Orden de 18 de octubre de 2018, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan las ayudas destinadas al acceso a la vivienda en la Región de Murcia para 2018 y 2019 (MODIFICADA)

BORM nº 242 de 19 de octubre de 2018

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 1 de enero de 2018 

Referencias

Modificada por:

  • Orden de 12 de noviembre de 2018, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de ampliación del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas destinadas al acceso a la vivienda en la Región de Murcia para 2018 y 2019, previstas en la Orden de 18 de octubre de 2018, por la que se convocan las ayudas destinadas al acceso a la vivienda en la Región de Murcia para 2018 y 2019, (BORM nº 262 de 13/11/2018):

Amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 20 de noviembre de 2018 inclusive.

Contenido

Índice:

Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico
Artículo 2.- Programas de ayudas
Artículo 3.- Crédito presupuestario
Artículo 4.- Actuaciones y situaciones subvencionables
Artículo 5.- Personas beneficiarias
Artículo 6.- Determinación y cálculo de los umbrales de renta
Artículo 7.- Sectores preferentes
Capítulo II. Disposiciones relativas al Programa de ayuda al alquiler de vivienda
Artículo 8.- Objeto de la ayuda
Artículo 9.- Cuantía de la ayuda
Artículo 10.- Destino y compatibilidad de las ayudas
Capítulo III. Disposiciones relativas al Programa de ayuda a jóvenes
Sección 1.ª Ayudas al alquiler de vivienda
Artículo 11.- Objeto de la ayuda
Artículo 12.- Cuantía de la ayuda
Artículo 13.- Destino y compatibilidad de la ayuda
Sección 2.ª Ayudas a la adquisición de vivienda
Artículo 14.- Objeto de la ayuda
Artículo 15.- Cuantía de la subvención
Artículo 16.- Destino y compatibilidad de la ayuda

Capítulo IV. Procedimiento para la concesión, justificación y pago de las ayudas
Artículo 17.- Procedimiento de concesión
Artículo 18.- Presentación de solicitudes
Artículo 19.- Documentación
Artículo 20.- Subsanación y mejora de la solicitud
Artículo 21.- Procedimiento para resolver
Artículo 22.- Comisión de Valoración y criterios de valoración
Artículo 23.- Notificación y plazo de resolución
Artículo 24.- Duración de la ayuda al alquiler de viviendas y efectos de la resolución de su reconocimiento
Artículo 25.- Modificación de la resolución de reconocimiento de la ayuda
Artículo 26.- Condiciones para la percepción de la ayuda y obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 27.- Abono de la ayuda
Artículo 28.- Justificación de las ayudas al alquiler de viviendas
Artículo 29.- Justificación de las ayudas para adquisición de viviendas
Artículo 30.- Incumplimiento y reintegro de las ayudas
Artículo 31. Infracciones y sanciones.
Disposición final primera. Impugnación
Disposición final segunda. Entrada en vigor

Acceder al extracto de la Orden de Convocatoria en el BORM nº 243 de 20 de octubre de 2018.

TEXTO COMPLETO

La constitución española consagra en su artículo 47 el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. El mismo texto constitucional, impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 Uno b) de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia asume la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

En este marco constitucional y estatutario, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, con clara vocación social, promueve el acceso de los ciudadanos de la Región de Murcia a la vivienda en condiciones de igualdad prestando especial atención a los colectivos con mayores dificultades.

El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, orientado a la satisfacción de las necesidades prioritarias de la ciudadanía, presta asimismo atención directa a determinados colectivos. Este Plan que introduce las ayudas a la adquisición de vivienda en municipios de pequeño tamaño, mantiene especial énfasis en el fomento del alquiler como una de las fórmulas más adecuadas para el acceso a la vivienda, diseñando las ayudas para que mantengan la equidad y lleguen a quienes realmente las precisan. A la vez continúa apoyando la rehabilitación de viviendas y edificios y la regeneración y renovación urbana o rural contribuyendo a mejorar la calidad de la edificación, su conservación, su eficiencia energética, su accesibilidad universal y su sostenibilidad ambiental.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Fomento, han suscrito, con fecha 31 de julio de 2018, un convenio de colaboración para la ejecución del citado Plan de Vivienda en la Región de Murcia.

El Decreto del Presidente 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, atribuye a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras materias, en vivienda.

Visto lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que establecen que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deben ser aprobadas las bases reguladoras de su concesión, la Consejería de Fomento e Infraestructuras aprobó mediante Orden de 26 de septiembre de 2018, las bases reguladoras de las ayudas destinadas al acceso a la vivienda en la Región de Murcia.

En su virtud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de las ayudas al acceso a la vivienda habitual y permanente en la Región de Murcia para 2018 y 2019 al amparo de lo establecido por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, regulador del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (en adelante PEV) y en el convenio suscrito el 31 de julio de 2018 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BOE nº 198 de 16 de agosto de 2018).

2. El procedimiento de esta convocatoria se rige además de por lo dispuesto en esta orden, por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 26 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al acceso a la vivienda en la Región de Murcia 2018-2021, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento; por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el PEV; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en su defecto por las normas correspondientes de derecho privado.

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Artículo 2.- Programas de ayudas

Se convocan los siguientes programas y subprogramas de ayuda al acceso a vivienda habitual y permanente en el ámbito territorial de la Región de Murcia:

1.º Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

2.º Programa de ayuda a jóvenes para el acceso a la vivienda con los siguientes subprogramas:

- Subprograma de ayudas al alquiler de vivienda.

- Subprograma de ayudas a la adquisición de vivienda.

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Artículo 3.- Crédito presupuestario

1. La presente convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda y de ayuda a los jóvenes para el acceso a la vivienda se tramita mediante expediente de gasto plurianual, siendo el importe total a que asciende el gasto autorizado para la concesión y pago de las correspondientes ayudas de 7.381.484,00 euros, con la imputación presupuestaria que por programas de actuación y anualidades de gasto se establece a continuación:

a) Programa de ayuda al alquiler de vivienda:

El gasto plurianual autorizado en esta convocatoria destinado a la concesión y pago de ayudas al alquiler de vivienda en la Región de Murcia se eleva a un total de 4.978.484,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 11.05.00.431A.786.62, en el proyecto de gastos 45782, del estado de gastos del presupuesto de los ejercicios 2018 y 2019, conforme a la siguiente distribución del gasto por anualidades:

Partida Presupuestaria Proyecto de Gastos Anualidad 2018 Anualidad 2019 Total Gasto Plurianual Autorizado
11.05.00.431A.786.62 45782 2.278.484,00 € 2.700.000,00 € 4.978.484,00 €

Este gasto plurianual por importe de 4.978.484,00 euros se corresponde con el máximo de financiación que el Ministerio de Fomento se ha comprometido a aportar, en los ejercicios 2018 y 2019, para la ejecución del programa de ayuda al alquiler de vivienda, de acuerdo con lo previsto en la cláusula quinta del Convenio celebrado el 30 de julio de 2018, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad autónoma de la Región de Murcia para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (Convenio Regulador del PEV):

Financiación Estatal Total
(Cláusula 5.ª del Convenio Regulador del PEV)

Programa de Actuación Ejercicio 2018 Ejercicio 2019 Total Ayudas Convocadas
Programa 2: Ayuda al alquiler de vivienda 2.278.484,00 € 2.700.000,00 € 4.978.484,00 €

b) Programa de ayuda a los jóvenes:

El gasto plurianual autorizado en ésta convocatoria destinado a la concesión y pago de ayudas a los jóvenes para el acceso a la vivienda en la Región de Murcia asciende a un total de 2.403.000,00 euros, con la siguiente distribución del gasto autorizado por tipos de subvención, partidas presupuestarias, proyectos de gastos y anualidades:

- Para la concesión y pago de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda habitual y permanente para jóvenes; el gasto plurianual autorizado es de 2.079.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 11.05.00.431A.786.62, en el proyecto de gastos 44609, del estado de gastos del presupuesto de los ejercicios 2018 y 2019, con arreglo a la siguiente distribución del gasto por anualidades:

Partida Presupuestaria Proyectos de Gastos Anualidad 2018 Anualidad 2019 Total Gasto Plurianual Autorizado
11.05.00.431A.786.62 44609 992.000,00 € 1.087.000,00 € 2.079.000,00 €

- Para la concesión y pago de subvenciones destinadas a la adquisición de vivienda habitual y permanente para jóvenes en municipios de pequeño tamaño; el gasto plurianual autorizado es de 324.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 11.05.00.431A.786.60, en el proyecto de gastos 45787, del estado de gastos del presupuesto de los ejercicios 2018 y 2019, conforme al siguiente desglose del gasto por anualidades:

Partida Presupuestaria Proyecto de Gastos Anualidad 2018 Anualidad 2019 Total Gasto Plurianual Autorizado
11.05.00.431A.786.60 45787 108.000,00 € 216.000,00 € 324.000,00 €

El gasto plurianual a que se refiere este apartado por importe de 2.403.000,00 euros se corresponde con el máximo de financiación que el Ministerio de Fomento se ha comprometido a aportar, en los ejercicios 2018 y 2019, para la ejecución del programa de ayuda a los jóvenes, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del Convenio Regulador del PEV:

Financiación Estatal Total
(Cláusula 5.ª del Convenio Regulador del PEV)

Programa de Actuación Ejercicio 2018 Ejercicio 2019 Total Ayudas Convocadas
Programa 8: Ayuda a los jóvenes 1.100.000,00 € 1.303.000,00 € 2.403.000,00 €

2. Las subvenciones se concederán hasta el agotamiento del gasto autorizado.

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Artículo 4.- Actuaciones y situaciones subvencionables

1. Siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente orden, será objeto de subvención, la financiación de parte de la renta a satisfacer por las personas arrendatarias de las viviendas alquiladas así como la financiación de parte del precio de compra de vivienda localizada en un municipio de pequeño tamaño, a satisfacer por los/as adquirentes de las viviendas, facilitando con ello el acceso y la permanencia en las mismas a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos.

2. A los efectos de esta convocatoria se entiende por municipio de pequeño tamaño el que posea una población residente inferior a los cinco mil (5.000) habitantes.

3. Las viviendas deberán destinarse a domicilio habitual y permanente y estar situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 5.- Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiario/a/s de las ayudas contempladas en esta orden, las personas físicas mayores de edad identificadas en cada uno de los programas, que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda por la que se percibe la ayuda (unidad de convivencia), posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), deberán contar con residencia legal en España.

Se entenderá por unidad de convivencia el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente con vocación de estabilidad, independientemente de la relación existente entre todas ellas.

b) Que los ingresos de la unidad de convivencia, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Orden, sean en conjunto superiores a 0,5 veces (umbral mínimo) e iguales o inferiores a 3 veces (umbral máximo) el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) referido a 14 pagas.

Este límite máximo será de:

1.º) 4 veces el IPREM cuando se trate de familia numerosa de categoría general o personas con discapacidad.

2.º) 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento (33%).

ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento (65%).

c) Se establecen las siguientes excepciones a la aplicación de los anteriores umbrales de renta:

1.º) Quedará exonerada de la aplicación de los umbrales de renta máximo y mínimo la unidad de convivencia de las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el/la cónyuge o persona que haya vivido con análoga relación de afectividad al menos los dos años anteriores, con las víctimas fallecidas en actos terroristas, sus hijos/as y los hijos/as de las personas incapacitadas, así como los amenazados/as.

2.º) Quedarán exonerados de la aplicación de los umbrales mínimos de renta los siguientes colectivos:

i) Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación.

ii) Personas sin hogar.

d) Que la vivienda por la que se solicita la ayuda se destine a residencia habitual y permanente de la persona solicitante durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda y en caso de ayuda a la adquisición, durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición, a salvo de la excepción contemplada en el art. 14.1 c) de esta orden.

e) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de alguna comunidad autónoma o ciudad autónoma de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en éste o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.

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Artículo 6.- Determinación y cálculo de los umbrales de renta

1. La determinación de los ingresos de las personas físicas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda por la que se solicita la ayuda (unidad de convivencia), atenderá a los siguientes criterios:

a) Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el/la solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados, referido a 14 pagas.

Si la persona solicitante, o cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, no hubieran presentado declaración la consejería competente en materia de vivienda podrá solicitar la información que estime necesaria incluida una declaración responsable de ingresos.

2. A efectos del cálculo de ingresos mínimos, se computarán los ingresos brutos de todos los miembros de la unidad de convivencia, incluyendo las prestaciones que aporten los servicios sociales de la Comunidad Autónoma u otras organizaciones sin ánimo de lucro de carácter social a personas beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad o emergencia social, con las particularidades que se establecen para los sectores preferentes en cada programa de esta orden.

3. El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, que deberá ser en todo caso inferior a tres veces, salvo en los supuestos especificados en el artículo 5.b) 1.º,2.º i) y ii), y se determinará conforme a las siguientes reglas:

Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1,5.

Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

- La primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM.

- Cada persona adicional de 0,5 veces el IPREM.

4. La prioridad de las personas solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:

1 – IUC/CLIUC

Siendo:

- IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

- CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permitiría el acceso a la ayuda en el supuesto de que no existieran los umbrales límites en número de veces el IPREM contemplados en el artículo 5.

A efectos del cálculo de IUC, se aplicará el siguiente coeficiente multiplicador:

Colectivos Coeficiente
Familias numerosas de categoría general 0,75
Personas con discapacidad 0,75
Familias numerosas de categoría especial 0,60
Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% 0,60
Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% 0,60

5. Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en una convocatoria de ayudas que cumplan lo señalado en los puntos anteriores son inferiores al número de ayudas que puedan ser aceptadas conforme al crédito presupuestario habilitado en la misma, podrán resultar personas beneficiarias aquellas cuyas unidades de convivencia tengan ingresos que no superen tres veces el IPREM, priorizándose el acceso con la misma fórmula. En todo caso la concesión y pago de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario consignado en esta orden de convocatoria.

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Artículo 7.- Sectores preferentes

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo que regula el PEV, se consideran como sectores preferentes los siguientes:

a) Familias numerosas.

b) Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.

c) Unidades de convivencia en las que:

1.º) Exista alguna víctima acreditada de violencia de género. La acreditación de la condición de víctima requerirá de la aportación de sentencia judicial firme.

2.º) Alguna persona asuma la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del/la menor huérfano/a por violencia de género.

3.º) Afectadas por situaciones catastróficas.

4.º) Cuenten con algún miembro con discapacidad.

5.º) Todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación.

d) Personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda.

e) Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión en especial cuando tengan hijos/as menores exclusivamente a su cargo.

f) Personas sin hogar, entendiendo por ello personas que carecen de un lugar permanente para residir y que se ven obligadas a vivir a la intemperie.

La acreditación de la condición de persona sin hogar requerirá la aportación de certificado de los servicios sociales del ayuntamiento que corresponda.

g) Personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el/la cónyuge o persona que haya vivido con análoga relación de afectividad al menos los dos años anteriores, de las víctimas fallecidas en actos terroristas, sus hijo/a/s y los hijo/a/s de las incapacitadas, así como los/las amenazados/as.

La acreditación de la condición de víctima o de persona amenazada requerirá la aportación de resolución del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.

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Capítulo II

Disposiciones relativas al Programa de ayuda al alquiler de vivienda

Artículo 8.- Objeto de la ayuda

1. Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler mediante el otorgamiento de una ayuda para financiar parte de la renta del alquiler a las personas físicas arrendatarias que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta orden, reúnan además los siguientes:

a) Que al menos una de las personas solicitantes/arrendatarias de la unidad de convivencia tenga 35 años o más en el momento de solicitar la ayuda.

b) Ser titular en calidad de persona arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda de duración no inferior a un año, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, debiendo situarse dicho inmueble en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Que la vivienda arrendada lo sea como residencia habitual y permanente. Este requisito se acreditará mediante la aportación de certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento a efectos de acreditar la composición de la unidad de convivencia destinataria de la ayuda.

d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no supere la cuantía total de quinientos euros (500 €) mensuales. A estos efectos se tendrán asimismo en cuenta las limitaciones de renta establecidas en la legislación de viviendas protegidas.

e) Que la suma de los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, titulares o no del contrato de arrendamiento (unidad de convivencia), sean superiores al límite mínimo e inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda establecido en el artículo 5.b) de esta orden, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en la letra c) de dicho artículo.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Ser propietario/a o usufructuario/a de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietario/a o usufructuario/a de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

Se exceptuarán de este requisito las personas titulares de una vivienda que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

d) Ser arrendataria de viviendas de promoción pública.

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Artículo 9.- Cuantía de la ayuda

1. Se concederá a la/s persona/s arrendataria/s una ayuda del 40 por ciento (40%) de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de la vivienda. En el supuesto de que la/s persona/s arrendataria/s tenga/n más de 65 años de edad en el momento de la presentación de la solicitud, esta ayuda será del 50 por ciento (50%) de la renta mensual.

En el caso de que figuren varias personas arrendatarias en el contrato y sean beneficiarias de esta ayuda, la cuantía de la ayuda que corresponde a cada una se obtendrá dividiendo la cantidad que se refiere el apartado anterior por el número total de beneficiarios/as.

2. Sólo se subvencionará la cantidad referente a alquiler de vivienda excluido cualquier otro concepto (garaje, trastero, gastos de comunidad o de cualquier otro tipo).

Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos u otros gastos y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado, a los efectos de la comprobación del límite máximo de la ayuda se seguirán los siguientes criterios:

a) Si el contrato incluye vivienda y garaje el importe del alquiler de la vivienda se valorará como el 80 por ciento (80%) del precio total del contrato.

b) Si el contrato incluye vivienda y trastero, el importe del alquiler de la vivienda se valorará como el 95 por ciento (95%) del precio total.

c) Si el contrato incluye vivienda, garaje y trastero, el importe del alquiler de la vivienda será el 75 por ciento (75%) de dicho precio.

d) Si el contrato incluye vivienda, gastos de comunidad u otros se valorará el importe de estos gastos como el 2 por ciento (2%) del importe del precio de renta señalado en el contrato y se descontarán acumulativamente al importe resultante de aplicar, en su caso, alguno de los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) anteriores.

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Artículo 10.- Destino y compatibilidad de las ayudas

1. La ayuda al alquiler deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta de la vivienda habitual y permanente no pudiéndose compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de esta convocatoria, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder otras comunidades autónomas incluidas las ciudades de Ceuta y Melilla, las corporaciones locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.

2. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad:

a) Los beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad cuando excepcionalmente las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones les aporten una ayuda para esa misma finalidad.

b) Los perceptores de prestaciones no contributivas de la seguridad social.

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Capítulo III

Disposiciones relativas al Programa de ayuda a jóvenes

Sección 1.ª Ayudas al alquiler de vivienda

Artículo 11.- Objeto de la ayuda

1. Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler mediante el otorgamiento de una ayuda destinada a la financiación de parte de la renta del alquiler a las personas físicas arrendatarias que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta Orden, reúnan también los siguientes:

a) Que todas las personas solicitantes/arrendatarias de la unidad de convivencia tengan menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.

b) Ser titular o estar en condiciones de suscribir en calidad de arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda de duración no inferior a un año, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, debiendo situarse dicho inmueble en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Este requisito se acreditará:

1.º) En caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda: mediante la aportación del mismo.

2.º) En caso de que se desee suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, éste deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, concesión que quedará condicionada a su aportación.

c) Que la vivienda arrendada lo sea como residencia habitual y permanente. Este requisito se acreditará mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento a efectos de acreditar la composición de la unidad de convivencia destinataria de la ayuda.

En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, quedando ésta condicionada a su aportación.

d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no supere la cuantía total de quinientos euros (500 €) mensuales. A estos efectos se tendrán asimismo en cuenta las limitaciones de renta establecidas en la legislación de viviendas protegidas.

e) Que la suma de los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, titulares o no del contrato de arrendamiento (unidad de convivencia), sean superiores al límite mínimo e inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda establecido en el artículo 5.b) de esta orden, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en la letra c) de dicho artículo.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietario/a o usufructuario/a de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

d) Ser arrendataria de viviendas de promoción pública.

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Artículo 12.- Cuantía de la ayuda

1. Se concederá a la/s persona/s arrendataria/s una ayuda del 50 por ciento (50%) de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de la vivienda.

En el caso de que figuren varias personas arrendatarias en el contrato y sean beneficiarias de esta ayuda, la cuantía de la ayuda que corresponde a cada una se obtendrá dividiendo la cantidad a que se refiere el apartado anterior por el número total de beneficiarios/as.

2. Sólo se subvencionará la cantidad referente a alquiler de vivienda excluido cualquier otro concepto (garaje, trastero, gastos de comunidad o de cualquier otro tipo).

Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos u otros gastos y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado, a los efectos de la comprobación del límite máximo de la ayuda, se seguirán los siguientes criterios:

a) Si el contrato incluye vivienda y garaje el importe del alquiler de la vivienda se valorará como el 80 por ciento (80%) del precio total del contrato.

b) Si el contrato incluye vivienda y trastero, el importe del alquiler de la vivienda se valorará como el 95 por ciento (95%) del precio total.

c) Si el contrato incluye vivienda, garaje y trastero, el importe del alquiler de la vivienda será el 75 por ciento (75%) de dicho precio.

d) Si el contrato incluye vivienda, gastos de comunidad u otros se valorará el importe de estos gastos como el 2 por ciento (2%) del importe del precio de renta señalado en el contrato y se descontarán acumulativamente al importe resultante de aplicar, en su caso, alguno de los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) anteriores.

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Artículo 13.- Destino y compatibilidad de la ayuda

La ayuda al alquiler deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta de la vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con las percepciones del programa de Renta Básica de Emancipación ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de esta convocatoria o que puedan conceder otras comunidades autónomas, incluidas las ciudades de Ceuta y Melilla, las corporaciones locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.

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Sección 2.ª Ayudas a la adquisición de vivienda

Artículo 14.- Objeto de la ayuda

1. Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de compraventa mediante el otorgamiento de una ayuda destinada a la financiación de parte del precio de adquisición a las personas físicas que vayan a adquirir una vivienda situada en un municipio de la Región de Murcia que posea una población residente inferior a cinco mil (5.000) habitantes.

Para ser beneficiario/a de esta ayuda además de los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta orden, se deberá reunir también los siguientes:

a) Que todas las personas solicitantes/adquirentes de la unidad de convivencia tengan menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.

b) Estar en condiciones de suscribir en calidad de comprador/a un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio de la Región de Murcia que posea una población residente inferior a cinco mil (5.000) habitantes, incluido el supuesto de vivienda construida o a construir sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero.

Este requisito se acreditará mediante la aportación en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, de la escritura pública o el contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda en los que figure la ayuda como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda.

c) Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora.

Este requisito se acreditará mediante la aportación de certificado o volante de empadronamiento en el que consten las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda.

El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.

d) Que el precio de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a cien mil (100.000) euros.

e) Que la suma de los ingresos de las personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda, titulares o no del contrato de compraventa (unidad de convivencia), sean superiores al límite mínimo e inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda establecido en el artículo 5.b) de esta orden, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en la letra c) de dicho artículo.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que vayan a tener su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto de la ayuda, se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Ser propietario/a o usufructuario/a de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Que la construcción de la vivienda, acreditada con el certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente, se inicie una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

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Artículo 15.- Cuantía de la subvención

1. Se concederá a la/s persona/s adquirente/s una ayuda de hasta diez mil ochocientos euros (10.800 €) por vivienda, con el límite del 20 por ciento (20%) del precio de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de un propietario/a, el importe de la ayuda que pudiera recibir cada beneficiario/a que adquiere una parte de la misma se determinará aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100% de la vivienda.

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Artículo 16.- Destino y compatibilidad de la ayuda

La ayuda deberá destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio de la Región de Murcia de menos de cinco mil (5.000) habitantes y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total del precio de adquisición y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admita.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

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Capítulo IV

Procedimiento para la concesión, justificación y pago de las ayudas

Artículo 17.- Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario al que se refiere el artículo 3 de la presente orden y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible de acuerdo a lo establecido en el citado artículo.

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Artículo 18.- Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial que se incluye como anexo a esta orden.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 25 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. La solicitud de ayuda deberá acompañarse de la documentación relacionada en el artículo siguiente y se podrá presentar electrónicamente o de manera presencial.

La solicitud electrónica se presentará en el Registro electrónico único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica (sede.carm.es), teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, respecto a los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Para las personas no obligadas, la solicitud podrá presentarse en el Registro General de la consejería competente en materia de vivienda o en las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro.

Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados de acuerdo a lo previsto en los artículos 16.5 y 27 de la ya citada Ley 39/2015.

4. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en esta orden. Asimismo implicará la autorización expresa para que la administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesario para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.

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Artículo 19.- Documentación

A fin de acreditar y verificar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la concesión de las ayudas de acceso a la vivienda, se deberá aportar la siguiente documentación:

1. Documentación común a los programas de esta orden:

a) Solicitud de subvención debidamente firmada, según el modelo establecido en anexo a esta convocatoria para cada programa.

b) DNI/NIE/tarjeta de residencia en vigor, en el caso de personas extranjeras provenientes de países de fuera de la Unión Europea, de la persona solicitante y de los integrantes de la unidad de convivencia.

c) Declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal cerrado en el momento de presentación de la solicitud, de todas las personas mayores de 16 años que residen y conviven o, en el caso que proceda, que vayan a residir y convivir en la vivienda objeto de la ayuda o certificado que acredite los ingresos de cada una de dichas personas expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al mencionado ejercicio fiscal.

Las personas cuyos datos de ingresos no puedan obtenerse de la Administración Tributaria, deberán presentar una declaración responsable de ingresos percibidos en el mencionado ejercicio fiscal. En este caso, si se hubiese obtenido ingresos no sujetos a tributación, deberá aportarse resolución o certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos.

d) Certificado de la Dirección General del Catastro en el que conste de cada miembro de la unidad de convivencia, las titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español.

En caso de tener la propiedad o usufructo de alguna vivienda en España, documentación que acredite la no disponibilidad de la misma por cualquiera de las causas contempladas en el programa correspondiente de la presente orden.

e) Documento en el que consten los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) de la/s persona/s solicitante/s.

f) Si la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia pertenecen a los sectores preferentes a los que se refiere el artículo 7 de esta orden, documentación acreditativa de dicha condición.

g) Documento acreditativo de que la/s persona/s solicitantes/s se encuentra/n al corriente de sus obligaciones tributarias con la administración del estado y la administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como con las obligaciones para con la seguridad social.

2. Documentación específica al programa de alquiler de vivienda.

a) Contrato de arrendamiento de vivienda debidamente firmado por las partes contratantes, liquidado de los correspondientes impuestos, que deberá incorporar el siguiente contenido mínimo:

1.º) Identificación de las partes contratantes, incluido el DNI o CIF en su caso. En caso de que la vivienda arrendada fuera propiedad de varias personas o hubiera titulares de derechos que permitan el uso o disfrute de la misma, será necesario que todas ellas figuren como arrendadoras o se acredite su representación o autorización para la concertación del contrato de arrendamiento.

2.º) Destino de la vivienda como residencia habitual y permanente.

3.º) Localización e identificación de la vivienda y su referencia catastral.

4.º) Duración del contrato que no podrá ser inferior a un año.

5.º) La prohibición de cesión o subarriendo. En caso de someter esta prohibición a la autorización previa de la parte arrendadora se deberá presentar declaración responsable de la/s persona/s arrendataria/s de compromiso de no cesión ni subarriendo de la vivienda.

6.º) Precio de arrendamiento de la vivienda. Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos u otros gastos, se deberá desglosar el precio de cada uno de ellos, en caso contrario se estará a lo dispuesto en los artículos 9.2 y 12.2 de esta orden.

7.º) Código internacional de cuenta cliente (IBAN) en el que consten los 24 dígitos correspondientes al de la parte arrendadora en el que se satisface la renta o en su caso, el de la parte arrendataria en la que se domicilie dicho pago.

8.º) Si se trata de una vivienda de protección oficial, número de expediente de VPO.

b) Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad de la vivienda arrendada.

c) Certificado o volante de empadronamiento expedido por el ayuntamiento donde radique la vivienda objeto de la ayuda en el que figuren todas las personas que residen y conviven en la vivienda.

En caso de ayudas a jóvenes para alquiler de vivienda, cuando el contrato de arrendamiento no se haya suscrito en el momento de la solicitud de la ayuda, el certificado o volante de empadronamiento, la copia del contrato y la nota simple del registro de la propiedad relativa a la vivienda objeto de arrendamiento, deberá aportarse en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, concesión que quedará condicionada a su aportación.

d) Declaración responsable de la/s persona/s solicitante/s (arrendataria/s) de:

- No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni haber sido sujeto de una revocación por el órgano competente de alguna comunidad autónoma o ciudad autónoma de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en éste o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.

- No percibir otras ayudas por el mismo objeto salvo las declaradas compatibles en los artículos 10 y 13 de la presente orden de convocatoria.

- La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

e) Declaración responsable de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad de no encontrarse en ninguna de las situaciones contempladas en los artículos 8.2 y 11.2 de la presente Orden.

Todas estas declaraciones se encuentran incluidas en la solicitud normalizada de la ayuda.

3. Documentación específica al programa de ayudas para adquisición de vivienda.

Declaración responsable de la/s persona/s solicitante/s de:

- No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni haber sido sujeto de una revocación por el órgano competente de alguna comunidad autónoma o ciudad autónoma de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en éste o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.

- La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante un plazo mínimo de 5 años desde la fecha de su adquisición.

- Que en el plazo de tres meses desde la notificación de la concesión de la subvención, se aportará la escritura pública o el contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda.

- Que en el plazo de tres meses desde la entrega de la vivienda se aportará certificado/volante de empadronamiento que acredite la ocupación de la misma en tanto que domicilio habitual y permanente.

Todas estas declaraciones se encuentran incluidas en la solicitud normalizada de la ayuda.

4. En caso de que la consejería competente en materia de vivienda cuente con el consentimiento expreso de los interesados, podrá obtener de esta administración pública o de otras administraciones o entes, a través de las plataformas de interoperabilidad habilitadas al efecto o por los medios pertinentes, los documentos que se relacionan a continuación necesarios para la tramitación de este procedimiento. En caso contrario, los interesados deberán aportarlos al procedimiento junto con la solicitud de ayuda:

a) DNI o documento correspondiente que acredite la identidad.

b) Título de familia numerosa.

c) Certificado de discapacidad de competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Declaración o declaraciones del Impuesto de la Renta sobre las personas físicas del ejercicio fiscal correspondiente de todos los miembros que residen y conviven en la vivienda mayores de 16 años o, en su caso, certificado que acredite los ingresos de cada uno de los miembros expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente dicho ejercicio.

e) Certificado de la Dirección General del Catastro en el que conste de cada miembro de la unidad de convivencia, las titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español.

f) Documentos acreditativos de que la/s persona/s solicitantes/s se encuentra/n al corriente de sus obligaciones tributarias con la administración del estado y la administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como con las obligaciones para con la seguridad social.

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Artículo 20.- Subsanación y mejora de la solicitud

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días, subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria advirtiéndole que de no cumplir con dicho requerimiento se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Artículo 21.- Procedimiento para resolver

1. El órgano instructor de la convocatoria será la persona titular de la subdirección general competente en materia de vivienda o persona en quien ésta delegue.

2. El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se inicia de oficio mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la presente orden.

3. Revisadas las solicitudes presentadas, el órgano instructor las remitirá a la Comisión de valoración para su estudio y posterior formulación de la propuesta de resolución de concesión o denegación en su caso. Dicha propuesta será elevada a través del órgano de instrucción a la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda.

4. Para la ejecución del crédito correspondiente al subprograma de ayudas a jóvenes para alquiler de vivienda, en el supuesto que no se haya aportado con la solicitud el contrato de arrendamiento por encontrarse en proceso de búsqueda de vivienda, la Comisión de valoración elevará al órgano competente propuesta de aprobación de ayuda aplicando el porcentaje de ayuda correspondiente (50%) a la cuantía máxima prevista en el artículo 11.1.d). Dicha cuantía será objeto de ajuste mediante la oportuna resolución administrativa, una vez se aporte el correspondiente contrato con el precio de renta pactado.

5. De igual manera, para la ejecución del crédito correspondiente al subprograma de ayudas a los jóvenes para adquisición de vivienda, la Comisión de valoración elevará al órgano competente propuesta de aprobación de ayuda por la cuantía máxima prevista en el artículo 15.1. Dicha cuantía será objeto de ajuste mediante la oportuna resolución administrativa, una vez se aporte el correspondiente contrato o escritura pública con el precio de adquisición pactado.

6. La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante orden motivada de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda, que pondrá fin a la vía administrativa y contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada por programa y subprograma de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras y en esta convocatoria para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Para el subprograma de ayudas al alquiler para jóvenes, si la persona beneficiaria hubiera solicitado las ayudas al alquiler antes de la firma del contrato de arrendamiento, se dictará resolución condicionada que se le notificará y en la que se le requerirá la aportación del contrato de arrendamiento, la nota simple del registro de la propiedad relativa a la vivienda arrendada y el certificado o volante de empadronamiento en el improrrogable plazo de 2 meses desde dicha notificación.

Si trascurrido el plazo señalado no se presentara alguno de los anteriores documentos, se perderá el derecho al abono de la subvención concedida, procediendo el órgano concedente a acordar sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las persona/s solicitante/s siguientes, de acuerdo con el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Artículo 22.- Comisión de Valoración y criterios de valoración

1. La Comisión de valoración, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estará presidida por la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda o persona en quien ésta delegue, e integrada por un mínimo de 3 miembros más designados por su titular de entre el personal de dicha dirección general, actuando uno de ellos en calidad de secretario.

2. Esta Comisión, determinará el orden de prelación atendiendo al resultado de aplicar la fórmula siguiente, primando el resultado cuantitativamente mayor sobre los inferiores:

1-IUC/CLIUC,

Siendo:

- IUC= Ingresos en euros de la unidad de convivencia.

- CLIUC= Cuantía en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.

3. En caso de producirse empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios de prelación:

1.º) Que la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia acredite su condición de víctima o amenazado por actividad terrorista de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, g) de esta orden.

2.º) Que la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia acredite su pertenencia a alguno de los demás sectores preferentes especificados en el citado artículo 7.

3.º) El orden cronológico de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

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Artículo 23.- Notificación y plazo de resolución

1. Las resoluciones serán notificadas individualmente a las personas interesadas conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el órgano concedente de la subvención publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, personas beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento finalizará el 12 de diciembre de 2018.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

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Artículo 24.- Duración de la ayuda al alquiler de viviendas y efectos de la resolución de su reconocimiento

1. Las ayudas se calcularán por meses naturales adaptándose el período de concesión a la vigencia del contrato de arrendamiento objeto de la ayuda y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2019.

2. Para aquellos contratos que estén en vigor a 1 de enero de 2018, la resolución de reconocimiento de la ayuda surtirá efectos desde dicha fecha.

Si la fecha de entrada en vigor del contrato es posterior al 1 de enero de 2018, la resolución de reconocimiento de la ayuda surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del contrato.

3. Para el subprograma de ayudas al alquiler para jóvenes, si la persona beneficiaria hubiese solicitado la ayuda antes de la firma del contrato de arrendamiento, la resolución de reconocimiento surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la entrada en vigor del contrato.

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Artículo 25.- Modificación de la resolución de reconocimiento de la ayuda

Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver el procedimiento, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos y del sentido de la resolución, previa tramitación de un procedimiento de modificación con audiencia del interesado. En ningún caso podrá suponer una modificación al alza de la subvención reconocida.

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Artículo 26.- Condiciones para la percepción de la ayuda y obligaciones de las personas beneficiarias

1. Para percibir la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La domiciliación del pago de la ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.

b) Para las ayudas al alquiler de vivienda: la domiciliación del pago del alquiler en una entidad financiera o de crédito. El pago del alquiler podrá efectuarse igualmente mediante ingreso o transferencia bancaria desde la cuenta bancaria habilitada para ello por la parte arrendataria a una cuenta predeterminada de la parte arrendadora o de su representante a estos efectos.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones.

d) Justificar en tiempo y forma ante el órgano concedente de la ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que determina al efecto la presente orden.

2. Las personas beneficiarias están obligadas a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

b) Comunicar al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

d) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

e) Para las ayudas al alquiler de vivienda, si la persona beneficiaria cambia su domicilio a otro ubicado en la Región de Murcia, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento, no perdiendo el derecho a la subvención siempre que con el nuevo arrendamiento se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará sin más trámites la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser en todo caso igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.

Se entenderá que existe interrupción temporal cuando entre ambos contratos haya transcurrido un período superior a un mes

f) Para ayudas a la adquisición de vivienda, si la persona beneficiaria cambia su domicilio por razones laborales a otro ubicado en la Región de Murcia, o enajena la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecue a las nuevas circunstancias familiares quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato o escritura pública

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

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Artículo 27.- Abono de la ayuda

1. Las ayudas se abonarán a la persona beneficiaria previa justificación de las mismas en los términos establecidos en los artículos siguientes.

2. La ayuda para la adquisición de vivienda podrá ser abonada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al beneficiario o a la entidad vendedora como parte del pago de la vivienda, mediante acuerdo de las partes que figurará en la escritura pública de compraventa.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

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Artículo 28.- Justificación de las ayudas al alquiler de viviendas

La justificación de la ayuda correspondiente al ejercicio 2018 concedida para el alquiler de vivienda deberá realizarse mediante la presentación de la solicitud de abono cumplimentada en el modelo oficial que se incluye como anexo a la presente orden y en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a la resolución de concesión de la ayuda.

La justificación de la ayuda correspondiente al ejercicio 2019 concedida para el alquiler de vivienda deberá realizarse mediante la presentación de la solicitud de abono cumplimentada en el modelo oficial que se incluye como anexo a la presente orden y como máximo antes del 31 de diciembre de 2019.

A dicha solicitud habrán de adjuntarse los siguientes documentos justificativos del pago de la renta:

a) Cuando el pago del alquiler se satisfaga mediante transferencia bancaria: justificantes de las transferencias realizadas.

b) Cuando el pago del alquiler se efectúe mediante el cargo de recibos domiciliados: recibos bancarios que se hayan cobrado.

c) Si el pago se produce mediante ingreso bancario: comprobantes del ingreso bancario de los meses correspondientes.

Los justificantes de pago contendrán como mínimo: el importe del alquiler; las mensualidades a que correspondan (mes y año); la identidad de la persona/s arrendataria/s firmante/s del contrato; la identidad de la persona/s arrendadora/s y el IBAN donde se satisface el alquiler que deberá coincidir con el que aparece en el contrato.

La no justificación del pago de alguna mensualidad conllevará la pérdida de la subvención correspondiente a la mensualidad no justificada.

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Artículo 29.- Justificación de las ayudas para adquisición de viviendas

1. La justificación de la ayuda concedida deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la concesión de la ayuda mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Escritura pública de compraventa en la que la ayuda conste como parte del pago. A tal efecto la persona beneficiaria y la entidad vendedora de la vivienda podrán acordar que el abono de la ayuda sea realizada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia directamente a dicha entidad como parte del pago.

b) En caso de no disponer de la escritura pública, contrato privado de compraventa en el que conste la ayuda como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta y el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Tanto en la escritura pública cuanto en el contrato de compraventa se deberá recoger como mínimo los siguientes contenidos:

1.º) Identificación de las partes contratantes, incluido el DNI o CIF, en su caso. En el caso de que la vivienda adquirida fuera propiedad de varias personas, será necesario que todas ellas figuren como vendedoras.

2.º) Destino de la vivienda como residencia habitual y permanente.

3.º) Localización e identificación de la vivienda o del terreno de que se trate (viviendas no construidas) y su referencia catastral.

4.º) Fecha prevista de entrega de la vivienda.

5.º) Precio de la vivienda excluidos los gastos y tributos.

6.º) Si se trata de una vivienda de protección oficial, número de expediente de VPO.

c) Para supuestos de viviendas en construcción: aportación del certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente.

d) Nota simple del Registro de la Propiedad acreditativa de la titularidad de la vivienda o en caso de viviendas en construcción del terreno/parcela.

e) Liquidación de los impuestos relativos a la compraventa que correspondan (IT/IVA/AJD).

2. En el plazo de 3 meses desde la entrega por la parte vendedora de la vivienda la persona beneficiaria deberá aportar el certificado o volante de empadronamiento acreditativo de la ocupación de la vivienda.

3. En cualquier supuesto en el que no se perfeccione la adquisición de la vivienda y la ayuda ya hubiera sido abonada, el beneficiario o la entidad que la percibió por cuenta del beneficiario, habrán de reintegrarla al Tesoro Público conforme a los procedimientos regulados al respecto.

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Artículo 30.- Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Además de los supuestos ya recogidos en esta orden, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la pérdida del derecho al pago de la ayuda reconocida y en su caso el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se acomodará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 31. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación en esta materia las disposiciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Título IV de la citada Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Disposición final primera. Impugnación

Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa así como los recursos que de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, a 18 octubre de 2018.—El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Patricio Valverde Espín.

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