Extracto de la Orden de la Conse jer ía de Fomento e Infraestructuras de 22 de abril de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia, para el ejercicio 2024

BORM número 96 de 26 de abril de 2024

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 27 de abril de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 11 de noviembre de 2016, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia, (BORM número 269 de 19 de noviembre de 2016):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 756244

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/756244)

Número guía de procedimientos y servicios Comunidad Autónoma Región de Murcia: 1309

BDNS (Identif.): 756244

 

Primero. Beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones en esta convocatoria las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos, que se acreditarán con los documentos a que se refiere el artículo 5 de esta Orden:

1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.

2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.

4.- Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Mayores de 16 años con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral igual o superior al 33%.

b) Estar en prácticas laborales o curso de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

5.- Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

Segundo. Objeto:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal realizados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Tercero: Bases reguladoras:

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 11 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia (BORM núm. 269, de 19 de noviembre de 2016.)

Cuarto. Cuantía:

1.- El importe del gasto autorizado para la concesión de subvenciones de la presente convocatoria asciende a 20.000 euros, cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.481.99.proyecto 43933 correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 aprobados por Ley 4/2023, de 28 de diciembre.

2.- Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el gasto autorizado.

3.- La subvención será por un importe máximo de 10.000 € por Asociación.

4.- El órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo de la subvención (20.000 €) hasta agotar el crédito presupuestario, entre aquellos solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 4.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes:

La valoración de las solicitudes presentadas se hará de forma objetiva según la escala de puntuación definida en este artículo, de acuerdo a los siguientes criterios:

1.- Número de usuarios mayores de 16 años con discapacidad intelectual igual o superior al 33% que realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal (un punto por cada usuario con un máximo de 15 puntos).

2.- Número de profesionales que tiene contratados la Asociación como preparadores laborales o profesionales vinculados a programas de inserción/ integración laboral formación y autonomía personal (un punto por cada profesional o preparador, con un máximo de 5 puntos).

Séptimo. Plazo y forma de justificación y forma de pago:

1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado.

2.- Los beneficiarios deberán presentar antes del 1 de marzo de 2025, ante la Dirección General de Movilidad y Litoral la siguiente documentación:

Certificados emitidos por las empresas de transporte público correspondientes, en el que consten los billetes emitidos, el importe abonado y el trayecto realizado durante el periodo subvencionable que abarca desde 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Murcia, 22 de abril de 2024. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Manuel Pancorbo de la Torre.


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