Prestación por nacimiento o adopción, en familias numerosas, monoparentales y madres discapacitadas

Prestación de la Seguridad Social en pago único.

No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.

Prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.

Hijos que dan derecho a la prestación.

Serán causantes los hijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-07, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.

Se entiende por familia monoparental, la constituida por un “sólo progenitor” con el que convive el hijo nacido o adoptado y que es el único sustentador de la familia.

Beneficiarios.

Los progenitores o adoptantes, por el nacimiento o adopción de hijo, siempre que:

- Residan legalmente en territorio español.

- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos.

- No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. (MUFACE, ISFAS, MUGEJU...)

Cuantía.

- La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.

- Cuantía por diferencias: si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido (Lm) pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.No se reconocerá la prestación en los supuestos en que dicha diferencia sea inferior a 24,25 euros.

Compatibilidades.

La prestación es compatible con:

- La prestación por parto o adopción múltiple causada por el mismo sujeto.

- La prestación económica por nacimiento o adopción de hijo.

- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.

- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.

- Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.

- El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causada por un mismo sujeto.

Incompatibilidades.

- Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.

- La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU…).

- Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.

Para más información:

Teléfono de Información sobre prestaciones de la Seguridad Social: 900 16 65 65

Información de la página web de la Seguridad Social

Registro de la Dirección Provincial del INSS:

C/ Alfonso X el Sabio, Nº 15 – 30008 MURCIA.