Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (MODIFICADO)
Referencias
Modificado por:
Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 149 de 30 de junio de 2023):
Se modifica el apartado 2 del artículo 2, el apartado 3 del artículo 3, el apartado 7 del artículo 4, se añade el apartado 9 a los ocho del artículo 4, se modifica el apartado 1 del artículo 6, apartado 2 del artículo 7, apartado 1 i) del artículo 12, el apartado 1 del artículo 13.
El Anexo I, inicialmente comprensivo de la relación de proyectos por municipios, se queda redactado en los términos que se indican en el artículo 6, con la relación de proyectos y entidades que han sido objeto de renuncia, de los modificados y los de nueva aprobación. Asimismo se añade un Anexo II con la consolidación de la totalidad de entidades, líneas, proyectos, pagos por anualidades financiadas del MRR, ampliaciones, cuantías resultantes, modificados y totales.
Corrección de errores al Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «Proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 161 de 14 de julio de 2023):
Se modifica la denominación de uno de los proyectos ampliados del Ayuntamiento de Yecla y la denominación de la línea del proyecto de Torre Pacheco
Decreto n.º 31/2024, de 21 de marzo, que modifica el Decreto n.º 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto n.º 193/2023, de 22 de junio) por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia Para el desarrollo de «Proyectos Innovadores con Entidades Locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 72 de 27 de marzo de 2024):
Se añade el apartado 10 a los nueve del artículo 4, se añade el apartado 3 al artículo 6, se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 7, el párrafo tercero del artículo 11, el apartado 1 i) del artículo 12, el apartado 1 de artículo 14 y se añade un anexo XV con la relación de entidades locales, proyectos y cuantías que son objeto de financiación en el ejercicio 2024.
Contenido
Artículo 1. Objeto de la subvención, finalidad y razones de interés público y social que concurren en su concesión.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
Artículo 4. Documentación a presentar.
Artículo 5. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
Artículo 6. Beneficiarios y proyectos subvencionados.
Artículo 7. Financiación.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
Artículo 9. Subcontratación.
Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.
Artículo 11. Pago de subvenciones.
Artículo 12. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Artículo 13 Plazo de ejecución.
Artículo 14. Modificación de los proyectos.
Artículo 15. Justificación de la subvención.
Artículo 16. Incumplimientos y reintegros.
Artículo 17. Publicidad y difusión.
Artículo 18. Ausencia de relación laboral.
Artículo 19. Protección de datos.
Disposición final única. Eficacia.
TEXTO COMPLETO
La crisis sanitaria mundial causada por la pandemia de COVID-19 ha producido una serie de consecuencias de índole social y económica a las que la Unión Europea ha querido dar respuesta, entre otras maneras, a través del instrumento de recuperación NextGenerationEU. Con él se aprovecha la necesidad de reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus para construir una nueva Europa más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros. El elemento central de este instrumento NextGenerationEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dotado con 723.800 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para los Estados para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles, resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.
En este contexto conceptual y financiero, la Comisión Europea ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, basado en cuatro ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género. Estos se desarrollan en treinta componentes de inversiones y reformas, en los que las Comunidades Autónomas tienen un papel esencial mediante la ejecución de inversiones dirigidas a cumplir los fines del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en su ámbito territorial.
En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 participa de forma relevante y como entidad decisoria en el Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión», encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo». Este componente responde a la necesidad de modernización, el reforzamiento y la transformación de los servicios sociales en España, de forma que estos sean capaces de responder a los desafíos y retos del momento, poniendo a las personas en la centralidad de las políticas públicas, especialmente a aquellas más vulnerables en las situaciones de crisis. Las medidas (reformas e inversiones) contempladas en el Componente 22 buscan transformar los servicios sociales desde una perspectiva innovadora para responder, de la mejor manera posible, a las necesidades urgentes de una parte considerable de la ciudadanía que vive en España.
El principal objetivo de este componente es modernizar y reforzar las políticas de inclusión social, en este sentido la inversión dos del Componente 22 se denomina «Plan de Modernización de los Servicios Sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia». Esta medida incluye dos proyectos padre, en el primero de los cuales se enmarca la línea de acción: «Financiar proyectos piloto que promuevan la innovación en el marco de los servicios sociales, poniendo en práctica iniciativas novedosas cuya evaluación permita extraer implicaciones para el conjunto del sistema, el intercambio del conocimiento y el aprendizaje para orientar mejor los procesos de modernización que se pretenden impulsar».
Los cambios sociológicos y demográficos experimentados en las últimas décadas han tenido un reflejo limitado en el diseño de los servicios sociales públicos. Se ha producido un desacople entre la política pública y los problemas sociales; replicándose intervenciones que requieren revisiones y actualizaciones basadas en la evidencia e inspiradas en procesos de innovación social, desde el marco de los derechos humanos, acordes con las directrices europeas e internacionales.
En junio de 2020, la OMS en el documento «Prevención y manejo de la COVID-19 en los servicios de cuidados de larga duración» reconoce como la Pandemia había expuesto los problemas endémicos de los sistemas de cuidados de larga duración y señalaba cómo los servicios basados en la comunidad constituyen la clave para propiciar que cada cual viva en la comunidad, de modo que las personas puedan vivir de conformidad con sus derechos básicos, sus libertades fundamentales y la dignidad humana.
Tal y como se refleja en el documento de las «Directrices comunes europeas sobre la transición de la asistencia institucional a la comunitaria» del Grupo Europeo Experto en la transición de cuidados institucionales a cuidados de base comunitaria (2012), es habitual que la introducción de nuevas políticas vaya acompañada de proyectos de demostración (proyectos piloto). Estos proyectos sirven para mostrar cómo funcionan las políticas en la práctica y sirven como lugares de aprendizaje. Para transformar la orientación de las políticas públicas en relación con los apoyos y cuidados de larga duración, es necesario ensayar y experimentar desde un marco de innovación, multiplicando las posibilidades de aprendizaje y de generar soluciones que pueden ser luego generalizadas. En el contexto de la modernización de los servicios sociales, estos proyectos de aprendizaje podrán utilizarse para adquirir experiencia sobre la implementación de servicios innovadores y para desarrollar la capacidad de gestionar reformas a mayor escala.
Con fecha de 30 de abril de 2021, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En dicho Acuerdo se dispone que, para hacer efectiva la entrega de la financiación correspondiente a los proyectos presentados, considerando los criterios establecidos para su reparto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciará los trámites para formalizar los convenios a suscribir con cada comunidad autónoma, recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En tales convenios se incluirá la concreción para cada Comunidad Autónoma del importe a percibir, así como de los proyectos, hitos y objetivos de los mismos y marco temporal de ejecución de conformidad con el precitado Acuerdo.
P?or su parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscribió el 19 de noviembre de 2021 el convenio de colaboración con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la ejecución de proyectos del Componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 280 del día 3 de diciembre de 2021 (BORM A-031221-7302).y en el Boletín Oficial del Estado N.º 298 del 14 de diciembre de 2021 (BOE-A-2021-20624).
En el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia, en la cláusula sexta se establece:
«1. De conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, de 15 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021, en el segundo punto de su apartado común “Distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia”, denominado “Participación de las Entidades Locales”, las entidades locales participarán en, al menos, el 15% de los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ya sea directamente o de forma compartida con la comunidad autónoma.
2. Para ello, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá con las entidades locales de su territorio los instrumentos de colaboración adecuados, de acuerdo con la realidad institucional de cada caso. Deberán especificarse los proyectos a los que se dirigirán estos fondos y su relación con los objetivos del eje de “Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».
En el marco de dicho convenio y dentro de la línea específica de inversión C22.l2, proyecto padre 1, la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector cuenta con el proyecto «n.º 9: Proyectos Innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en los que se incluye líneas de subvenciones a entidades locales para el logro de los objetivos propios del proyecto. Este proyecto contribuirá al cumplimiento del hito 325 del ANEXO de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, consistente en la “Ejecución de proyectos para la transformación tecnológica de los servicios sociales y para la modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial y las familias de acogida”.
El objetivo de este decreto es financiar «Proyectos Innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable» en ámbitos específicos de los servicios sociales de atención primaria (SSAP) en los que existen especiales desafíos a la hora de garantizar y modernizar la respuesta social, así como la mejora y actualización del modelo de atención a las personas en situación de especial vulnerabilidad. Se trata de ámbitos que requieren de un proceso de modernización que garantice un enfoque basado en un marco de derechos, una intervención y apoyo centrados en cada persona y la promoción de un enfoque comunitario y preventivo.
Los proyectos a financiar a las entidades locales se estructuran en base a cuatro líneas de actuación:
• LÍNEA 1: «Medidas innovadoras de atención a necesidades complejas de vulnerabilidad desde los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP)».
• LÍNEA 2: «Acompañamiento social a personas en situación de grave vulnerabilidad y exclusión social desde los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) de entidades locales de menos de 21.000 habitantes».
• LÍNEA 3: «Creación de espacios de cooperación entre los SSAP y otros sistemas de protección social e iniciativa social para potenciar el trabajo en red».
• LÍNEA 4: «Desarrollo de servicios integrales de atención a personas sin hogar desde las entidades locales».
Estas líneas de actuación preferente de los proyectos contribuyen al desarrollo de varias de las líneas prioritarias de actuación definidas en La Ley 3/ 2021, de 29 de julio, de servicios sociales de la Región de Murcia:
En primer lugar, tal y como se recoge en el punto I del Preámbulo de la Ley 3/2021, de 29 de julio se dar respuesta a la necesidad detectada de atender «el crecimiento de las necesidades y demandas de atención, protección e integración social, asociadas a situaciones de vulnerabilidad y de cronificación de las situaciones de exclusión social».
En segundo lugar, las actuaciones pretenden profundizar en el diseño de servicios sociales que atienden varios de los principios rectores recogidos en artículo 7 de la Ley 3/2021, de 29 de julio en especial:
«f. Prevención y dimensión comunitaria: Las políticas de servicios sociales actuarán preferentemente sobre las causas de los problemas sociales, considerando prioritarias las acciones preventivas y atendiendo al enfoque comunitario de las intervenciones sociales».
«g. Atención personalizada e integral y continuidad de la atención: Se garantizará una atención personalizada, es decir, ajustada a las necesidades particulares de la persona y su familia, basada en la valoración integral de su situación, debiendo garantizarse la continuidad de la atención, aun cuando implique a distintas Administraciones Públicas o sistemas».
«h) Empoderamiento e inserción: El Sistema de Servicios Sociales tendrá como prioridad fortalecer las capacidades de las personas en la respuesta a sus necesidades, buscando la inserción y el bienestar de las personas usuarias en su entorno personal, familiar y social habitual y facilitando la atención a través de instituciones de carácter general, excepto cuando se requiera una atención personalizada».
«i. Proximidad y descentralización: La prestación de los servicios sociales se realizara? desde el ámbito más cercano a las personas, favoreciendo la permanencia en su entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad, siempre que sea posible».
«j. Participación: Se promoverá y facilitara? el derecho a la participación ciudadana, de forma individual o colectiva, en la definición, planificación, desarrollo, seguimiento, provisión y evaluación de los servicios sociales».
«l. Planificación y Coordinación: La Administración de la Comunidad Autónoma deberá planificar los recursos del Sistema de Servicios Sociales con la colaboración de las entidades locales y coordinar las actuaciones de las Administraciones públicas entre sí en el ámbito de la Región, y de éstas con los recursos tanto de la iniciativa social como de la iniciativa privada mercantil dependientes de ambas planificaciones, garantizándose igualmente la coordinación entre el Sistema de Servicios Sociales y los otros sistemas y políticas públicas de protección social».
«?n. Investigación, innovación y generación de conocimiento: Se promoverán los procesos de análisis de la realidad social, la detección de necesidades y la generación del conocimiento, así como la implantación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, que aporten valor, integrando la innovación e investigación y la ética en este ámbito de actuación de los poderes públicos»?.
En tercer lugar, las actuaciones responden a desarrollar el carácter de innovación de los servicios sociales, establecido en el artículo 81 de la Ley 3/2021, de 29 de julio:
«Las Administraciones competentes en servicios sociales favorecerán e impulsarán las actividades de innovación y la cultura innovadora entre los distintos agentes e instituciones públicas y privadas que forman parte del sistema y, particularmente, a través de la identificación y transferencias de buenas prácticas y experiencias de éxito».
La Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, con la finalidad de garantizar la eficacia y la máxima eficiencia de los proyectos de innovación, lanza en el mes de junio de 2021 una Manifestación de Interés orientada a identificar y localizar proyectos solventes con impacto en la población más vulnerable a desarrollar desde los servicios sociales de atención primaria dependientes de las entidades locales.
Estas manifestaciones de interés han sido estudiadas y evaluadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector y han servido para conocer las propuestas de los servicios sociales de atención primaria de las entidades locales y, en su caso, poder ajustar las propuestas que formen parte de los proyectos innovadores para la atención integral a la población vulnerable.
Es por ello que, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia opta por la concesión directa, regulada por este decreto, y dirigidas a entidades locales que han manifestado expresamente su interés en desarrollar proyectos encuadrados en el componente 22 para transformar los servicios sociales desde una perspectiva innovadora y que cuentan con experiencia, capacidad e implantación suficiente para desarrollar proyectos de estas características. Asimismo, todas las entidades locales que han querido participar lo han hecho y, por otra parte, se trata de subvenciones que tratan de financiar actuaciones que se desarrollan por las entidades locales beneficiarias en cumplimiento de las orientaciones, objetivos y los hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por este motivo, es preciso dicha concesión directa al amparo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas.
Ante la concurrencia de las situaciones anteriormente descritas, tal y como se ha expresado al comienzo, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder una subvención de forma directa a uno o a un conjunto de beneficiarios.
L?as subvenciones propuestas en este decreto no implican ayudas de estado, puesto que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una “empresa”».
Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, en su artículo 3 establece que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto de renta de las personas física (IRPF), y de parejas de hecho.
De este modo, en el ejercicio de las mencionadas competencias, teniendo en cuenta los aspectos sociales existentes y que existen razones de interés público y social que lo justifican, es preciso el desarrollo de actuaciones que tengan por objeto la puesta en marcha de proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable.
De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.2.c) y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de junio de 2022,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto de la subvención, finalidad y razones de interés público y social que concurren en su concesión.
1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias. Política Social y Transparencia, a los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia que se detallan en el artículo 6 del decreto para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados por la Unión Europea NextGenerationEU -.
2. L?a finalidad de las subvenciones es la financiación de proyectos innovadores realizados por los servicios sociales de atención primaria, gestionados por las entidades locales, para la atención integral de la población vulnerable. Estos proyectos de aprendizaje podrán utilizarse para adquirir experiencia sobre la implementación de servicios innovadores y para desarrollar la capacidad de gestionar reformas a mayor escala. Los proyectos irán enfocados al desarrollo de alguna de las siguientes líneas de actuación:
• LÍNEA 1: «Medidas innovadoras de atención a necesidades complejas de vulnerabilidad desde los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP)”. Esta iniciativa tiene como objetivo identificar necesidades de grupos de población o de determinadas personas en situaciones de extrema vulnerabilidad no cubiertas y desarrollar y testar soluciones para dichas situaciones. Para identificar los casos y detectar este tipo de situaciones las entidades locales han identificado cuáles son sus necesidades.
• LÍNEA 2: «Acompañamiento social a personas en situación de grave vulnerabilidad y exclusión social desde los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) de entidades locales de menos de 21.000 habitantes» en adelante PAIRPES. Esta iniciativa tiene como objetivo facilitar la puesta en marcha y testeo de servicios de atención integral, a través de profesionales que realicen acompañamiento social, que puedan hacer un seguimiento intensivo de las personas y acompañarlas en el acceso a recursos, a situaciones de mayor vulnerabilidad en municipios de menor tamaño que actualmente carecen de recursos para dar respuesta a estas situaciones.
• LÍNEA 3: «Creación de espacios de cooperación entre los SSAP y otros sistemas de protección social e iniciativa social para potenciar el trabajo en red». Se pretende con esta iniciativa ensayar métodos de colaboración y de trabajo en red entre los distintos actores, como instrumento para promover la cohesión social en un territorio, realizando un trabajo integral en el que se coordinen mejor los recursos especialmente cuando estos se dirigen a la población más vulnerable. El objetivo de este eje es facilitar el desarrollo de servicios, mecanismos y protocolos de colaboración entre los agentes participantes en los sistemas de protección a la vulnerabilidad extrema dotando de mayor eficiencia y continuidad a las intervenciones y realizando un mayor aprovechamiento de los recursos.
• LÍNEA 4: «Desarrollo de servicios integrales de atención a personas sin hogar desde las entidades locales». Con esta iniciativa se pretende fomentar un cambio de enfoque en los servicios de atención a personas sin hogar por parte de las entidades locales y de la iniciativa social favoreciendo la transformación de la intervención profesional hacia metodologías de intervención que pongan a la persona en el centro, de modo que no se focalice solamente en la atención de necesidades básicas sino en el apoyo a la reconstrucción de los proyectos de vida.
3. El interés público y social de esta convocatoria queda acreditado por la necesidad de modernizar y mejorar los servicios sociales públicos, en línea con compromisos del Gobierno de España con la Unión Europea en el C22.I2, pero, además, reforzada por el impacto desproporcionado que la pandemia de la COVID 19 ha tenido en los colectivos sobre los que se pretende incidir con estos proyectos.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas.
2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este decreto, por lo previsto en:
• La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• El Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.
• La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación.
• La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• El convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos del Componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 280 del día 3 de diciembre de 2021 (BORM A-031221-7302).
• La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
Apartado modificado por Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.
3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 22, así como en las inversiones 1 y 2 en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular, y se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social y, además, por concederse a todas las entidades locales de la Región de Murcia que han manifestado su expresa conformidad, lo que justifica la no necesidad de la concurrencia pública.
2. La concesión de la subvención, se hará por Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la concesión.
3. En todo caso, las personas que intervengan en el procedimiento de concesión manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento financiero»), en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.
Apartado modificado por Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.
Artículo 4. Documentación a presentar.
Las entidades locales beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a través de sede electrónica de la CARM (procedimiento 0234) y como centro de destino el código A14028750, de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector o en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la siguiente documentación:
1. Escrito de la Entidad Local comunicando la aceptación de la subvención.
2. Proyecto de actuación, donde se recojan las actuaciones propuestas adaptado a la cantidad concedida recogida en el anexo I del decreto, según modelo facilitado por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.
3. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 29.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según anexo II.
4. Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Dicha declaración deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes, según anexo III.
5. Compromiso de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según anexo IV.
6. Compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según anexo V.
7. Declaración de ausencia de conflicto de intereses, según anexo VI, así como las declaraciones que resulten de aplicación en las herramientas de gestión de los fondos MRR.
Apartado modificado por Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.
8. Documento emitido por la entidad bancaria en la que se indique el IBAN donde hacer el ingreso de la subvención
La Declaración responsable conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y a las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, de conformidad con artículo 4 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
9. El plazo para la presentación de los proyectos nuevos será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente Decreto de modificación, con las mismas condiciones previstas para el resto de proyectos en el párrafo primero.
Apartado añadido por Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.
10. El plazo para la presentación de las modificaciones de los proyectos a ampliar hasta el 31 de diciembre de 2024 será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente Decreto de modificación, con las mismas condiciones previstas para el resto de proyectos en el párrafo primero.
Apartado añadido por el Decreto n.º 31/2024, de 21 de marzo, que modifica el Decreto n.º 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto n.º 193/2023, de 22 de junio) por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia Para el desarrollo de «Proyectos Innovadores con Entidades Locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artítulo único.
Artículo 5. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
Se estima necesario que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto, asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM Número 23 del sábado, 29 de enero de 2022. Disponible en el enlace: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390
En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia (de conformidad con el anexo XIV).
Artículo 6. Beneficiarios y proyectos subvencionados.
1. La relación de proyectos y entidades locales que se indican en al Anexo I comprenden la relación de los que han sido objeto de renuncia, de los modificados y los de nueva aprobación. Se añade un Anexo II comprensivo de la consolidación de la totalidad de entidades, líneas, proyectos, pagos por anualidades financiadas del MRR, ampliaciones, cuantías, modificados y totales, resultantes de la presente modificación y excluyendo los proyectos que han sido objeto de renuncia.
Apartado modificado por Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.
2. Los proyectos subvencionados a las entidades locales se ajustan a los siguientes criterios:
• Los proyectos dan respuesta a nuevas necesidades sociales, no detectadas anteriormente o no cubiertas.
• Los proyectos promueven nuevas metodologías de intervención social, entre ellas:
- Trabajo en red.
- Incorporación de nuevas tecnologías de la información.
- Intervención comunitaria.
- Intervención en territorios especialmente vulnerables.
• Los proyectos ofrecen propuestas organizativas novedosas.
• Los proyectos promueven nuevas estrategias de intervención social.
Los proyectos y la asignación de la financiación se ha realizado conjuntamente con las entidades locales a partir de la combinación de los elementos anteriores que responden a los criterios de innovación propuestos en la línea específica de inversión C22.l2, con el proyecto «n.º 9: Proyectos Innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable».
3. Las entidades locales beneficiarias y los proyectos a ejecutar en la anualidad 2024 son ejecutoras de los “Proyectos de Acompañamiento Intensivo para la Recuperación de personas en Procesos de Exclusión Social” con las denominaciones, códigos de proyecto y cuantías que figuran como ANEXO XV.
Apartado añadido por el Decreto n.º 31/2024, de 21 de marzo, que modifica el Decreto n.º 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto n.º 193/2023, de 22 de junio) por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia Para el desarrollo de «Proyectos Innovadores con Entidades Locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artítulo único.
1. La financiación de estos proyectos tiene carácter plurianual.
2. De acuerdo con la planificación anual prevista para la financiación de estos proyectos, que se concretan en los anexos II (para los ejercicios 2022 y 2023) y XV (para el 2024) las cantidades a aportar por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los años 2022, 2023 y 2024 serán las siguientes:
Año 2022:
Tres millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete euros con cincuenta y cinco céntimos correspondientes a la financiación inicial del año 2021 del fondo MRR. (3.983.657,55 €) de los que se dispusieron finalmente tres millones seiscientos noventa mil doscientos diez euros (3.690.210,00 €).
Tres millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos treinta euros (3.757.530,00 €) correspondiente a la financiación inicial del año 2022 del fondo MRR (4.100.000,00 €), minorada por las renuncias dos de entidades beneficiarias que permitieron, tras su no disposición, la incorporación al ejercicio siguiente.
Año 2023:
Cuatro millones ochocientos ochenta y nueve mil ciento doce euros con cincuenta y tres céntimos (4.889.112,53 €) correspondiente a la financiación inicial de año 2023 del fondo MRR, incrementada con los proyectos ex novo y los preexistentes objeto de ampliación, al quedar para dicho ejercicio disponibilidades presupuestarias no comprometidas.
Año 2024:
Cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos dieciséis euros (448.716,00 €) correspondiente a la financiación remanente del año 2023 del fondo MRR con consignación en el presupuesto del ejercicio 2024, al quedar para dicho ejercicio disponibilidades presupuestarias no comprometidas.
Las aportaciones procedentes de los fondos MRR de los años 2022, 2023 y 2024 están condicionadas a contar previamente con las pertinentes aprobaciones.
Apartado modificado por el Decreto n.º 31/2024, de 21 de marzo, que modifica el Decreto n.º 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto n.º 193/2023, de 22 de junio) por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia Para el desarrollo de «Proyectos Innovadores con Entidades Locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artítulo único.
4. La financiación aludida se realiza con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU en el marco de los proyectos de inversión del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social», proyecto n.º 9 «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable» contemplado como proyecto a ejecutar por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.
La financiación quedará sujeta al cumplimiento de los compromisos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en el citado convenio.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1. Como criterio general serán elegibles aquellos gastos que sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto y deberán respetar lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En la Orden de concesión se especificarán los gastos considerados como elegibles en función del/os proyecto/s subvencionados.
2. Los gastos subvencionables deberán cumplir los objetivos medioambientales establecidos para las inversiones 1 y 2 del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular en lo que tiene que ver con el objetivo de adaptación al cambio climático y al de transición a una economía circular.
1 Las actuaciones subvencionadas de las líneas 1,3 y 4, atendiendo a la naturaleza de los gastos, podrán ser objeto de subcontratación total o parcial atendiendo a lo dispuesto, en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla esta última y en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato se celebrara por escrito y la celebración del mismo deberá ser autorizada por la entidad concedente de la subvención, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
3. Las actuaciones subvencionadas de la línea 2 «Acompañamiento social a personas en situación de grave vulnerabilidad y exclusión social desde los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) de entidades locales de menos de 21.000 habitantes», no podrán ser subcontratadas.
4. Si por razón de la naturaleza de las actuaciones que integran el proyecto subvencionado éste se subcontratara, se aportará documentación acreditativa que esta entidad o empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y declaración responsable de su representante legal de que la entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad o empresa que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 de dicha ley, ni tampoco ninguna de las que se recogen en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La entidad local beneficiaria deberá aportar a la entidad concedente de la subvención, en un plazo máximo de 10 días a partir de la subcontratación los siguientes datos de identificación del subcontratista, recogidos en la Orden Ministerial 1030/2021 del Ministerio de Hacienda y Función Pública:
a) NIF del subcontratista.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del subcontratista.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (anexo IV).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según modelo habilitado al efecto (anexo V).
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
6. La entidad local beneficiaria habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medio ambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento 2020/852.
7. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad local para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
3. La entidad local beneficiaria deberá comunicar a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, siempre sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 11. Pago de subvenciones.
El pago del importe de cada anualidad de la subvención concedida se realizará con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación objeto del presente decreto, tal y como dispone el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16 apartado 2 letra a) de dicha Ley.
La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia transferirá la financiación correspondiente a la financiación de los fondos MRR del año 2021, una vez concedida la subvención.La aportación procedente de la financiación de los fondos MRR de los años 2022, 2023 y 2024 será transferida, tras la presentación de un certificado emitido por la Entidad Local donde se acredite el cumplimientos de los hitos establecidos en el proyecto según anexo VII, así como con las pertinentes aprobaciones tanto del Consejo de Ministros como del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Dependencia, tal y como establece la Cláusula Segunda del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Párrafo modificado por el Decreto n.º 31/2024, de 21 de marzo, que modifica el Decreto n.º 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto n.º 193/2023, de 22 de junio) por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia Para el desarrollo de «Proyectos Innovadores con Entidades Locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artítulo único.
Artículo 12. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
1. Con carácter general, las entidades locales beneficiarias de esta subvención deberán:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, así como a las administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En todo caso, deberán cumplir, ejecutar y realizar los hitos y objetivos fijados para los respectivos proyectos en dicho plan. Las entidades ejecutoras deben reportar la información y documentación prevista como mecanismo de verificación recogidos en las Disposiciones operativas del Plan de Recuperación (OA).
b) Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se atenderá para ello a las medidas que se dispongan en el plan antifraude que aplique a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector. En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos.
c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
En todo caso, las subvenciones reguladas en este decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su caso, en el sistema de gestión que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elabore para el seguimiento de los proyectos financiados con los fondos.
d) Conservar, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000 euros.
e) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente, en lo relativo a la información que debe facilitarse en virtud de los artículos 10 de la Orden HFP/1031/2021 y 8 de la Orden HFP/1030/2021.
f) Devolver las cantidades anticipadas que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la subvención en los plazos y condiciones previstos en la resolución de concesión.
g) Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas en el artículo 17.
h) Cumplir con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto. Además de, cumplir los hitos y contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los términos y condiciones que se indiquen en la resolución de concesión.
i) La Entidad Local remitirá a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, un informe semestral sobre las actividades ejecutadas según modelo del Anexo VIII. Los informes serán remitidos como máximo diez días después de la finalización del semestre, siendo el primer informe a presentar a fecha 30 de noviembre del 2022. Para los proyectos cuya ejecución se extienda al ejercicio 2024 se deberá presentar un informe de seguimiento a fecha 31 de mayo y otro a fecha 30 de noviembre del 2024.
Apartado modificado por el Decreto n.º 31/2024, de 21 de marzo, que modifica el Decreto n.º 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto n.º 193/2023, de 22 de junio) por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia Para el desarrollo de «Proyectos Innovadores con Entidades Locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artítulo único.
2. De manera específica, las entidades locales beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» («do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo en julio 2021 y por en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. Además de la obtención del compromiso de cumplimiento del principio DNSH que se establece en el artículo 8 punto 4 de este decreto, las entidades locales habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas/destinatarias del encargo/ subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852, en línea con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo DNSH».
Artículo 13. Plazo de ejecución.
1. El periodo de ejecución de los «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable» objeto de las subvenciones previstas en el presente decreto podrá abarcar desde la fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 31 de diciembre de 2023. En el caso de ampliación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU se acordará, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente para la ejecución del proyecto 9 de la componente 22, la correspondiente ampliación de los plazos de ejecución, justificación y trámites de seguimiento que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de las finalidades del mismo.
Apartado modificado por el Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.
2. Los gastos efectuados por la entidad local deberán realizarse durante el periodo de ejecución según la financiación establecida en el artículo 7.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.
Artículo 14. Modificación de los proyectos.
1. Las entidades locales podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de los proyectos anexos a la orden de concesión siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:
• Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación del proyecto, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en este decreto o en la orden de concesión de la subvención. La ampliación de plazo de ejecución estará sujeta a la modificación del plazo de ejecución establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la entidad local modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.
• Que circunstancias sobrevenidas determinen la imposibilidad de que la entidad local pueda prestar efectivamente el servicio, tales como situaciones relacionadas con afrontar procedimientos de selección de personal para la cobertura inmediata de los puestos de trabajo, así como ausencias y situaciones de incapacidad temporal.
La solicitud de modi ficación , que deberá estar su ficientemente fundamentada, deberá presentarse preferentemente en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o por cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados.
Apartado modificado por el Decreto n.º 31/2024, de 21 de marzo, que modifica el Decreto n.º 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto n.º 193/2023, de 22 de junio) por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia Para el desarrollo de «Proyectos Innovadores con Entidades Locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artítulo único.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por órgano concedente y se notificará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Social o por cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación.
Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Artículo 15. Justificación de la subvención.
1. Las entidades locales beneficiarias justificarán ante la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector la aplicación de la subvención percibida para cada uno de los proyectos financiados, en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.
2. Se presentará para cada uno de los proyectos subvencionados una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica, según se define en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el este artículo por el 15 del decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, que contendrá la siguiente documentación:
• Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por el técnico responsable del proyecto de los SSAP y con el Visto Bueno del responsable político de la entidad local, según modelo de anexo IX.
• Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta certificación se realizará según los modelos de los anexos X, XI y XII.
• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
• Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
3. Solo serán subvencionables los gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación anual.
4. La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el coste total del proyecto, cien por cien de la cantidad concedida y parte cofinanciada, en su caso, mediante la presentación de los documentos justificativos del gasto establecidos en el manual de justificación, que cumplan las condiciones indicadas en dicho manual y hayan sido emitidos en los plazos establecidos en cada caso.
5. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones podrán optar, a su elección, por realizar la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. En este caso, la entidad beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.
6. Asimismo, las entidades locales beneficiarias de la subvención deberán presentar un documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
7. Las entidades locales beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
8. Las entidades locales beneficiarias deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan que se prevé con una periodicidad mensual, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa regional, nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de los proyectos.
9. El órgano instructor comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
Artículo 16. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto las entidades locales deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.
En caso de no cumplir con la calendarización de actuaciones y con los objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», las entidades locales deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.
En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier otra irregularidad que dependa de su responsabilidad como organismo que ejecuta fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las entidades locales deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.
El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la entidad local impide el cobro de las cantidades o supone la devolución de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia ha dejado de recibir y/o se haya tenido que devolver del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial de los objetivos fijados, la determinación de la cantidad que deba ser reintegrada se efectuará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» o de las condiciones recogidas en los apartados 3 y 8 del Componente 22, la entidad local deberá reintegrar las cuantías percibidas.
5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 17. Publicidad y difusión.
1. El decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. La publicidad de estas subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y en los artículos 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo o finalidad.
4. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme al modelo anexo XIII.
5. Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de la subvención y se velará por darle visibilidad, incluido, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se facilitará a las beneficiarias por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.
6. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
• El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, disponible en el link https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es.
• El logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
• Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Disponible en el link http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
Artículo 18. Ausencia de relación laboral.
1. Las relaciones surgidas con el personal que destine el beneficiario al objeto de la presente subvención, no supondrá para la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia compromisos económicos u obligaciones distintas a las asumidas en esta Subvención, ni generará ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa.
2. También corresponderá al beneficiario la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes de los trabajadores a cargo del mismo, así como las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de Seguridad Social y las demás que sean de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente.
Artículo 19. Protección de datos.
Las entidades beneficiarias se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en la ejecución de los proyectos subvencionables y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Disposición final única. Eficacia.
El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Dado en Murcia, a 2 de junio de 2022. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez.