Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 30 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
De forma excepcional y mientras dure la situación de pandemia derivada de la COVID-19, podrán desempeñar funciones en los diferentes servicios del SAAD personas que, careciendo de las titulaciones contenidas en el apartado 1.º de este Criterio Tercero. b), preferentemente, tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, debiendo las entidades prestadoras de servicios garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo.
Para poder aplicar dicha excepcionalidad deberán darse las siguientes dos condiciones de forma simultánea:
1.º Que se acredite por el servicio público de empleo correspondiente la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas requeridas en la zona donde esté ubicado, bien el centro o institución social o bien el domicilio de las personas en situación de dependencia perceptoras del servicio.
2.º Que la provincia en la que se ubique el centro, institución social o domicilios de las personas atendidas se encuentre en una situación de Nivel de Alerta 3 o superior según la clasificación contenida en el sistema de Indicadores para la valoración de riesgo y niveles de Alerta de transmisión de COVID-19, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la actualización que esté vigente en cada momento.