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Orden de convocatoria de las ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales

Objeto:

Convocatoria de ayudas individuales a las familias numerosas de categoría especial, a las familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple, adopción múltiple, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción y a las familias monoparentales, al objeto de colaborar en los gastos ocasionados por este hecho durante el año 2021.

Finalidad:

Realizar aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que cumplan los requisitos generales y específicos.

Requisitos generales:

a) Tener reconocida la condición de familia numerosa, que debe encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no será exigible a las familias monoparentales.

b) No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad a través de servicios públicos, privados o concertados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.

c) La unidad familiar debe residir en la Región de Murcia, figurando empadronados sus miembros en alguno de sus municipios en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo aquellos beneficiarios que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados como asimilados a la convivencia en el artículo 1.1.b del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:

"Se entenderá que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de los ascendientes o de los hijos o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia entre padres e hijos, tanto si es consecuencia de un traslado con carácter temporal en territorio español como en el extranjero.

No obstante, cuando se trate de miembros de unidades familiares que sean nacionales de Estados que no sean parte de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se entenderá que no se rompe la convivencia entre padres e hijos en los mismos supuestos indicados en el párrafo anterior sólo cuando sea consecuencia de un traslado temporal en territorio español."

d) No superar, en ningún caso, la renta per cápita familiar, calculada según lo establecido por el artículo 6 de las normas reguladoras, el importe del IPREM vigente.

Requisitos específicos:

a) Tener hijas e hijos nacidos de parto o adopción múltiple, considerando como tal el parto de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud. Asimismo, se equipará a los supuestos anteriores el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción, legalmente constituidos de forma simultánea, de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) Ser familia numerosa de categoría especial.

c) En el caso de tratarse de una familia monoparental, que las hijas o hijos que la integran sean personas solteras con edad inferior a 21 años de edad, o ser persona con discapacidad o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. No obstante, tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. Además de este requisito, deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos de hecho:

c).1 Que el/la ascendiente figure como el único/a progenitor/a en el Registro Civil.
c).2 Que el/la ascendiente tenga en exclusiva la patria potestad.
c).3 Que el/la ascendiente esté en estado de viudedad o en situación equiparada.

c).4 Que se trate de una familia formada por una persona y los menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año.

Los requisitos señalados en los apartados precedentes se acreditarán mediante la documentación que se detalla en el ANEXO I (Solicitud: Ayudas a las familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales).

Tipos y cuantía máxima de las ayudas:

Los conceptos objeto de estas ayudas son los siguientes:

A) Gastos de Alimentación.

B) Tasas o precios de Comedores en Centros Públicos o Concertados.

C) Gastos de Vestido (Textil y Calzado).

D) Gastos de Farmacia y Parafarmacia.

E) Higiénico-sanitarios.

F) Accesorios de puericultura.

G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral.

H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Respecto a los gastos de alimentación quedan excluidos de los mismos las bebidas alcohólicas.

Cuantía:

La cuantía máxima de las ayudas es de 2.500,00 €.

Bases reguladoras:

Decreto número 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales (BORM número 214 de 15/09/2020)

Plazo de presentación de solicitudes:

Quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Más información:

Descargar modelo de solicitud Anexo I (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 367 KB)

Descargar instrucciones de cumplimentación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 257 KB)

Descargar cláusula de consentimiento Anexo II (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 286 KB)

 

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