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Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia

La defensa de la propiedad privada como un derecho estatutario que se recoge en la Constitución española significa que son las leyes las que deben establecer los límites del derecho a la propiedad y no la voluntad arbitraria de otras personas. El Estado de derecho debe proteger la propiedad y reglamentar sus usos. La ocupación como un modo de acceso a la vivienda, violando la propiedad privada, está expresamente excluida de nuestro ordenamiento constitucional y va en contra de lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 

El fenómeno de la ocupación de viviendas, que era marginal hace unos años, ha ido creciendo sistemáticamente y se ha acelerado en toda España, también en la Región de Murcia, en la que muchas familias tienen una segunda vivienda. 

El aumento de los casos, alentado desde algunos foros sociales y políticos, ha generado una creciente tensión social. Los medios de comunicación recogen cada día enfrentamientos que arruinan la convivencia. La situación exige adoptar algunas medidas con carácter urgente. El hecho de que buena parte de la regulación necesaria para hacer frente a este fenómeno esté en manos del Estado (reforma del Código Penal, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la Ley de Bases de Régimen Local) y por tanto fuera del alcance de las comunidades autónomas, no releva a estas de la obligación de afrontar, en la medida de lo posible, este fenómeno, en el que incluso se ha detectado la presencia de bandas organizadas de carácter criminal que se dedican a explotar la situación, a ofrecer viviendas en alquiler o en propiedad al margen de sus legítimos poseedores o a exigir cantidades importantes para devolverlas a sus dueños. 

Con el fin de frenar la tendencia y apoyar a las familias víctimas de ocupación, se estima de urgente necesidad legislar al considerarse palpables social y económicamente las consecuencias de este fenómeno, que van desde la evidente inseguridad que provoca en las personas el último refugio de la intimidad que es la vivienda, al deterioro patrimonial que supone para un distrito o barrio la presencia de viviendas ocupadas sin título legítimo.

Entre las medidas, a grandes rasgos, que ahora se incluyen, y que sí están al alcance de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se encuentra la posibilidad de adoptar aquéllas que contribuyan a facilitar la puesta en marcha de mecanismos legales para luchar contra la ocupación. Así, se crea, residenciado en la consejería competente en materia de vivienda, un canal de denuncias, que ponga en marcha la persecución de la ocupación, compatible con la notitia criminis ante las autoridades judiciales. Igualmente, entre los requisitos de acceso en propiedad a las viviendas de promoción pública, se incluye el de no haber sido en firme ni penal, ni administrativamente sancionado por ocupación o usurpación en los últimos diez años.

Por otra parte, la ley establece como medida de protección a las víctimas de una ocupación, la asistencia letrada a estas personas suscribiendo los oportunos convenios con los Colegios de Abogados de la Región de Murcia. Además, las empresas suministradoras de servicios, de agua, gas, y electricidad deben comunicar la ocupación de una vivienda en cuanto tenga fundadas sospechas de la existencia de la misma.

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