Decreto n.º 158/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (DEROGADO)

BORM nº 156 de 9 de julio de 2007

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 9 de julio de 2007 al 16 de septiembre de 2009

Referencias

Modificado por:

Se añade "Oficina de Cooparación al Desarrollo con rango de Dirección General" al art. 2.1.

Se añade la Oficina de Cooperación al Desarrollo al art. 3. 

  • Decreto 105/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto nº 158/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, (BORM nº 121 de 26 de mayo de 2008):

Da nueva redacción al art. 1.

  • Decreto 322/2007, de 26 de octubre, por el que se modifica el Decreto 158/2007, de 6 de julio, de Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, (BORM nº 255 de 8 de noviembre de 2007):

Se modifica el ap. 1 del art. 2 y el art. 3

Deroga a:

Derogado por:

Contenido

TEXTO ACTUALIZADO

El Decreto del Presidente número 24/2007, de 2 de julio, reorganiza la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando en consecuencia, una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

Dicha disposición incide, de manera significativa, en las funciones y órganos que hasta esa fecha integraban la Consejería de Trabajo y Política Social, por lo que se aprecia la necesidad de establecer los órganos directivos de la nueva Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por delegación del Presidente, a tenor de lo dispuesto en los arts. 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de julio de 2007,

Dispongo

Artículo primero

La Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración es el Departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción y protección de la familia, políticas de la mujer, infantil y de la tercera edad; instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria; promoción e integración de los inmigrantes, emigrantes, discapacitados y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; la gestión de la Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

(Dada nueva redacción por el Decreto 105/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto nº 158/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, en su art. único)

Artículo segundo
1.- Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

- Secretaría General

- Dirección General de Familia y Menor

- Dirección General de Inmigración y Voluntariado

- Oficina para la Dependencia, con rango de Dirección General.

- Vicesecretaría

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto entre los restantes.

(Ap. 1 modificado por Decreto 322/2007, de 26 de octubre, por el que se modifica el Decreto 158/2007, de 6 de julio, de Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, en su art. 1)

- Oficina de Cooperación al Desarrollo, con rango de Dirección General

(Último apartado añadido por el Decreto 326/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto nº 158/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, en su art. 1)

2. Quedan adscritos a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración los siguientes Organismos Autónomos:

- Instituto Murciano de Acción Social, creado por la Ley 1/2006, de 10 de abril.

- Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, creado por Ley 12/2002, de 3 de diciembre.

Artículo tercero

1. La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconoce el art. 17, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia.

2. La Dirección General de Familia y Menor, ejercerá las siguientes competencias:

- Diseño y coordinación de actuaciones tendentes a la potenciación de una política integral de atención y ayuda a la familia.

- Dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos, en materia de menor y familia.

- Ejercer las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como entidad pública competente, para la protección y reforma de menor

3. La Dirección General de Inmigración y Voluntariado ejercerá las siguientes competencias:

- Elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con Inmigración y Voluntariado.

- Ejecución de acciones dirigidas a la integración social de los inmigrantes.

- Gestión de las subvenciones y convenios en las materias propias de la Dirección General, así como de su justificación y cualquier otro trámite posterior.

4. La Oficina para la Dependencia asumirá las competencias y funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de reconocimiento del derecho a las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; su seguimiento y control, así como la formación en la materia de dependencia.

(Ap. 4 modificado por Decreto 322/2007, de 26 de octubre, por el que se modifica el Decreto 158/2007, de 6 de julio, de Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, en su art. 2)

5. La Vicesecretaría ejercerá las competencias recogidas en el art. 20 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia.

(Ap. 5 renumerado por el Decreto 322/2007, de 26 de octubre, por el que se modifica el Decreto 158/2007, de 6 de julio, de Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, en su art. 2)

6. La Oficina de Cooperación al Desarrollo asumirá las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de cooperación al desarrollo.

(Ap. añadido por el Decreto 326/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto nº 158/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, en su art. 2)

Disposiciones transitorias
Primera
Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma. continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda
Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Derogatoria

Única
Queda derogado el Decreto número 350/2006, de 29 de diciembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera
Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Dado en Murcia, a 6 de julio de 2007.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—La Secretaria del Consejo de Gobierno, María Pedro Reverte García.