Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de 3 de septiembre de 2003 por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Región de Murcia

BORM nº 214 de 16 de septiembre de 2003

Consejería de Presidencia

Vigencia: desde el 17 de septiembre de 2003

Contenido

Índice:

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Región de Murcia

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación
Artículo 2. Domicilio social
Artículo 3. Naturaleza jurídica
Artículo 4. Composición
Artículo 5. Ámbito territorial
Artículo 6. Normativa reguladora
Artículo 7. Relaciones con la Administración
Artículo 8. Emblema oficial
TÍTULO II. FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO OFICIAL
Artículo 9. Fines del Colegio Oficial
Artículo 10. Funciones del Colegio Oficial
TÍTULO III. DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO 1. DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Artículo 11. Requisitos del ejercicio profesional
Artículo 12. Adquisición de la condición de colegiado
Artículo 13. Pérdida de la condición de colegiado
CAPÍTULO 2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 14. Derechos de los colegiados
Artículo 15. Deberes de los colegiados
TÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO
Artículo 16. Órganos de gobierno
CAPÍTULO 1. LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. Naturaleza y composición
Artículo 18. Las asambleas
Artículo 19. Constitución y toma de acuerdos
Artículo 20. Funciones de la Asamblea General
CAPÍTULO 2. LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 21. Naturaleza y composición
Artículo 22. Funcionamiento
Artículo 23. Funciones de la Junta de Gobierno
Artículo 24. El Presidente del Colegio
Artículo 25. El Vicepresidente del Colegio
Artículo 26. El Secretario del Colegio
Artículo 27. El Tesorero del Colegio
Artículo 28. Los Vocales de la Junta de Gobierno
CAPÍTULO 3. LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 29. Condiciones de elegibilidad
Artículo 30. Electores
Artículo 31. Procedimiento electoral
Artículo 32. De los ceses
CAPÍTULO 4. LA MOCIÓN DE CENSURA
Artículo 33. Moción de censura
TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 34. Capacidad patrimonial
Artículo 35. Recursos económicos ordinarios
Artículo 36. Recursos económicos extraordinarios
TÍTULO VI. RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS
Artículo 37. Distinciones y premios
TÍTULO VII. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO 1. TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 38. Potestad disciplinaria
Artículo 39. Infracciones
Artículo 40. Sanciones
Artículo 41. Prescripción
CAPÍTULO 2. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 42. Actuaciones previas y expediente sancionador
Artículo 43. Resolución del expediente
TÍTULO VIII. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES
CAPÍTULO 1. ACTOS Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 44. Eficacia de los actos y acuerdos
Artículo 45. Libros de actas
Artículo 46. Nulidad de pleno derecho
Artículo 47. Anulabilidad
Artículo 48. Recursos administrativos y jurisdiccionales
Artículo 49. Legitimación
CAPÍTULO 2. LA JUNTA DE GARANTÍAS
Artículo 50. Dependencia orgánica
Artículo 51. Funciones
Artículo 52. Composición
Artículo 53. Elección
Artículo 54. Régimen jurídico de sus actos y recursos
TÍTULO IX. DISOLUCIÓN
Artículo 55. Disolución del Colegio
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera
Disposición Transitoria Segunda
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única

TEXTO COMPLETO

Vista la Orden de 16 de julio de 2003 de la Consejería de Presidencia sobre declaración de legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Región de Murcia por la que se ordena su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia y su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en virtud de la Ley 6/ 1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se atribuyen competencias a la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría General, en dicha materia.

Resuelvo

Publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el texto de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Región de Murcia, que figuran en Anexo a la presente Resolución.
Murcia, 3 de septiembre de 2003. - La Secretaria General, María Pedro Reverte García.

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ANEXO

Estatutos del colegio oficial de diplomados en trabajo social y asistentes sociales de la región de Murcia

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN

Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Región de Murcia.

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ARTÍCULO 2. DOMICILIO SOCIAL

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Región de Murcia fija su domicilio social en Murcia capital, calle San Antón, 21, 1º H, Edf. Torre San Antón, Esc. 2.

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ARTÍCULO 3. NATURALEZA JURÍDICA

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Región de Murcia, es una corporación de derecho público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el lícito cumplimiento de sus fines.

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ARTÍCULO 4. COMPOSICIÓN

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Región de Murcia integra, en su ámbito territorial, a quienes poseyendo el título de Diplomado Universitario en Trabajo Social y/o de Asistente Social con validez oficial según el ordenamiento jurídico, tengan su domicilio único o principal en la Región de Murcia, siendo obligatoria la incorporación a este Colegio para ejercer la profesión de acuerdo a las disposiciones legales.

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ARTÍCULO 5. ÁMBITO TERRITORIAL

El Colegio Oficial de Murcia, cuyo ámbito territorial se circunscribe exclusivamente a todo el territorio de la Región de Murcia, es autónomo en actuación, integrándose en el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, según sus respectivas normas reguladoras.

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ARTÍCULO 6. NORMATIVA REGULADORA

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Región de Murcia se regirá en su actuación por las normas aplicables en la materia, especialmente por la Ley 6/99, de 4 de noviembre, de los Colegios profesionales de la Región de Murcia, así como por el decreto 83/2001, de 23 de noviembre por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/99 de 4 de noviembre; por los presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno, por los Estatutos Generales y Acuerdos del Consejo General de Colegios de acuerdo con las respectivas competencias atribuidas en las normas estatales y autonómicas.

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ARTÍCULO 7. RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN

El Colegio Oficial, en todo lo que atañe a los contenidos de su profesión, se relacionará directamente con las Administraciones Públicas, en el marco establecido por la legislación estatal y autonómica.

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ARTÍCULO 8. EMBLEMA OFICIAL

El emblema profesional es el descrito en la Orden Ministerial de 25 de Octubre de 1966 circundado por la leyenda Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Región de Murcia», sin perjuicio de que el Colegio utilice otras imágenes en su difusión corporativa.

Emblema Colegio Oficial

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TÍTULO II. FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO OFICIAL

ARTÍCULO 9. FINES DEL COLEGIO OFICIAL

Son fines esenciales del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión en el ámbito estrictamente corporativo; la representación exclusiva de la misma en la Región de Murcia; la observancia de los principios jurídicos, ticos y deontológicos en la actuación profesional; la formación permanente de los colegiados; la defensa de los derechos e intereses profesionales de los mismos y la colaboración con las administraciones públicas en la Región de Murcia, en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos por las leyes.

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ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL COLEGIO OFICIAL

En su ámbito de actuación, corresponde al Colegio Oficial de la Región de Murcia el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Ostentar la representación y defensa de la profesión en los términos que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines, ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la profesión, ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como para solicitar el derecho de petición conforme a la Ley.

2. Ejercer aquellas funciones que le encomienden las Administraciones Públicas y colaborar con ellas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por iniciativa propia, así como informar los proyectos de Ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones del ejercicio de la profesión y de acceso al mismo.

3. Participar en los Consejos y organismos consultivos de las Administraciones Públicas a los que tenga derecho por su ámbito territorial, en materias de competencia de la profesión.

4. Participar en la elaboración de los Planes de Estudios de los Centros Universitarios y Docentes de la Región de Murcia correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, incluso informando sobre su organización académica; así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad de los nuevos profesionales, en especial colaboración con las Universidades que impartan docencia en Murcia.

5. Promover la dignificación social y económica de los colegiados, procurando su formación permanente e integral.

6. Apoyar al colegiado en las actividades que emprenda para promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades de la Región afectadas por una problemática social, al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.

7. Facilitar a los Tribunales con jurisdicción en esta Región la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.

8. Regular y ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional, por el debido respeto a los derechos de los particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial y profesional.

9. Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión.

10. Regular y organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter cultural, asistencial, formativo y de previsión, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los recursos necesarios.

11. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos.

12. Intervenir, previa solicitud de los mismos, mediante conciliación o arbitraje, en los conflictos que se susciten entre colegiados por motivos profesionales o entre éstos y sus clientes.

13. Establecer normas de honorarios profesionales con carácter orientativo y facilitarlos a los interesados.

14. Establecer servicios para el cobro de honorarios de los colegiados que así lo demanden expresamente, así como informar en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan aquéllos.

15. Visar, a petición de los colegiados, sus trabajos e informes profesionales, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

16. Aprobar anualmente sus presupuestos y fijar las aportaciones económicas de los colegiados.

17. Designar a sus representantes en cuantas instancias sea preciso.

18. Colaborar con el Consejo Murciano de Colegios Profesionales en el cumplimiento de sus fines, así como la promoción de los profesionales murcianos.

19. Respetar y exigir a los colegiados la observancia de la legislación vigente y el cumplimiento de los Estatutos profesionales y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia.

20. Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio del interés profesional de los colegiados y de la profesión en general.

21. Las demás que vengan atribuidas por la legislación estatal o autonómica.

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TÍTULO III. DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO 1. DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ARTÍCULO 11. REQUISITOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Son requisitos para el ejercicio de la profesión en la Región de Murcia:

1. Hallarse en posesión del título oficial de Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social.

2. No padecer impedimentos físicos o psíquicos que por su objetiva naturaleza imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias de la profesión, según declaración del tribunal o comisión que en casa caso se determine.

3. No hallarse inhabilitado o suspendido, para el ejercicio profesional en virtud de Sentencia firme.

4. Hallarse incorporado al Colegio donde radique el domicilio profesional único o principal del interesado, siendo este requisito suficiente para que el mismo pueda ejercer su actividad en todo el territorio del Estado siempre que comunique, a través del Colegio al que pertenezca, a los Colegios distintos al de su adscripción, las actuaciones que vaya a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujeto, con las condiciones económicas que en cada supuesto puedan establecerse, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.

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ARTÍCULO 12. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

12.1. Para incorporarse al Colegio Oficial de Murcia, deberá el interesado acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno, acompañando el título universitario o certificado académico oficial equivalente junto con el recibo de haber satisfecho los derechos de expedición del título; la resolución de reconocimiento de la titulación equivalente para profesionales de la Unión Europea; o la resolución de convalidación de estudios para profesionales con títulos expedidos por países no miembros de la Unión Europea.

c) Abonar la cuota de inscripción o, en su caso, certificación de haberla abonado en otro Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

12.2. La adquisición de la condición de colegiado se hará efectiva mediante resolución expresa del Colegio, previa la constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior.

12.3 El expediente de alta podrá suspenderse por el tiempo necesario para que el solicitante aporte los documentos pertinentes, debiendo ser formalmente requerido para ello.

12.4 La colegiación se denegará por las causas previstas en estos Estatutos, siendo recurrible tal resolución en la forma prevista en los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

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ARTÍCULO 13. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

La pérdida de la condición de colegiado se producirá en los siguientes supuestos:

a) Baja voluntaria por cese en el ejercicio de la profesión.

b) Por incorporación a otro Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social.

c) No satisfacer durante el plazo de doce meses, continuados o acumulados en diferentes periodos, el pago de las cuotas colegiales, previo requerimiento expreso de su abono y trámite de audiencia al profesional.

d) Ser condenado por Sentencia firme que conlleve la pena de inhabilitación para el ejercicio profesional, mientras no quede extinguida la responsabilidad.

e) Ser sancionado con la expulsión del Colegio Oficial de Murcia por resolución firme, acordada en expediente disciplinario.

En todos los casos el Colegio perseguirá en la forma más amplia que proceda en derecho, que quien cause baja no ejerza la profesión en el ámbito del mismo, comunicando a la Administración y al Consejo Estatal los nombres de quienes pierdan la condición de Colegiado.

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CAPÍTULO 2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

ARTÍCULO 14. DERECHOS DE LOS COLEGIADOS

Son derechos de los colegiados/as de Murcia:

a) Ejercer la profesión con plena libertad dentro del vigente marco jurídico, deontológico y estatutario.

b) Participar en la gestión corporativa, ejercer el derecho de petición y queja, voto, acceso a los puestos directivos y a los recursos.

c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar en el correcto ejercicio de su profesión, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.

d) Participar en el uso y disfrute de los bienes, servicios y actividades del Colegio, en las condiciones establecidas por éste.

e) Recibir información del colegio: Actuaciones colegiales, informaciones de interés profesional...

f) Recibir del Colegio el visado de sus trabajos e informes profesionales.

g) Ser protegido por el Colegio en el uso y mantenimiento del secreto profesional y ser amparado en su defensa, sin perjuicio de las comunicaciones con otros profesionales dirigidas al adecuado tratamiento de los casos.

h) Recibir el carnet de colegiado y hacer uso de éste como profesional colegiado así como para el disfrute de los beneficios derivados de su posesión.

i) Inscribirse en los turnos de intervención que gestione el Colegio en la forma que se determine reglamentariamente.

j) A remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante voto de censura.

k) A crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio Oficial, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno.

l) Cualesquiera otros que le vengan reconocidos por las disposiciones legales.

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ARTÍCULO 15. DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Los colegiados asumirán con la condición de tales, el deber de:

a) Ejercer las funciones profesionales con competencia, tica y de acuerdo a las normas deontológicas.

b) Ajustar su actuación a las exigencias legales y estatutarias con arreglo a los acuerdos del colegio así como de las organizaciones jerárquicas superiores.

c) Comparecer ante las comisiones, Junta de Gobierno o Asamblea cuando así sea requerido.

d) Satisfacer las cuotas y demás cargas corporativas, ordinarias y extraordinarias, que en cada momento fije este Colegio en la forma y plazos al efecto establecidos.

e) Notificar al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional, competencia desleal, ejercicio ilegal de la profesión así como la vulneración del código ético y/o de las normas deontológicas profesionales.

f) Defender y cumplir con rigor los principios de la Práctica del Trabajo Social.

g) Guardar el secreto profesional.

h) Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar la información que se le demande en asuntos de interés profesional.

i) Comunicar al Colegio los cambios de residencia y domicilio profesional.

j) Actualizar sus conocimientos profesionales a la realidad social a fin de asegurar el constante desarrollo de la competencia profesional.

k) Cualesquiera otros deberes que deriven de los presentes estatutos, o de las normas jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.

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TÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

ARTÍCULO 16. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Son órganos de gobierno de esta Corporación, la Asamblea General como órgano máximo de decisión y la Junta de Gobierno, como órgano representativo y de gestión.

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CAPÍTULO 1. LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 17. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

La Asamblea General es el Órgano supremo de participación del Colegio.

Pueden participar en ella todos los colegiados que estén en pleno ejercicio de sus derechos.

Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los colegiados, incluso los que voten en contra, se abstengan o no asistan.

Está compuesta en cada sesión por el Presidente del Colegio, miembros de la Junta de Gobierno y todos los colegiados presentes o legalmente representados.

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ARTÍCULO 18. LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas Generales, que podrán ser ordinarias y extraordinarias, se celebrarán en la forma y plazos que establezcan los presentes Estatutos, serán convocadas por el Presidente, previa citación personal por escrito a cada colegiado al domicilio social que conste en el Colegio.

Las Asambleas Generales Ordinarias serán necesariamente dos y habrán de celebrarse, la primera dentro del primer trimestre del año, para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior, y la segunda dentro del último trimestre, en la que aprobará el presupuesto del siguiente ejercicio.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando así lo solicite al menos el 10% del total de los colegiados según el censo oficial, debiendo formular escrito motivado y firmado en el que consten los asuntos a tratar.

El Presidente convocará de inmediato la Asamblea solicitada por los colegiados.

Todos los colegiados tienen el derecho a asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, admitiéndose el voto por delegación o representación, mediante autorización escrita para cada sesión y siempre para otro colegiado, que deberá entregarse al Secretario antes de su inicio.

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ARTÍCULO 19. CONSTITUCIÓN Y TOMA DE ACUERDOS

La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados que integren el censo oficial del mes anterior al de celebración, presentes o legalmente representados; y, media hora más tarde, en segunda convocatoria, con cuantos colegiados estén presentes o representados.

Se exceptúa el caso de las Asambleas Extraordinarias en las que deberán estar presentes o representados al menos el 5% de los colegiados en la segunda convocatoria o aquellos casos, previstos en estos Estatutos, en los que sea exigible un quórum especial.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en el caso de moción de censura y del art. 48 de estos Estatutos, decidiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

El voto será secreto si así lo solicita algún asistente y sea aprobado por mayoría de los presentes en previa votación a mano alzada.

De cada sesión se levantará Acta, conteniendo las circunstancias de lugar, asistentes, asuntos tratados e intervenciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el Presidente, Secretario y tres colegiados asistentes elegidos por la propia Asamblea; siendo ejecutivos los acuerdos desde ese mismo momento.

Las actas se aprobarán en la siguiente Asamblea General quedando así reflejado en el orden del día de su convocatoria.

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ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar los Estatutos del Colegio, Reglamento de Régimen Interior y normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio, así como sus modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos para el ejercicio siguiente, la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior y la memoria anual de actividades del Colegio.

c) Determinar las cuotas, cargas y aportaciones económicas que deba satisfacer cada colegiado.

d) Exigir responsabilidad de los miembros de la Junta de Gobierno promoviendo, en su caso, moción de censura.

e) Decidir sobre cuantos asuntos aparezcan en el orden del día fijado por la Junta de Gobierno y decidir sobre todas las cuestiones que le sean normativa o estatutariamente atribuidas.

f) Acordar la fusión, absorción y, en su caso, la disolución del Colegio, dictando las oportunas directrices para ello, siempre por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea, para elevar la oportuna propuesta a la respectiva Comunidad Autónoma o al Estado a través del Ministerio de Trabajo competente para resolver, si afecta a Colegios pertenecientes a distintas Autonomías.

g) Establecer las líneas generales de actuación del Colegio con el Consejo General y Administraciones Públicas u otras organizaciones.

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CAPÍTULO 2. LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 21. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del Colegio, con sujeción a la legalidad vigente y a los Estatutos colegiales.

La Junta de Gobierno estará compuesta por el Presidente del Colegio, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y un mínimo de tres vocales.

No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados que se hallen condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos o hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

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ARTÍCULO 22. FUNCIONAMIENTO

La Junta deberá reunirse, en sesión ordinaria, al menos una vez al mes, salvo en periodo vacacional, y con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente por propia iniciativa o por solicitud de tres de sus miembros.

La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos los miembros de la Junta de Gobierno, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia injustificada a tres consecutivas.

Deberá convocarse con el oportuno orden del día, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos, con el de calidad del Presidente, debiendo entenderse por tal mayoría la mitad más uno de sus miembros, sin computar las vacantes existentes según lo previsto en estos Estatutos.

El Secretario levantará acta de sus sesiones, comunicando los acuerdos de relevancia a los colegiados.

La Junta podrá invitar a sus sesiones a asesores del Colegio, o a otros colegiados si así lo estima oportuno, sin que tengan derecho a voto.

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ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento y correcta ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y promover las iniciativas que ésta le encomiende.

2. Aprobar, suspender o denegar las solicitudes de incorporación, previas las diligencias e informes que proceda, y las bajas de sus colegiados, mediante resolución motivada contra la que cabrán los recursos previstos en el Estatuto General.

3. Administrar los bienes del Colegio y disponer de los recursos del mismo.

4. Confeccionar, para su remisión a la Asamblea General, la memoria anual de actividades, la memoria económica y los presupuestos del Colegio, rindiendo cuentas ante aquélla.

5. Aplicar las normas y ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.

6. Dirimir los conflictos que surjan entre colegiados en el ejercicio de la profesión y ordenar los Turnos que se creen.

7. Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el orden del día de las sesiones, en la forma indicada en el art. 17.

8. Informar a los colegiados sobre los temas de interés general y dar respuesta a las consultas, quejas y peticiones que formulen.

9. Elaborar y proponer el proyecto de reglamento de régimen interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General y proponer a ésta la modificación de los Estatutos.

10. Las de coordinación con el Consejo Estatal, ejecutando los acuerdos correspondientes.

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ARTÍCULO 24. EL PRESIDENTE DEL COLEGIO

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

1. Representar al Colegio en sus relaciones con los poderes públicos, entidades y corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas físicas y jurídicas.

2. Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General.

3. Ostentar la Presidencia de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y firmar las actas levantadas tras las reuniones de dichos órganos.

4. Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades y corporaciones.

5. Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y dirimir los empates que se produzcan en el seno de la Junta de Gobierno mediante su voto de calidad.

6. Otorgar poderes, con capacidad, asimismo, para absolver posiciones en juicio.

7. Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, el movimiento de fondos y la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas.

8. Velar por la correcta conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.

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ARTÍCULO 25. EL VICEPRESIDENTE DEL COLEGIO

Corresponde al vicepresidente el ejercicio de las funciones que le sean delegadas por el Presidente, sustituyéndole en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

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ARTÍCULO 26. EL SECRETARIO DEL COLEGIO

Corresponden al Secretario, las siguientes atribuciones:

1. Llevar los libros, documentos, registro y sello del Colegio.

2. Tramitar las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban, dando cuenta al Presidente y a la Junta de Gobierno.

3. Redactar y firmar las Actas de las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno.

4. Redactar la memoria de la gestión anual.

5. Dirigir los servicios administrativos y ostentar la jefatura del personal administrativo y subalterno del Colegio.

6. Emitir informes a instancias del Presidente y/o la Junta de Gobierno y dar fe de los acuerdos y actos de la Corporación.

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ARTÍCULO 27. EL TESORERO DEL COLEGIO

Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

1. Recaudar, custodiar y administrar los fondos del Colegio.

2. Llevar la contabilidad del Colegio, el inventario de sus bienes, ordenar los pagos y libramientos que inste el Presidente y velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Corporación.

3. Formular la cuenta general de tesorería, preparar el Proyecto de presupuestos anuales, realizar arqueos y balances de situación, supervisando toda la actividad económico-financiera del Colegio.

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ARTÍCULO 28. LOS VOCALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Les corresponde colaborar en las funciones de la Junta de forma general y en las áreas específicas que se les asignen, presidiendo las comisiones o ponencias que les atribuya la Junta.

Sustituir al Vicepresidente, Secretario y Tesorero en casos de ausencia, enfermedad o vacante, según indique en cada momento el Presidente.

El ejercicio de cuantas funciones expresamente les delegue el Presidente.

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CAPÍTULO 3. LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 29. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

Los cargos de la Junta se proveerán mediante elección directa en la que podrán participar todos los colegiados con un mínimo de seis meses de colegiación, que se hallen al corriente del pago de las cuotas colegiales y no hayan sido sancionados por infracción muy grave en éste u otro Colegio o condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su cumplimiento.

La duración del mandato de los cargos será de cuatro años con derecho a reelección.

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ARTÍCULO 30. ELECTORES

Tendrán derecho a voto, secreto y directo, aquellos colegiados inscritos con, al menos un mes de antelación a la fecha de la convocatoria oficial, que estén al corriente del pago de las cuotas, siempre que no se hallen incursos en prohibición legal o estatutaria, debiendo exponerse previamente el censo.

El voto podrá ser emitido personalmente el día de la elección o por correo o sistemas similares, con las debidas garantías de fiabilidad que establezca la Junta de Gobierno en la convocatoria electoral.

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ARTÍCULO 31. PROCEDIMIENTO ELECTORAL

La convocatoria de elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno con un mes de antelación como mínimo a la fecha de su celebración, debiendo comunicarse a todos los colegiados y difundirse en la forma más amplia posible, estableciéndose todos los plazos del proceso electoral.

La Junta de Gobierno, con al menos 20 días de antelación a la fecha electoral, hará pública la lista definitiva de los colegiados con derecho a voto, debiendo aquélla quedar expuesta en el tablón de anuncios del Colegio hasta la finalización del proceso.

Los colegiados podrán reclamar en los tres días hábiles siguientes al de exposición de la lista, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno quien resolverá expresamente en el plazo de tres días hábiles, una vez finalizado el plazo de formalización de reclamaciones.

Los colegiados que deseen ser candidatos deberán presentar su candidatura por escrito dirigido al Presidente en los quince primeros días naturales contados a partir de la fecha de la convocatoria.

Expirado dicho plazo, la Junta de Gobierno hará pública la lista de candidatos con expresión del cargo al que opta cada uno en un plazo de cinco días. Tras su publicación podrán impugnarse tales listas en otro plazo de cinco días, debiendo resolver la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes a la expiración del citado plazo.

Los colegiados podrán agruparse en candidaturas completas, integrada por tantos como cargos hayan de ser elegidos, debiendo tramitarla en la forma indicada en el apartado anterior, quien encabece el grupo.

La mesa electoral estará compuesta por un Presidente, un Secretario y un Vocal, con sus respectivos suplentes, designados por la Junta de Gobierno entre los colegiados que no se presenten a la elección y tengan 6 meses de antigüedad en la Corporación; haciéndose públicos sus nombres al finalizar el proceso señalando en el apartado tercero, teniendo desde ese momento plenas competencias para solventar cuantas incidencias surjan en el resto del proceso, según se indica en este artículo.

Los candidatos podrán designar interventores, que deberán ser también colegiados, comunicándolo previamente a la mesa.

Los colegiados votarán utilizando sólo una papeleta en la que se agruparán los candidatos por los cargos a los que optan, indicando si pertenecen o no una candidatura múltiple.

El votante se identificará ante la mesa de forma fehaciente y documental, entregando la papeleta al Presidente quien la depositará en la urna, consignando en la lista el nombre del votante.

Terminada la votación personal en los horarios que se fijen en la convocatoria, se procederá al escrutinio que será público, contabilizando los votos obtenidos por cada candidato, leyéndose el nombre y cargo que figure en cada papeleta. Se considerarán nulos los votos emitidos a favor de quienes no sean candidatos, no estén suficientemente identificados, se altere el cargo para el que se ha presentado o contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato.

Escrutada la urna se pasará a computar los votos por correo o sistemas similares que se hayan recibido hasta ese momento en sobre cerrado, identificado con fotocopia del D.N.I. y firmado por el elector, depositado dentro de otro sobre remitido al Sr. Presidente del Colegio, que entregará el Secretario al Presidente de la Mesa Electoral.

El candidato que obtenga mayor número de votos será elegido para el respectivo cargo al que se presenta en candidatura individual o completa. En caso de empate, se elegirá al candidato que lleve más tiempo de ejercicio profesional en este Colegio Oficial.

Finalizado el escrutinio del que quedará constancia en acta firmada por la mesa y los interventores, debidamente expuesta; durante el día siguiente los candidatos podrán efectuar reclamaciones ante la Junta de Gobierno saliente que resolverá en el plazo de dos días hábiles siguientes.

Si la Junta de Gobierno entiende que deben anularse las elecciones lo comunicará al Consejo General, debiendo convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes. La Junta continuará en funciones hasta que sean proclamados los cargos de la nueva Junta elegida.

Resueltas las reclamaciones o sin que se formule ninguna, se procederá a la proclamación de los electos, debiendo tomar posesión en un plazo máximo de 15 días desde su proclamación.

De inmediato se comunicará al Consejo General y a la Administración la composición de la nueva Junta.

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ARTÍCULO 32. DE LOS CESES

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos: por terminación del mandato, por renuncia, fallecimiento o incapacidad; por pérdida de las condiciones de elegibilidad consignadas en estos Estatutos; por condena en Sentencia firme o sanción disciplinaria que lleven aparejada inhabilitación; moción de censura; baja como colegiado o inasistencia a las sesiones de las Juntas según se indica en este texto.

Si por cualquier causa, cesaran en su cargo la mitad más uno de los miembros de la Junta, se convocarán elecciones para cubrir las vacantes existentes, agotando su mandato legal el resto de los miembros, quienes seguirán actuando como Junta en el proceso electoral.

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CAPÍTULO 4. LA MOCIÓN DE CENSURA

ARTÍCULO 33. MOCIÓN DE CENSURA

La Asamblea General podrá exigir responsabilidad al Presidente y a cualquier miembro de la Junta de Gobierno de forma individual o conjunta, mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura.

La moción deberá ser propuesta por escrito razonado con la firma de, al menos, el 25 por ciento de los miembros que componen la Asamblea General.

Si la moción resultase aprobada por la Asamblea Extraordinaria, ésta designará en la misma sesión una Junta de Gobierno provisional que deberá convocar elecciones en el plazo de un mes según el procedimiento previsto en estos Estatutos. En caso de no prosperar, los firmantes de la iniciativa no podrán promover otra, hasta transcurridos seis meses desde la fecha de celebración de la Asamblea.

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TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

ARTÍCULO 34. CAPACIDAD PATRIMONIAL

El Colegio Oficial de la Región de Murcia tiene plena capacidad patrimonial para el debido cumplimiento de sus fines y total autonomía para administrar y gestionar sus bienes, sin perjuicio de su necesaria contribución al sostenimiento del Consejo General de Colegios.

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que precise.

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ARTÍCULO 35. RECURSOS ECONÓMICOS ORDINARIOS

Son recursos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de inscripción y habilitación.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) El porcentaje que se fije reglamentariamente sobre los honorarios de los profesionales que sometan sus trabajos a supervisión o visado por el Colegio.

d) Los ingresos por expedición de certificaciones, realización de dictámenes, suscripciones, venta de publicaciones, asesoramientos y similares.

e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan sus bienes, y derechos que integran su patrimonio, así como los que produzcan sus actividades y servicios.

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ARTÍCULO 36. RECURSOS ECONÓMICOS EXTRAORDINARIOS

Son recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones, donaciones o ayudas de cualquier tipo que le sean concedidas por las Administraciones Públicas, Fundaciones, entidades públicas o privadas y por personas particulares.

b) Bienes y derechos que pasen a formar parte de su patrimonio por herencia, legado, cesión, donación o cualquier otro título.

c) Los generados por rentas, dividendos, intereses y similares procedentes de la gestión de sus recursos.

d) Cantidades y derechos que por cualquier concepto lícito le corresponda recibir.

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TÍTULO VI. RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

ARTÍCULO 37. DISTINCIONES Y PREMIOS

Los colegiados podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdo de la Asamblea General del respectivo colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno del mismo o a propuesta del 25 por ciento de los colegiados.

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TÍTULO VII. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO 1. TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 38. POTESTAD DISCIPLINARIA

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre sus colegiados.

Los miembros de la Junta de Gobierno de este Colegio quedan sujetos a la potestad disciplinaria de la Junta de Gobierno del Consejo General de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

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ARTÍCULO 39. INFRACCIONES

Serán sancionables todas las acciones y omisiones en que incurran los colegiados en el ejercicio profesional y que se hallen tipificados como faltas en estos Estatutos, sin perjuicio de lo dicho sobre los miembros de la Junta de Gobierno.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

Son infracciones leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales.

b) La falta de respeto hacia otros colegiados.

Son infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de las cuotas y cargas colegiales, siempre que hayan sido formalmente requeridos por el Colegio para ello.

b) El incumplimiento reiterado de la disciplina colegial.

c) El desempeño de trabajos profesionales que hayan sido encomendados a otros compañeros, sin obtener previamente el permiso o venia de los mismos.

d) El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otros colegiados.

e) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio o por el Consejo General de Colegios.

f) La reincidencia en la comisión de faltas leves.

Se entenderá por reincidencia la comisión de más de dos faltas en un periodo de tres meses consecutivos.

Son infracciones muy graves:

a) La comisión de delitos en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

b) Atentar gravemente contra la dignidad o el honor de otros compañeros.

c) El incumplimiento culpable de las obligaciones deontólogicas y los deberes profesionales establecidos por normativa legal o estatutaria.

d) El encubrimiento del intrusismo profesional.

e) La reincidencia en faltas graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de más de dos faltas graves en el periodo de un año.

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ARTÍCULO 40. SANCIONES

1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior, podrá determinar, tras la instrucción del oportuno procedimiento, la imposición de las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves: amonestación privada o apercibimiento por escrito.

b) Para las graves:

Amonestación pública.

Suspensión de la condición de colegiado por un período de hasta seis meses.

Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por un periodo de hasta un año.

Para las muy graves:

Suspensión de la condición de colegiado por un periodo máximo de dos años.

Expulsión del Colegio.

En todo caso, para su graduación se atenderá al principio de proporcionalidad entre infracción y sanción.

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ARTÍCULO 41. PRESCRIPCIÓN

Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, contados a partir de día en que se produjeron los hechos que la motivaron.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del proceso sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador se paralizase durante más de un mes por causa no imputable al colegiado.

Las sanciones impuestas prescribirán al año para las infracciones leves, a los dos años para las graves y a los tres años para las muy graves, a contar desde el día siguiente al que la resolución sancionadora adquiera firmeza.

Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento de ejecución, volviendo a reanudarse el plazo si la ejecución se paraliza durante más de un mes, por causa no imputable al infractor.

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CAPÍTULO 2. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ARTÍCULO 42. ACTUACIONES PREVIAS Y EXPEDIENTE SANCIONADOR

Con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.

En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación del o de los que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos u otros.

Para la imposición de sanciones por faltas leves se requerirá apertura de expediente sancionador, circunscrito a la notificación de la falta y su posible sanción al interesado, su audiencia mediante pliego de descargo y ulterior resolución sin más trámite, por la Junta de Gobierno.

Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será preceptiva la apertura de expediente sancionador, a cuyo efecto el Presidente designará, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, un Instructor que podrá ser cualquier colegiado y al que se aplicará el procedimiento legal de abstención y recusación.

La apertura del expediente, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de la infracción y de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación, deberá comunicarse personalmente y de forma fehaciente por el Secretario del Colegio al interesado, a fin de que evacúe, en un plazo improrrogable de 15 días hábiles desde su notificación el correspondiente pliego de descargo, efectuando cuantas alegaciones estime pertinentes y aportando y proponiendo cuantas pruebas estime necesarias.

La no formulación de alegaciones de descargo no impedirá la continuación del expediente.

Practicadas en su caso las pruebas propuestas por el interesado y las que de oficio haya acordado el Instructor, éste elevará propuesta de resolución a la Junta en un plazo de diez días, a fin de que dicte la oportuna resolución en otro plazo de veinte días hábiles.

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ARTÍCULO 43. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE

La resolución de la Junta de Gobierno, que será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, deberá comunicarse por escrito y fehacientemente al interesado, en la forma expresada en el artículo anterior.

En su adopción no podrán intervenir ni el Instructor ni quienes hayan actuado por cualquier motivo en el expediente.

Contra la resolución que ponga fin al expediente, el interesado podrá interponer recurso corporativo ante la Junta de Garantías.

Agotada la vía corporativa en esa segunda instancia, el colegiado tendrá acceso a la vía contencioso-administrativa, según ordenan las Leyes reguladoras.

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TÍTULO VIII. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES

CAPÍTULO 1. ACTOS Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 44. EFICACIA DE LOS ACTOS Y ACUERDOS

Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos y de forma expresa se establezca lo contrario. No obstante, su eficacia quedará demorada cuando así lo exija su contenido o se halle supeditada a su notificación.

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ARTÍCULO 45. LIBROS DE ACTAS

El Colegio llevará dos Libros de Actas, autorizados por las firmas del Presidente y Secretario, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno; así como un Registro General de entradas y salidas, llevado por el Secretario para la debida gestión y constancia documental de cuanto sea necesario.

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ARTÍCULO 46. NULIDAD DE PLENO DERECHO

Los actos del Colegio Oficial serán nulos de pleno derecho en los que concurran alguno de los siguientes supuestos:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente, en razón de la materia o el territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la Corporación.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango legal.

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ARTÍCULO 47. ANULABILIDAD

Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico aplicable, incluso la desviación de poder.

No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión de los interesados.

La realización de actos fuera del tiempo establecido para ello sólo implicará su anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

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ARTÍCULO 48. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES

Contra las resoluciones expresas o tácitas de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Murcia podrá interponerse recurso corporativo en los términos y plazos previstos en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante la Junta de Garantías del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Región de Murcia.

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ARTÍCULO 49. LEGITIMACIÓN

Están legitimados para recurrir los actos colegiales:

a) Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados: los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo.

b) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada de colegiados o al Colegio en sí mismo: cualquier colegiado.

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CAPÍTULO 2. LA JUNTA DE GARANTÍAS

ARTÍCULO 50. DEPENDENCIA ORGÁNICA

La Junta de Garantías del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Región de Murcia se rige por los presentes Estatutos y sus reglamentos, así como por las disposiciones legales estatales y autonómicas que le afecten, especialmente la Ley 6/99 de 4 de noviembre y actúa con total independencia de los órganos del Colegio Oficial.

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ARTÍCULO 51. FUNCIONES

Corresponde a la Junta de Garantías conocer y resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos adoptados por la Asamblea General, por la Junta de Gobierno y por su Presidente, incluso en materia electoral, y cualesquiera otros previstos en los presentes Estatutos.

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ARTÍCULO 52. COMPOSICIÓN

La Junta de Garantías estará constituida, como mínimo, por un Presidente, un Secretario; podrán elegirse los vocales que se estimen necesarios.

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ARTÍCULO 53. ELECCIÓN

Los cargos de la Junta de Garantías se proveerán por elección en la misma forma establecida para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno.

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ARTÍCULO 54. RÉGIMEN JURÍDICO DE SUS ACTOS Y RECURSOS

Las resoluciones de la Junta de Garantías que resuelvan los recursos corporativos, ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa con sede en Murcia capital, salvo la interposición potestativa del recurso de reposición ante la misma Junta de Garantías, en la forma y plazos que prevén los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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TÍTULO IX. DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 55. DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

El acuerdo de disolución del Colegio, salvo en los casos en que venga impuesta directamente por ley, deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria con presencia o representación de la mitad más uno del censo de colegiados y por votación a favor de dos tercios de los presentes.

Del acuerdo se dará inmediato traslado al Consejo General y a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para su conocimiento y aprobación.

La Junta de Gobierno, previa autorización de la Administración procederá a la liquidación del patrimonio colegial, de conformidad con las Leyes vigentes.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los procedimientos iniciados en el Colegio con anterioridad a la entrada en vigor de estos Estatutos seguirán su curso hasta su resolución, conforme a la normativa anterior.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Los profesionales que con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos hubieran sido elegidos para desempeñar algún cargo en los órganos colegiales, permanecerán en el ejercicio del mismo hasta que corresponda su renovación, de acuerdo a los plazos previstos en la normativa anterior.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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