Orden de 27 de febrero de 2019, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a corporaciones locales para adecuación de itinerarios peatonales a condiciones de accesibilidad y diseño universal
BORM nº 50 de 1 de marzo de 2019
Consejería de Fomento e Infraestructuras
Vigencia: desde el 2 de marzo de 2019
Referencias
Afecta a:
- Extracto de la Orden de 15 de marzo de 2019 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de convocatoria de subvenciones a corporaciones locales para adecuación de itinerarios peatonales a condiciones de accesibilidad y diseño universal, (BORM nº 67 de 22 de marzo de 2019):
Establece las bases reguladoras.
Contenido
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
Artículo 4. Presupuesto protegible.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
Artículo 6. Beneficiarios.
Artículo 7. Presentación de solicitudes.
Artículo 8. Procedimiento y plazo de resolución.
Artículo 9. Comisión de valoración.
Artículo 10. Criterios de valoración.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 12. Pago de la ayuda.
Artículo 13. Plazo y forma de justificación de las ayudas.
Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.
Artículo 15. Revocación y reintegro.
Artículo 16. Infracciones y sanciones.
Disposición final primera. Impugnación
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
TEXTO COMPLETO
La publicación Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia ha supuesto un nuevo impulso para que las administraciones públicas adopten en su respectivo ámbito de actuación, medidas contra la discriminación y de acción positiva para garantizar la accesibilidad de toda la ciudadanía a la comunicación, al transporte, edificaciones y espacios públicos urbanizados, a bienes y servicios, así como al resto de ámbitos previstos en dicha ley.
Asimismo, la ley establece que las administraciones públicas deberán fomentar actuaciones para favorecer la vida independiente delas personas con discapacidad a través de programas en los que se establezcan las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad universal a todas las personas en igualdad de condiciones.
La Consejería de Fomento e Infraestructuras tiene encomendadas entre sus funciones, a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda, la elaboración y gestión de programas para la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.
Con objeto de impulsar actuaciones en materia de espacio público urbano y de hacer efectivos los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal, la Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la presente Orden, pretende establecer un programa medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones y para compensar desventajas o dificultades que sufren las personas con algún tipo de discapacidad en el ámbito del espacio público urbano.
El concepto de Itinerario Peatonal Accesible, es el elemento básico para garantizar el uso no discriminatorio y la circulación autónoma de todas las personas en la ciudad. Es elemento estructurador que posibilita el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados a todas las personas. Por ello, la disposición de itinerarios peatonales accesibles contribuye necesariamente a la consecución de los principios de igualdad inspiradores de la Ley 4/2017.
El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deban ser aprobadas las bases reguladoras de la concesión. La misma previsión recoge el artículo 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Es objeto de estas bases reguladoras, la concesión de ayudas, para la financiación de actuaciones encaminadas a la disposición de itinerarios peatonales accesibles existentes en las áreas de uso peatonal de los espacios públicos de los municipios de la Región de Murcia para su adaptación a las condiciones de accesibilidad y diseño universal, de modo que los espacios públicos de las ciudades sirvan a todas las personas y puedan ser utilizados de forma no discriminatoria, autónoma y segura.
La tramitación de las ayudas previstas en esta Orden, se someterá a lo previsto en la misma, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables las actuaciones cuyo objeto sea la adecuación de elementos de urbanización de modo que permitan la disposición de itinerarios peatonales accesibles para la circulación de todas las personas en la ciudad de forma autónoma, continua y no discriminatoria.
2. Se consideran elementos de urbanización los que componen el espacio público urbanizado como pavimentos, vados, rampas, rejillas, alcorques, elementos de jardinería, etc.
Podrá incluirse la instalación o la sustitución de elementos de mobiliario urbano situados en áreas de estancia vinculadas directamente a los itinerarios peatonales accesibles que sean objeto de intervención.
3. Se consideran mobiliario urbano aquellos elementos cuya modificación o traslado no genere alteraciones sustanciales, como bancos, fuentes de agua potable, papeleras, elementos de protección al peatón (barandillas, pasamanos, vallas, zócalos), bolardos, elementos de señalización e iluminación así como elementos que requieran manipulación instalados en las áreas de estancia y que deban ser accesibles a todas las personas.
4. Las actuaciones propuestas deberán incluirse en un Plan de Acción. El Plan de Acción es el documento que delimita el área de intervención y describe las actuaciones objeto de subvención. Cada Plan de Acción deberá referirse a un área urbana continua en el municipio. Cada solicitud de subvención se referirá a un único Plan de Acción.
5. Las actuaciones deberán cumplir las exigencias contempladas en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
6. No se admitirán actuaciones iniciadas antes de la fecha de entrada en vigor de la convocatoria correspondiente.
Artículo 4. Presupuesto protegible.
El presupuesto protegible será el coste total subvencionable, que podrá incluir el coste de ejecución material, y en su caso gastos generales y beneficio industrial. Quedan excluidos, impuestos, tasas o tributos.
El presupuesto protegible no podrá superar el resultante de aplicar los precios unitarios de las partidas que figuran en el Banco de Precios de la Región de Murcia y que pueden consultarse en la dirección http://carm.generadordeprecios.info/
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
La subvención, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será del 60% del presupuesto protegible, con un límite máximo de 30.000 € por cada Plan de Acción.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las Corporaciones Locales que integran la Región de Murcia.
Artículo 7. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán en el modelo oficial incluido en la correspondiente convocatoria. La participación en las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases, supondrá la aceptación de las mismas.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, utilizado el formulario de solicitud electrónica genérica, que está accesible en la sede electrónica de la CARM (sede.carm.es) adjuntando a la misma los documentos establecidos en las correspondientes órdenes de convocatoria conforme a los establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Los plazos inicio y final de presentación de las solicitudes se concretarán en las correspondientes convocatorias.
Artículo 8. Procedimiento y plazo de resolución.
1. El órgano instructor de la convocatoria será la Subdirección General competente en materia de arquitectura, o persona en quien delegue.
2. El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante Orden de la Consejería competente en materia de arquitectura, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
3. Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de valoración, citada en el artículo 9 de la presente Orden, ésta deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución.
4. Una vez aprobada la propuesta de resolución, la concesión o denegación de la subvención se realizará, en los términos del artículo 19 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante Orden motivada de la persona titular de la Consejería competente en materia de arquitectura, o persona en quien delegue, que pondrá fin a la vía administrativa.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. Frente a la citada Orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso de reposición con carácter potestativo, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
8. Una vez concedida la subvención, cualquier modificación que sea necesario efectuar deberá comunicarse a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda para su conformidad. Para ello, deberá presentarse memoria justificativa de la necesidad de los cambios realizados.
Si la modificación supone un incremento del presupuesto protegible, este será asumido íntegramente por el Ayuntamiento.
En el caso de que se produjeran bajas en la contratación de obras, se procederá automáticamente al ajuste de la subvención concedida.
Artículo 9. Comisión de valoración.
La Comisión de valoración, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estará presidida por el titular de la Dirección General competente en materia arquitectura o persona en quien delegue, e integrada por un mínimo de 3 miembros más, designados por su titular, de entre el personal de la Dirección General competente en materia de arquitectura, actuando uno de ellos en calidad de secretario.
Artículo 10. Criterios de valoración.
Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito disponible en cada convocatoria.
Se subvencionará un Plan de Acción por municipio atendiendo al orden cronológico de la fecha de solicitud de la subvención.
En caso de remanente de crédito, se podrá subvencionar un segundo Plan por municipio atendiendo al mismo orden cronológico, y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
d) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. El beneficiario de la subvención deberá destinar bienes objeto de subvención durante al menos tres años al fin concreto para el que se concedió la ayuda. El incumplimiento de la obligación de destino será causa de reintegro en los términos establecidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título II de la citada Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
No se considerará incumplida la obligación de destino anterior cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente de la subvención.
Artículo 12. Pago de la ayuda.
1. Con la resolución de reconocimiento de la subvención, se abonará la ayuda concedida con carácter de pago anticipado.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 13. Plazo y forma de justificación de las ayudas.
1. Para la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, el beneficiario de las ayudas deberá presentar:
- Reportaje fotográfico de la actuación.
- Certificación de las obras suscrita por el técnico responsable de la actuación, aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento.
- Certificado de la intervención municipal del asiento en contabilidad del Ayuntamiento de los fondos recibidos.
- Cuenta justificativa de la subvención que contendrá la siguiente información, de conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, suscrita por órgano competente del Ayuntamiento.
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, suscrita por órgano competente del Ayuntamiento. En su caso, se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto protegido.
c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, suscrita por órgano competente del Ayuntamiento.
- Declaración responsable de destinar los bienes objeto de la subvención durante al menos tres años al fin concreto para el que se concedió la ayuda.
2. La justificación se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actuación.
Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.
Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas públicas sin que en su conjunto puedan superar el coste subvencionable de la actuación.
Artículo 15. Revocación y reintegro.
1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos aplicables, se acomodará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 16. Infracciones y sanciones.
Serán de aplicación en la materia, lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título IV de la citada Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final primera. Impugnación
Contra la presente disposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa así como los recursos, que, de acuerdo con la legislación vigente se estimen convenientes.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 27 de febrero de 2019.—El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Patricio Valverde Espín.