Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social

BORM número 283 de 9 de diciembre de 2022

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 10 de diciembre de 2022

Referencias

Deroga a:

Orden de 29 de mayo de 2018, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a Instituciones sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas destinados a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades (BORM número 128 de 5 de junio de 2018).

Orden de 6 de junio de 2018, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social (BORM número 132 de 11 de junio de 2018)

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y finalidad
Artículo 2.- Régimen jurídico
Artículo 3.- Procedimiento de concesión
Artículo 4.- Requisitos y condiciones para acceder a la subvención.
Artículo 5.- Gastos subvencionables de los proyectos.
Artículo 6.- Requisitos y condiciones del personal adscrito al proyecto.
Artículo 7.- Subcontratación.
Artículo 8.- Contenido de los itinerarios individualizados de inserción.
Artículo 9.- Participantes en los Programas. Forma de acceso, requisitos y condiciones.
Artículo 10.- Presupuesto y limitaciones.
Artículo 11.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 12.- Instrucción del procedimiento de concesión.
Artículo 13.- Composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación.
Artículo 14.- Criterios para el otorgamiento de las subvenciones y criterios de valoración de los proyectos.
Artículo 15.- Procedimiento para el otorgamiento de la subvención.
Artículo 16.- Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado.
Artículo 17.- Cuantía de la subvención.
Artículo 18.- Resolución y pago de la subvención.
Artículo 19.- Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Artículo 20.- Plazo de ejecución.
Artículo 21.- Modificación de la Resolución de concesión.
Artículo 22.- Información, comunicación y publicidad de las subvenciones.
Artículo 23.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 24.- Seguimiento de los proyectos.
Artículo 25.- Justificación de las subvenciones.
Artículo 26. Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.
Artículo 27.- Suspensión del pago en convocatorias plurianuales.
Artículo 28.- Infracciones y sanciones.
Disposición Derogatoria única
Disposición final única. Entrada en vigor

TEXTO COMPLETO

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 34, reconoce a los ciudadanos de los Estados miembros, el derecho al apoyo social para combatir la exclusión y la pobreza.

En la misma línea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece como objetivos para la Comunidad y los Estados miembros, entre otros, “La lucha contra las exclusiones” (artículo 136), “La integración de las personas excluidas del mercado laboral…” y “La lucha contra la exclusión social” (artículo 137 apartados 1.h. y 1.j.).

La Comisión Europea ha hecho de la lucha contra la pobreza un elemento clave de su agenda económica, laboral y social: la Estrategia Europa 2020, una “Estrategia para un Crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, firmada en Bruselas en marzo de 2010, cuyos fines sociales se apoyan en los objetivos de empleo y de educación y establece el objetivo temático de fomento de la inclusión social y de lucha contra la pobreza, siendo una de las prioridades de inversión la inclusión activa.

En esta línea, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2019, se aprobó la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023, alineándose con las políticas relevantes de ámbito europeo e internacional e inspirada en la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

El 27 de mayo de 2020, la Comisión adoptó una Propuesta modificada de Reglamento de Fondo Social Europeo, que se ha materializado en la aprobación del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 y la aprobación del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

El Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el Pilar Europeo de Derechos Sociales, contribuyendo a una Europa más social, a la cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 174 TFUE y a la consecución de los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, como hoja de ruta para erradicar la pobreza, proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todos sin comprometer los recursos para las futuras generaciones.

En consonancia con lo anterior, el Consejo de Ministros el 8 de junio de 2021, aprobó el Plan de Garantía Juvenil Plus 2021-2027 que tiene como objetivo mejorar la cualificación de las personas jóvenes para que adquieran las competencias profesionales y técnicas necesarias para acceder al mercado laboral y permite que la Unión Europea libere fondos del FSE+ destinados al empleo juvenil. Es también una herramienta fundamental para conseguir los Objetivos 5 (Igualdad de Género) y Objetivo 8 (Trabajo Decente y Crecimiento Económico) de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

El FSE+ para el período de programación 2021-2027 fusiona tres instrumentos del período 2014-2020: el Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD).

En este contexto, el FSE+ tiene como objetivo alcanzar altos niveles de empleo, una protección social justa y una fuerza laboral cualificada y resiliente, así como sociedades inclusivas y cohesionadas orientadas a erradicar la pobreza. Asimismo, el FSE+ apoya las políticas sectoriales y las inversiones dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo justas y de calidad y la inclusión y protección social, en particular, centrándose en la educación y la formación de calidad e inclusivas, en el aprendizaje permanente, en la inversión en la población infantil y juvenil y en el acceso a los servicios básicos.

Para lograr estos fines, la intervención de los fondos se concentra en un número limitado de objetivos específicos en los ámbitos políticos del empleo, la educación, la inclusión social, incluida la erradicación de la pobreza, y la salud. Esta concentración permitirá aumentar la eficacia de las intervenciones del FSE+ y producir un impacto sustancial en la situación socioeconómica de España y sus regiones.

Las disposiciones de la Unión Europea serán atendidas en el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que contempla como prioridades: promover el empleo, adaptabilidad, emprendimiento y la economía social; promover la inclusión social y luchar contra la pobreza; invertir en educación y formación y la innovación, el empleo juvenil y la garantía infantil.

Los programas de esta Orden podrán ser cofinanciados con cargo al FSE+ en un porcentaje del 60%, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia y un 40% con fondos propios. Concretamente, de una parte, en la prioridad 2 (Inclusión Social y lucha contra la pobreza), Objetivo Específico H: fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos, que incluye entre sus actuaciones la realización de itinerarios de inserción sociolaboral para personas en situación o riesgo de pobreza y/o exclusión social desarrollados por Entidades del Tercer Sector y, de otra parte, en la prioridad 5 (Empleo Juvenil), Objetivo específico A: mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil Reforzada o Plus, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social, que incluye entre sus actuaciones, subvenciones dirigidas a entidades del tercer sector para programas de inclusión activa de jóvenes en situación de vulnerabilidad social mediante el desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral y otras acciones complementarias.

Durante los últimos años (2010-2020), la Región de Murcia ha soportado tasas muy elevadas de riesgo de pobreza y/o exclusión social, siempre muy por encima de la media nacional y comunitaria, siendo una de las regiones con las tasas más altas. Estas tasas se han agravado con la crisis derivada de la pandemia del COVID-19. En el año 2020 esta tasa era de un 25%, un 24,2% en el caso de los hombres y un 25,8% en el de las mujeres.

Asimismo, las elevadas cifras de desempleo juvenil en la Región de Murcia, y en concreto, de aquellos jóvenes más vulnerables, junto a los resultados obtenidos con los Programas de Integración Sociolaboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades y los Programas de mejora de la empleabilidad de jóvenes en situación o riesgo de exclusión social desarrollados en el periodo 2014-2020 y la necesidad de ampliar la cobertura territorial, justifican la necesidad de continuidad de dichas actuaciones.

Es por ello que la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, entre los objetivos del Sistema de Servicios Sociales contempla la promoción de una atención integral propia de la intervención social que aborde los planos individual, familiar, grupal y comunitario, como elementos esenciales para la comprensión de la persona dentro de sus contextos de desarrollo y siempre desde una perspectiva interdisciplinar.

Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras no constituyen una Ayuda de Estado, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oídos el Consejo Asesor Regional de Minorías Étnicas y el Consejo Regional de Servicios Sociales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social,

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y finalidad

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones dirigidas a Entidades del Tercer Sector para el desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral y otras acciones complementarias en relación a los siguientes programas:

Programa 1: Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social.

Programa 2: Inclusión activa de jóvenes en situación de vulnerabilidad social.

2. La finalidad de las subvenciones es lograr la activación y la mejora de la empleabilidad de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, alcanzando su plena inclusión social y laboral, a través del desarrollo de Itinerarios Individualizados de Inclusión Activa (en adelante IIIA) de entre los siguientes colectivos:

• Jóvenes

• Personas gitanas.

• Personas reclusas y ex reclusas.

• Personas en rehabilitación por adicciones.

• Personas víctimas de violencia.

• Personas víctimas de tráfico, trata o prostitución.

• Personas afectadas por la exclusión en materia de vivienda.

• Personas beneficiarias de Rentas Mínimas o ayudas de análoga naturaleza.

• Personas con vulnerabilidad social acreditada.

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Artículo 2.- Régimen Jurídico

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases se regirán por lo establecido en la misma y en las Resoluciones de Convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula el régimen jurídico de las Subvenciones cofinanciadas con cargo a los Fondos Europeos.

En consecuencia, serán de aplicación los siguientes Reglamentos Europeos así como las normas que los traspongan o desarrollen:

- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, en adelante Reglamento FSE+.

- Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante Reglamento de disposiciones comunes.

- Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Igualmente será de aplicación la normativa nacional de subvencionabilidad que establezca la Autoridad de Gestión.

2. Supletoriamente será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia (en adelante LSCARM) la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cualesquiera otras que resulten de aplicación.

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Artículo 3.- Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de régimen de concurrencia competitiva establecido en el artículo 17 de la LSCARM, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Artículo 4.- Requisitos y condiciones para acceder a la subvención.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las entidades del tercer sector en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social.

2. Para obtener la condición de beneficiaria, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

b. Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c. Estar autorizada por el Registro Regional de Entidades, Centros y Servicios Sociales, para la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social.

d. Tener implantación en la Región de Murcia, contando con estructura y capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto presentado, entendiéndose como tal contar con un presupuesto ejecutado en el ejercicio precedente igual o superior a la mitad del importe total que se haya solicitado en cada uno de los programas a que se refiere el artículo 1 de estas Bases.

e. Las correspondientes convocatorias dispondrán la forma de acreditar los requisitos, así como los documentos e información que ha de acompañarse a la solicitud, pudiendo disponer lo establecido en el artículo 17.4 de la LSCARM.

Los requisitos señalados con anterioridad deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en el apartado b) anterior que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la propuesta de Resolución de concesión.

 

3. Será condición para ser beneficiario de la subvención:

a. Que la actividad que desarrolla la entidad no esté exclusivamente restringida a beneficiar a sus asociados o miembros, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las mismas condiciones requeridas a aquellos.

b. Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribución no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas salvo que en sus estatutos se determine que puedan recibir una retribución adecuada, por la realización de servicios diferentes a las funciones que les correspondan como miembros del órgano de representación.

c. Que la necesidad no esté cubierta por la Administración Regional o por otras administraciones o entidades que desarrollen prestaciones o servicios en el ámbito territorial donde se desarrolla el proyecto, ni pueda quedar cubierta con otro/s proyectos/s que concurran a la convocatoria y obtengan mayor puntuación, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de la presente Orden.

d. Que el proyecto presentado por la entidad alcance la puntuación mínima que se establezca en la correspondiente convocatoria por aplicación de los criterios de valoración dispuestos en el artículo 14 de la presente Orden.

e. Que la entidad asuma el compromiso a que se refiere el apartado VI del Código de Conducta en materia de Subvenciones y Ayudas públicas en la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de gobierno de 29 de diciembre de 2021, (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022).

f. Cualquier otra condición que establezcan las correspondientes convocatorias.

4. En todo caso, las subvenciones se concederán en función de los créditos disponibles para estas acciones y los créditos asignados a las mismas en el Programa FSE+ de la Región de Murcia, periodo 2021-2027.

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Artículo 5.- Gastos subvencionables de los proyectos.

1. Serán de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento de disposiciones comunes y el artículo 16 del Reglamento FSE+, así como las normas específicas que, desde el Estado, se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo+ durante el periodo de programación 2021 2027.

2. Los gastos subvencionables para el desarrollo de los proyectos se detallarán en la convocatoria y en aplicación a las normas de elegibilidad y admisibilidad del FSE+ que se desarrollen y se clasifican en las siguientes categorías de gastos:

2.1. Gastos directos de personal:

2.1.1. Se subvencionará hasta el 100% del importe de los costes directos de personal técnico contratado por la entidad directamente relacionados con la ejecución del proyecto, que cumpla las condiciones de admisibilidad del FSE+ y sean conformes con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, concretamente de los siguientes:

- El/la trabajador/a social.

- El/la orientador/a laboral.

- El personal docente encargado de impartir la formación específica, pudiendo esta impartirse también mediante la colaboración técnica de un profesional externo (contrato mercantil) o la subcontratación de la totalidad de la acción formativa.

- Otro personal técnico que resulte necesario para el adecuado desarrollo del proyecto.

En la Resolución de convocatoria se determinará el coste por hora máximo subvencionable para las colaboraciones técnicas.

A los efectos de consideración de gasto elegible como coste directo del personal de las colaboraciones técnicas, la contratación mercantil de este servicio y su pago deberá realizarse con la persona física que realice la formación.

A los efectos de consideración de gasto elegible como coste directo del personal que realice la acción formativa mediante una subcontratación, será imprescindible que se haga constar en el contrato y posteriormente en la factura de justificación, el desglose del importe correspondiente a las horas trabajadas del profesional formador en la operación subvencionable, de forma diferenciada del resto de gastos que conlleve dicha subcontratación.

2.1.2 Para calcular los costes del personal técnico, se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la operación FSE+ y siempre que así se establezca en la normativa de desarrollo de los Programas FSE+ se incluirán las vacaciones, los días de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación FSE+.

En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado a los proyectos objeto de financiación por el FSE+.

A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo, como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

2.1.3. La modalidad de la subvención para este apartado será la contemplada en el apartado 1a del artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060, de disposiciones comunes. La aplicación de las opciones de costes simplificados será un tipo fijo que toma como base de cálculo los costes directos de personal.

2.2. Gastos de becas de asistencia de los participantes, tanto para aquellas acciones formativas realizadas directamente por la entidad, como para aquellas desarrolladas por cualquier otra, salvo que éstas ya estén becadas.

2.2.1 Para las becas de asistencia la modalidad de la subvención se corresponderá con el apartado 1b del artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060.

2.2.2 Las becas de asistencia de las personas participantes tendrán la consideración de coste subvencionable adicional, no incluido en el tipo fijo y revestirán la forma de baremo estándar de coste unitario, su importe se indicará en la convocatoria.

2.3. Otros gastos del proyecto, considerándose como tales todos aquellos que no se corresponden con la retribución del personal directo asignado al proyecto ni con las becas de asistencia abonadas a los participantes, pero que son necesarios para el desarrollo del mismo y tienen conexión con las actuaciones subvencionadas.

2.3.1 En esta categoría de gastos se incluyen, entre otros, los siguientes conceptos:

1.º Becas de transporte de los participantes.

2.º Material didáctico, fungible, de protección y seguridad, vestuario laboral, etc., que se entregue a los participantes, tasas para obtención de carnets profesionales y cualquier otro necesario para el desarrollo de las actividades de formación.

3.º Todos aquellos materiales necesarios para la realización de la acción formativa si esta es subcontratada, siempre que estos aparezcan desglosados en el contrato y posteriormente en la factura para diferenciarlos del coste del personal formador.

4.º Dietas de desplazamiento de los profesionales, siempre que quede justificada la vinculación de estos con el proyecto, y se realicen en la Región de Murcia o municipios colindantes.

La cuantía máxima subvencionable para el transporte en vehículo propio será establecida en la convocatoria y en caso de trasporte público será el importe del billete.

5.º Materiales y gastos derivados de actuaciones para la Información, sensibilización, difusión y publicidad del proyecto.

6.º Seguros de accidente y responsabilidad civil de los participantes y del personal técnico directo, así como del personal voluntario vinculado al proyecto, en su caso.

7.º Alquiler de salas o espacios relacionados directamente con la formación.

8.º Arrendamiento de equipos informáticos necesarios para la realización de las acciones de formación o para el uso exclusivo del personal directo.

9.º Servicios y medidas de conciliación u de otra índole que permitan la asistencia a las acciones del proyecto por parte de sus participantes.

10.º Gastos de personal indirecto:

Se subvencionarán los salarios y la seguridad social del personal de apoyo a la realización de las actuaciones del proyecto, hasta el porcentaje de jornada máximo o en las condiciones que, en su caso, se establezca en la convocatoria.

A tal efecto, se considerará personal indirecto el siguiente:

- Personal coordinador.

- Personal que realiza las tareas de soporte administrativo.

- Personal técnico de mantenimiento.

- Personal de servicios y personal de limpieza.

11.º Gastos de funcionamiento:

Se subvencionarán aquellos gastos necesarios para la realización de las actividades previstas en el proyecto, siempre que quede suficientemente justificada su vinculación con el mismo.

Se considerarán como tales la luz, el agua, la calefacción, mensajería, material de oficina, correo, teléfono, internet, limpieza, alquiler de instalaciones, etc.

12.º Subcontratación de acción formativa, en caso de que no se desglose el coste de personal en el contrato y la factura.

2.3.2 Para este tipo de gastos del proyecto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060, de Disposiciones Comunes, la modalidad de la subvención se corresponderá con el apartado 1d) del mismo, y el método para determinar los costes subvencionables será el previsto en el artículo 56 de dicho Reglamento. En consecuencia, se utilizará un tipo fijo, de hasta el 40%, sobre los costes directos de personal, que sean subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables del proyecto, conforme al método de fijación que se determine en la convocatoria, en función de las diferentes tipologías de proyectos que se establezcan en ella.

3. El coste de personal directo imputable a la subvención estará limitado por las cuantías que se determinen en convocatoria, siendo a cargo de la entidad beneficiaria la parte que exceda de dichos límites.

4. Las correspondientes convocatorias podrán limitar los diferentes conceptos de los gastos del proyecto.

5. Los gastos derivados de actuaciones desarrolladas por personal que no reúna los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 6 de esta Orden, no serán subvencionables ni serán admisibles como cofinanciación del proyecto.

6. No serán subvencionables los costes contemplados en el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, así como cualquier otro que se establezca en la normativa de desarrollo y aplicación del FSE+

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Artículo 6.- Requisitos y condiciones del personal adscrito al proyecto.

1. A los efectos de garantizar la calidad del servicio, el equipo técnico encargado de la ejecución del proyecto deberá estar constituido al menos por un trabajador o trabajadora social, un orientador u orientadora laboral y el personal docente.

2. El personal técnico de los proyectos deberá disponer de la titulación adecuada, detallada en la siguiente tabla, habilitante para el desempeño de estas tareas.

Personal Titulación Necesaria
Trabajador/a Social
Orientador/a Laboral
Título Universitario.
Personal Docente
Personal de especial cualificación.
Titulado Universitario.
Formación Profesional.
Homologación de cualificación.

Los formadores encargados del desarrollo de la formación ocupacional deberán acreditar que disponen de los conocimientos necesarios para el desempeño del oficio del que se trate, preferentemente de acuerdo a lo establecido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Para las categorías profesionales no recogidas en la tabla anterior, será exigible la titulación necesaria para el adecuado desempeño de las funciones encomendadas.

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Artículo 7.- Subcontración.

1. La subcontratación de las actividades de los proyectos se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS, y su normativa de desarrollo.

2. Los beneficiarios sólo podrán subcontratar la realización total o parcial de alguna de las siguientes actividades contempladas en el artículo 8.3 y siempre que no supere el 20% del importe total de la subvención:

- Formación en competencias y habilidades digitales y tecnológicas.

- Formación profesional para un empleo específico o formación ocupacional.

3. En ningún caso, será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero.

4. De acuerdo con lo señalado por el artículo 11, apartados 2 y 3 de la LGS no se considerará subcontratación la realización de la actividad por los miembros o asociados de las entidades o agrupaciones a que se refiere dicho artículo.

5. En caso de que en el proyecto se prevea la subcontratación, la entidad deberá presentar la documentación que se exija en la correspondiente convocatoria.

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Artículo 8.- Contenido de los itinerarios individualizados de inserción.

1. El proceso de activación de la empleabilidad de las personas que participen en los proyectos se concretará en la realización de un Itinerario Individualizado de Inclusión Activa (en adelante IIIA), diseñado y acordado con cada participante, que consistirá en la realización secuencial de actuaciones dirigidas a la mejora competencial de la persona según sean sus necesidades. De forma trasversal al desarrollo del IIIA se realizará un acompañamiento integral técnico a cada participante basado en la coordinación y trabajo en red con los Servicios Sociales, los Servicios de Empleo y los agentes implicados en los procesos de formación y/o empleo del territorio o ámbito de actuación en que se desarrolle el proyecto.

2. El acompañamiento integral técnico se realizará a lo largo de cuatro fases o procesos:

- Proceso de acogida, diagnóstico y valoración del nivel de empleabilidad de la persona.

- Proceso de diseño y determinación de los objetivos y actuaciones del IIIA.

- Proceso de desarrollo del IIIA.

- Proceso de evaluación del desarrollo del IIIA, nivel de consecución de objetivos, nivel de empleabilidad alcanzado y resultados obtenidos.

3. El Itinerario podrá contener las siguientes actuaciones, pudiéndose incluir cualquier otra que, con carácter innovador, sea prevista por parte de la entidad y que favorezca la adquisición de competencias personales, sociales y/o laborales por parte de la persona:

- Activación para la participación en el IIIA.

- Atención social Integral.

- Formación en competencias básicas de lectoescritura y/o matemáticas.

- Formación en competencias personales y sociales.

- Formación en competencias y habilidades digitales y tecnológicas.

- Formación en competencias pre-laborales.

- Formación profesional para un empleo específico o formación ocupacional.

- Formación práctica en empresas.

- Formación complementaria.

- Formación para la igualdad de género y no discriminación.

- Orientación laboral.

- Prospección e intermediación laboral.

- Seguimiento en la fase de empleo.

Los contenidos mínimos que deberá contener el IIIA para cada una de las categorías de proyectos de los programas 1 y 2, referidos en el artículo 1.1. de estas bases, se concretarán en la convocatoria.

4. A efectos del desarrollo adecuado del itinerario Individualizado de Inclusión Activa, se entenderá por:

4.1 Activación para la participación en el Itinerario: actuaciones transversales encaminadas a conseguir la vinculación y el mantenimiento de la persona en el proyecto, a promover la cohesión grupal y el compromiso e implicación de las mismas en sus procesos de promoción personal e incorporación socio laboral, mediante actividades sociales, culturales, deportivas, de ocio saludable, de acercamiento a entornos formativos y de trabajo reales, visitas a otros recursos de orientación, actuaciones de fomento de la autoestima, el autoconocimiento y la inteligencia emocional, etc.

4.2 Atención Social Integral: actuaciones dirigidas a cubrir las carencias acumuladas por las personas en ámbitos tales como el desarrollo individual y convivencial, competencias sociales, situaciones socio familiares, vivienda, participación comunitaria, salud, cobertura de necesidades básicas y educación, así como todas aquellas medidas de acompañamiento que para su desarrollo sean precisas.

4.3 Competencias personales y sociales: conjunto de capacidades, conductas y estrategias, que permiten a la persona construir y valorar su propia identidad, actuar competentemente, relacionarse satisfactoriamente con otras personas y afrontar las demandas, los retos y las dificultades de la vida y el mercado laboral, pudiendo así adaptarse, teniendo bienestar personal e interpersonal y vivir una vida más plena y más satisfactoria.

La formación que debe impartirse en este ámbito debe ir referida a aspectos personales (auto concepto, autoestima, gestión de emociones, autorregulación, motivación etc.) y aspectos sociales e interpersonales (empatía, asertividad, socialización, habilidades sociales, solución de problemas interpersonales, etc.).

4.4 Competencias y habilidades digitales y tecnológicas: Conocimientos y habilidades que permiten y posibilitan el uso seguro y eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones como herramienta en el proceso de promoción personal. Su objetivo es lograr la adquisición de los conocimientos y habilidades que capacitan a un individuo en el manejo de las TICS.

En esta modalidad formativa podrán incluirse, tanto acciones formativas dirigidas a la alfabetización informática, uso de herramientas informáticas, búsqueda activa de empleo a través de internet, utilización de plataformas para la formación on-line, etc.

4.5 Competencias pre-laborales: capacidades necesarias para que la persona se enfrente de forma funcional al empleo y al mercado de trabajo, como puede ser el aprendizaje de herramientas para la búsqueda activa de empleo (cartas de presentación, e-curriculum, etc.), preparación de la entrevista de trabajo y procesos de selección, talleres de adquisición de habilidades laborales (puntualidad, asistencia, higiene personal, iniciativa, organización de tareas y ritmos de trabajo), transición a la vida activa (actitud activa, planificación de la búsqueda de empleo acorde a su perfil profesional, etc.), adquisición de conocimientos en relación a derechos laborales, etc.

4.6 Orientación laboral: Actuaciones dirigidas a proporcionar la ayuda y el acompañamiento en el desarrollo de competencias personales y laborales que sitúen a la persona en una posición favorable ante el empleo y posibiliten el acceso y/o mantenimiento de un puesto de trabajo, partiendo de la determinación previa de su nivel de empleabilidad.

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Artículo 9.- Participantes en los Programas. Forma de acceso, requisitos y condiciones.

1. Podrán participar en los programas las personas en situación de exclusión o de vulnerabilidad social acreditada de entre los colectivos contemplados en el artículo 1.2 de la presente Orden.

2. En los programas de inclusión activa de jóvenes, las personas participantes deberán estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a fecha de incorporación al programa.

3. Las personas accederán a los programas por derivación de los Servicios Sociales Públicos. De forma excepcional, y siempre y cuando la persona reúna las características del ámbito de actuación del proyecto de que se trate, el acceso se podrá producir a criterio propio de la persona o por derivación de otra entidad u organismo, en cuyo caso deberá ponerse en conocimiento de los Servicios Sociales de referencia de la persona participante.

4. Los criterios de selección y el orden de prelación de los mismos, que deberá seguir la entidad en caso de recibir más derivaciones que personas puedan ser atendidas y para la incorporación paulatina de participantes son:

a. Personas que ya hubieran iniciado un Itinerario en una entidad u organismo en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación de exclusión o vulnerabilidad social.

b. Personas derivadas por los Servicios Sociales Públicos cuyo domicilio sea más próximo a la sede de realización del proyecto.

c. La confluencia, en el/la participante de mayores indicadores de exclusión o vulnerabilidad social.

d. Personas beneficiarias de Rentas Mínimas o Ayudas de análoga naturaleza.

e. Mujeres, en aquellos proyectos con menos representación femenina.

5. La entidad deberá mantener la coordinación necesaria con los Servicios Sociales Públicos para posibilitar que al menos el 20% de las personas participantes sean beneficiarias de la Renta Básica de Inserción o Ayuda Periódica de Inserción y Protección Social, con el fin de dar cumplimiento al artículo 50 del Decreto nº 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo de renta Básica de Inserción.

6. Tener al menos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

7. Las personas participantes deberán haber sido acreditadas por un trabajador o trabajadora social de los Servicios Sociales Públicos como persona en situación de exclusión o vulnerabilidad social, para poder ser consideradas participantes en un proyecto.

8. Será condición para participar en un proyecto, que la persona interesada autorice a la entidad que lo desarrolla, para la recogida y tratamiento de sus datos personales mediante la suscripción de un documento según modelo publicado en la convocatoria.

9. El número de participantes necesario para la configuración y desarrollo de un proyecto se determinará en la convocatoria.

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Artículo 10.- Presupuesto y limitaciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en un 60%, en el marco del Programa FSE+ Murcia 2021-2027, quedando supeditadas a la aprobación del Programa FSE+ de la Región de Murcia.

2. Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definidas existentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en esta Orden, en la convocatoria y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

3. Las convocatorias podrán tener carácter anual o plurianual en los términos previstos en el artículo 37 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

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Artículo 11.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo de formulario que se determine en la convocatoria, deberán ir firmadas por el representante de la entidad solicitante y se presentarán en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de Murcia, accediendo a la aplicación informática existente en la Sede Electrónica de la CARM, https://sede.carm.es, siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los registros electrónicos determinados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las entidades solicitantes deberán presentar, en formato electrónico, junto a la solicitud, la documentación que se determine en la Resolución de convocatoria.

3. La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación adicional a la prevista, si fuere necesaria para la resolución del procedimiento.

4. La incorporación de documentos se realizará de forma individual, con el fin de poder clasificarlos e incorporarlos al expediente electrónico, siguiendo las disposiciones que al efecto se determinen en la convocatoria.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en la correspondiente convocatoria.

6. La presentación de la solicitud, supondrá la autorización del solicitante al órgano concedente, para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, salvo que conste en el procedimiento que no autoriza, en cuyo caso quedará obligado a aportar al procedimiento los datos/documentos exigidos.

7. Asimismo, y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.

8. La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

9. En caso de que la solicitud y/o la documentación presentadas no reuniera los requisitos establecidos en la Resolución de convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la 39/2015, de 1 de octubre, indicándosele, que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución expresa, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

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Artículo 12.- Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, a través del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social, al que corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor solicitará, a los centros de Servicios Sociales correspondientes al municipio o municipios a los que pertenezcan los participantes del proyecto, y/o a la Entidad Pública con competencia en la materia , un informe que recoja los aspectos de los proyectos que desde el órgano instructor se determinen, relacionados con los criterios de selección establecidos en la presente Orden, aspectos que podrán ser tenidos en cuenta para la valoración técnica del proyecto, siempre y cuando el informe se reciba en los términos y plazos determinados en la resolución de convocatoria.

3. La valoración técnica de las solicitudes presentadas será elevada por el órgano Instructor a la Comisión de Evaluación cuya composición y funcionamiento se regulan en el artículo 13 de la presente Orden.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará las correspondientes propuestas de resolución de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

5. La aceptación de la subvención implicará, automáticamente, la aceptación del beneficiario e ser incluido en la lista pública prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones comunes y la aceptación del artículo 17 y Anexo I relativos a indicadores del Reglamento (UE) 2021/1057 FSE+.

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Artículo 13. Composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión u otra en quien delegue.

Estará compuesta, además,

a. Por el/la Jefe de Servicio de Inclusión y Corresponsabilidad Social.

b. Por el/la Jefe de Sección del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social.

c. Por un/a técnico, con nivel de Técnico de Gestión o superior, que haya sido determinado por la persona que preside la Comisión.

d. Por el/la Jefe de Servicio de Prestaciones de la Dirección General, que ejercerá las funciones de secretaría con voz y con voto.

Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión estime necesario su asesoramiento podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, funcionarios o funcionarias de los departamentos con competencia en las áreas a que afecte la evaluación.

En los casos de ausencia o enfermedad de cualesquiera miembros de la Comisión de Evaluación le sustituirá un funcionario o funcionaria con nivel de Técnico de gestión o superior de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión que designe el Presidente o la Presidenta de la misma.

La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá por objeto la evaluación y baremación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden, así como la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada estableciendo una prelación entre las solicitudes presentadas.

2. La Comisión de Evaluación podrá realizar cuantas recomendaciones estime oportunas en lo referente a la adecuación de los proyectos a los objetivos de la convocatoria y siempre en aras a una mayor eficiencia de las acciones contempladas en los mismos, así como valorar la procedencia o no de las propuestas del Servicio de Programas de Inclusión respecto a las excepciones recogidas en las convocatorias.

3. La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de los siguientes miembros: El Presidente o Presidenta o persona que le sustituya, el secretario o secretaria y dos de los vocales.

4. Para la adopción de sus decisiones la Comisión de Evaluación podrá recabar la información necesaria por parte de expertos, así como de técnicos competentes en la materia de otros organismos o departamentos administrativos.

Asimismo, a través del órgano instructor, podrá recabar de la entidad solicitante cuanta información adicional estime necesaria para una adecuada evaluación del programa presentado.

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Artículo 14.- Criterios para el otorgamiento de las subvenciones y criterios de valoración de los proyectos.

1. Las subvenciones se otorgarán a quienes, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios, hayan presentado un proyecto adecuado al objeto de la convocatoria y obtengan mayor puntuación, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos para evaluar la idoneidad y determinar la priorización de estas subvenciones. En ningún caso, los requisitos necesarios para ser beneficiario podrán ser considerados criterios de otorgamiento de éstas.

2. Para la adjudicación de las subvenciones, además de los criterios de selección de operaciones obligatorios del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027, y sin perjuicio de los límites derivados del importe de la consignación presupuestaria, se valorarán los proyectos, atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

- Calidad técnica del proyecto: Se ponderará entre 0 y 10 puntos.

- Adecuación del proyecto al objeto y finalidad de la convocatoria: Se ponderará entre 0 y 10 puntos.

- Implantación en el territorio y/o ámbito de actuación del proyecto: Se ponderará entre 0 y 15 puntos.

- Contribución del proyecto a la mejora de los indicadores comunes de realización y resultados previstos para dichas actuaciones en el programa FSE+ de la Región Murcia: Se ponderará entre 0 y 20 puntos.

- Interés social y viabilidad del proyecto: Se ponderará entre 0 y 20 puntos.

- Eficiencia de proyectos anteriores: Se ponderará entre 0 y 15 puntos.

3. A efectos de esta baremación serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y acreditado en su solicitud y en la Memoria Técnica del Proyecto que se haya exigido en la oportuna convocatoria, así como aquellos que puedan ser verificados de oficio o sean acreditados por los servicios sociales de los municipios donde se desarrolla el proyecto u otras administraciones públicas competentes en el colectivo de atención del proyecto.

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Artículo 15.- Procedimiento para el otorgamiento de la subvención.

1. Para la determinación del coste total financiable de un proyecto se partirá del coste estimado por el solicitante para el desarrollo del mismo del cual se deducirán aquellas partidas que no se ajusten a las condiciones y naturaleza de la convocatoria, no sean elegibles ni admisibles en materia del FSE+, no estén suficientemente justificadas o no se consideren necesarias para el desarrollo del mismo, o bien se minorará su importe para ajustarlo a la realidad del gasto a realizar, obteniéndose así el importe ajustado.

2. Una vez determinado el importe ajustado, el orden de preferencia para la obtención de la subvención y la cuantía de la misma vendrán determinados por la aplicación de los criterios de valoración y de los porcentajes de subvención que determine la Comisión de Evaluación para ajustar la concesión a la consignación presupuestaria.

3. Cuando la suma de las cuantías solicitadas, o en su caso, de los importes ajustados, correspondientes a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos exceda de la consignación presupuestaria, la Comisión de Evaluación establecerá porcentajes sobre las cuantías solicitadas y/o importes ajustados, para el cálculo de la subvención en función de la puntuación obtenida.

4. Para la selección de los proyectos se establecerá un orden de prelación de mayor a menor puntuación total obtenida tras la aplicación de los criterios señalados en el apartado 2 del artículo 14 de las presentes Bases Reguladoras.

5. En el supuesto de que los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

6. Del mismo modo, la Comisión podrá determinar el porcentaje mínimo sobre el importe solicitado necesario para garantizar la eficacia de la subvención, descartando aquellas solicitudes que no lo alcancen.

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Artículo 16.- Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado.

1. Cuando la propuesta de resolución provisional determine una cantidad a conceder inferior a la solicitada, o por parte del órgano instructor se haya propuesto la modificación de alguna de las condiciones, de la forma de realización del proyecto, o de los objetivos propuestos en el mismo, este instará al beneficiario para que en el plazo de 10 días, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, presentando un proyecto adaptado al nuevo presupuesto o acepte la propuesta de modificación y presente un proyecto adaptado a la misma.

No obstante, esta aceptación se entenderá otorgada si en la propuesta de modificación quedan explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo establecido.

2. Si la entidad reformula y adapta el proyecto, deberá justificar por el total del nuevo proyecto adaptado. Si por el contrario ésta decidiera no reformular y adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del presupuesto inicialmente presentado.

En cualquier caso, esta reformulación del proyecto deberá, sin perjuicio de los ajustes necesarios para la adaptación a la nueva cuantía:

a. Respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a la solicitud.

b. No suponer una reducción en los indicadores comunes de realización y de resultados previstos en la solicitud inicial, en mayor porcentaje del que se prevea en la convocatoria.

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Artículo 17.- Cuantía de la subvención.

1. En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas así como la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la LGS.

2. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente el importe del proyecto, en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

3. En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotara la respectiva partida o proyecto presupuestario, el órgano competente para resolver, podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. En el caso de la tramitación anticipada del expediente al amparo del artículo 56 del Reglamento de la LGS, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de concesión.

5. En el caso de convocatoria plurianual, al amparo del artículo 57 del Reglamento de la LGS, deberá indicarse la cuantía máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, la cual tendrá carácter estimado cuando esté previsto su pago anticipado, requiriendo, la modificación de la distribución inicialmente aprobada y la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

6. En la Resolución de convocatoria se establecerá el importe máximo que podrá solicitarse para la realización de cada proyecto, así como la cuantía máxima a otorgar.

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Artículo 18.- Resolución y pago de la subvención.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la Dirección Gerencial del IMAS.

2. La cuantía y finalidad de las subvenciones otorgadas serán las que se determinen en la Resolución de concesión. En el supuesto de que la convocatoria tenga carácter plurianual, en la misma se establecerá la cuantía para cada una de las anualidades.

3. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la LSCARM sin que ello exima a la administración de la obligación de resolver.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento será notificada a los interesados informándoles de que esta no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante la presidencia del IMAS.

5. El importe de las subvenciones se abonará anticipadamente por la totalidad de la misma y de una sola vez en el momento de la Resolución de concesión, excepto en el caso de que la convocatoria sea plurianual, que se fraccionará conforme al siguiente apartado.

El pago anticipado no exigirá el establecimiento de garantía alguna de conformidad con el artículo 16.2. d) de la LSCARM.

6. De tratarse de subvenciones con financiación plurianual, la primera anualidad se abonará a la concesión de la subvención en un pago anticipado único. Los sucesivos pagos anticipados, cuyo porcentaje se determinará en la convocatoria, no podrán superar a la dotación presupuestaria de la anualidad en que tengan lugar, y requerirá para su abono la justificación del porcentaje que en la misma se establezca respecto a los anticipos que hasta el momento hubieran sido librados.

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Artículo 19.- Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, excepto las concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización del mismo proyecto.

Asimismo, las subvenciones reguladas en estas bases resultan incompatibles con otras subvenciones procedentes de Fondos de la Unión para el mismo Proyecto.

Las citadas subvenciones no constituyen Ayuda de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. El beneficiario de estas subvenciones deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las actividades que se desarrollen en el marco del proyecto objeto de esta subvención.

Esta comunicación deberá efectuarla, adjuntando la documentación acreditativa de la concesión, y de acuerdo a lo que se establezca en la Resolución de convocatoria.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos compatibles, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procediendo, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste.

4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades que sean parte en convenios y contratos vigentes celebrados con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando coincida el objeto y ámbito territorial de la colaboración con el proyecto para el que se solicita.

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Artículo 20.- Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de los programas será el que se establezca en la Resolución de concesión salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

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Artículo 21.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta, para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19.4 de la LGS.

2. Las entidades deberán solicitar al IMAS la modificación de la Resolución de concesión cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

a. Cualquier variación en las acciones que genere una modificación en los objetivos de ejecución y/o en los resultados previstos en el proyecto inicial o adaptado, en su caso.

b. Cualquier alteración económica que suponga la redistribución entre los conceptos de personal directo y becas de asistencia de las personas participantes.

c. Necesidad de prórroga del plazo de ejecución y/o justificación, cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse y/o justificarse en el plazo previsto.

d. La reducción del importe concedido, como consecuencia de la obtención, por parte de la entidad de otra subvención destinada a la misma finalidad.

3. En los supuestos anteriores, la solicitud de modificación deberá formalizarse con carácter inmediato al acaecimiento de dichas circunstancias y, en todo caso, con un mes de antelación a que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado y deberá respetar el porcentaje de financiación a tipo fijo, respecto a los costes de personal directo, para otros gastos del programa determinados en la Resolución de concesión.

En el supuesto 2.c) la prórroga del plazo de justificación deberá formularse con un mes de antelación a que finalice el plazo de justificación.

4. La modificación de la Resolución de concesión también podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario, que por razones sanitarias o por catástrofes naturales imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la Resolución de convocatoria.

5. Las solicitudes de modificación serán resueltas motivadamente por el órgano concedente de la subvención, que dictará resolución aceptando o denegando la modificación propuesta.

En los supuestos recogidos en el apartado 2 a), b) y d) de este artículo, el plazo para resolver y notificar será de dos meses contados desde su presentación.

En el supuesto recogido en el apartado 2 c) deberá resolverse y notificarse dentro del plazo inicialmente fijado para su ejecución o justificación en su caso.

Contra la resolución que resuelva la ampliación de plazo de justificación no podrá interponerse recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo que no sean resueltas y notificadas expresamente en dicho plazo.

6. La modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos a terceros y en ningún caso supondrá un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no alterará la finalidad de la misma, ni podrá suponer una alteración de los criterios aplicados y/o de la puntuación obtenida que sirviera de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía.

7. El órgano concedente podrá modificar de oficio la Resolución de concesión, previa audiencia del interesado y antes de la aplicación total de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.

8. Los remanentes generados como consecuencia de un incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 22, que pudieran ser causa de reintegro, en ningún caso podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la presente Orden, ni ser elegible.

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Artículo 22.- Información, comunicación y publicidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas se harán públicas en los términos establecidos en el artículo 14 de la LSCARM.

2. En el caso de que las subvenciones objeto de estos programas sean cofinanciadas por la Unión Europea, con cargo a las ayudas del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) los beneficiarios adoptarán las medidas que, en materia de visibilidad, transparencia y comunicación de las ayudas, se establecen en los artículos 47 y 50, y en el Anexo IX, del Reglamento de Disposiciones comunes y en el artículo 36.1 del Reglamento FSE+.

3. En todas las medidas de información, difusión y comunicación que se lleven a cabo, el beneficiario deberá reconocer que se realiza con la colaboración del Instituto Murciano de Acción Social y que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus. Cuando esta difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el nombre de la Consejería competente en materia de Política Social, así como el logotipo del Instituto Murciano de Acción Social, el del Fondo Social Europeo+ y el lema que, en su caso, se determine en las directrices que se establezcan en materia de comunicación para el Programa FSE+ Región de Murcia. En concreto, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión Europea, de conformidad con el anexo IX, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Asimismo, el artículo 50 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:

a. En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b. proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

c. exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a:

ii) operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100.000 EUR;

d. para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

4. Las entidades subvencionadas deberán informar a los participantes y los profesionales de los proyectos sobre la financiación por el Fondo Social Europeo Plus y, así mismo, deberán disponer de un registro documental y gráfico de todas las acciones de comunicación realizadas durante el desarrollo del proyecto.

5. Los beneficiarios presentarán ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, el resumen de las actuaciones realizadas en materia de información, difusión y publicidad según instrucciones facilitadas al efecto por el IMAS.

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Artículo 23.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en el artículo 11 de la LSCARM, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden de bases deberán cumplir las siguientes:

a. Aportar al Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social la información y la documentación que se requiera durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas y justificación de la subvención, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la Resolución de convocatoria.

b. Cumplir el objeto, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos establecidos en la Resolución de concesión, o su modificación en su caso, debiendo la entidad asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del proyecto.

c. Verificar que los profesionales y voluntarios que trabajen o puedan trabajar en contacto con menores, han presentado certificado negativo del Registro Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

d. Comunicar, a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, cualquier variación en las acciones del proyecto que ocasione una modificación en los indicadores de realización, de resultados, así como en los objetivos de ejecución y/o resultados previstos en el proyecto inicial o adaptado en su caso, así como cualquier alteración económica que suponga la redistribución entre los conceptos de costes de personal directo y becas de asistencia de las personas participantes, con carácter previo a su realización, debiendo aportarse el nuevo desglose económico del proyecto en el que se recojan los cambios y de acuerdo al formato que se determine en la convocatoria.

e. Comunicar y acreditar ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, la modificación del contrato laboral de los profesionales del proyecto así como, en su caso, la contratación de otros nuevos, en el plazo máximo de 15 días desde su formalización.

f. Sustituir al personal técnico obligatorio que haya causado baja en el proyecto en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se haya producido la situación de baja, y comunicar dicha sustitución, debiendo aportarse el nuevo desglose económico en el que se recojan los cambios y de acuerdo al formato que se determine en la Resolución de convocatoria.

g. Recabar la acreditación de la situación social como persona en situación de exclusión o vulnerabilidad social de cada persona que participe en el programa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.7 de las presentes bases, según el modelo publicado en la web del IMAS.

h. Recabar la acreditación de estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los programas de inclusión activa de jóvenes.

i. Informar, a los Servicios Sociales Públicos de referencia de cada persona participante del adecuado desarrollo de su Itinerario de Inclusión Activa, con la regularidad que se determine en la Resolución de convocatoria.

j. Dar cumplimiento a los acuerdos que se alcancen en las comisiones de Coordinación y Seguimiento de los programas.

k. Dar cumplimiento a la normativa en materia de Protección de Datos.

2. En caso de que las subvenciones reguladas en la presente norma se financiaran con cargo a una ayuda del Fondo Social Europeo Plus, la entidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado, contando al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad y disponer de los libros contables, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

b. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales, así como con otros periodos de programación del Fondo Social Europeo.

c. Cumplir con lo establecido en el artículo 22 de las presentes bases respecto a las medidas de información, comunicación y publicidad.

d. Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación se establezcan en los Reglamentos (UE) 2021/1057 y 2021/1060 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.

e. Mantener un registro de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto subvencionable y de los datos de cada uno de los participantes, en los soportes y en los términos que se establezcan en la Resolución de convocatoria y/o en las instrucciones que el órgano encargado del seguimiento le facilite, así como suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72.1., letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060 y al anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, con el fin de poder realizar un seguimiento tanto de la ejecución como el resultado de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación, deberá respetarse en todo caso lo previsto en la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

f. Someterse a las actuaciones de comprobación y control del IMAS, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, de la Intervención General de la Administración de Estado o de sus Intervenciones delegadas, del Tribunal de Cuentas, de los órganos de control de la Comisión Europea, del Tribunal de Cuentas Europeo, y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos tienen competencia en la materia, aportando cuanta información les sea requerida.

g. Conservar los documentos justificativos referidos a la realización de las acciones subvencionadas, así como a los gastos y pagos realizados en los términos y plazos establecidos en la convocatoria y en todo caso en los términos y plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones que establezca la correspondiente convocatoria o se pudieran derivar de la legislación aplicable.

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Artículo 24.- Seguimiento de los proyectos.

1. El órgano encargado del seguimiento del desarrollo de los proyectos será la Dirección General de Pensiones, Ayudas y Programas de Inclusión a través del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social.

2. El seguimiento de los proyectos se realizará:

2.1- Mediante la verificación “in situ”, por parte de los técnicos del órgano de seguimiento de las actividades y acciones previstas en el proyecto.

2.2- Adicionalmente podrá constituirse una Comisión de coordinación y seguimiento para cada uno de los proyectos, que estará compuesta como mínimo por los siguientes técnicos:

- Presidente/a: El/la Jefe/a de Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social o persona en quien delegue.

- Secretario/a: El/la técnico del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social encargado del seguimiento del proyecto.

- Los/las técnicos designados por la Entidad que realiza el Programa.

- Los/las técnicos designados por los servicios sociales de atención primaria, del municipio o municipios de procedencia mayoritaria de los participantes en el proyecto y/o de otros organismos públicos relacionados con el desarrollo del mismo.

Las comisiones de coordinación y seguimiento se reunirán a convocatoria del Secretario/a y a instancias del Presidente/a al objeto de favorecer la coordinación y seguimiento de los proyectos.

Se podrán celebrar comisiones que contemplen más de un proyecto o bien otorgar carácter de Comisión de coordinación y seguimiento a otros foros de coordinación, siempre que se encuentren representados los agentes implicados en los procesos de incorporación sociolaboral de las personas que participan en los proyectos.

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, la Comisión de coordinación podrá realizar el seguimiento de la ejecución de un proyecto en varias de sus ediciones con el fin de evaluar la eficacia del mismo.

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Artículo 25.- Justificación de las subvenciones.

1. El órgano responsable del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, a través del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la LGS, los beneficiarios están obligados a presentar la justificación, ante el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación, relativa a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actividad, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.

En el supuesto caso de que la convocatoria sea plurianual, las fechas o plazos de presentación de la justificación parcial serán establecidos en la misma.

3. De acuerdo con las modalidades de la subvención reguladas en el artículo 5, apartados 2.1.3., 2.2.1. y 2.3.2. de esta Orden, la entidad está obligada a justificar los gastos de personal directo del proyecto y las becas de asistencia abonadas a los participantes, en la forma que se determina en este artículo y en la convocatoria, imputando un porcentaje a tipo fijo de los costes de personal directo que se establecerá en la convocatoria, como justificación del resto de la financiación de Otros Gastos contemplados en el apartado 2.3 del artículo 5, sin aportar documentación justificativa.

4. En el caso de convocatorias de carácter plurianual, los gastos deberán estar referidos a la anualidad correspondiente.

5. Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a la presentación, en formato electrónico, de la cuenta justificativa que contenga la documentación que se relaciona en los apartados 5.1 y 5.2 de este artículo y que deberá ser anexada en PDFs diferentes según se trate de justificación técnica o justificación económica y guardar el orden correspondiente con la declaración del gasto incluido en la cuenta justificativa, que contendrá una Memoria justificativa de la ejecución del proyecto subvencionado que incluirá una parte técnica y una parte económica.

 

5.1. Justificación técnica:

5.1.1. Evaluación del desarrollo y resultados del proyecto, según modelo de Memoria Técnica del Proyecto que se publique para cada uno de los programas en el procedimiento correspondiente, firmada por el profesional que la haya elaborado con el visto bueno del presidente o responsable de la entidad. La memoria recogerá las acciones del proyecto y su relación directa con los justificantes de gasto aportados.

5.1.2. Datos de las personas que hayan participado en el proyecto e indicadores de realización y resultados cumplimentados en el soporte facilitado por el IMAS a tal fin y de acuerdo a sus instrucciones. La entidad deberá disponer de una copia del NIF/NIE de cada participante que se incluya.

5.1.3 Relación de las actividades de información, comunicación y publicidad realizadas en el marco de los proyectos que se recogen en el apartado 1 del artículo 1 de estas bases, en el soporte que facilite el IMAS a tal fin y de acuerdo a sus instrucciones, acompañada de los soportes documentales correspondientes, según indicaciones del apartado 5.1.7 del presente artículo.

5.1.4 Documentos acreditativos de que las personas participantes se encuentran en situación o riesgo de exclusión social y que han sido informados de la recogida y tratamiento de sus datos de carácter personal, en los modelos facilitados por el IMAS y de acuerdo a sus instrucciones.

5.1.5 Acreditación de que las personas participantes están inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a fecha de incorporación al proyecto, en el caso de los Programas de Inclusión activa de jóvenes.

5.1.6. En caso de subcontratación de acción formativa, un informe en el que se evalúe el desarrollo de la actuación y los resultados obtenidos.

5.1.7. Documentación correspondiente a las tres categorías relacionadas a continuación. La documentación de cada una de las categorías deberá escanearse en un bloque independiente el cual se presentará por registro electrónico con la denominación correspondiente:

a. Soportes documentales de formación: Se subirá en un bloque con esta denominación todos aquellos soportes que se haya utilizado para las acciones formativas del proyecto excepto las firmas de las personas participantes; manuales, modelos de evaluación o exámenes, estándares mínimos para las formaciones que no ofrezcan cualificación oficial, cuestionarios etc.

b. Soportes documentales de información, comunicación y publicidad: Se subirá, en un bloque con esta denominación toda aquella documentación relacionada con la información, comunicación y publicidad realizada en los proyectos contemplados en el artículo 1 de estas bases: trípticos, flyers, posters, páginas web, publicaciones en prensa, folletos, carteles y similares.

c. Soportes documentales de seguimiento de las acciones del proyecto: Se subirá en un bloque con esta denominación toda la documentación de soporte de las acciones del proyecto; Atención social (modelo de itinerario, modelo de diagnóstico socio-laboral, modelo de diagnóstico del nivel de empleabilidad, tutorías individuales y/o grupales, etc.), Orientación laboral (diagnóstico laboral, nivel de empleabilidad, tutorías individuales y/o grupales etc.), prospección empresarial (modelos de justificación de las visitas a las empresas, convenios para prácticas, base de datos de las empresas etc.), coordinación con Servicios Sociales públicos (acuerdos alcanzados, calendario de reuniones, etc.).

5.1.8. Declaración responsable firmada por el representante de la entidad, en la que se manifieste que los profesionales y/o voluntarios que han trabajado en contacto con menores han presentado certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la presente Orden, en caso de que alguno de los participantes sea menor.

5.2. Justificación económica:

5.2.1. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá información sobre los gastos en que haya incurrido el beneficiario como consecuencia de la realización de la actividad subvencionada, en los soportes específicos que se publiquen a tal fin y que se detallarán en la convocatoria, teniendo en cuenta los distintos conceptos de gastos subvencionados comprendidos en el artículo 5 de estas bases reguladoras y según el siguiente detalle:

a. Desglose de costes globales del proyecto y certificaciones contables correspondientes a los conceptos que se determinen en convocatoria.

b. Declaración responsable de otros ingresos referidos al proyecto subvencionado.

c. La documentación acreditativa del gasto y pago de los costes de personal directo que se detallan en el punto 5.2.2. de este artículo.

d. La documentación acreditativa de los costes de becas a los participantes, en la forma que se determine en la convocatoria.

e. Cualquier otra documentación que se establezca en la Resolución de convocatoria y aquella que le sea solicitada por los órganos de seguimiento y control del proceso de justificación de las subvenciones.

5.2.2. Los documentos para justificar los gastos directos de personal son los siguientes:

a. Nóminas del periodo imputado, incluidas las pagas extras, en caso de no estar prorrateadas. No será imprescindible que estén firmadas, si el pago se realiza mediante transferencia bancaria.

b. Recibos de liquidación de cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores (RLC y RNT).

c. Modelos 111 y modelo 190 del ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d. Para colaboraciones técnicas en la formación: facturas abonadas a cada uno de los colaboradores (personas físicas) por el servicio personal realizado, donde se especifique la denominación del proyecto y la actividad o tarea realizada (denominación de la acción formativa, fechas de realización, coste/hora y número de horas), debiendo estar conformadas por el representante de la Entidad, así como la acreditación documental del ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda para cualquier tipo de colaboración.

e. En caso de que la acción formativa haya sido subcontratada: factura en la que se desglose el importe correspondiente a las horas del profesional formador de forma diferenciada del resto de gastos que conlleven dicha subcontratación.

f. Documentos acreditativos de pago de los costes directos de personal.

g. Respecto al personal directo, que mantenga vinculación laboral con la entidad, acreditación de las horas efectivamente dedicadas al proyecto, en la forma que se establezca en la convocatoria.

5.2.3. La forma de acreditar los pagos será determinada en la Resolución de convocatoria.

5.2.4. Todo gasto debe quedar vinculado al proyecto mediante documentación que justifique su relación con la ejecución de las acciones del mismo, aun cuando se trate de gastos que no requieran su justificación, debiendo la entidad beneficiaria custodiar la documentación acreditativa del gasto y pago (facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa), para posibles actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio.

5.2.5. La entidad deberá tener reflejados en su contabilidad todos los gastos en que se haya incurrido para el desarrollo del proyecto, debiendo utilizar una codificación contable separada o bien, una contabilidad específica del proyecto que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

5.2.6. Cuando la aportación económica de la Entidad al proyecto provenga, en todo o en parte, de la obtención de otras Subvenciones o Ayudas para la misma finalidad, imputables a otro concepto de gasto, la entidad habrá de presentar:

a. Documento acreditativo de la concesión, en el que conste la cuantía de la subvención/es recibida/s de otra/s entidad/es, en su caso.

b. Copia de la memoria justificativa presentada para justificar la otra subvención o ayuda, acompañada de la acreditación de su presentación.

6. Los importes de costes de personal directo y de becas de asistencia reflejados en las declaraciones de gasto, que habrán de ser congruentes entre sí, y con la documentación acreditativa aportada, vinculan al beneficiario durante la totalidad del proceso de revisión de costes a realizar por el órgano concedente, y por lo tanto, no son susceptibles de modificación. La incorrecta justificación de los importes correspondientes a costes directos de personal y becas puede ser subsanada cuando los justificantes de gasto y pago exigibles, no figuren entre la documentación inicialmente aportada o presenten defectos de orden formal, en cuyo caso se instará al beneficiario la subsanación de tales defectos.

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Artículo 26.- Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la LGS dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de los siguientes pagos de la subvención, o a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Título II de la LSCARM y de la LGS, y en el Título III de su Reglamento.

Cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención o de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 n) de la LGS, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y de los objetivos previstos, que podrán ser acumulativos:

 

Posibles incumplimientos Importe o porcentaje a reintegrar respecto al importe concedido
- Incumplimiento del periodo de ejecución del proyecto. Proporcional al periodo no ejecutado.
- Incumplimiento total de las medidas de difusión o no atender apercibimientos relacionados con el incumplimientos de las medidas de difusión (art. 22.2 c)). 1%
No sustituir al personal técnico obligatorio en el plazo de un mes (art.22.1 f))) 1%
- No comunicar las variaciones del proyecto en el plazo de 15 días desde que se produzcan, aportando los anexos afectados, cuando éstas tengan carácter relevante y/o reiterado art. (22.1 d) y e) 1%
- No informar a los Servicios Sociales de Atención Primaria y/o Especializados del proceso de inserción de los participantes (22.1 h) 1%
- Desviación negativa superior a un 5% en el nº de participantes atendidos respecto al mínimo exigido en convocatoria o autorizado, en su caso. (desviación redondeada al entero más próximo) 0,2% por participante no atendido

 

Incumplimiento de objetivos
(desviación negativa redondeada al entero más próximo)
Importe o porcentaje a reintegrar respecto al importe concedido
- Desviación superior a un 10% en el nº de participantes atendidos respecto a los previstos en el proyecto inicial o el adaptado en su caso, cuando la previsión sea superior al mínimo exigido en convocatoria
0,1% por participante no atendido
- Desviación superior a un 25% e inferior a un 35% en el cumplimiento de los resultados inmediatos previstos en el proyecto inicial o el adaptado en su caso, (*), según el anexo I del Reglamento 2021/1057 2%
- Desviación entre un 35% y un 50%, ambos inclusive, en el cumplimiento de los resultados inmediatos previstos en el proyecto inicial o el adaptado en su caso, (*) según el anexo I del Reglamento 2021/1057 5%
- Desviación superior a un 50% en el cumplimiento de los resultados inmediatos previstos en el proyecto inicial o el adaptado en su caso, (*) según el anexo I del Reglamento 2021/1057 100%

*El indicador de resultado está referido a participantes en situación o riesgo de exclusión social que buscan trabajo, se integran en los sistemas de educación o formación, obtienen una cualificación u obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación.

4. En el caso de incumplimiento de otras condiciones y obligaciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.

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Artículo 27.- Suspensión del pago en convocatorias plurianuales.

El pago de la distribución estimada por anualidades en la Resolución de concesión de subvenciones de carácter plurianual se suspenderá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1. Pérdida, por parte de la entidad de alguno de los requisitos y/o incumplimiento de las condiciones para ser beneficiario de la subvención establecida en el Artículo 6 de la presente Orden.

2. El incumplimiento, por parte de la entidad de su obligación de presentar la justificación en los términos y plazos establecidos en la presente Orden o en la convocatoria.

3. EI incumplimiento, por parte de la entidad de los objetivos para los que la subvención fue concedida.

4. Falta de concordancia entre el coste del proyecto, el número de personas atendidas, las actividades realizadas y los objetivos obtenidos.

5. La obtención, por parte de la entidad de otra subvención destinada a la misma finalidad prevista en la Resolución de concesión, que en su conjunto exceda del 100% del coste de la actividad o que sea incompatible con las subvenciones reguladas en la presente norma.

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Artículo 28.– Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, Capítulo I y otros artículos básicos de la LGS, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el Título IV de la LSCARM.

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Disposición Derogatoria única

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1. Orden de 29 de mayo de 2018, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a Instituciones sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas destinados a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades (BORM de 5 de junio de 2018).

2. Orden de 6 de junio de 2018, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social (BORM de 11 de junio de 2018).

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Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de la su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 30 de noviembre de 2022. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez.

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