Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo (MODIFICADA)

BORM número 29 de 5 de febrero de 2018

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

Servicio Regional de Empleo y Formación

Vigencia: desde el 6 de febrero de 2018

Referencias

Deroga a:

Orden de 29 de junio de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2006. (BORM número 162 de 15 de julio de 2006)

Modificada por:

Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, (BORM número 58 de 11 de marzo de 2019):

Modifica el apartado 4 del artículo 12 y el artículo 15.

Contenido

Índice:

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Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Financiación de las subvenciones.
Artículo 3. Funciones de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.
Artículo 4. Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.
Artículo 5. Destinatarios finales de las subvenciones.
Artículo 6. Beneficiarios de las subvenciones.
Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.
Artículo 8. Cuantía y condiciones de la concesión de las subvenciones.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes.
Artículo 10. Criterios de prelación y baremación.
Artículo 11. Pago de la Subvención.
Artículo 12. Justificación.
Artículo 13. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.
Artículo 14. Seguimiento y evaluación.
Artículo 15. Incompatibilidad.
Artículo 16. Compatibilidad con la normativa comunitaria de ayudas.
Artículo 17. Publicidad de las acciones.
Artículo 18.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Artículo 19.- Cesión de datos.
Disposición Adicional Primera. Normativa básica de aplicación.
Disposición transitoria única.
Disposición derogatoria.
Disposición final primera. Ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

TEXTO MODIFICADO

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social., en su artículo 43, define a los Centros Especiales de Empleo, como «aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario».

En este mismo sentido, el Real Decreto 2273/ 1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 43 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, antes citado, establece en su artículo 2, que «sin perjuicio de la función social que los Centros Especiales de Empleo han de cumplir y de sus peculiares características, su estructura y organización se ajustará a los de las Empresas ordinarias».

Así pues, los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el realizar un trabajo productivo proporcionando a las personas con discapacidad la realización de un trabajo adecuado a sus características personales, remunerado y productivo que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.

Para subvencionar la creación, mantenimiento y gastos de inversión de los Centros Especiales de Empleo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia recibe anualmente del Ministerio competente en la materia la transferencia de fondos destinados a esta finalidad.

La definición de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo viene recogida en el número 2 del artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Según este artículo, «se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva».

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril (BOE de 22 de abril), por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, define, por vez primera, a estas Unidades, como equipos multiprofesionales a los que se les encomienda los servicios de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren al trabajador con discapacidad del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social».

Asimismo, el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril regula la subvención de costes laborales y de Seguridad Social de la contratación del personal que integra estas unidades, cuando en el Centro Especial de Empleo presten sus servicios personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o bien, con un grado igual o superior al 33%, en este último caso causado por parálisis cerebral, enfermedad mental o intelectual. Es decir, se prima aquellos Centros Especiales de Empleo que más se esfuerzan en integrar a las personas con más dificultad.

La disposición adicional tercera del citado Real Decreto 469/2006, determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de trabajo, empleo y formación así como en los programas de apoyo al mismo, podrán dictar las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones en función de sus propias peculiaridades organizativas.

En virtud del Real Decreto 374/95 de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, fueron transferidas las competencias de gestión, incluyendo las funciones de registro, de los distintos tipos de ayudas y subvenciones respecto del programa de «integración laboral de personas con discapacidad». Dichas funciones fueron aceptadas por la Administración Regional y atribuidas a la Consejería de Trabajo y Política Social por el Decreto 29/1995, de 5 de mayo.

El Servicio Regional de Empleo y Formación, creado por la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, es el organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, así como de patrimonio propio, que, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de los programas específicos de la Consejería competente en materia de empleo, es competente para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo e intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de subvenciones a otorgar por el SEF para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, con la finalidad de fomentar la modernización de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, antes citado. Las subvenciones se destinaran a financiar los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

La redacción de esta Orden recoge todas las modificaciones realizadas en la anterior Orden de 29 de junio de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, y las más recientes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la nueva redacción del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizada mediante la Ley 3/2017, de 27 de junio.

Por otra parte, esta Orden fundamenta la concesión de las subvenciones a las unidades de apoyo, en el artículo 54 del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, DOUE n.º 187 de 26 de junio

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la Disposición Adicional quinta de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento administrativo para la concesión de las ayudas a otorgar por el SEF con la finalidad de fomentar la modernización de los servicios de ajuste personal y social de los que necesariamente deben disponer todos los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las ayudas consisten en la subvención de los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, de la contratación del personal que integra las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

3. La presente Orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen la naturaleza jurídica de subvención, por lo que para su gestión se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por tratarse de subvenciones cuya normativa reguladora es competencia exclusiva de la Administración del Estado.

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Artículo 2.- Financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF).

2. Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

a) Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando, en su caso, la fuente de financiación, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de los créditos que, para la ejecución de la políticas activas de empleo, son distribuidos entre las distintas Comunidades Autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

b) Podrán establecer, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

En este supuesto, la convocatoria deberá hacer constar de forma expresa que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad de éste antes de que finalice el procedimiento, el cual deberá ser publicado en la misma forma que la convocatoria.

3. Las subvenciones que se otorguen no podrán exceder del límite de las consignaciones presupuestarias disponibles.

4. Las solicitudes de subvención que resultaren denegadas por agotamiento del crédito en una convocatoria no causarán derecho en las siguientes convocatorias.

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Artículo 3. Funciones de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

1. Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos en el siguiente apartado de este artículo, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas con discapacidad de dichos Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como para su permanencia y progresión en el mismo.

2. El personal integrado en las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional definidas en el artículo anterior desarrollarán las siguientes funciones:

 

a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

 

b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo a la persona en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.

 

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de la persona con discapacidad al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

 

d) Establecer apoyos individualizados para cada persona con discapacidad en el puesto de trabajo.

 

e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.

 

f) Favorecer la integración de nuevas personas con discapacidad al Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.

 

g) Asistir a la persona con discapacidad del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y al mercado ordinario de trabajo.

 

h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.

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Artículo 4. Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

1. Los Centros Especiales de Empleo, para acceder a estas subvenciones, deberán disponer de Unidades de apoyo a la Actividad Profesional cuya composición, a los efectos de garantizar la calidad del servicio, se establece de acuerdo con los siguientes mínimos de personal y jornada para la atención de personas con discapacidad reguladas en el artículo 5 apartado 1 de esta Orden:

a) Hasta 15 personas con discapacidad, 1 Técnico de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20% de su jornada y 1 encargado de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 personas con discapacidad, 1 Técnico de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80% de su jornada, y 2 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

c) De 31 a 45 personas con discapacidad, 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, uno de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 3 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

d) De 46 a 60 personas con discapacidad, 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo, y 4 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

e) De 61 a 75 personas con discapacidad, 3 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dos de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 5 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

f) Para más de 75 personas con discapacidad, la plantilla de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional, se establecerá aplicando proporcionalmente los criterios anteriormente expresados.

2. Cuando el número de personas trabajadoras con discapacidad no se corresponda con el tope máximo previsto en el apartado anterior, la composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional y el tiempo de dedicación del personal se ajustará proporcionalmente al número de destinatarios, aplicándose criterios establecidos en el apartado anterior.

3. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas Unidades, deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad, en términos de jornada equivalente, establecida anteriormente, en un plazo que no podrá ser superior a tres meses desde la baja del anterior personal que cubría dicho puesto.

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Artículo 5. Destinatarios finales de las subvenciones.

1. Los destinatarios finales de las subvenciones reguladas en esta Orden serán las personas con discapacidad, con especiales dificultades de inserción, de los Centros Especiales de Empleo de la Región de Murcia, entendiendo como tales a aquellos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

2. Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a las personas con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en el apartado anterior.

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Artículo 6. Beneficiarios de las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden las Entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y propios Centros cuando tengan personalidad jurídica propia, y además de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 7 de esta Orden, reúnan los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Región de Murcia.

 

b) Tener una plantilla formada por trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el artículo 5 apartado 1 de esta Orden.

 

2. No podrán ser beneficiarios aquellos Centros Especiales de Empleo en los que concurra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, a saber, que se trate de ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o que tengan la calificación de empresa en crisis de conformidad con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del citado Reglamento.

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Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en artículo 13 apartados 2 y 3 del de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.

2. Los Centros Especiales de Empleo atendiendo al grado de siniestralidad del año anterior, deberán disponer de la evaluación inicial de los riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva, realizada por el servicio de prevención externo que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.

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Artículo 8. Cuantía y condiciones de la concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones establecidas en esta Orden se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, para el desarrollo de las funciones descritas para las mismas en el artículo 3, y con el límite del salario establecido en el convenio colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de personas con discapacidad, para cada una de las categorías.

2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en 1.200 euros anuales por cada trabajador con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 5, apartado 1, contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención anual de 1.200 euros, se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. Estas subvenciones se concederán por periodos de un año, previa solicitud por parte del Centro Especial de Empleo tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido.

La actividad a subvencionar deberá desarrollarse, como máximo hasta el 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria. En el caso de solicitudes donde se incorporase algún Centro Especial de Empleo que no hubiese dispuesto de Unidades de Apoyo subvencionadas por el SEF, la fecha a considerar para el cálculo de la subvención a otorgar será la del primer día del mes siguiente a la fecha de la convocatoria, y el periodo será de una anualidad, pero sin que se pueda sobrepasar el límite temporal del 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria.

3. En el marco de lo que prevé el artículo 34.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 serán subvencionables únicamente los costes de empleo del personal exclusivamente durante el tiempo que dedique a asistir a trabajadores con discapacidad.

4. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin según lo consignado anualmente en los presupuestos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

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Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria aprobada por el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en la que deberá figurar el contenido mínimo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y esta a su vez dará traslado de un extracto de la misma al Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20. 8 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

3. Solicitudes.

a) Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia que para cada modalidad se establezca en la correspondiente convocatoria, e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

b) Las solicitudes de subvención se presentaran en formato electrónico, en todo caso por los obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Publicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. Cuando se trate de sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente, las solicitudes se presentarán preferentemente en formato electrónico pudiendo solicitar a tales efectos la asistencia de las oficinas corporativas de atención al ciudadano, con funciones de registro.

c) En el caso de no disponer de modelo de solicitud electrónica, la presentación se realizará a través del “Formulario de solicitud genérica”, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. En este caso, se deberá incluir el anexo de solicitud elaborado al efecto como documento adjunto.

d) Las solicitudes de subvención presentadas electrónicamente, se firmarán en la forma prevista en los artículos 10 y 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común.

e) La solicitud deberá ir acompañada de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de bases y los que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

g) Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

h) Salvo oposición expresa del solicitante de la subvención, se presumirá que existe autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda acceder a los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas Administraciones u Organismos Públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, a la solicitud de subvención se deberá acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

4. La falta de presentación electrónica de la solicitud de subvención, cuando se tratara de obligados a relacionarse electrónicamente, se podrá subsanar previo requerimiento de la Administración en los términos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a tales efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria, que, en cualquier caso, no será inferior a diez días contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

6. Subsanación de la solicitud. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que éstos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características de la persona que solicita.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, la unidad administrativa requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para ser beneficiario. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación.

En el supuesto de que, cerrado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención, el crédito disponible bastase para atender la totalidad de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en el correspondiente baremo.

8. La Comisión de Evaluación estará formada por:

a. Presidente: el titular de la Subdirección General de Empleo del SEF.

b. Vocales: el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos o un Técnico de la misma Unidad que, además, actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Corresponderá al Director General del SEF designar los suplentes necesarios para que pueda constituirse la comisión de evaluación, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa.

9. Propuesta de resolución provisional. La unidad instructora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, en la forma establecida en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, otorgándoles un plazo de diez días hábiles para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la citada Ley 7/2005, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario de la propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

10. El trámite de audiencia descrito en el apartado anterior no es necesario cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos o documentos distintos a los aportados por el beneficiario, en este caso la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 7/2015, de 18 de noviembre.

Por el contrario el trámite de audiencia será preceptivo cuando la propuesta de resolución de concesión difiera de lo solicitado por el interesado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado. En este supuesto, el interesado dispondrá de un plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión para comunicar su aceptación, mediante escrito presentado en el Registro electrónico de la CARM (sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia), que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la aceptación, se declarara al interesado por desistido en su solicitud.

Cuando la aceptación de la propuesta de resolución conlleve la modificación del proyecto presentado, el beneficiario deberá presentar en el Registro electrónico de la CARM el proyecto modificado con las condiciones señaladas en la propuesta de resolución provisional en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación, de lo contrario se tomará a todos los efectos el proyecto inicialmente presentado.

11. Resolución del procedimiento.

a) Contenido de la resolución. El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y los compromisos asumidos por el beneficiario.

b) Plazo para dictar resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada a través de la sede electrónica o del Registro Único de la CARM. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

c) La notificación de la resolución se practicara por la unidad instructora preferentemente por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el capítulo II del Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 10. Criterios de prelación y baremación.

Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes, se establecen el siguiente baremo, por la que serán subvencionadas aquellas solicitudes que mayor puntuación obtengan como resultado de aplicar la siguiente fórmula, con los siguientes bloques:

Siendo:

A: Número de personas con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, y que habiendo permanecido como mínimo 6 meses en el mismo, hayan sido contratados indefinidamente o con contrato de trabajo de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años.

B: Número de personas con el tipo y grado de discapacidad descritos en el artículo 5.1 de esta Orden.

C: Número de personas con discapacidad con contrato indefinido.

D: Número de mujeres con el tipo y grado de discapacidad descritas en el artículo 5.1 de esta Orden.

N: Total de personas con discapacidad del Centro Especial de Empleo.

En caso de empate, se valorará primero el que haya obtenido más puntos en el bloque primero de la formula, y seguidamente en el segundo, y así se sucesivamente hasta el cuarto de los bloques. Y si aplicados estos se mantuviese el empate, será la fecha y hora de presentación de la solicitud de subvención la que determinará el criterio de selección, siendo primera la que hubiese presentado la solicitud con anterioridad.

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Artículo 11. Pago de la Subvención.

Pago anticipado. El pago de la subvención se efectuará anticipadamente, siempre que haya disponibilidades de tesorería, mediante un único pago realizado mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por la entidad beneficiaria y de su titularidad.

Garantías. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no será necesario el establecimiento de garantías.

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Artículo 12. Justificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.

2. Las entidades beneficiarias deberán justificar ante el SEF, antes del transcurso de tres meses a contar desde la finalización de la anualidad subvencionada, la realización de la actividad y el pago de los salarios y de las cotizaciones a la Seguridad Social subvencionados,

3. Si al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario reintegrará la cantidad no justificada incrementada con el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se declare la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

4. La entidad beneficiaria de la subvención, a efectos de justificar el cumplimiento del objetivo y de la actividad en la que se fundamenta la concesión de la subvención, deberá presentar copias auténticas dentro de los tres meses siguientes a la terminación del periodo subvencionado, la documentación que a continuación se expresa:

a) Memoria de las actividades realizadas durante el periodo subvencionado, que como mínimo, detallará:

• Personas con discapacidad atendidas clasificadas por tipo de discapacidad

• Número de horas que han recibido atención,

• Programa y material didáctico utilizado

• Evaluaciones y seguimientos realizados

• Número de inserciones en el mercado laboral ordinario conseguidas.

b) Recibos de salarios del personal subvencionado y justificantes de su abono.

c) Vida laboral del Centro Especial de Empleo y, en su caso, de la entidad promotora.

d) Relación de personas con discapacidad atendidas. Sólo se incluirán las personas con discapacidad atendidas a través de las Unidades de Apoyo que pertenezcan al colectivo indicado en el apartado 5.1 de esta orden, con el siguiente desglose: Nombre y Apellidos, DNI, Sexo, Fecha nacimiento, Fecha inicio relación laboral, tipo de contrato, tipo de jornada y porcentaje, fecha de inicio y finalización del periodo de atención, tipo y porcentaje de discapacidad.

e) Desglose del coste del técnico /encargado por cada uno del personal adscrito a estas Unidades por las que se haya solicitado subvención.

f) Para la justificación de los gastos imputables a la subvención concedida se utilizará el modelo de cuenta justificativa facilitado por el SEF, el cual se encuentra disponible en la página «www.sefcarm.es» en el apartado “Ayudas y subvenciones”.

Las entidades disponen del archivo de la cuenta justificativa “Modelo de cuenta justificativa para programas de empleo”, a los efectos de que una vez formalizado, remita el documento electrónico así generado (en formato Excel) firmada electrónicamente (el documento firmado también podrá ser en formato pdf, pero en todo caso, el archivo Excel deberá adjuntarse necesariamente, mediante el “formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado” del procedimiento correspondiente) con el resto de la documentación de justificación económica. Igualmente, de esta misma forma se presentará los documentos justificativos que deban ir firmados electrónicamente por el representante de la entidad.

La justificación documental ante el SEF de la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada se realizará de la totalidad de los gastos subvencionables que se hubiesen producido en el desarrollo de la actividad, aunque excedan del importe de la subvención concedida.

Solo se admitirán aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; que resulten estrictamente necesarios, que se realicen en el plazo establecido y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, debiendo quedar reflejados en la cuenta justificativa presentada.

La documentación justificativa original (nóminas, TC-1, TC-2, facturas, etc.) deberá presentarse de manera presencial para su digitalización, autenticación e incorporación al expediente administrativo en las oficinas de asistencia en materia de registros, mientras que los anexos, que deberán firmarse electrónicamente por los solicitantes, han ser presentados directamente por éstos de manera electrónica (en caso de emplearse el registro electrónico único de la CARM, en https://sede.carm.es).

Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrán requerir cualquier documentación adicional o actualizada.

(Apartado modificado por la Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, en su artículo único)

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Artículo 13. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en proporción a la actividad correctamente realizada.

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Artículo 14. Seguimiento y evaluación.

El Servicio Regional de Empleo y Formación realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de este programa, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. A estos efectos, las entidades beneficiarias facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.

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Artículo 15. Incompatibilidad.

El importe de las subvenciones que se concedan no podrá ser de tal cuantía, que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad.

Las ayudas que se otorguen destinadas a subvencionar el coste salarial (50% del Salario Mínimo Interprofesional) correspondiente al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, se considerarán a los efectos del límite expuesto en el párrafo anterior.

(Artículo modificado por la Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, en su artículo único)

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Artículo 16. Compatibilidad con la normativa comunitaria de ayudas.

Estas subvenciones quedan acogidas al régimen de exención establecido en el Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías DOUE L 187 de 26 de junio de 2014) en tanto incluidas en el supuesto b) del artículo 34.2 del citado Reglamento.

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Artículo 17. Publicidad de las acciones.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en base a los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones, el Servicio Público de Empleo se compromete a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones sobre las convocatorias de subvenciones al amparo de las presentes Bases así como las subvenciones concedidas.

En la difusión, publicidad y material divulgativo que pudiera realizarse de las acciones subvencionadas, se hará constar la financiación y logotipo del Servicio Regional de Empleo y Formación y del Ministerio competente en materia de empleo.

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Artículo 18.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley General de Subvenciones, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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Artículo 19.- Cesión de datos.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras administraciones públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

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Disposición Adicional Primera. Normativa básica de aplicación.

Serán de aplicación, en todo lo no previsto en esta Orden:

En lo relativo a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan dichas unidades de apoyo.

 

2. Asimismo, a los Centros Especiales de Empleo que perciban las subvenciones reguladas en esta Orden les será de aplicación, a efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

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Disposición transitoria única.

Los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido subvenciones en convocatorias anteriores, y a los efectos de ajustar el periodo subvencionable a lo establecido en esta orden, deberán solicitar por el periodo que restase del concedido de la convocatoria anterior incluido en el ejercicio de la convocatoria y el que faltase hasta completar la anualidad o en el caso de que superase la fecha límite establecida en el artículo 8.2 de esta Orden, hasta esa fecha (30 de junio del año siguiente al de la convocatoria).

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Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 29 de junio de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2006.

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Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 29 de enero de 2018.—El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Juan Hernández Albarracín.

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