Resolución del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social por la que se determina el importe de las plazas concertadas al amparo del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, una vez aplicado el incremento previsto en la Ley 5/2021, de 22 de noviembre, de incremento del importe de las plazas en los conciertos sociales del sector de personas con discapacidad

BORM número 281 de 4 de diciembre de 2021

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

Instituto Murciano de Acción Social

Contenido

Tal y como se indica en el Preámbulo de la Ley 5/2021, de 22 de noviembre, de incremento del importe de las plazas en los conciertos sociales del sector de personas con discapacidad, las personas con discapacidad usuarias de los servicios sociales especializados presentan necesidades específicas derivadas de su situación de discapacidad, que se han visto agudizadas por las medidas impuestas por la pandemia. Ello hace que resulte necesario reforzar la calidad de la atención de las personas con discapacidad, asegurando una financiación adecuada y suficiente vinculada a tal objetivo.

El Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero (BORM número 111, de 15 de mayo de 2020), por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, en su artículo 10 determina que el importe a pagar por plaza ocupada en la Administración de la Región de Murcia se determinará por orden de la consejería competente en materia de Servicios Sociales en el caso de centros competencia de la misma, o por resolución de su director en el caso de organismos públicos adscritos con competencias en la materia. Asimismo, el artículo 18 establece que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades.

Con base en lo expuesto, mediante Resolución de la entonces Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social (BORM número 111 de 15 de mayo de 2020) se determina el importe de las plazas concertadas al amparo del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, una vez aplicado el incremento previsto en la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 2020. Dichos importes son los actualmente vigentes.

Sentado lo anterior, la meritada Ley 5/2021, de 22 de noviembre, establece en su artículo único un nuevo “Incremento del importe de las plazas en los conciertos sociales del sector de personas con discapacidad”, que: “Con efectos de 1 de enero de 2021 se incrementará en un 3,25% los conciertos en los servicios sociales especializados en el sector de personas con discapacidad”.

Por todo lo expuesto, vista la Propuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, por el artículo 9 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, y por el artículo 14.2 del Decreto 10/2018, de 14 febrero,

Resuelvo:

Primero: Establecer que, el importe de las distintas plazas y anualidades correspondientes a los conciertos sociales de Servicio de Centro de Día, Servicio de Atención Residencial y Servicio de Promoción de la Autonomía Personal del sector de personas con discapacidad, una vez aplicado el nuevo incremento que viene establecido en el artículo único. de la Ley 5/2021, de 22 de noviembre, de incremento del importe de las plazas en los conciertos sociales del sector de personas con discapacidad, será el siguiente:

A) Servicio de centro de día

1) Servicios especializados para personas con discapacidad intelectual, física, trastorno mental grave y trastorno del espectro autista:

 

B) Servicio de promoción de la autonomía personal

1) Servicios especializados en régimen de atención diurna para personas con discapacidad intelectual:

 

2) Servicios especializados en la modalidad de vivienda de estancia limitada para personas con discapacidad intelectual:

 

C) Servicio de atención residencial

1) Servicios especializados en el sector de personas con discapacidad, en la modalidad de vivienda tutelada:

 

2) Servicios especializados para personas con discapacidad intelectual:

 

3) Servicios especializados para personas con discapacidad física:

 

4) Servicios especializados para personas con trastornos del espectro autista:

 

5) Servicios especializados para personas con trastorno mental grave:

 

Segundo: Que se proceda a la publicación de la presente Resolución en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 1 de diciembre de 2021. El Director Gerente del IMAS, Raúl Nortes Ortín.