmente un grado de minusvalía, igual o superior al 65%, la cuantía de la ayuda será equivalente a 24 mensualidades del importe del subsidio por desempleo.

Cuando la solicitante y el familiar o el menor acogido con quien conviva tengan reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33%, la cuantía será equivalente a 24 mensualidades del importe del subsidio por desempleo.

Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijos e hijas que nazcan dentro de los 300 días siguientes a su presentación en el registro correspondiente. De producirse esta situación, y tras ser debidamente acreditada, se revisará la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cantidad que le habría correspondido si en la fecha de la solicitud hubieran concurrido esas responsabilidades.

Se entenderá que existe convivencia cuanto ésta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

No será necesaria la convivencia cuando exista para la solicitante obligación de alimentos en virtud de convenio regulador o sentencia judicial.

Se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la seguridad social en el documento que aparezca extendido a favor de la solicitante de la ayuda.