Extracto de la Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la tramitación anticipada de una convocatoria de subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada cofinanciada por el FSE plus

BORM número 289 de 16 de diciembre de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 17 de diciembre de 2025

Referencias

Afectada por:

Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027. (BORM número 105 de 9 de mayo de 2023)

Contenido

BDNS (Identif.): 873998

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/873998)

Primero. Objeto.

El objeto de la Orden es aprobar la convocatoria de una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades sin fin de lucro que tengan por objeto o fin social la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante el desarrollo de un programa destinado al acompañamiento social al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada, cofinanciada por el FSE Plus.

La finalidad de la subvención que se convoca es la intervención para realizar un proceso de acompañamiento social a pequeños grupos, familias y personas excluidas o en riesgo de exclusión social y residencial para facilitarles el acceso al uso y disfrute de alojamientos o viviendas adecuadas, que podrán ser financiadas desde los Programas de fondos FEDER y FSE+ de la Región de Murcia y otros posibles recursos complementarios.

Este programa va a intervenir en los elementos presentes en la exclusión residencial y en la búsqueda de soluciones que ofrezcan a las personas y familias participantes una respuesta de vivienda adecuada. Esta intervención sobre la exclusión residencial no sólo se ocupará de la adecuación, estabilidad y accesibilidad de la vivienda y del entorno, sino que se propone combinar actuaciones para provocar un cambio efectivo de la situación de exclusión social, desarrollando un trabajo social y educativo dirigido a la integración en un entorno adecuado de las personas realojadas, desarrollando actuaciones tendentes a mejorar sus dificultades personales, sociales y laborales, considerando el empleo como el medio más eficaz para una inclusión social autónoma de las personas y las familias.

Segundo. Régimen jurídico de la convocatoria.

Las subvenciones reguladas en la convocatoria se regirán por lo establecido en la misma y en la Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, BORM N.º 105, de 9 de mayo de 2023 (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), que regula el régimen jurídico de las Subvenciones cofinanciadas con cargo a los Fondos Europeos, así como por los Reglamentos Europeos de Fondos Estructurales de aplicación al periodo 2021-2027. En consecuencia, en particular, será de aplicación la siguiente normativa:

1) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, (en adelante Reglamento (UE) 2021/1060, de Disposiciones Comunes) así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

2) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (en adelante Reglamento (UE) 2021/1057 FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 y sus correcciones.

3) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

4) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

5) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE n.º 38 de 13 de febrero de 2024).

Estas subvenciones no constituyen Ayuda de Estado en el sentido regulado en los artículos 107 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y son compatibles con el mercado interior.

Tercero. Beneficiarias. Requisitos y condiciones.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención, las entidades sin fin de lucro en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, para la realización, en la Región de Murcia, del programa al que se refiere el artículo 1 de esta Orden.

Las beneficiarias deberán reunir los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de bases que regula esta subvención.

Cuarto. Imputación y límites presupuestarios.

Esta subvención se hará efectiva, para el año 2026, con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 18.04.00.313A.481.02, Proyecto de gasto 44290, cofinanciados en un 40% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 60% por el Fondo Social Europeo + a través del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, Prioridad de inversión 2. Inclusión social y lucha contra la pobreza, Objetivo Específico J. Promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como la población romaní, Medida 2.J.1.2. El importe total de esta convocatoria es de 992.751,00 euros, según las siguientes anualidades:

Año 2026: 415.600,00 €
Año 2027: 347.000,00 €
Año 2028: 230.151,00 €

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

La forma de presentación de la solicitud se atendrá a lo recogido en el artículo 5 de la Orden de bases que regula esta convocatoria.

La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, previa su cumplimentación, se realizará preferentemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) a través del procedimiento electrónico 1406, habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, donde se encuentra el modelo de solicitud correspondiente (Anexo I), o en cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 LPACAP.

El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

Sexto. Otros datos.

El plazo ordinario de ejecución del programa subvencionado se iniciará a partir del 1 de enero de 2026 y se prolongará hasta el 31 de agosto de 2028.

Cuando resultara imposible la ejecución del programa en el plazo establecido inicialmente por la entidad, se podrá solicitar la modificación del mismo según lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Orden de bases.

Las beneficiarias están obligadas a presentar la justificación ante la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad relativa a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

Se realizarán justificaciones de cada anualidad de la subvención que deberán presentarse en el plazo de tres meses después de la finalización de cada anualidad presupuestaria o, en el caso de la última anualidad, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la subvención.

La justificación se realizará a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago para los costes directos de personal. Se imputará además un 30% de los costes directos de personal como justificación del resto de costes sin necesidad de aportar documentación relativa a la justificación económica de estos, conservando esta para posible requerimiento.

De acuerdo con la regulación contenida en el artículo 45.1.b) de la LPACAP los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva y, entre ellos, la Orden de Concesión de las Subvenciones, se notificarán mediante publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en al apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad”.

Murcia, 10 de diciembre de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruíz Caballero.