Medidas judiciales en medio cerrado
Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
Pretende la adquisición por parte de la persona menor de edad de los suficientes recursos de competencia social para permitir un comportamiento responsable en comunidad.
Se aplicará, cuando en la calificación jurídica de los hechos se haya empleado violencia o intimidación, o se haya actuado con grave riesgo para la vida o la integridad física de los mismos.
Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero realizarán fuera de las mismas actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.
En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad.
Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida.
Cuando la persona interesada rechace un tratamiento de deshabituación, el/ la Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.
Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez.
En la práctica se combinan elementos de arrestos de fin de semana y tareas socioeducativas o prestaciones en beneficio de la comunidad.
Es una medida especialmente indicada para menores que cometen actos vandálicos o agresiones leves los fines de semana.