Consejo Asesor Regional de personas con discapacidad

Es órgano colegiado, de carácter consultivo, constituido para promocionar la participación activa de las personas con discapacidad en la vida económica y social.

a) Conocer e informar con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los proyectos normativos con rango de Ley, Decretos u otras disposiciones de carácter general, que se dicten en materias relacionadas con las personas con discapacidad.

b) Conocer e Informar con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los Planes regionales de actuación que se elaboren y afecten a las personas con discapacidad.

c) Elaborar los informes técnicos y dictámenes que les sean solicitados por el Consejo Regional de Servicios Sociales.

d) Formular propuestas a los poderes públicos sobre las medidas oportunas a adoptar para la consecución de una mayor inclusión social de las personas con discapacidad, especialmente en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

e) Proponer actuaciones que promuevan la mejora continua de la calidad y eficacia de los recursos para la atención, recuperación y desarrollo personal de las Personas con Discapacidad.

f) Impulsar la elaboración de informes y estudios tendentes a conocer las necesidades reales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en esta materia.

g) Impulsar la promoción del voluntariado social para este colectivo.

h) Designar de entre sus componentes a los representantes en el Consejo Regional de Servicios Sociales y en los órganos, existentes o que puedan crearse, de participación estatal o de coordinación con otras Comunidades Autónomas.

i) Designar a los componentes de la Comisión Permanente de este órgano consultivo.

j) Elaborar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno del Consejo, así como modificarlo.

1.- Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social.

2.- Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría Sectorial competente en materia de Personas con Discapacidad, si lo hubiese, o, en su defecto la persona titular de la Dirección General correspondiente.

3.- Vocales:

a) Una persona representante de la Dirección General competente en la materia, designado por el persona titular de la Consejería.

b) Una persona representante de la Dirección General competente en materia de Trabajo, designada por la persona titular de la Consejería correspondiente.

c) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías:

- Consejería competente en materia Educación.

- Consejería competente en materia de Sanidad. Estos serán designados por persona titular de la Consejería correspondiente y tendrán rango, al menos, de Director General.

d) Una persona representante del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, con rango, al menos, de Subdirector General, designada por persona titular de la Consejería competente.

e) Tres personas representantes de la Administración Local, propuestas por la Federación de Municipios y nombradas por persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social.

f) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales de mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social a propuesta de las mismas.

g) Una persona representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales, designada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

h) Una persona representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Región de Murcia, nombrada por persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social a propuesta de la citada Federación.

i) Ocho personas representantes de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones sin fin de lucro de ámbito regional del sector de personas con discapacidad, designadas conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII de este Decreto.

4.- Ejerce la  Secretaría del Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad, con voz pero sin voto, una persona funcionaria adscrita al órgano al que corresponda la Vicepresidencia.

a) Conocer e informar con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los proyectos normativos con rango de Ley, Decretos u otras disposiciones de carácter general, que se dicten en materias relacionadas con las personas con discapacidad.

b) Conocer e Informar con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los Planes regionales de actuación que se elaboren y afecten a las personas con discapacidad.

c) Elaborar los informes técnicos y dictámenes que les sean solicitados por el Consejo Regional de Servicios Sociales.

d) Formular propuestas a los poderes públicos sobre las medidas oportunas a adoptar para la consecución de una mayor inclusión social de las personas con discapacidad, especialmente en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

e) Proponer actuaciones que promuevan la mejora continua de la calidad y eficacia de los recursos para la atención, recuperación y desarrollo personal de las Personas con Discapacidad.

f) Impulsar la elaboración de informes y estudios tendentes a conocer las necesidades reales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en esta materia.

g) Impulsar la promoción del voluntariado social para este colectivo.

h) Designar de entre sus componentes a los representantes en el Consejo Regional de Servicios Sociales y en los órganos, existentes o que puedan crearse, de participación estatal o de coordinación con otras Comunidades Autónomas.

i) Designar a los componentes de la Comisión Permanente de este órgano consultivo.

j) Elaborar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno del Consejo, así como modificarlo.

1.- Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social.

2.- Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría Sectorial competente en materia de Personas con Discapacidad, si lo hubiese, o, en su defecto la persona titular de la Dirección General correspondiente.

3.- Vocales:

a) Una persona representante de la Dirección General competente en la materia, designado por el persona titular de la Consejería.

b) Una persona representante de la Dirección General competente en materia de Trabajo, designada por la persona titular de la Consejería correspondiente.

c) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías:

- Consejería competente en materia Educación.

- Consejería competente en materia de Sanidad. Estos serán designados por persona titular de la Consejería correspondiente y tendrán rango, al menos, de Director General.

d) Una persona representante del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, con rango, al menos, de Subdirector General, designada por persona titular de la Consejería competente.

e) Tres personas representantes de la Administración Local, propuestas por la Federación de Municipios y nombradas por persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social.

f) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales de mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social a propuesta de las mismas.

g) Una persona representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales, designada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

h) Una persona representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Región de Murcia, nombrada por persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social a propuesta de la citada Federación.

i) Ocho personas representantes de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones sin fin de lucro de ámbito regional del sector de personas con discapacidad, designadas conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII de este Decreto.

4.- Ejerce la  Secretaría del Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad, con voz pero sin voto, una persona funcionaria adscrita al órgano al que corresponda la Vicepresidencia.

Sesiones del Consejo Asesor Regional de personas con discapacidad

Sesión de 30-10-2019

Sesión de 20-04-2018