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Acuerdo de 3 de febrero de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 18 de Murcia, de nueva creación, de manera exclusiva el conocimiento de asuntos relativos a medidas de apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y asuntos relativos a internamientos no voluntarios; así como el conocimiento de asuntos relativos al derecho de familia y liquidaciones de régimen económico matrimonial en la proporción que establezca la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

Se atribuye al Juzgado de Primera Instancia número 18 de Murcia, de nueva creación, de manera exclusiva el conocimiento de asuntos relativos a medidas de apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (título XI del Libro I del Código Civil) y asuntos relativos a internamientos no voluntarios (artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así como el conocimiento de asuntos relativos al derecho de familia (títulos IV a X del Libro I del Código Civil) y liquidaciones de régimen económico matrimonial en la proporción que establezca la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, previa audiencia de la junta sectorial de jueces de familia del partido judicial.

Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a otros juzgados de primera instancia continuarán siendo conocidos por estos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo.

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