Orden de 27 de junio de 2011 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación Pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (MODIFICADA)

BORM nº 151 de 4 de julio de 2011

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración

Vigencia: desde el 5 de julio de 2011

Referencias

Modificada por:

Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública, (BORM nº 275 de 28 de noviembre de 2014):

Se introduce un nuevo apartado 4 en el art. 7.

Se modifica el apartado 1 del art. 9.

Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, (BORM nº 158 de 10 de julio de 2013):

Da nueva redacción al art. 4, art. 6.3, art. 6.6, art. 6.7, art. 10.3 párrafo 2º.

Suprime el apartado 6 del art. 5.

Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, (BORM nº 301 de 31 de diciembre de 2012):

Da nueva redacción al art. 7.2 letra b.

Ley Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022, (BORM número 21 de 27/01/2022):

Se modifica el primer párrafo del apartado 6 del artículo 6.

Contenido

 

Índice:

Artículo 1.Objeto
Artículo 2.Sujetos obligados al pago de los precios públicos
Artículo 3.Elementos determinantes de la cuantía del precio público
Artículo 4.Exigibilidad de los precios públicos
Artículo 5.Liquidación de los precios públicos
Artículo 6.Precios Públicos para el Servicio de Atención Residencial
Artículo 7.Precio Público para el Servicio de Centro de Día y el Servicio de Centro de Noche
Artículo 8.Precios Públicos para el Servicio de Ayuda a Domicilio
Artículo 9.Precios Públicos para el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad especializada
Artículo 10.Pago de los Precios Públicos
Disposición Transitoria Única.Aplicación de los precios públicos regulados en esta Orden a las personas atendidas en centros públicos o privados
Disposición Derogatoria Única.Derogación normativa
Disposición Final Única.Entrada en vigor

TEXTO ACTUALIZADO

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia , crea el Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD) que, según afirma su Exposición de Motivos, atenderá de forma equitativa a todos los ciudadanos en situación de dependencia , añadiendo que los beneficiarios contribuirán económicamente a la financiación de los servicios de forma progresiva en función de su capacidad económica.

El art. 33.1 de dicha ley, establece que los beneficiarios de las prestaciones participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.

Asimismo el art. 8.2.d) establece que corresponde al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia adoptar los criterios de participación de las personas beneficiarias en el coste de los servicios, así como proponer según lo dispuesto en el art. 14.7 la manera de determinar la capacidad económica de dichas personas, criterios que se recogen en el Acuerdo aprobado en la reunión del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia , celebrada el 27 de noviembre de 2008 y que fue publicado, en el BOE nº 303, de 17 de diciembre de 2008, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social , Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia , sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de este en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia .

El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia tiene por objeto proponer la determinación de la capacidad económica de los beneficiarios y establecer los criterios mínimos comunes de su participación económica en las prestaciones del Sistema , sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas o Administración competente, puedan regular condiciones más ventajosas.

El Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , establece los elementos a valorar para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia , establece los criterios de su participación económica en las mismas y los precios de referencia.

Para cumplir con los criterios establecidos en el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y con lo dispuesto en el Decreto 126/2010, de 28 de mayo, se hace necesario establecer los precios públicos a abonar por las personas beneficiarias de los Servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia .

Por su parte, el art. 39 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia dispone que “la Administración regional establecerá , como precio público , la aportación de los usuarios en la financiación de los centros y servicios de titularidad pública o titularidad privada financiados total o parcialmente con fondos públicos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, una vez analizada su situación económica y mediante la aplicación de los baremos que procedan”.

El Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, según redacción dada por el art. 6.2 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre de Ordenación Económica, Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, establece en su art. 21 que la creación, modificación y supresión de los precios públicos se realizará mediante Orden del Consejero competente por razón de la materia, previo informe preceptivo del Consejero competente en materia de Hacienda.

Tras la reorganización de la Administración Regional llevada a cabo por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia nº 17/2010, de 3 de septiembre y de conformidad con el Decreto nº 242/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Política Social , Mujer e Inmigración , corresponde a ésta, las competencias en materia de reconocimiento del derecho a las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, su seguimiento y control, así como la formación en materia de dependencia .

Por todo lo expuesto, a iniciativa de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, y en uso de las competencias otorgadas por el art. 21.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, y de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia ,

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DISPONGO:

ARTÍCULO 1. OBJETO

1. El objeto de esta Orden es el establecimiento y regulación de los precios públicos por la prestación de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que a continuación se indican:

a) Servicio de Atención Residencial.

b) Servicio de Centro de Día

c) Servicio de Centro de Noche.

d) Servicio de Ayuda a Domicilio.

e) Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad Especializada.

2. También estarán sujetos al régimen de precios públicos regulados en la presente Orden los servicios recogidos en el apartado anterior, que se presten fuera del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y en el ámbito de los Servicios Sociales , cuando estén financiados total o parcialmente con fondos procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia .

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ARTÍCULO 2. SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

1. Son sujetos obligados al pago de los precios públicos las personas beneficiarias de los servicios recogidos en el artículo anterior, que participen en la financiación de los mismos según el tipo y coste del servicio reconocido y su capacidad económica personal.

2. Cuando el beneficiario sea menor de edad o esté incapacitado, la obligación al pago recaerá sobre su representante legal.

3. Los beneficiarios cuya capacidad económica no supere el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) estarán exentos de contribuir al coste económico de los servicios asignados, excepto en el supuesto de que se les preste Servicio de Atención Residencial, o Servicio de Promoción de la Autonomía Personal cuando incluya atención residencial, según lo dispuesto en el art. 9.2 y art. 14.2 respectivamente, del Decreto 126/2010, de 28 de mayo. No obstante, deberán abonar en su caso los servicios a que hace referencia el art. 7.3 de la presente Orden .

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ARTÍCULO 3. ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA CUANTÍA DEL PRECIO PÚBLICO

1. El precio público a pagar por las personas beneficiarias estará determinado por el tipo de servicio asignado, su capacidad económica y el precio de referencia del servicio.

2. La capacidad económica de las personas beneficiarias se calculará valorando la renta y el patrimonio del beneficiario de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 126/2010, de 28 de mayo.

3. Los Precios de Referencia de los distintos servicios son los establecidos en el Decreto 126/2010, de 28 de mayo.

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ARTÍCULO 4. EXIGIBILIDAD DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

(Dada nueva redacción al art. 4 por la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, en su art. 9.1)

1. Los precios públicos se exigirán desde el momento en que el beneficiario se incorpore de manera efectiva en el servicio que se le reconozca y se mantendrá la obligación de pago hasta que cause baja en el mismo.

2. La modificación del Programa Individual de Atención del beneficiario que dé lugar al reconocimiento de un servicio diferente, implica la obligación de pagar el precio público que corresponda al nuevo tipo de servicio que se le reconozca desde el día en que se incorpore de manera efectiva en el mismo.

3. No se exigirá al beneficiario el pago del precio público durante el tiempo que el centro no preste el servicio por cierre del mismo.

4. En los supuestos de suspensión del derecho al servicio regulados en el art. 19.2 del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, el precio público a pagar por el beneficiario en concepto de reserva de plaza durante el período de tiempo que dure la suspensión se reducirá en un 50% cuando la suspensión se acuerde en base a las letras a) y b) del mencionado art. 19.2, y en un 75% cuando se acuerde en base a la letra d) de dicho artículo.

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ARTÍCULO 5. LIQUIDACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

1. Los precios públicos se liquidarán de forma periódica, por mensualidades vencidas o en el supuesto de alta o baja en el servicio por el tiempo proporcional.

2. En el mes correspondiente al alta del beneficiario, el precio público se liquidará desde la fecha de alta en el servicio hasta el último día de dicho mes.

3. El mes correspondiente a la baja del beneficiario, el precio público se liquidará desde primer día del mes que corresponda hasta el día de la baja en el servicio.

4. Cuando dentro de un mismo mes se cause baja en un servicio y alta en otro, se practicarán dos liquidaciones, una desde el primer día del mes hasta el día en que se cause baja y otra que se exigirá desde el día de la incorporación efectiva al nuevo servicio hasta el último día de dicho mes.

5. En estos supuestos las cantidades previstas en el art. 6.3 de esta Orden , se aplicarán en la misma proporción.

6. (Apartado suprimido por la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, en su art. 9.2)

7. La capacidad económica mensual se obtendrá dividiendo la capacidad económica anual por 12 salvo en el Servicio de Atención Residencial que se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

8. A efectos de cálculo de estos precios públicos se utilizará el IPREM correspondiente al año al que corresponda la mensualidad que se liquide, en términos mensuales.

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ARTÍCULO 6. PRECIOS PÚBLICOS PARA EL SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL

1. El precio público a pagar por los beneficiarios del Servicio de Atención Residencial será el noventa por ciento del precio de referencia, siempre que su capacidad económica sea suficiente para alcanzar este porcentaje.

2. Los precios de referencia a efectos de la determinación de la participación económica de los beneficiarios en su coste son los siguientes:

a) En Residencia de personas mayores en situación de dependencia

1º- En Residencia para personas mayores. . . 1.600 euros/mes

2º- En Residencia gero-psiquiátrica. . .1.800 euros/mes

b) En Centro de atención a personas en situación de dependencia , en razón de los distintos tipos de discapacidad

1º- En Residencia para personas con enfermedad mental. . . 2.100 euros/mes

2º- En Residencia para personas con discapacidad intelectual. . . 2.300 euros/mes

3º- En Residencia para personas con discapacidad física. . . 2.200 euros/mes

4º- En Residencia de atención especializada. . . 3.300 euros/mes

3. En todo caso, los beneficiarios dispondrán, de su renta líquida mensual, de una cantidad mínima al mes para gastos personales, equivalente al 20% del IPREM, salvo en los meses de junio y diciembre, que será del 40% del citado índice.

(Dada nueva redacción al ap. 3 por la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, en su art. 9.3)

4. Para el cálculo del pago del precio público se tendrá en cuenta la capacidad económica del beneficiario en función de la renta mensual que perciba.

5. La cantidad mensual a pagar en concepto de precio público será la suma de las siguientes cantidades:

a) En las rentas que se perciban en 12 mensualidades, se imputará 1/12 del total anual cada mes.

b) En las rentas que se perciban en 14 mensualidades, se imputará 1/14 del total anual cada mes, excepto en las liquidaciones de los meses de junio y diciembre que se imputará 2/14 del total anual cada mes.

c) Para el resto de rentas, se imputará cada mes 1/12 del total anual.

6. En el supuesto de que el usuario del servicio de atención residencial realice una actividad laboral remunerada, se establece una bonificación en la nueva cuantía de precio público a satisfacer por el usuario, derivada del incremento de su capacidad económica producido por los ingresos derivados de su actividad laboral, del 100% de la diferencia entre la nueva cuantía que le corresponde satisfacer conforme a su nueva capacidad económica y la anterior cuantía del precio público que satisficiera antes de iniciar su actividad laboral.

(Párrafo modificado por la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022, en su Disposición final octava)

Esta bonificación habrá de ser, previa solicitud del interesado, resuelta por el titular de la Dirección Gerencial del IMAS. El interesado autorizará al IMAS para acceder a cuantos ficheros públicos sean necesarios para acreditar la actividad laboral realizada, así como los ingresos derivados de la misma, o, en caso de no conceder dicha autorización, deberá aportar los documentos necesarios para acreditar tales extremos.

(Dada nueva redacción al ap. 6 por la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, en su art. 9.3)

7. Para los usuarios del servicio de atención residencial que no acudan al centro en festivos o fines de semana por visitas a familiares o, fuera de tales fechas, por acontecimientos familiares señalados, se establece una bonificación del 50% de la cuantía correspondiente a los días de ausencia motivados por dichas causas, con un límite anual de 30 días al año.

Esta bonificación habrá de ser, previa solicitud del interesado, resuelta por el titular de la Dirección Gerencial del IMAS.

(Dada nueva redacción al ap. 7 por la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, en su art. 9.3)

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ARTÍCULO 7. PRECIO PÚBLICO PARA EL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y EL SERVICIO DE CENTRO DE NOCHE

1. El precio público a pagar por los beneficiarios del Servicio de Centro de Día y del Servicio de Centro de Noche, que será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula matemática, no podrá superar el sesenta y cinco del precio de referencia, porcentaje que se elevará al setenta y cinco por ciento, si el servicio lleva gastos de manutención y transporte:

C = P [(R/I) - 1] × 0.2

Siendo: C= La participación de la persona usuaria o copago en euros.

P= Precio de referencia del servicio en euros.

R= Capacidad económica en euros

I= Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

2. Los precios de referencia a efectos de la determinación de la participación económica de los beneficiarios en su coste son los siguientes:

a) En Centro de Día y Centro de Noche para mayores. . . 700 euros /mes

b) Los precios de referencia de los Servicios de Centro de Día y Centro de Noche, a los solos efectos de determinar la participación económica de los beneficiarios en su coste, serán los siguientes:

En Centro de Día y Centro de Noche para personas menores de 65 años:

1º Con enfermedad mental 1.000 euros/mes

2º Con discapacidad intelectual 1.000 euros/mes

3º Con discapacidad física 1.000 euros/mes

Los precios de referencia que se establecen podrán ser modificados en virtud de disposición reglamentaria que así lo determine, conforme a la legislación vigente en esta materia.

(Dada nueva redacción al ap. b) por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su disposición adicional duodécima)

c) En Centro de Día y Centro de Noche de Atención Especializada. . . 1.900 euros/mes.

3. En el supuesto de que el servicio que se asigne al beneficiario no lleve incluidos manutención y transporte, los gastos por estos conceptos, en caso de que sean utilizados por el beneficiario, se abonarán directamente por el mismo a la entidad que los preste, no teniendo dichos conceptos la naturaleza de precio público.

4. Para los beneficiarios de los Servicios de Centro de Día y de Centro de Noche menores de 65 años y que, a su vez, sean perceptores de pensiones públicas de orfandad, se establece una bonificación equivalente a la diferencia entre la cuantía derivada del cálculo de su participación en el coste del servicio teniendo en cuenta el 100% de su pensión de orfandad, y la cuantía que resultaría de calcular dicha participación computando el 50% de la pensión de orfandad. Esta bonificación se aplicará de oficio por el órgano competente una vez acreditada la concurrencia de los requisitos establecidos en el presente apartado.

(Nuevo ap. 4 introducido por la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública, en su art. 2.1)

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ARTÍCULO 8. PRECIOS PÚBLICOS PARA EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

1. El precio público a pagar por los beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio, que será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula matemática, no podrá superar el sesenta y cinco por ciento del precio de referencia del servicio por hora.

i.CH = PH [(R/I) - 1] × 0.2

2. Siendo: CH= Participación del beneficiario por hora en euros

1. PH= Precio de referencia del servicio por hora en euros

2. R= Capacidad económica en euros

3. I= Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

3. El precio de referencia a efectos de la determinación de la participación económica de los beneficiarios en su coste es de 14 euros/hora.

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ARTÍCULO 9. PRECIOS PÚBLICOS PARA EL SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE INTENSIDAD ESPECIALIZADA

1. El precio público a pagar por los beneficiarios del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad especializada será el mismo establecido en el art. 7. No obstante, la bonificación regulada por el art. 7.4 solo será aplicable a los beneficiarios del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad especializada en atención diurna.

(Dada nueva redacción al ap. 1 por la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública, en su art. 2)

2. Cuando el servicio incluya atención residencial, en residencias especializadas o viviendas de estancia limitada o permanente, el precio público a pagar por los beneficiarios será el mismo de los servicios de atención residencial establecido en el art. 6.

3. Los precios de referencia a efectos de la determinación de la participación económica de los beneficiarios en su coste son los siguientes:

En atención diurna. . . . . 800 euros.

En atención integral. . . . . 1.500 euros.

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ARTÍCULO 10. PAGO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS 

1. Los precios públicos se abonarán directamente a las entidades que presten los servicios, por el propio beneficiario del servicio o por su representante legal.

2. El procedimiento general para el pago será la domiciliación bancaria, aunque excepcionalmente podrán utilizarse cualquier otro medio de pago reglamentariamente establecido.

3. Cuando la entidad prestadora del servicio sea una entidad concertada, esta detraerá en la liquidación mensual el importe correspondiente a la participación de los beneficiarios. Esta cantidad se restará de la que al IMAS le corresponda pagar en concepto de plaza concertada. Para la realización de estas liquidaciones las entidades deberán, en su caso, utilizar las aplicaciones informáticas facilitadas por dicho órgano.

A fin de que el IMAS proceda a realizar las oportunas actuaciones legales conducentes a la efectiva recaudación del precio público, las entidades concertadas remitirán al órgano competente del IMAS que corresponda según el tipo de prestación, con una periodicidad trimestral y por los medios que dicho organismo señale, los impagos que se hayan producido y que tengan una antigüedad superior a tres meses, periodo durante el cual las entidades concertadas habrán realizado las oportunas gestiones de cobro con carácter previo a la remisión de dichos impagos al IMAS. Una vez producida la recaudación del precio público o, en su defecto, en el plazo máximo de seis meses desde la comunicación al IMAS de los impagos producidos, el IMAS reintegrará a la entidad concertada la cuantía correspondiente al precio público que se dejó de cobrar como impago del beneficiario del servicio.

(Dada nueva redacción al párrafo segundo por la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, en su art. 9.4)

4. Las deudas por los precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio a través de la Agencia Regional de Recaudación cuando, vencido el plazo de ingreso en voluntaria, no se hubiese efectuado el pago, siempre que hubiese mediado requerimiento expreso para el mismo.

5. Los plazos para el ingreso de los precios públicos , en período voluntario y en ejecutiva, serán los establecidos en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. APLICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS REGULADOS EN ESTA ORDEN A LAS PERSONAS ATENDIDAS EN CENTROS PÚBLICOS O PRIVADOS

1. Las personas que, a la entrada en vigor del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, estuvieran siendo atendidas en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia , en plazas públicas de centros de titularidad pública o privada EDL 2010/83517 , podrán solicitar la aplicación del régimen previsto en esta Orden si consideran que su regulación les resulta más favorable.

2. Asimismo podrán solicitarlo aquellas personas que tuvieran reconocido grado protegible, o al menos lo hubieran solicitado a la entrada en vigor del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, y les corresponda conforme a su Programa Individual de Atención , cualquiera de los servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia .

3. También podrán solicitarlo los beneficiarios de los servicios a los que se refiere el art. 1.2 de la presente Orden , siempre que antes de la entrada en vigor del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, estuvieran atendidos en plazas públicas, o hubieran presentado solicitud de prestación del servicio.

4. La aplicación del nuevo régimen surtirá efecto desde el día uno del mes siguiente al de la resolución de concesión del cambio de régimen.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN NORMATIVA

Queda derogada la Orden de 28 de abril de 1997, de la Consejería de Sanidad y Política Social , por la que se establecen normas complementarias y de desarrollo en relación a los precios públicos creados por el Decreto 45/1996, aplicables a los Centros del ISSORM que solo será de aplicación en los supuestos contemplados en la disposición transitoria única.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y serán de aplicación a los servicios devengados a partir del día 1 del mes siguiente.

Murcia, a 27 de junio de 2011.—El Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García.

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