Decreto número 123/2022, de 14 julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinados Ayuntamientos, para el desarrollo de programas de atención social integral para el pueblo gitano (Plan Desarrollo Gitano)

BORM número 164 de 18 de julio de 2022

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 14 de julio de 2021

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Finalidad
Artículo 3.- Interés público y social
Artículo 4.- Procedimiento de concesión
Artículo 5.- Contenidos y destinatarios de los proyectos
Artículo 6.- Financiación
Artículo 7.- Régimen jurídico aplicable
Artículo 8.- Beneficiarios. Criterios de selección y distribución del presupuesto
Artículo 9.- Pago de la subvención y periodo de ejecución
Artículo 10.- Gastos subvencionables
Artículo 11.- Compatibilidad con otras subvenciones
Artículo 12.- Subcontratación de las actividades subvencionadas
Artículo 13.- Obligaciones
Artículo 14- Plazo y régimen de justificación
Artículo 15.- Modificación de los programas
Artículo 16.- Incumplimientos y reintegro
Artículo 17.- Publicidad de las subvenciones concedidas
Disposición final única. Eficacia y publicidad

TEXTO COMPLETO

La población gitana constituye un grupo de población de especial vulnerabilidad social. La Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación de la Población Gitana 2021-2030, reconoce que actualmente en la población gitana persisten importantes desigualdades con respecto a la población general y que un porcentaje muy significativo de esta población continúa siendo víctima de la discriminación, de la intolerancia y de la exclusión social.

Las desventajas de este colectivo se evidencian especialmente en la segregación escolar y residencial, en la persistencia de riesgo de pobreza, en los bajos índices de autopercepción del estado de salud, en las dificultades para acceder al mercado laboral -especialmente entre la juventud gitana-, la brecha digital, la infravivienda y los casos de discriminación y antigitanismo en las distintas dimensiones de la vida política, económica, social y cultural. Estas circunstancias se han hecho aún más complejas por la crisis provocada por la COVID-19, la cual amplió las brechas de desigualdad existentes, revelando los altos niveles de vulnerabilidad, marginalidad y exclusión social a los que están expuestas las personas gitanas en España y Europa.

El moderado avance alcanzado en la implementación de la Estrategia anterior en los ámbitos de educación, empleo, vivienda y salud refleja que las políticas de enfoque transversal y generalista no han sido plenamente inclusivas persistiendo importantes desafíos para garantizar el bienestar social, la equidad, la tolerancia, la igualdad y la participación en condiciones de equidad tanto en el ámbito público como en el privado de la población gitana en España, y por tanto es necesario continuar trabajando para compensar las situaciones de desventaja de la población gitana, consolidando las políticas sectoriales con un enfoque inclusivo de la población gitana e impulsando a un mismo nivel las políticas destinadas a la prevención y la reducción de la discriminación y el antigitanismo, las políticas de inclusión social y el fomento de medidas que garanticen su participación en todas las esferas de la vida pública.

En este contexto y con el fin de atender las necesidades de los grupos gitanos más desfavorecidos y promover el desarrollo de la Comunidad Gitana, en el marco de los compromisos asumidos por el Gobierno en la Estrategia Nacional para la Igualdad, la Inclusión y la Participación de la Población Gitana 2021-2030, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha previsto una dotación presupuestaria superior a la otorgada en ejercicios anteriores para cofinanciar proyectos de intervención social de carácter integral (Plan de Desarrollo Gitano).

A su vez, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia comprometida con la protección de las personas más vulnerables viene apostando desde hace años por la promoción de la Comunidad Gitana, aportando fondos adicionales, incrementando así, de forma notable la dotación presupuestaria destinada a la realización de estos proyectos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia a la que se encuentra adscrito el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social, ejercerá, entre otras, las competencias en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, y en general la protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social.

En esta línea, el Instituto Murciano de Acción Social impulsará actuaciones públicas, generales y específicas, que favorezcan el desarrollo integral de la población gitana en la Región de Murcia.

Por todo ello, entendiendo que existen razones de interés público, social y humanitario, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través del Instituto Murciano de Acción Social, mediante la concesión de subvenciones directas a determinados Ayuntamientos de la Región de Murcia para que desarrollen estos proyectos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, y teniendo en cuenta los artículos 16.2 y 25.2 de la Ley 7/2004, 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2022,

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, a los Ayuntamientos que se enumeran en el artículo 7 del presente Decreto, destinadas a la realización de proyectos de intervención social integral dirigidos a población gitana en situación de vulnerabilidad.

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Artículo 2.- Finalidad y razones de interés público, social y humanitario

1.-La finalidad y razones de interés público, social y humanitario de las subvenciones son reducir las desventajas y dificultades que enfrenta la población gitana de la Región de Murcia en mayores condiciones de vulnerabilidad y exclusión social, en relación con el resto de la ciudadanía, a fin de garantizar su inclusión socioeconómica especialmente en educación, empleo, vivienda y servicios esenciales, salud, pobreza y exclusión social y brecha digital, así como favorecer la igualdad de oportunidades, la lucha contra el antigitanismo estructural, la no discriminación y la participación efectiva de la población gitana en la sociedad.

2.- Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de las mismas, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y humanitario. Este carácter singular se basa en la necesidad de apoyar y financiar las actuaciones que vienen desarrollando determinados municipios de la Región, a través de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria, en relación a la población gitana y la necesidad de apoyar el desarrollo de proyectos en esos municipios con alta densidad de población gitana o con núcleos de población con alta concentración de la misma, lo que justifica la exclusión de la concurrencia competitiva.

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Artículo 3.- Procedimiento de concesión

Estas subvenciones se concederán de forma directa mediante Resolución de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo dispuesto por los artículos 9.1 y 13.2 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables.

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Artículo 4.- Contenidos y destinatarios de los proyectos

Los proyectos deberán estar alineados con los objetivos de la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación de la Población Gitana 2021-2030 y tener carácter integral, contemplando la realización, de forma directa o transversal, de actividades en las áreas de inclusión social, educación, empleo, vivienda, salud, brecha digital, antigitanismo y no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, cultura y participación.

Deberán ser implementados desde la metodología del trabajo en red, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, al objeto de dotar de mayor eficiencia y eficacia las intervenciones, realizando un mayor aprovechamiento de los recursos y favoreciendo el acceso de la población gitana a los recursos generales de protección social.

Serán destinatarias de los proyectos las personas gitanas en situación de exclusión o vulnerabilidad social que residan en los municipios relacionados en el artículo 7 del presente Decreto.

En aplicación del principo de “Medidas explícitas pero no exclusivas para población gitana” establecido en la citada Estrategia Nacional, también serán susceptibles de participar en los proyectos personas que se encuentren en situación de vunerabilidad social que no pertenezcan a la comunidad gitana.

En aplicación del artículo 50 punto 1 apartado c) del Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al menos un 20% de los participantes del proyecto serán personas beneficiarias de Renta Básica de Inserción o de Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social.

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Artículo 5.- Financiación

1. El importe total máximo de las subvenciones será de 600.000 €, de los que 183.000 € corresponden a financiación afectada, al tratarse subvenciones cofinanciadas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y 417.000 € a fondos propios de la Comunidad Autónoma. La financiación aludida no se realiza con cargo a fondos de la Unión Europea.

2. Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2022.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

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Artículo 6.- Régimen Jurídico aplicable

Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo y en la Resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de derecho administrativo y derecho privado que resulten de aplicación.

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Artículo 7.- Ayuntamientos beneficiarios y distribución del presupuesto

1. En aplicación del criterio de continuidad de los proyectos desarrollados en el marco del Plan de Desarrollo Gitano en años anteriores, cuyo impacto/beneficio en el territorio ha sido evaluado positivamente, serán beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en este Decreto los Ayuntamientos de Águilas, Alcantarilla, Cartagena, Cieza, Las Torres de Cotillas, Lorca, Mazarrón, Murcia, Puerto Lumbreras, San Pedro del Pinatar y Totana.

El incremento de la partida presupuestaria para el presente ejercicio ha permitido incluir al Ayuntamiento de Archena, en aplicación del criterio de distribución de población gitana por municipios del Estudio-Mapa de Viviendas de población gitana de 2015, del entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, idéntico criterio que utiliza el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en su distribución de créditos por Comunidades Autónomas.

Los Ayuntamientos deberán en todo caso, cumplir con los requisitos generales establecidos en el art.13, apartado 2 , de la Ley General de Subvenciones.

Para la distribución del presupuesto se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

• Beneficio/impacto generado en la zona/territorio por el desarrollo de proyectos sociales en el marco del Plan de Desarrollo Gitano de forma continuada, según evaluación del último proyecto realizado por la entidad local.

• Desarrollo simultáneo de actuaciones dentro de un mismo proyecto en al menos dos zonas/barrios del municipio.

• Municipios con mayor densidad de población gitana residente, según el Estudio-Mapa de Viviendas de población Gitana de 2015.

• Proyectos de intervención social comunitaria dirigidos al fomento de actividades educativas, culturales y de ocio y tiempo libre.

• Demanda expresada por parte del Ayuntamiento.

La cuantía prevista en el artículo 5 se distribuirá del modo siguiente:

 

Ayuntamiento Importe máximo Concesión con Fondos Propios CARM Importe máximo concesión con Financiación Afectada
(Ministerio y CARM)
Importe Total máximo Subvención
ÁGUILAS 31.275 13.725 45.000 €
ALCANTARILLA 34.055 14.945 49.000 €
ARCHENA 27.800 12.200 40.000 €
CARTAGENA 54.905 24.095 79.000 €
CIEZA 31.970 14.030 46.000 €
LAS TORRES DE COTILLAS 31.275 13.725 45.000 €
LORCA 40.310 17.690 58.000 €
MAZARRÓN 31.275 13.725 45.000 €
MURCIA 45.175 19.825 65.000 €
PUERTO LUMBRERAS 27.800 12.200 40.000 €
SAN PEDRO DEL PINATAR 27.800 12.200 40.000 €
TOTANA 33.360 14.640 48.000 €
TOTAL 417.000 183.000 600.000 €

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Artículo 8.- Pago de la subvención y periodo de ejecución

1. El pago de las subvenciones, se realizará con carácter anticipado, en el momento en que se dicten lan correspondienten resoluciones de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2,a) de dicha ley.

2. El periodo de ejecución del proyecto deberá estar comprendido entre el 01-06-2022 y el 31-05-2023. En todo caso, la fecha de inicio del proyecto no podrá ser posterior al 01-10-2022.

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Artículo 9.- Gastos subvencionables

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, efectuándose durante el periodo de ejecución del proyecto establecido en la correspondiente resolución de concesión y abonándose con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación de la subvención.

En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

En este sentido serán subvencionables los siguientes gastos:

1. Gastos de Personal:

1.1) Personal técnico contratado expresamente o personal de plantilla del Ayuntamiento:

Será requisito imprescindible en la planificación del proyecto destinar al menos un 10% de la subvención a la imputación de personal técnico, al objeto de garantizar la adecuada puesta en marcha, desarrollo y evaluación del mismo.

Los gastos subvencionables dentro de este concepto serán aquellos que se deriven del personal técnico directamente relacionado con la ejecución del proyecto.

Se subvencionará hasta el 100% de los costes salariales brutos establecidos en el convenio colectivo, incluyéndose las percepciones salariales de: salario base, complemento por antigüedad, complementos salariales derivados de la actividad y pagas extras y la percepción extrasalarial del plus de transporte, considerándose también como gasto de personal las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y la indemnización fin de contrato recogida en el artículo 49.c del Estatuto de los Trabajadores, siempre que el servicio esté vinculado al programa.

La imputación de personal con funciones de coordinación del proyecto alcanzará como máximo el 15% del total de la subvención.

1.2) Servicios o colaboraciones técnicas externas: derivadas del desarrollo de aquellas actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto realizadas mediante colaboración técnica de un profesional externo tales como cursos, talleres, conferencias y charlas. El importe máximo no podrá exceder de 25€/hora.

2. Gastos corrientes:

2.1) Gastos de mantenimiento y actividades: se imputarán los gastos derivados directamente de la realización del proyecto subvencionado, tanto los relacionados con el desarrollo de la actividad, como con el mantenimiento del local dónde éste se realiza:

- Materiales necesarios para la ejecución del proyecto: material fungible y/o didáctico. Exceptuándose los que por su naturaleza resulten inventariables.

- Arrendamiento del equipamiento necesario para el desarrollo de las actuaciones previstas en el proyecto (equipos informáticos, tablets, instrumentos musicales, herramientas, etc.)

- Alquiler de salas o espacios para el desarrollo de las actuaciones previstas, en caso de inexistencia de un centro municipal en el ámbito territorial de desarrollo del proyecto, o que éste no reúna las condiciones adecuadas para ello.

- Becas de alumnos: la asistencia a las actividades de formación podrá incluir el abono, a los participantes de becas diarias de asistencia y/o de transporte cuando resulte necesario, tanto en aquellas acciones realizadas directamente por la entidad subvencionada, como para aquellas desarrolladas por cualquier otra, salvo que estas ya tengan becada la asistencia.

El importe máximo que se podrá abonar en concepto de beca de asistencia será de 8€ por día de asistencia y hasta 4€ de transporte por día de asistencia, (el tiempo mínimo exigido para la percepción del máximo de la beca de asistencia será de 4 horas diarias, aplicándose la parte proporcional si es inferior). Para el abono de la beca será necesario que la formación tenga carácter presencial.

- Seguros de accidente y responsabilidad civil de los participantes y del personal técnico, así como del personal vinculado al proyecto, en su caso.

- Gastos derivados de la realización de actividades de sensibilización y lucha contra el antigitanismo.

- Gastos de actividades culturales y lúdicas (excursiones, salidas, actos de celebración…) relacionadas con las actuaciones que conforman el proyecto, con un límite del 20% de la subvención.

- Gastos derivados de la realización de actividades lúdicas relacionadas con la Celebración del Día Internacional del Pueblo Gitano, no podrán exceder el límite del 5% de la subvención.

- Gastos derivados de publicidad, propaganda y difusión u otros de análoga naturaleza, con un máximo de un 2% de la subvención.

- Servicios y medidas de conciliación o de otra índole que permitan la asistencia a las acciones del proyecto por parte de los participantes.

- Gastos del local/es donde se desarrolla el proyecto subvencionado: suministros (agua, electricidad, gas y combustible calefacción), comunicaciones, limpieza y reparación simple o mantenimiento, con un límite del 10% de la subvención.

- Otros gastos necesarios para el desarrollo del proyecto.

2.2) Dietas: se subvencionarán las dietas de desplazamiento de los profesionales siempre que quede justificada la vinculación de estos con el proyecto, y se realicen en la Región de Murcia. El importe máximo por Km será el previsto en la Orden de 20 de febrero de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por razón del Servicio prevista en el Decreto 24/1997, de 25 de abril que establece las cuantías a abonar para locomoción.

La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, valorará la adecuación de los gastos con la actuación desarrollada y podrá aceptar solo la parte de los mismos que estime acorde con la naturaleza de la subvención.

Asimismo, en el caso de actividades y/o actuaciones subcontratadas serán también de aplicación los conceptos y limites del presente artículo y se regirán por lo establecido en el artículo 11 del presente Decreto.

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Artículo 10.- Compatibilidad con otras subvenciones

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto las concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la misma finalidad.

La suma de todas ellas no podrá superar el coste total del proyecto subvencionado.

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Artículo 11.- Subcontratación de las actividades subvencionadas

Las entidades beneficiarias, podrán subcontratar parcialmente las actuaciones del proyecto hasta un límite del 90% de la subvención.

Dicha subcontratación se deberá realizar en los términos establecidos en los artículos 29 y 31 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando la actividad concertada exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación necesariamente deberá cumplir los siguientes requisitos:

• Que el contrato se celebre por escrito.

• Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

En este caso, la entidad local deberá solicitar autorización al Instituto Murciano de Acción Social, previa a la ejecución del proyecto por parte de la entidad subcontratada.

En el resto de casos, será necesario que se haya especificado en el proyecto presentado ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.

En todo caso, la entidad subvencionada, debe presentar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión la siguiente documentación:

• Informe justificativo de la necesidad o conveniencia de la subcontratación.

• Documento suscrito entre la entidad subvencionada y la/s entidad/es subcontratada/s en el que necesariamente deberán reflejarse las actividades a subcontratar, su duración y el importe de la subcontratación.

• Certificado de que la entidad subcontratada, está autorizada para llevar a cabo las actividades objeto de subvención. Para ello deberá estar registrada en el Registro de Servicios sociales, de Asociaciones o Fundaciones, Registro Sanitario, mercantil, o en el que por la naturaleza de su ámbito de actuación le corresponda.

• Declaración responsable por parte de la entidad subcontratada de que no está incursa en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 29.7 de la citada Ley General de Subvenciones.

• Los tres presupuestos solicitados, en caso de que la actividad subcontratada supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (15.000 €), debiendo aportarse además memoria justificativa, en caso de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

En todo caso y de conformidad con el artículo 29.5 de dicha Ley el beneficiario de la subvención asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la administración concedente.

Será obligación de la entidad subcontratada trabajar en coordinación con el Centro de Servicios Sociales de la Entidad beneficiaria contratante en la elaboración, ejecución y seguimiento de las actuaciones a desarrollar.

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Artículo 12.- Obligaciones

Serán obligaciones de la Entidad beneficiaria, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en el artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención dentro de los límites de plazo fijados en la resolución de concesión y sus modificaciones (en su caso) y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 14 de este Decreto.

b) Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, la concesión de subvenciones

de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.

c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones por parte del Instituto Murciano de Acción Social, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tengan competencia en la materia; así como prestar colaboración y facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentos y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada, que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y el Instituto Murciano de Acción Social, incluyendo sus logotipos respectivos.

e) Colocar y mantener en lugar visible para usuarios y usuarias de la actividad subvencionada, un cartel, de dimensiones 30 centímetros de largo por 20 centímetros de ancho, en el que aparezca en el ángulo superior izquierdo el Escudo de la Región de Murcia, y en el resto de la superficie el siguiente texto, sobre fondo rojo tipo carmesí o Cartagena: «Centro o Servicio Subvencionado por la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia», incluyendo en dicho cartel el logotipo del Instituto Murciano de Acción Social, y el del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

f) Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

g) Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS las incidencias de carácter relevante que puedan suceder durante el desarrollo del programa en el plazo de 15 días desde que se produzca la incidencia.

h) Conservar y custodiar la documentación técnica y económica justificativa de la actividad subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, hasta 5 años una vez finalizado el plazo de justificación.

i) Verificar que los profesionales y voluntarios que trabajen o puedan trabajar en contacto con menores, han presentado certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de presentar cualquier documentación que se considere imprescindible para completar el expediente.

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Artículo 13.- Compromiso con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia

Con carácter previo a la emisión de la Resolución de concesión, las Entidades beneficiarias deberán asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del “Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia”, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 disponible en el siguiente enlace: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390, mediante la firma del correspondiente compromiso expreso de adhesión.

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Artículo 14- Plazo y régimen de justificación

1. La Entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La justificación de la subvención mantendrá coherencia con el objeto de la subvención y se presentará, en formato electrónico, en un plazo de 2 meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

3. La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, podrá otorgar una ampliación del plazo de justificación a instancias del beneficiario de la mitad del plazo establecido para presentar la misma, tal y como se establece en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

4. El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.

5. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de objetivos previstos en el proyecto revestirá en cualquier caso la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Deberá ser realizada en formato electrónico. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF. La documentación justificativa a aportar es la siguiente:

5.1 Justificación técnica:

• Ficha de evaluación técnica, en el modelo que se adecuará a la establecida por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

• En caso de que se hayan realizado subcontrataciones, será preceptivo presentar Memoria técnica de la entidad subcontratada sobre las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

• Declaración del representante de la entidad sobre profesionales y voluntarios que hayan podido trabajar con menores.

5.2 Justificación económica:

• Declaración del representante de la entidad de haber obtenido o no, de otras administraciones públicas o entidades privadas, subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad

• Certificado de incorporación de crédito.

• Relación clasificada de gastos y pagos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones realizadas en el marco de la subvención, expedida por el Interventor/a de la entidad local.

• Las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

• En caso de que el personal adscrito al proyecto haya percibido retribuciones con cargo a distintas subvenciones o fuentes de financiación será preceptivo adjuntar una Declaración responsable expedida por el Interventor/a de la entidad local que acredite que la cuantía imputada a la subvención unida a la financiación procedente de otras administraciones, organismos o entidades, no supera el coste total de salario y seguridad social del trabajador/a.

• Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado.

Cualquier otra documentación que se establezca en la Resolución de concesión o que le sea solicitada por el órgano de seguimiento del proceso de justificación de las subvenciones.

Los modelos de los documentos señalados anteriormente serán facilitados por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.

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Artículo 15.- Modificación de los proyectos

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar, previa autorización administrativa, a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades deberán solicitar al IMAS la modificación de la Resolución de concesión cuando durante el desarrollo del proyecto se produzcan las siguientes circunstancias:

• La variación sustancial de cualquiera de las acciones y/o actividades previstas en el proyecto aprobado, considerándose variación sustancial aquella que genere una modificación de las acciones, objetivos y resultados previstos.

• Cualquier alteración económica que suponga la redistribución entre los conceptos del proyecto (Personal y Gastos corrientes) con respecto a lo recogido en el proyecto aprobado, superiores a un 20%. En todo caso deberán respetarse los límites establecidos en el artículo 9.

• La reducción del importe concedido, como consecuencia de la obtención, por parte de la entidad de otra subvención destinada a la misma finalidad.

3. La autorización de las modificaciones recogidas en los puntos anteriores quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Deberán traer su causa en circunstancias imprevistas o ser necesarias para el buen fin de la actuación.

b) No podrán alterar el objeto o finalidad de la subvención ni dañar derechos a terceros.

c) Deberán estar suficientemente motivadas y presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y en todo caso con anterioridad a los últimos 20 días del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

4. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia del interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.

5. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la presentación de la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones económicas tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada hasta el límite del 20% en los conceptos de personal y gastos corrientes respecto a lo recogido en el proyecto aprobado. Ello no eximirá al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

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Artículo 16.- Incumplimientos y reintegro

En el supuesto de incumplimiento por parte del beneficiario de la obligación a) del artículo 12, éste deberá reintegrar las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

No obstante, en el supuesto de incumplimiento del resto de las condiciones y obligaciones establecidas en este Decreto o en la Resolución, que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al objeto de la subvención, incrementada con el interés de demora correspondiente, todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

En cualquier caso, el procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 17.- Publicidad y transparencia

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiario, así como su objetivo o finalidad.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, el beneficiario estará obligado a suministrar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de noviembre. Los gastos en los que los que el beneficiario pueda incurrir como consecuencia del cumplimiento de la obligación de suministro de información podrán ser subvencionables, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ser considerados gastos subvencionables.

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Disposición final única. Eficacia y publicidad

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 14 de julio de 2022. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez

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Ayuntamiento Importe máximo Concesión con Fondos Propios CARM Importe máximo concesión con Financiación Afectada
(Ministerio y CARM)
Importe Total máximo Subvención
ÁGUILAS 31.275 13.725 45.000 €
ALCANTARILLA 34.055 14.945 49.000 €
ARCHENA 27.800 12.200 40.000 €
CARTAGENA 54.905 24.095 79.000 €
CIEZA 31.970 14.030 46.000 €
LAS TORRES DE COTILLAS 31.275 13.725 45.000 €
LORCA 40.310 17.690 58.000 €
MAZARRÓN 31.275 13.725 45.000 €
MURCIA 45.175 19.825 65.000 €
PUERTO LUMBRERAS 27.800 12.200 40.000 €
SAN PEDRO DEL PINATAR 27.800 12.200 40.000 €
TOTANA 33.360 14.640 48.000 €
TOTAL 417.000 183.000 600.000 €