Resolución de 4 de mayo de 2018, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 6 de febrero de 2018, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de igualdad, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de abril de 2018

BORM nº 111 de 16 de mayo de 2018

Consejería de Hacienda

Vigencia: desde el 16 de mayo de 2018

Contenido

Índice:

Acuerdo

Anexo

Artículo 1.- La Comisión de Igualdad de Administración y Servicios
Artículo 2.- Funciones de la Comisión de Igualdad
Artículo 3.- Composición.
Artículo 4.- Convocatoria de las sesiones de la Comisión de Igualdad.
Artículo 5.- Presidencia y Secretaría de la Comisión de Igualdad.
Artículo 6.- Desarrollo de las sesiones de la Comisión de Igualdad.
Artículo 7.- Funcionamiento.
Artículo 8.- Adaptación y modificación del Reglamento.

TEXTO COMPLETO

En fecha 11 de abril de 2018, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, adoptó el Acuerdo por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 6 de febrero de 2018, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Igualdad.

A fin de favorecer el conocimiento del citado Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, esta Secretaría General,

Resuelve:

Ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de la Región de 6 de febrero de 2018, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Igualdad, que se inserta a continuación.

Murcia, a 4 de mayo de 2018.—El Secretario General, Luis Alfonso Martínez Atienza.

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Igualdad

Con fecha 1 de agosto de 2014, el Consejo de Gobierno adoptó el Acuerdo por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia, suscrito con fecha 3 de julio de 2014, sobre actuaciones en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia. Dicho Acuerdo determina que una de las funciones de las Comisiones de Igualdad será elaborar la propuesta de Reglamento de funcionamiento que deberá ser ratificado por la Mesa Sectorial correspondiente, a tal efecto se constituyó un grupo de trabajo.

Los Planes para la Igualdad entre hombres y mujeres en la Administración Pública de la Región de Murcia aprobados por Consejo de Gobierno de fecha 13 de abril de 2016 (BORM n.º 101, de 3 de mayo) establecían en su medida 7.1 del Anexo I la elaboración de “un reglamento de la Comisión de Igualdad que será aprobado por Acuerdo de la Mesa Sectorial y ratificación del Consejo de Gobierno”. Para su complimiento con fecha 24 de enero de 2018 la Comisión Sectorial de Igualdad de Administración y Servicios aprobó una propuesta de reglamento por unanimidad acordada en grupo de trabajo delegado de la misma para su elevación a la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.

De conformidad con lo expuesto, reunidos en Murcia, en su sesión de 6 de febrero de 2018, la representación de la Administración Regional y las Organizaciones Sindicales CCOO, FSES, UGT, INTERSINDICAL y CSI.F, presentes en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia, adoptan el siguiente

Acuerdo

Se aprueba el Reglamento de la Comisión de Igualdad de Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia que se adjunta como Anexo.

Por la Administración Regional: El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Enrique Gallego Martín.

Por las Organizaciones Sindicales: CCOO, María Dolores García Navarro.—CSIF, Fernando Sánchez Almagro.—UGT, Encarnación Espín Jiménez.—FSES, Antonio Sánchez Jiménez, Mercedes García Herrero.—Intersindical, María Luisa Galván Lirola.

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Anexo

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Artículo 1.- La Comisión de Igualdad de Administración y Servicios

La Comisión de Igualdad de Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia se creó por Acuerdo de Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia, suscrito con fecha 3 de julio de 2014 y ratificado por Consejo de Gobierno con fecha 1 de agosto de 2014.

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Artículo 2.- Funciones de la Comisión de Igualdad

Son funciones de la Comisión de Igualdad:

1. Promover iniciativas que permitan una mejor implantación, respeto y fomento del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Administración Pública Regional y que estén dirigidas a la erradicación de cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres.

2. Velar por evitar la discriminación por razón de sexo en la Administración Regional pudiendo elevar, en su caso, propuestas de modificación de las circunstancias discriminatorias al órgano pertinente para la corrección de las mismas.

3. Llevar a cabo los trabajos dirigidos a elaborar los Planes para la Igualdad, así como el seguimiento y cumplimiento de los Planes aprobados a fin de evaluar su cumplimiento.

4. Seguimiento del Protocolo para la Prevención del Acoso Sexual y laboral por razón de sexo, y cualquier otro que se apruebe por la Mesa Sectorial y así se determine.

5. Realizar propuestas en materia de igualdad a la Mesa Sectorial.

6. Ser consultada y emitir propuestas acerca de las cuestiones que pudieran suscitarse con relación a los distintos procedimientos de gestión y aplicación del Plan para la Igualdad.

7. Velar por la incorporación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de la Administración Regional, especialmente en las relativas a la salud laboral de las trabajadoras.

8. Elaborar la propuesta de Reglamento de funcionamiento y sus modificaciones que deberán ser ratificadas por la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.

9. Cualquier otra que le sea atribuida expresamente por la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.

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Artículo 3.- Composición.

1.- La composición de la Comisión de Igualdad respetará el principio de paridad entre mujeres y hombres, asimismo, será paritaria en lo que se refiere a las Organizaciones Sindicales y la Administración Regional. Su composición será la siguiente:

Una persona representante por cada organización sindical presente en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios y un número igual de miembros designados por la Administración Regional. Asistirá una persona representante del órgano directivo de la Administración Pública de la Región de Murcia competente en materia de igualdad de género.

2.- La designación, revocación y sustitución de la representación de cada organización sindical será libre y no sometida a más requisito que la notificación a la Comisión.

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Artículo 4.- Convocatoria de las sesiones de la Comisión de Igualdad.

1.- Las reuniones de la Comisión de Igualdad serán de dos tipos:

a) Ordinarias

b) Extraordinarias

2.- Serán reuniones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. A este efecto, las reuniones ordinarias se celebrarán cada seis meses.

3.- Serán reuniones extraordinarias aquellas que se convoquen con tal carácter, a instancias de la Administración o de las Organizaciones Sindicales. Las solicitudes de reuniones extraordinarias a instancias de la parte social deberán contar con el respaldo de la mayoría y contener la propuesta de puntos a incluir en el Orden del día. En el caso contrario, los puntos del Orden del Día que soliciten se incluirán en la sesión Ordinaria siguiente.

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Artículo 5.- Presidencia y Secretaría de la Comisión de Igualdad.

La Presidencia de la Comisión la ostentará la Dirección General competente en materia de Función Pública y la secretaría corresponderá a quien detente la Secretaría de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.

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Artículo 6.- Desarrollo de las sesiones de la Comisión de Igualdad.

De las reuniones celebradas se levantará la correspondiente acta, en la que se harán constar los acuerdos adoptados y en su caso las posiciones de las partes. El acta será leída y aprobada en la siguiente reunión.

Los acuerdos de la Comisión de Igualdad requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes.

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Artículo 7.- Funcionamiento.

1.- La Comisión de Igualdad se regirá por lo dispuesto en este reglamento.

2.- El orden del día de las reuniones de la Comisión de Igualdad será fijado por la Presidencia y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento solicite por escrito cualquiera de sus miembros.

3.- La Comisión de Igualdad podrá decidir, por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, la creación de subcomisiones o grupos de trabajo para asuntos concretos que expresamente se les encomienden, debiendo éstos someter el resultado de sus trabajos a la aprobación general por la Comisión.

4.- A las sesiones de la Comisión de Igualdad y, en su caso, a las de las subcomisiones podrán asistir, con voz pero sin voto, personas expertas en los temas a tratar.

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Artículo 8.- Adaptación y modificación del Reglamento.

El presente Reglamento será adaptado y modificado a propuesta de cualquiera de las partes presentes en la Comisión de Igualdad, por acuerdo de la misma y posterior ratificación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.

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