Resolución 8 de febrero de 2023, del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas económicas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes

BORM número 33 de 10 de febrero de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 11 de febrero de 2023

Referencias

Afectada por:

Orden de 28 de diciembre de 2022 de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, (Suplemento número 12 del BORM número 299 de 29 de diciembre de 2022):

Establece las bases reguladoras

Contenido

Mediante Orden de 28 de diciembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia (BORM n.º 299 de 29 de diciembre de 2022) se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

El artículo 6, apartado 1, de la citada Orden dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se iniciará mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La guerra de Ucrania ha provocado el desplazamiento de grandes flujos de personas residentes en este país a los países del entorno europeo. Según los datos de la Organización Internacional de las Migraciones, el número de personas desplazadas superaría los 7 millones. La mayor parte de estas personas han quedado desplazadas en países del entorno europeo. Para hacer frente a esta situación, el 4 de marzo de 2022 se aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

Ante la necesidad de prever algún instrumento que permita, por un lado, prestar asistencia a las personas desplazadas de acuerdo con las obligaciones legales de acogida y de los compromisos políticos asumidos por España, y por otro, no ejercer una presión que pueda resultar excesiva sobre el sistema de acogida, y en virtud de lo establecido en el Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es beneficiaria, con la finalidad de proceder a su cumplimiento, de una subvención por una cuantía de 1.835.856,00 euros.

Mediante Orden 28 de diciembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y política Social (BORM de 29 de diciembre de 2022) se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

El artículo 6.1 de la citada Orden dispone que “el procedimiento para el reconocimiento de las ayudas objeto de la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, según modelo normalizado que se publicará en la convocatoria, disponible en los centros de servicios sociales de atención primaria y en la guía de procedimientos y servicios.”

Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social

 

Resuelvo:

Aprobar la convocatoria de ayudas económicas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Artículo 1.- Objeto y Régimen Jurídico.

1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas económicas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de diciembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.

2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior.

Así mismo las ayudas a que se refiere esta Resolución se regirán por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 2.- Finalidad.

La finalidad de esta convocatoria es otorgar ayudas directas a personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden antedicha, y en particular,

a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, de acuerdo al procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, desarrollado por la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.

b) Que consten como empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable de la persona beneficiaria y consulta de la vida laboral en las bases de datos correspondientes de la Seguridad Social.

d) Que en el momento de presentar la solicitud de pago no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas, ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Artículo 3.- Crédito presupuestario.

Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 48.434, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2023 por importe de 1.285.099,20 euros.

Dicho crédito se encuentra financiado al 100% por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la fuente de financiación 46 1211 1211.01 Ayudas directas a Refugiados de Ucrania (RD 673/2022), no siendo necesaria la aportación de fondos propios por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y es suficiente para atender el gasto que conlleva la convocatoria de las referidas ayudas, equivalente al primer pago del 70% del importe total concedido a la Comunidad Autónoma (1.285.099,20 euros).

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, dicho crédito podrá ser ampliado, previa tramitación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria por generación de crédito, en caso de producirse el segundo pago, por el 30% restante, una vez que la Comunidad Autónoma comunique al órgano concedente la justificación de la ejecución del 80% de los fondos percibidos en el primer pago, tal y como prevé el artículo 12 del citado Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Artículo 4.- Importe de la ayudas.

Se establece una cuantía mensual de 400 euros por persona adulta beneficiaria de protección temporal que tenga la condición de destinataria final de la ayuda conforme al artículo 4, más 100 euros al mes por menor de edad a cargo.

En caso de existencia de menores beneficiarios, las personas solicitantes deberán acreditar el vínculo con la persona menor de edad a cargo, mediante resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de manera conjunta con la persona menor de edad. En el caso de que haya más de una persona responsable del/la menor/res, únicamente una de ellas podrá percibir la cuantía adicional por menores de edad a cargo.

La ayuda se abonará mensualmente, mediante transferencia bancaria y previa verificación de los requisitos establecidos en el artículo 4, y tendrá una duración de un máximo de seis meses. Esta duración máxima tendrá carácter absoluto, con independencia de que una persona perceptora haya cambiado de municipio de empadronamiento durante el periodo de reconocimiento del derecho. En estos casos, la persona perceptora de la ayuda tendrá derecho a seguir percibiendo la ayuda en el nuevo municipio de empadronamiento por los meses restantes hasta alcanzar el máximo de seis mensualidades.

Artículo 5.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente convocatoria, así como en el procedimiento 4023 de la Guía de Procedimientos y Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, acompañado de la documentación que se indica en el mismo, de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la CARM, o bien, en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A estos efectos, tanto los técnicos de los servicios sociales de atención primaria como los profesionales de entidades del Tercer Sector competentes en materia de protección internacional podrán actuar como presentadores. En este caso será necesario acompañar el modelo de otorgamiento de representación que se contiene como Anexo II de la presente convocatoria.

2. La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

- Acreditación de haber obtenido el estatuto de protección temporal como consecuencia del conflicto en Ucrania de la persona solicitante y de los menores, en su caso.

- Acreditación de carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Este requisito se acreditará, al menos, mediante declaración responsable de la persona beneficiaria y consulta de la vida laboral en las bases de datos correspondientes de la Seguridad Social.

- Declaración responsable de no ocupar plaza ni obtener recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

- Declaración responsable de no haber percibido esta ayuda en otra comunidad autónoma por el período máximo de 6 meses.

- Certificado/volante de empadronamiento en el que se acredite que la persona solicitante figura empadronada en la Región de Murcia, así como de los menores, en su caso.

- Documento bancario en el que conste el IBAN (24 dígitos), en el que debe figurar como titular de la cuenta la persona solicitante.

- Acreditación de los ingresos obtenidos, en su caso (las dos últimas nóminas o certificado de empresa de dicho periodo, en caso de actividad laboral por cuenta ajena, y cuota que abona a la Seguridad Social y declaración del IVA correspondiente a los 2 últimos trimestres en caso de actividad laboral por cuenta propia).

3. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso quedará obligado a aportarlos al procedimiento junto con la solicitud.

De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la administración concedente de la ayuda no requerirá al solicitante los datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable o que hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración. A estos efectos, la persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano, administrativo presentó la citada documentación, debiendo la Administración recabarla electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso quedará obligado a aportarla al procedimiento junto con la solicitud.

4. En caso de no otorgarse consentimiento para que el órgano instructor formule consulta de forma electrónica al respecto, deberá aportarse junto a la solicitud:

- Informe de vida laboral, del solicitante y de los menores a cargo del solicitante que sean mayores de 16 años expedido por la Seguridad Social.

- Certificado de prestaciones sociales públicas, incapacidad temporal y maternidad, expedido por la Seguridad Social, y de los menores a cargo del solicitante que sean mayores de 16 años

- Certificado acreditativo del importe percibido en concepto de prestación/ subsidio por desempleo/ renta activa de inserción, en caso de percibir ingresos por alguno de estos conceptos.

Artículo 6.- Órgano competente para la instrucción.

La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 7.- Órgano competente para la resolución.

1. Instruidos los expedientes y examinada su documentación el órgano instructor elevará la propuesta de concesión o denegación al titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social quien, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, dictará la Resolución de concesión de las ayudas.

2. La concesión de las ayudas se realizará por orden de presentación de solicitudes, sin comparación alguna, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

3. Las ayudas se devengarán a partir del primer día del mes en el que se dicte la resolución de concesión.

4. La resolución finalizadora del procedimiento que podrá declarar la concesión o denegación de la ayuda solicitada será notificada a los interesados conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

Artículo 9.- Pago de las ayudas.

La ayuda se abonará mensualmente, previa justificación de los requisitos por parte de las personas destinatarias, a través de la cuenta bancaria aportada por la persona solicitante, y tendrá una duración de un máximo de seis meses. Esta duración máxima tendrá carácter absoluto, con independencia de que una persona perceptora haya cambiado de municipio de empadronamiento durante el periodo del reconocimiento del derecho. En estos casos, la persona perceptora de la ayuda tendrá derecho a seguir percibiendo la ayuda en el nuevo municipio de empadronamiento por los meses restantes hasta alcanzar el máximo de seis mensualidades.

Artículo 10.- Modificación, suspensión, devolución y/o extinción de las ayudas.

Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, podrán ser modificadas, suspendidas, devueltas y/o extinguidas, en los términos a que se refiere la correspondiente Orden de bases.

Artículo 11.- Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de los recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del itinerario del sistema de acogida de protección internacional, regulado en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, o del dispositivo de emergencia.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia, 8 de febrero de 2023. EL Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Raúl Nortes Ortín.