Orden de 9 de septiembre de 2015, por la que se crea la Comisión de Trabajo "Mesa de Apoyo al Tercer Sector" y se establece su régimen de funcionamiento
Contenido
Artículo 1. Creación de la Mesa de Apoyo al Tercer Sector
Artículo 2. Naturaleza jurídica
Artículo 3. Funciones
Artículo 4. Composición
Artículo 5. Mandato
Artículo 6. Convocatorias y Sesiones
Artículo 7. Régimen jurídico aplicable
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. No incremento del gasto público
TEXTO COMPLETO
El artículo 148.1.20 de la Constitución Española establece que “Las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de asistencia social”.
En virtud de dicho precepto, la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia en su artículo 10. Uno, apartado 18, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Asistencia y Bienestar Social. Desarrollo Comunitario. Política Infantil y de la Tercera Edad. Instituciones de Protección y tutela de menores, respetando en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Por último, en desarrollo de dichas previsiones, se dictó la Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, que configura un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en el que se integran los servicios sociales de titularidad pública (y distintos niveles de Administración) y los de titularidad privada financiados total o parcialmente con fondos públicos. Esta configuración persigue garantizar la efectiva atención y cobertura, personalizada e integral, de las necesidades de las personas destinatarias, todo ello conforme a los principios de sostenibilidad, continuidad y estabilidad, y financiación adecuada y suficiente.
No obstante lo dicho, no hay que olvidar la importancia de la iniciativa privada y del denominado tercer sector, en cuanto agentes que complementan la actuación de los poderes públicos. Así, el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia los configura como entidades prestadoras de servicios sociales.
Por otro lado, el artículo 5 del mismo texto legal recoge como principio rector que ha de regir el sistema de servicios sociales, el principio de participación, según el cual los poderes públicos deberán promover la participación de los usuarios, de las entidades y de los ciudadanos en general en la planificación y gestión de los servicios sociales en los términos recogidos en la citada ley.
En consecuencia, partiendo de la complejidad organizativa consecuencia de la distribución de competencias entre distintas administraciones públicas, de los numerosos agentes intervinientes y de las diversas redes de recursos que confluyen en el ámbito de los servicios sociales, resulta imprescindible el establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración entre todos ellos.
A tal fin, se crea esta comisión de trabajo, que lleva por denominación Mesa del Tercer sector. Todo ello para fomentar el diálogo civil con las organizaciones del Tercer Sector y conseguir la sinergia entre todas las entidades prestadoras de servicios que participan en el sistema por ende, una actuación conjunta, integral y coherente.
Por último, el artículo 24, apartado 3 de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia recoge la posibilidad de crear grupos o comisiones de trabajo.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 24.3 y a propuesta de la Directora General de Familia y Políticas Sociales,
Dispongo:
ARTÍCULO 1. CREACIÓN DE LA MESA DE APOYO AL TERCER SECTOR
Se crea la Mesa de Apoyo al Tercer Sector, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanente entre la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Plataforma del Tercer Sector, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con el objetivo compartido de impulsar el reconocimiento del Tercer Sector como actor clave en la defensa de los derechos sociales, y lograr la cohesión y la inclusión social en todas sus dimensiones, evitando que determinados grupos de población más vulnerables queden excluidos socialmente en la Región de Murcia.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA
La Mesa de Apoyo al Tercer Sector se constituye como una comisión de trabajo, de los regulados en el artículo 24.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con las funciones que se determinan en el artículo siguiente, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades e integrado por representantes de dicha Consejería y representantes de la Plataforma del Tercer Sector.
a) Garantizar y fortalecer la interlocución del Tercer Sector del ámbito social en el diseño y aplicación de las políticas públicas de inclusión social que sean competencia de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
b) Conocer y debatir las iniciativas de la Plataforma de Tercer Sector relativas a las siguientes materias, que sean competencia de la Consejería:
1. Medidas o actuaciones que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social.
2. Medidas legislativas sobre el Tercer Sector del ámbito social.
3. Planes o programas de acción para el apoyo o impulso del tercer sector del ámbito social, tanto a nivel nacional como internacional.
4. Sistema de financiación del tercer sector del ámbito social.
c) Ser informada con antelación suficiente cuando sea posible, sobre aquellos proyectos normativos o iniciativas de contenido social promovidos por la Administración Regional y por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social.
1. La Mesa de Apoyo al Tercer Sector estará constituida por su presidente, doce vocales y un secretario.
2. La Presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades o persona en quien delegue.
3. Serán Vocales de la Comisión:
a) Las personas titulares de la Secretaría General, Dirección General de Familia y Políticas Sociales, de la Dirección General de Mujer, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), de la Dirección de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).
b) Seis vocales representantes de la Plataforma del Tercer Sector, nombrados por la persona titular de la Presidencia, a propuesta de la Plataforma del Tercer Sector.
4. Será Secretario de la Comisión un funcionario que pertenezca, que preste servicios en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, designado por la persona titular de la Presidencia. El secretario participará en las deliberaciones con voz pero sin voto.
5. Por cada uno de los vocales de la Comisión, la persona titular de la Presidencia nombrará de la misma forma un suplente para que sustituya al titular en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
6. Asimismo, cuando conforme al orden del día de la convocatoria del órgano, se vayan a analizar asuntos o materias cuya competencia corresponde a otros centros directivos o Consejerías, se podrá invitar a las personas titulares de los centros directivos competentes en la materia que corresponda, que asistirán a la reunión con voz pero sin voto.
1. Los vocales previstos en el apartado b) del apartado 3, del artículo anterior, conservarán tal condición mientras ostenten el cargo por el que fueron nombrados o mientras no sea revocada su designación.
2. Los vocales representantes de la Plataforma del Tercer Sector serán removidos y sustituidos a propuesta de la Plataforma.
ARTÍCULO 6. CONVOCATORIAS Y SESIONES
1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de mitad al menos, de sus miembros en primera convocatoria.
2. Para la segunda convocatoria será suficiente con la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de al menos, cuatro de sus miembros
3. Las reuniones ordinarias se celebrarán, de manera trimestral. No obstante, la Comisión se podrá reunir en sesión extraordinaria cuando así lo considere necesario una de las partes.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
ARTÍCULO 7. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
Como órgano colegiado la Mesa de Apoyo al Tercer Sector se regirá además de por lo previsto en esta Orden, por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. NO INCREMENTO DEL GASTO PÚBLICO
La aplicación de esta Orden no supondrá incremento alguno del gasto público.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades atenderá con sus medios personales y materiales a la constitución y funcionamiento de la Mesa de Apoyo al Tercer Sector.
Murcia, 9 de septiembre de 2015.—La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.