Extracto de la Resolución de 7 de marzo de 2023 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de las actuaciones de la inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables» del componente 23 en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (C23.I4–CID 346)

BORM número 61 de 15 de marzo de 2023

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

Vigencia: desde el 16 de marzo de 2023

Referencias

Afectada por:

Orden de 22 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de las actuaciones de la inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables» del componente 23 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C23.I4–CID 346), (BORM número 121 de 27 de mayo de 2022):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 680699

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/680699)

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las siguientes entidades:

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, y que reúnan los siguientes requisitos:

1.º- Tener entre sus fines la formación y/o la inserción laboral de personas desempleadas incluidas en los colectivos vulnerables determinados en esta convocatoria.

2.º- Contar con experiencia demostrada en formación y/o el trabajo de inserción laboral de los citados colectivos

Segundo.- Objeto.

1. Será subvencionable con cargo a esta convocatoria los proyectos integrados de inserción laboral se destinarán a financiar los costes de los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes, que para ellas diseñen e implementen las entidades beneficiarias.

2. Cada persona participante deberá recibir acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como acciones de formación y, en su caso, otras acciones facilitadoras de la inserción laboral.

En función de las necesidades que la entidad beneficiaria detecte en la persona participante, podrá disponer otras acciones que faciliten su inserción laboral, que podrán ser financiadas también mediante esta subvención. Estas acciones podrán consistir en:

a) Ayudas de conciliación.

b) Ayudas de formación y para transporte y alojamiento.

c) Adaptación de la persona al puesto de trabajo. d) Otras que considere precisas la entidad beneficiaria dentro del itinerario

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 22 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de las actuaciones de la inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables» del componente 23 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C23.I4 CID 346) (BORM n.º 121 de 27 de mayo de 2022)

Cuarto.- Financiación.

1.- Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2023 y financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal-Ministerio de Trabajo y Economía Social mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según el siguiente detalle:

Partida presupuestaria: 57.02.00.322A.48507

Código de proyecto: 49470

Importe: 556.010,50 €

2. De conformidad con el artículo 14 del Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia, la convocatoria se realiza anticipadamente, por estar pendiente de aprobación las modificaciones de crédito MC 200 y MC 202. Por tanto, la concesión queda condicionada a la aprobación de dicha modificación presupuestaria

3.- Las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos establecidos en la presente resolución de convocatoria.

Quinto. Cuantías de la subvención.

La cuantía de la subvención será un módulo máximo de 6.000 euros por participante, a percibir por el beneficiario de la subvención por cada persona participante que concluya el itinerario personalizado que se le haya diseñado.

La financiación total de la subvención se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de participantes atendidos y el correspondiente módulo, de forma que:

a) La cantidad máxima a percibir por participante en acciones de formación será 1.200 euros/persona, para cuyo cálculo se ha tenido en consideración un módulo hora de 12 euros.

b) Para las acciones de orientación, acompañamiento y adquisición de competencias genéricas y transversales la cantidad máxima a percibir, por persona atendida y que finalice su itinerario, será de 3.000 euros.

c) En el caso de otras acciones facilitadoras de la inserción, la cantidad máxima a percibir será de 1.800 euros /persona.

Esta cantidad total tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para establecer el correspondiente módulo, se ha tenido en cuenta la metodología de cálculo para la línea de inversión “Colectivos especialmente vulnerables” de la inversión C23.I4, “Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (componente 23), aprobado por el Consejo de Ministros y la Comisión Europea.

Sexto.- Solicitudes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común las solicitudes de subvención, dirigidas a la Dirección del Servicio Regional de Empleo y Formación, se formalizarán en el modelo único de instancia establecido y deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios (3911) https://sede.carm.es

Se presentará una solicitud para cada uno de los programas piloto, sin que puedan incluirse en una misma solicitud ambos programas.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria serán inadmitidas.

2. En todo caso, junto con la solicitud se presentará una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el artículo noveno punto 2.

3. La solicitud de la subvención deberá acompañarse, asimismo, de una memoria descriptiva del proyecto integrado de inserción que incluirá:

a) La previsión de acciones a desarrollar como parte de los itinerarios personalizados.

b) La estimación del número de personas a atender, incluyendo el colectivo a atender, y que finalizarán su itinerario.

c) Ámbito territorial del proyecto, con indicación de municipio/s donde se desarrollarán los itinerarios.

d) Los criterios de selección de las personas participantes.

e) La estimación del plazo de duración total del proyecto, que no podrá superar el 30 de septiembre de 2023.

f) El presupuesto estimativo del coste del proyecto total, en función de los costes unitarios y las personas participantes estimadas.

g) Si las acciones de formación se van a desarrollar directamente por la entidad o se va a subcontratar.

h) Instalaciones previstas donde se realizarán las diferentes actuaciones.

Esta memoria incluirá también el perfil del personal que desarrollará el proyecto, indicando el porcentaje de dedicación, titulación y experiencia profesional; así como el detalle de las instalaciones donde se desarrollará el proyecto. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá pedir a la entidad información sobre otros aspectos de carácter técnico que permitan comprobar la viabilidad del proyecto.

Los profesionales asignados deben estudios universitarios finalizados, preferentemente con experiencia superior a un año en funciones de orientación, prospección o intermediación.

4. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida (según Anexo I) que se aportará en formato electrónico, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.

5. La entidad deberá presentar una Declaración Responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de que el órgano competente consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención.

6. En la sede electrónica de la CARM se podrá obtener información acerca de los sistemas de firma y certificado electrónicos admitidos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de diez días desde el día siguiente a la publicación del Extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria y en la orden de bases, si no estuviera debidamente cumplimentada, si la documentación recibida fuese defectuosa o si faltase alguno de los documentos preceptivos; se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de cinco días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La aportación de documentación una vez presentada la solicitud (subsanación o aportación de documentación), se realizará a través del formulario “Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora (Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado)”, disponible a través del número de procedimiento correspondiente 3911.

Murcia, 7 de marzo de 2023. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.