Pagina principal |

Orden de 20 de febrero de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros de Atención a la Infancia y Puntos de Atención a la Infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Objeto:
Aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a familias que no hayan podido acceder a las becas convocadas por la Consejería de Educación en la convocatoria para el curso escolar correspondiente, por no estar autorizados por esa Consejería los centros de atención a la infancia (CAI) o puntos de atención a la infancia (PAI) a los que asisten los y las menores.

Ámbito de aplicación:
A los y las menores de cero a tres años atendidos/as, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en CAI y PAI de carácter no gratuito que durante la correspondiente convocatoria de becas de la Consejería de Educación no cuenten con autorización en ésta pero sí en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Cuantía de las subvenciones:
El importe de la subvención será de hasta un máximo de 1.200 euros por menor y no podrá superar el importe de los pagos que sean efectivamente realizados por la familia para la atención del menor o la menor en el CAI o PAI durante el periodo que marque la correspondiente convocatoria.

Gastos subvencionables:
Serán subvencionables los gastos efectivamente realizados durante el periodo indicado en la correspondiente convocatoria en conceptos de custodia y alimentación en el CAI-PAI, vestuario cuando se requiera uniforme según las normas del centro y material individual necesario para el desarrollo de las actividades formativas y lúdicas que se desarrollen en el centro.

Se concederán las subvenciones atendiendo a los siguientes criterios:
Tendrán preferencia las unidades familiares que acrediten que, como consecuencia de un acto terrorista, el o la menor en cuestión, o sus padres, tutores o guardadores legales, han sufrido daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten para su trabajo habitual, así como los hijos e hijas de víctimas de violencia de género, que acreditarán esta situación por los medios recogidos en la normativa que sea de aplicación. 
Se aplicará en segundo lugar como criterio de prioridad la renta per cápita de la unidad familiar, adjudicándose las subvenciones por orden inverso a la magnitud de dicha renta. El siguiente criterio de prioridad a aplicar, en caso de que sea necesario, sería el mayor número de miembros de la unidad familiar, y por último la menor edad del menor o la menor beneficiario/a.

Forma y plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de estas subvenciones se formularán de acuerdo con el modelo de instancia que se incluirá en la correspondiente Orden de convocatoria, y que estará disponible en el Procedimiento 4072 de la Sede Electrónica de la CARM a partir del momento de publicación del extracto de la misma en el BORM.

1 / 1