Información sobre Registro e Inspección de Servicios Sociales
El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales se constituye como instrumento básico de planificación, coordinación y financiación de la actividad de Servicios Sociales en el territorio de la Región de Murcia, conforme a su normativa reguladora (Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología de los mismos).
Es objeto del Registro la inscripción de todas las entidades, centros y servicios sociales públicos o privados, que hayan obtenido previamente la autorización administrativa correspondiente.
Los titulares de las entidades que pretendan realizar actividades en el campo de los servicios sociales a través de centros y/o servicios, previo al inicio de la actividad. Igual obligación compete a los titulares de entidades ya inscritas en el anterior Registro de Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia, que pretendan ampliar sus actividades a otras áreas de servicios sociales.
A efectos de procedimiento registral, se manejan los conceptos de entidad, centro y servicio.
Aquella persona física o jurídica, pública o privada que, con o sin fin de lucro, y con voluntad de permanencia, actúe, en todo o en parte, en el campo de los servicios sociales.
Toda unidad orgánica y funcional dotada de una infraestructura material, con ubicación autónoma e identificable, donde se desarrollen, en todo o en parte, las prestaciones o programas de servicios sociales.
Aquellos recursos actualmente existentes y los que en un futuro pueda crear o potenciar la Administración Regional, para facilitar el pleno desarrollo de los individuos y grupos sociales, promover la igualdad en el acceso, uso y disfrute de los recursos sociales, prevenir y eliminar las causas de la marginación social y lograr una eficaz asistencia a nivel individual y colectivo para aquellos ciudadanos que lo precisen, procurando la plena integración social de los mismos en la medida de las posibilidades de cada uno. A efectos registrales se utiliza el término servicio cuando la Entidad no dispone de una infraestructura física para el desarrollo de sus actividades, sino que éstas se llevan a cabo en centros cedidos para el desarrollo de sus proyectos.
Los servicios y centros de servicios sociales, y en su caso las entidades, quedan sujetos:
- Al cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales, tanto generales como específicos, que para cada tipo de centro o servicio exija la normativa aplicable en materia de servicios sociales.
- Al régimen de autorizaciones administrativas o comunicaciones, según proceda.
- Al régimen de inscripción registral.
- Al control e inspección.
Es el mecanismo por el que se da publicidad a la autorización otorgada a efectos de su constancia oficial, como centro o servicio autorizado de servicios sociales.
La inscripción de las entidades, centros y servicios sociales se llevará a cabo una vez otorgada la autorización administrativa correspondiente, mediante Resolución del órgano competente. A tales efectos se le asignará el número registral que le corresponda.
La inscripción de la entidad se practicará de oficio como consecuencia de la anotación registral del centro o servicio dependiente de esa entidad. Quedará sin efecto dicha inscripción si se carece de algún centro o servicio autorizado.
- Exhibir los datos de inscripción
- Todos los centros y servicios inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales están obligados a exhibir de forma visible, en la entrada principal del centro o servicio una placa homologada, en la que se harán constar los datos registrales. Por Orden del Consejero competente se regularán los requisitos de la misma.
- Variación de los datos registrales
- El titular del centro o servicio inscrito deberá comunicar al organismo que le autorizó, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzcan, todas las variaciones en relación a los datos aportados en la documentación inicial y que suponga modificación de los datos registrales, siempre y cuando dichas variaciones no supongan modificación sustancial, estructural o funcional, en cuyo caso deberán solicitarse las oportunas autorizaciones de conformidad con el Decreto 3/2015.