Orden de 25 de octubre de 2024 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción laboral

BORM número 253 de 30 de octubre de 2024

Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social 

Servicio Regional de Empleo y Formación 

Vigencia: desde el 31 de octubre de 2024

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Objeto de la subvención.
Artículo 3. Financiación.
Artículo 4. Beneficiarios de la subvención.
Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias y forma de acreditación de los mismos.
Artículo 6. Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de las mismas.
Artículo 7. Características de los proyectos, acciones subvencionables y lugar de desarrollo.
Artículo 8. Subcontratación de la actividad subvencionada por la entidad beneficiaria.
Artículo 9. Criterios para la selección de las personas participantes en los proyectos integrales de inserción laboral.
Artículo 10. Régimen jurídico y procedimiento de concesión.
Artículo 11. Solicitud de la subvención.
Artículo 12. Instrucción y tramitación.
Artículo 13. Criterios para el otorgamiento de la subvención.
Artículo 14. Criterios de desempate.
Artículo 15. Propuesta de Resolución.
Artículo 16. Resolución y pago de la subvención.
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.
Artículo 18. Seguimiento, control y evaluación.
Artículo 19. Justificación de la subvención.
Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 21. Causas de reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.
Artículo 23. Terminología de género.
Artículo 24. Publicidad. Portal de Transparencia.
Artículo 25. Protección de datos.
Disposición adicional. Indicadores, información y publicidad de los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.
Disposición final primera. Facultades de aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo. Reglas del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

TEXTO COMPLETO

En un momento complejo como el actual, el conocimiento de la situación y la perspectiva del mercado laboral cobra mayor importancia. La sociedad española atraviesa profundos cambios estructurales. Las crecientes desigualdades en el acceso a los recursos, la problemática asociada al cambio climático y las dificultades energéticas, el papel de los flujos migratorios bidireccionales, las transformaciones asociadas a la globalización, la mayor interrelación de las economías y sistemas productivos a escala planetaria y el acelerado cambio tecnológico están modificando los patrones económicos, sociales y culturales de un modo que parece irreversible.

En este contexto y como señala nuestra Constitución en su artículo 40.1 “Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo”. Y en esta misma línea, en su artículo 9.2 señala que los poderes públicos tienen la obligación de establecer las medidas necesarias para conseguir la igualdad real de las personas y de los grupos en que se integran.

En consecuencia, las normas de empleo deben establecer mecanismos efectivos para que los ciudadanos y en especial, aquellos colectivos con especiales dificultades, tengan acceso a un empleo digno y poder consolidar carreras profesionales de calidad.

La necesidad de un planteamiento a largo plazo sobre la dirección de nuestro mercado de trabajo y corregir los desequilibrios de que adolece se mencionan en el documento “España 2050. Fundamentos y propuestas para una Estrategia Nacional de Largo Plazo” donde se recoge como desafío precisamente la necesidad de resolver las deficiencias de nuestro mercado de trabajo y adaptarlo a las nuevas realidades sociales.

Siguiendo este objetivo, la presente orden se sitúa en el marco de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 aprobada por el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, que afronta en línea con el objetivo 8 de la Agenda 2030, los retos de la reducción del desempleo, especialmente el que afecta a los colectivos más vulnerables en su eje 3.1 considerando como tales a las personas en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares, de las víctimas de terrorismo o de las mujeres víctimas de violencia de género.

También el Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo mantiene como idea nodal el mantenimiento y generación de empleo de calidad y presta de nuevo especial atención a los colectivos vulnerables.

En la misma línea de promover medidas de inserción de los citados colectivos en riesgo de exclusión social a través de las políticas activas de empleo pasa por un reforzamiento de la orientación individualizada, se asienta la Ley de Empleo 3/2023 cuando en su art. 4.a) y e) al establecer entre los objetivos de la política de empleo “La atención especializada de colectivos prioritarios para las políticas de empleo y la eliminación de cualquier clase de discriminación asegurando políticas adecuadas de incorporación laboral dirigidas a los citados colectivos”.

Todas estas estrategias también vienen impulsadas también por fondos estructurales y de inversión de la Unión Europea. Concretamente el 13/12/2022 se firma la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se aprueba el programa «FSE+ Región de Murcia» con el fin de recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Región de Murcia de España, para el periodo de programación 2021-2027.

La estrategia del Programa FSE+ de la Región de Murcia (PFSE+RM 2021-2027) se ha elaborado en función de las necesidades y retos identificados en la Región de Murcia y se ha tomado como base la estrategia contemplada en el «Plan Estratégico de la Región de Murcia 2021-2027», en la que se ha contado con la participación de los agentes económicos, sociales y medioambientales más representativos de la Región de Murcia.

Entre los principales retos del PFSE+RM se encuentran: establecer circuitos para la inclusión socio laboral de los colectivos vulnerables, favorecer la transformación digital de la economía murciana o fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Dichas actuaciones, implementadas por la convocatoria de subvenciones cuyas Bases Reguladoras se regulan en esta orden, podrán ser cofinanciada por el FSE+.

Por otra parte las subvenciones reguladas en la presente Orden no tienen la consideración de ayuda de estado, y no se enmarcan en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por todo lo visto anteriormente, la presente Orden regula las bases para la concesión por el Servicio Regional de Empleo y Formación de subvenciones públicas destinadas a diseñar y ejecutar proyectos integrales de empleo dirigidos a colectivos con mayores dificultades de inserción laboral.

En cuanto la orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, recoge los extremos que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen como obligatorios para las bases reguladoras de las subvenciones públicas; igualmente, dado que se trata de financiación con fondos públicos, se recogen las medidas de seguimiento para la medición de eficacia de los mismos.

En particular, se prevé que la concesión y justificación de la subvención se pueda realizar a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia competitiva establecido en artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, en tanto se trata de financiar actuaciones concretas que requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones dirigidas a colectivos vulnerables. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, como es el establecimiento de las bases reguladoras de estas subvenciones para el territorio donde el Servicio Regional de Empleo y Formación tiene competencia en la gestión de las políticas activas de empleo.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y publicación en el BORM, y consulta previa en el portal de transparencia de acuerdo con lo previsto en el artículo en el 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos integrales de empleo dirigidos a atender de manera prioritaria a colectivos vulnerables de difícil inserción laboral, determinados de acuerdo con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende al ámbito territorial de la Región de Murcia, correspondiendo la gestión de las subvenciones al Servicio Regional de Empleo y Formación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 468/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación y la Ley 9/2002, del 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

3. Esta línea de subvenciones se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2024(PES en adelante) de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social aprobado por la Orden de su titular de fecha de 24 de septiembre de 2024, dictada de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A fin de cumplir con la finalidad perseguida por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en cada una de las convocatorias que se realicen bajo esta Orden de Bases, se hará la referencia al Plan Estratégico de Subvenciones anual en el que se integran, junto al modo en que la misma contribuye al logro de sus objetivos fijados en el citado PES.

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Artículo 2. Objeto de la subvención.

1. El objeto de la subvención consiste en financiar proyectos que vayan destinados a mejorar la ocupabilidad e impulsar la inserción laboral de las personas destinatarias de este programa, mediante el diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo que podrán combinar acciones de orientación, asistencia, asesoramiento, formación, práctica laboral y, en su caso, movilidad geográfica para la búsqueda de empleo y fortalecimiento de habilidades sociales.

Se podrán incluir en el itinerario otras acciones y ayudas facilitadoras de la inserción, tales como, en su caso, ayudas para la conciliación de la participación en el proyecto y el cuidado de familiares, ayudas de formación o de transporte y manutención, u otras que se regulen en cada convocatoria.

2. A efectos de este programa, se entiende por colectivos vulnerables, aquellos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo que se determinarán en las convocatorias y, especialmente, se podrá tener en cuenta a las personas desempleadas perceptoras de prestaciones.

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Artículo 3. Financiación.

1. El SEF, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá convocar las subvenciones reguladas en la presente orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en ella y en la convocatoria correspondiente. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. La financiación de las subvenciones previstas en esta orden podrá estar constituida con fondos propios de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma, así como con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial que corresponda.

Asimismo, las subvenciones previstas en esta orden podrán ser cofinanciadas por el Programa «FSE+ Región de Murcia 2021-2027», Prioridad, Objetivo y Actuación 1.A.4.1 “Itinerarios de Inserción Socio Laboral”, Actuaciones para la mejora de la empleabilidad de desempleados de colectivos con especiales dificultades de inserción, mediante itinerarios de inserción socio-laboral. Dirigida a personas que, sin encontrarse en riesgo de exclusión (que son objeto de Servicios Sociales), pertenezcan a colectivos que puedan requerir actuaciones específicas y diseñadas con elementos específicos para ellos, de forma diferenciada a las que de forma ordinaria realiza el SEF. La atención específica buscará la participación de la empresa en el diseño de modelos de itinerarios adecuados a sus necesidades de contratación, teniendo en cuenta acciones de recualificación en aquellos casos que el desempleo derive de sectores económicos en crisis. Desde el SEF se impulsará la “prevención” ante el desempleo para evitar la cronificación en situaciones de desempleo. La cofinanciación con FSE+ se realizará en un porcentaje del 60% y en un 40% por fondos propios afectados. En caso de dicha cofinanciación de las subvenciones por el FSE+, la modalidad de la subvención se corresponderá con cualquiera de las establecidas en el artículo 53.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. En este caso, la convocatoria deberá hacer constar que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, con indicación de la cuantía definitiva y en su caso, la distribución, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. Las subvenciones que se otorguen no podrán exceder del límite de las consignaciones presupuestarias disponibles en las correspondientes convocatorias, quedando condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

5. Con el objetivo de procurar una mínima cobertura en todo el territorio de la Región de Murcia, y dependiendo del crédito presupuestario disponible, las convocatorias podrán establecer limitaciones, tanto respecto del número de solicitudes a presentar y participantes, como respecto al importe máximo a solicitar o el número de personal vinculado al proyecto.

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Artículo 4. Beneficiarios de la subvención.

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención establecida en este capítulo, las entidades más abajo relacionadas, las cuales deberán ser competentes para la ejecución del proyecto y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los organismos autónomos dependientes de las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, y que reúnan los siguientes requisitos:

- Tener entre sus fines la formación y/o la inserción laboral de personas desempleadas incluidas en los colectivos vulnerables determinados en las respectivas convocatorias.

- Contar con experiencia demostrada en formación y/o el trabajo de inserción laboral de los citados colectivos.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a realizar proyectos integrados de inserción laboral con personas desempleadas incluidas en alguno de estos colectivos vulnerables y deberán asegurar la terminación por parte de las personas participantes de los itinerarios diseñados.

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Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias y forma de acreditación de los mismos.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá acreditar con carácter previo a la resolución de concesión:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11. b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se exceptúan de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.

Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.

3. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022).

4. De acuerdo con la regulación de art. 13, apartado 3bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (incluido por Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio), para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. La acreditación, se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención.

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Artículo 6. Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de las mismas.

1. Las subvenciones a otorgar para el desarrollo de los proyectos integrales de empleo se destinarán a financiar los costes de los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes, que para ellas diseñen e implementen las entidades beneficiarias.

2. Cada persona participante deberá recibir acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como acciones de formación y, en su caso, otras acciones y ayudas facilitadoras que faciliten la mejora de su empleabilidad e impulsen su inserción laboral, en función de las necesidades que la entidad beneficiaria detecte en la persona participante y que podrían consistir en:

a) Ayudas de conciliación.

b) Ayudas de formación.

c) Ayudas para transporte y manutención.

d) Otras ayudas facilitadoras que considere precisas la entidad beneficiaria dentro del itinerario y que sean autorizadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación, según se indique en la convocatoria.

3. La cuantía de la subvención se calculará atendiendo a los siguientes conceptos subvencionables:

a) Los costes salariales por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, incluyendo el coste del personal que presta servicios en la entidad beneficiaria, en cuyo caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin. Las cuantías de referencia por contrato y año serán las establecidas en el artículo 19.a) del R.D 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. La convocatoria podrá establecer que estas cuantías de referencia podrán incrementarse hasta en un 30 por ciento, según lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto.

b) El coste de las acciones de formación para el empleo que se incluyan en el programa integral, en cuyo caso el módulo económico aplicable por participante y hora, así como el límite máximo a subvencionar, será el que establezca el SEF en cada convocatoria.

c) El coste de las acciones y ayudas facilitadoras que se autoricen por el SEF, según cada convocatoria, con el límite máximo de 1.200 euros por participante.

d) Costes de formación y funcionamiento, sean directos o indirectos, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, con el límite máximo del 10% del total de los gastos.

La convocatoria establecerá el máximo subvencionable para cada uno de los conceptos.

4. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad, por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, debiendo comunicarlo al órgano concedente tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley General de Subvenciones.

5. El importe de la subvención recibida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o las intensidades máximas de ayuda fijadas en estas bases reguladoras.

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Artículo 7. Características de los proyectos, acciones subvencionables y lugar de desarrollo.

1. La actividad subvencionada consistirá en el diseño, desarrollo y seguimiento de proyectos integrales de empleo que mejoren la empleabilidad e impulsen la inserción laboral de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

2. Estos proyectos consistirán en el diseño e implementación de itinerarios personalizados de inserción laboral que incluyan acciones de orientación y prospección, acompañamiento en la búsqueda de empleo y de formación, así como, en su caso, otras acciones y ayudas facilitadoras de la inserción laboral, a favor de personas participantes que pertenezcan a los colectivos vulnerables descritos en el artículo 2 y que se concreten en cada convocatoria.

Las acciones subvencionables consistirán en:

2.1. Orientación, asesoramiento y acompañamiento: Cada itinerario personalizado de inserción laboral, que respetará las directrices del Real Decreto 38/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y de los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, contendrá, al menos, las siguientes actuaciones que serán concretadas en cada convocatoria:

a) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil.

b) Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo, que deberá incorporar, al menos:

- La identificación de alternativas laborales o de emprendimiento, a partir del análisis motivado de oportunidades de empleo para los usuarios, en España, resto de la UE y ámbito internacional, a las que pueda acceder de acuerdo con su perfil profesional.

- La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise de acuerdo con el perfil del usuario, mediante la propuesta de las acciones de formación y/o acreditación de experiencia laboral o formación no formal que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional del usuario.

c) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario.

d) Acciones de capacitación para la búsqueda activa de empleo.

e) Acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales, que impulsen su integración laboral y social. Estas acciones podrán llevarse a cabo bien en actuaciones individuales, bien en actuaciones grupales, con el límite máximo de participantes que se indiquen en la convocatoria.

2.2. Acciones de formación: El itinerario podrá contener, según el itinerario personalizado de cada usuario, la realización de acciones de formación para el empleo que mejoren la empleabilidad de las personas destinatarias con la duración mínima que se establezca en cada convocatoria. Las acciones de formación a realizar podrán llevarlas a cabo las entidades directamente o a través de una subcontratación. En todo caso, la cuantía máxima por hora/alumno no podrá exceder de la que establezca la propia convocatoria.

2.3. Acciones de prospección: se entiende por estas, entre otras, la realización de visitas a empresas para difundir información sobre el objetivo del programa subvencionado y detectar necesidades de contratación de personal por parte de las mismas, captar ofertas de empleo y promover, para su cobertura, a las personas candidatas de entre las que han recibido el servicio de orientación a través de la propia entidad.

3. Los itinerarios individualizados y personalizados tendrán una duración máxima de 10 meses. La entidad beneficiaria deberá ejecutar la totalidad de los itinerarios en un plazo máximo de 12 meses.

4. Para el desarrollo de las actividades descritas en los apartados 2.1 y 2.3 dirigidas a las personas destinatarias, las entidades beneficiarias deberán disponer y asignar personal formado y adecuado para la correcta ejecución del proyecto, según se determine en cada convocatoria.

Las instalaciones y locales en los que la entidad beneficiaria realice las acciones de los itinerarios, deberán tener las características necesarias para garantizar una ejecución del programa sin problemas de acceso a los mismos, de locales, salas y espacios adecuados al número de personas participantes, identificación de los dichos espacios, acceso y uso de los equipos informáticos con conexión a internet, medios audiovisuales, horarios, y demás necesidades físicas y digitales que se deriven de la ejecución de los programas.

5. Las entidades beneficiarias abonarán a las personas incluidas en un itinerario personalizado de inserción las becas y ayudas que se hayan aprobado para cada proyecto en la resolución de concesión o que, excepcionalmente hayan sido autorizadas previa petición motivada de la entidad, por el Servicio Regional de Empleo y Formación.

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Artículo 8. Subcontratación de la actividad subvencionada por la entidad beneficiaria.

1. Las acciones de formación a realizar podrán llevarlas a cabo las entidades directamente o a través de una subcontratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento que desarrolla la mencionada ley.

2. La subcontratación, independientemente de su cuantía, estará sometida al cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

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Artículo 9. Criterios para la selección de las personas participantes en los proyectos integrales de inserción laboral.

Las entidades beneficiarias deberán solicitar a la Oficina de Empleo correspondiente a las personas desempleadas encuadradas en los colectivos indicados en el artículo 2 y en los especificados en la convocatoria, que participarán en sus proyectos integrales, a través de la realización de itinerarios individualizados y personalizados.

Las entidades beneficiarias podrán participar en el proceso de selección de los participantes en los términos que se establezcan en la convocatoria.

Si se produjese una baja a lo largo del mismo, ésta se deberá cubrir en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si una sustitución no se pudiera realizar en el plazo establecido por causas ajenas a la entidad, esta deberá emitir un informe al respecto, comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución en plazo.

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Artículo 10. Régimen jurídico y procedimiento de concesión.

1. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá conceder, en los términos establecidos en esta disposición, subvenciones a las entidades promotoras de los proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción laboral, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.

En lo referente a protección de datos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 antes citado.

Asimismo, dado que estás subvenciones pueden estar cofinanciadas con cargo a fondos de la Unión Europea, en concreto del Fondo Social Europeo (FSE+), las subvenciones públicas que se concedan para los proyectos de desarrollo de estos programas en virtud de la presente orden se regirán por los siguientes Reglamentos, así como las normas que los transpongan o desarrollen:

- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

- Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

- Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

- Decisión de ejecución de la Comisión de 13.12.2022 por la que se aprueba el programa «FSE+ Región de Murcia» para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la región de Murcia de España.

3. En aplicación de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones el procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública realizada por la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación. En cumplimiento de la normativa básica estatal, dicha convocatoria se publicara íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Asimismo, se publicará en la página web del SEF y en la sede electrónica de la CARM.

La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta orden y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, en la convocatoria se determinará el plazo durante el cual se podrán presentar las solicitudes.

El Servicio Regional de Empleo y Formación, como administración concedente, comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida en la citada Base de Datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

4. Se podrán fijar en las convocatorias límites en el número mínimo y máximo de personas participantes a participar en cada proyecto, cuyas acciones sean susceptibles de financiación, por cada entidad solicitante. Así como, el número máximo de proyectos a presentar por cada entidad.

5. Cada convocatoria establecerá los plazos de ejecución máximo y mínimo de cada proyecto, así como el plazo máximo de inicio de los proyectos aprobados.

6. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

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Artículo 11. Solicitud de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común las solicitudes de subvención se presentarán obligatoriamente de forma electrónica, dirigidas a la Dirección del Servicio Regional de Empleo y Formación, se formalizarán en el modelo único de solicitud electrónica establecido y deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios y que se indicará en la correspondiente convocatoria.

2. La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las correspondientes convocatorias. En todo caso, se presentará por parte de la persona representante de la entidad, declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención en los términos que se establezca en las convocatorias, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio Regional de Empleo y Formación consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a las posibles consultas telemáticas, deberán indicarlo en la casilla que se habilite para ello en el proceso de solicitud electrónica y aportar, en su caso, los correspondientes documentos.

En particular, respecto a la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en las convocatorias se podrá prever que la presentación de la solicitud conlleve la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que el solicitante haya de presentar la correspondiente certificación, salvo que éste expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la certificación que corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La citada autorización se entenderá otorgada con efectos desde el momento de presentación de la solicitud hasta la terminación del procedimiento, es decir, hasta que las entidades beneficiarias justifiquen documentalmente que con el importe de la subvención concedida se han cumplido los objetivos previstos.

La solicitud de la subvención deberá acompañarse, asimismo, de una memoria descriptiva del proyecto integral de empleabilidad para colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción laboral, con el contenido que se especifique en cada convocatoria.

3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Artículo 12. Instrucción y tramitación.

1. El órgano competente para la instrucción de procedimiento será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad instructora del procedimiento la Sección de Atención a colectivos desfavorecidos, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

A los efectos de baremación, únicamente serán valorados los extremos que la entidad solicitante haya consignado expresamente en la solicitud e incluido y desarrollado en la memoria que acompañe a la misma.

En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en los correspondientes baremos.

Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

2. Para la evaluación de las solicitudes de subvención, se constituirá una Comisión Evaluadora, tal como indica el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia, como órgano colegiado integrado por:

Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Empleo.

Vocales: la persona titular:

• Del Servicio de Orientación, Intermediación y Contratos.

• Del Servicio de Fomento de Empleo.

• De la Sección de Atención a Colectivos desfavorecidos, quien además actuará como Secretario/a.

La Comisión Evaluadora se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. La Comisión Evaluadora tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades solicitantes, elaborará el informe de valoración, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. En dicho informe figurarán los criterios de valoración y el orden preferente resultante de la aplicación de estos. El informe será la base de la propuesta de resolución de la Subdirección General de Empleo. Se podrá prever en la convocatoria la concesión de un plazo máximo de diez días para que los interesados presenten su aceptación ante la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

La Comisión Evaluadora podrá, si así lo estima conveniente, recabar la asistencia de personal técnico y experto que le asesoren en las materias objeto de análisis.

4. En las convocatorias se podrá prever que cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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Artículo 13. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

En el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes presentadas, éstas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, aplicando para ello los siguientes criterios de valoración que serán apreciados por la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 12.2 de esta Orden:

1. Para la selección de los proyectos, la comisión de valoración de SEF, teniendo en cuenta el objetivo principal de mejorar la empleabilidad del colectivo al que va destinado, aplicará los siguientes criterios con una puntuación máxima de 100 puntos:

A) Experiencia en la gestión de proyectos de colectivos vulnerables en el ámbito de empleo, debiendo de estar debidamente acreditada, cuya metodología y ponderación constará en la correspondiente convocatoria (máximo 50 puntos).

B) Alcance territorial del proyecto, teniendo en cuenta que su ámbito sea municipal o supramunicipal (máximo 20 puntos).

C) Grado de inserción, en proyectos anteriores vinculados a esta orden, de colectivos vulnerables debidamente acreditados y según las especificaciones que se establezcan en la convocatoria (máximo 15 puntos).

D) Mejora e innovación, se valorará la existencia de mejoras sustanciales en acciones que mejoren la empleabilidad (máximo 15 puntos). Será la convocatoria la que defina y pondere cuales son estos elementos que mejoren sustancialmente el proyecto.

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Artículo 14. Criterios de desempate.

En el caso de que exista empate en la puntuación final entre proyectos tendrán preferencia los que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden:

- Experiencia en la gestión de proyectos de colectivos vulnerables.

- Grado de inserción.

- Alcance territorial del proyecto.

- Mejora e innovación.

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Artículo 15. Propuesta de Resolución.

1. La Subdirección General de Empleo, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad solicitante. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de diez días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

2. La propuesta de resolución incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguna de las entidades beneficiarias conforme a lo establecido en el apartado 5 del siguiente artículo.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la citada Ley 7/2005, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario de la propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión definitiva.

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Artículo 16. Resolución y pago de la subvención.

1. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular del SEF, resolverá el procedimiento y notificará a las entidades beneficiarias los proyectos aprobados.

Si la resolución se separa, en todo o en parte, de la propuesta de la Subdirección General de Empleo, deberá de motivarse suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. La resolución del procedimiento para las entidades que resulten beneficiarias se notificará individualmente a cada una de ellas, en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias. La solicitud de subvención conllevará la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que la entidad solicitante acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en estas bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

3. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. En la resolución constará la relación de entidades solicitantes ordenada por la puntuación obtenida en la valoración por cada una de ellas. En todo caso, la resolución contendrá una relación de las entidades beneficiarias, el objeto de la subvención concedida y el importe de la subvención que le corresponda a cada una de ellas, según el presupuesto disponible. También constará, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Igualmente se indicará en la resolución los recursos que contra la misma puedan ejercitarse.

Asimismo, figurará el origen de la financiación de cada una de las subvenciones, según los fondos procedan de fondos propios de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma, de la distribución territorial de fondos que haga el Ministerio competente para su gestión por las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial que corresponda o de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ “Región de Murcia 2021-2027”.

5. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida, la persona titular del SEF podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, y antes del cierre del ejercicio presupuestario correspondiente, la concesión de subvención al primer proyecto que, por orden de valoración técnica, haya quedado inicialmente excluido y que tenga la puntuación mínima exigida para ser beneficiario de subvención, pudiendo ser reformulado dicho proyecto en atención al crédito que hubiese quedado disponible por la renuncia.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención tal y como establece el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Se procederá al registro de las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

8. El pago de la subvención se efectuará de una sola vez de forma anticipada por transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en su solicitud, siendo requisito necesario que dicha cuenta sea titularidad de la misma, y se abonará cuando las disponibilidades de tesorería lo permitan.

Para el cobro del mencionado anticipo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar electrónicamente la documentación en la forma y plazo que determine la correspondiente convocatoria de la subvención. Asimismo, las entidades beneficiarias, salvo aquellas que por norma legal estén exentas, deberá presentar un aval bancario por el importe que garantice este pago. La garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago a cuenta o anticipado, incrementada en un 10 por ciento.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Las condiciones de la solicitud de pago y la efectividad de éste se determinarán en cada una de las convocatorias. El órgano instructor, al formular la propuesta de pago, acompañará su informe sobre acreditación del cumplimiento de las condiciones que le dan derecho al beneficiario al cobro de la misma.

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Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. En ningún caso la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa de la Unión Europea o nacional aplicable.

El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.

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Artículo 18.- Seguimiento, control y evaluación.

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Regional de Empleo y Formación y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

2. La concesión de la ayuda está condicionada, en caso de financiación europea, al compromiso escrito de la concesión los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. («Reglamento Financiero»).

3. Además, deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el Servicio Regional de Empleo y Formación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, por la Administración del Estado, u otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal o de la Unión Europea. A tales efectos, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

Asimismo, el Servicio Regional de Empleo y Formación recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Fondo Social Europeo (FSE+) y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

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Artículo 19.- Justificación de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de las condiciones impuestas con la concesión y con las especialidades previstas para expedientes FSE+.

2. La entidad beneficiaria comunicará al Servicio Regional de Empleo y Formación el inicio de las actividades objeto de subvención.

3. Si al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los establecidos como importe a justificar, el beneficiario deberá reintegrar a la Administración el exceso, a cuyos efectos, la entidad beneficiaria solicitará al Servicio Regional de Empleo y Formación que le expida el correspondiente documento de pago (autoliquidación) para su devolución voluntaria. En caso contrario, se iniciará de oficio el procedimiento de reintegro.

4. La justificación de la subvención se realizará según el procedimiento que se determine en cada convocatoria, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, bien con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, bien mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74 del citado Reglamento, o acreditarse dicho gasto por módulos, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento, o mediante la presentación de estados contables, así como cualquier otro sistema de opciones de costes simplificados que puedan preverse por la normativa europea.

Con independencia de la forma en la que realice la justificación de la subvención, en el plazo que se fije en la convocatoria, que será como máximo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad beneficiaría quedará obligada ante la Subdirección General de Empleo, órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico económica de las mismas, a justificar la realización del proyecto subvencionado, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, mediante la presentación de una memoria final del proyecto con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y una memoria económico justificativa.

5. En el supuesto de que la justificación se tramite de conformidad con el sistema de módulos previsto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

6. En los casos en que la justificación adopte la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, éste deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y el informe se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de ayudas, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el supuesto de que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, podrá elegir libremente el auditor de cuentas que estime oportuno, debiendo suscribir un contrato cuyo objeto sea la emisión del informe sobre la revisión de la cuenta justificativa de conformidad con la normativa aplicable. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable hasta el máximo del importe de los contratos menores establecido en la legislación de contratos del sector público. La memoria económica abreviada que habrá de acompañar a la documentación justificativa contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización del proyecto, debidamente agrupados por grupos de coste, con identificación del acreedor y del documento justificativo, de su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación se presentará en formato Excel.

7. En el caso de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, para la justificación de los costes directos del proyecto deberá la entidad presentar la relación de justificantes y pagos realizados, en la forma y con los requisitos que se establezca en las instrucciones de gestión y justificación económica de la convocatoria correspondiente, que determinarán también el tiempo que deberá estar a disposición del SEF y de los órganos de control referenciados en esta orden.

La cuenta justificativa habrá de incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. A estos efectos se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los gastos deberán acreditarse por su coste real, mediante nóminas facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, aportándose los justificantes del pago efectivo de los mismos. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Todos los pagos de las facturas imputables a la justificación de esta subvención deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago y fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera. No se computarán los pagos en metálico o efectivo.

8. Para la justificación de las becas y ayudas a las que hace referencia el artículo 6 de la presente orden, la entidad deberá poner a disposición del órgano gestor para su comprobación, justificantes de los gastos y documento bancario o justificativo adecuado que acredite que se ha realizado el ingreso o pago de la cantidad que corresponda desde la entidad al usuario.

9. Con respecto a la Incapacidades Temporales, así como a las ausencias establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, de las personas contratadas, en el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo+, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la LGS, se regirá por la norma de la Unión Europea o de desarrollo que le sea de aplicación.

10. En su caso, a los efectos de imputación de los costes por Incapacidad temporal se estará a lo establecido en el artículo 173.1 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

11. Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, por el órgano competente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se dictará resolución por la que se declare justificada, total o parcialmente, la subvención concedida.

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Artículo 20.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y específicamente:

1. Comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.

2. Facilitar, en el plazo máximo de diez días, los datos que el Servicio Regional de Empleo y Formación pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas

3. Garantizar la gratuidad para las personas participantes en la actividad subvencionada.

4. Suscribir una póliza de accidentes para las personas participantes durante la celebración del itinerario integrado y que incluya tanto la responsabilidad civil como los accidentes, con la contratación de las siguientes coberturas.

• Fallecimiento por accidente. Importe asegurado 36.000 euros.

• Invalidez absoluta y permanente por accidente. Importe asegurado 40.000 euros.

• Invalidez Permanente Parcial por accidente (la que corresponda según baremo).

• Asistencia Sanitaria por Accidente Ilimitada, más el riesgo “in-itinere”.

No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria podrá optar por suscribir una póliza de seguro colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas participantes, de acuerdo con el itinerario integrado de inserción aprobado. En este caso se identificará, expresamente, el nombre de los proyectos.

La entidad deberá aportar al inicio de la actividad o del itinerario al Servicio Regional de Empleo y Formación copia o comunicación con el detalle de la o las póliza/s realizada/s.

5. Justificar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Esto se realizará mediante la aportación de cuanta información y documentación se requiera durante la fase de seguimiento del proyecto y justificación de la subvención.

6. En todos los carteles, folletos, material impreso, y cualquier otro tipo de publicidad o difusión que pudiera realizarse, deberá identificar la fuente de financiación de acuerdo con lo previsto en la respectiva convocatoria.

7. Comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, tanto al iniciarse el expediente como en el momento en que ello se produzca; y colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.

8. Asimismo deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el Servicio Regional de Empleo y Formación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, por la Administración del Estado, u otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal o de la Unión Europea. A tales efectos, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

9. Por otra parte, las entidades deberán aportar cuanta información les sea requerida por el SEF a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones del SEPE o FSE+.

10. Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

El beneficiario de la ayuda deberá mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad, que se podrá requerir su presentación con la justificación de la subvención.

11. En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), las entidades subvencionadas tendrán la obligación de conservar toda la documentación relativa al proyecto, y a ponerla a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación, y de las personas y organismos que estén facultados para inspeccionar este tipo de documentos por un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. Las entidades deberán utilizar la Plataforma de Orientación Laboral (POL) y el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SILCOIWEB) con el perfil de usuario correspondiente a las entidades beneficiarias y que el SEF pondrá a su disposición.

El acceso de la entidad beneficiaria de la subvención a POL y SILCOIWEB para la recogida de datos de la información relativa a las acciones especificadas en la convocatoria estará habilitado hasta 10 días hábiles después de la finalización del periodo de ejecución de acciones. La entidad deberá mecanizar todos los datos referentes a los usuarios /as, que se obtengan, teniendo en cuenta que sobre esta información se realizará la verificación de objetivos.

Además, deberán incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

14. Las entidades estarán obligadas a colaborar en el desarrollo de actuaciones o planes de evaluación de la satisfacción de las personas participantes que se diseñen y ejecuten por el Servicio Regional de Empleo y Formación, en los términos que los mismos determinen.

15. Que la entidad beneficiaria, cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que sea de aplicación.

La entidad beneficiaria, como responsable del tratamiento de los datos de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del Proyecto, debe acreditar que ha facilitado la información establecida en el artículo 13 del RGPD:

• Que ha recabado el consentimiento de las personas interesadas para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines.

• Que ha cumplido con el deber de informar a estos sobre la finalidad del tratamiento, su legitimidad, cesiones y transferencias de datos, los derechos que les asisten (de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en el tratamiento), y como ejercer esos derechos (artículo 15 del RGPD).

• Que ha informado a los participantes sobre el tratamiento de datos personales a otros órganos de control durante la prestación del servicio, con el objeto de su tratamiento en la medida en que sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Servicio Regional de Empleo y Formación tiene encomendadas en virtud de Ley 9/2002, de 11 de noviembre de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

16. Garantizar en sus actuaciones el principio de igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, mediante la integración del principio de no discriminación. Asimismo, las actuaciones estarán encaminadas a mejorar la participación sostenible y promover la incorporación de las mujeres al empleo, luchar contra la feminización de la pobreza, reducir la segregación por motivos de sexo, combatir los estereotipos de género en el mercado de trabajo, y en la educación y la formación y promover la conciliación de la vida laboral y la vida privada de todas las personas, así como el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

17. Garantizar el principio de accesibilidad. Lo que supone que las entidades solicitantes de las subvenciones que se convoquen, deberán contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.

18. Cualquier material o documento que la entidad beneficiaria genere a lo largo de la ejecución del proyecto debe utilizar un lenguaje no sexista e inclusivo y ser respetuoso con la imagen de mujeres y hombres desde una perspectiva de género.

19. Adicionalmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a las obligaciones establecidas en esta resolución y en la resolución de concesión.

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Artículo 21.- Causas de reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar con la revocación total o parcial de la subvención concedida y la obligación de reintegrar la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos y causas en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Además, son causas específicas del reintegro total de la subvención concedida:

a) Atribuirse como propia la financiación de las subvenciones concedidas o proceder a su difusión en términos que pudiesen generar confusión sobre la misma.

b) La no realización del proyecto dentro de los plazos establecidos.

c) No realizar, al menos, el 75% de los proyectos integrales subvencionados, por causas imputables a la entidad beneficiaria.

2. Siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en las presentes bases, y demás normas aplicables, responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

Se considerará “significativo” el cumplimiento del 50 por ciento del objetivo previsto en la convocatoria. Si la convocatoria determina más de un objetivo, se obtendrá el porcentaje de cumplimiento medio que será la media aritmética del cumplimiento de cada objetivo.

El incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del cien por cien de la subvención concedida.

3. En el procedimiento de reintegro se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 22.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establecen la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y demás normativa que establezca cualesquiera otras responsabilidades.

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Artículo 23.- Terminología de género.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en esta orden, y referidas a titulares o miembros de los órganos o colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

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Artículo 24.- Publicidad. Portal de Transparencia.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.

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Artículo 25.- Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal, el SEF sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

2. Los datos personales recabados se podrán consultar en el Inventario de Actividades de Tratamiento de la Administración Pública de la Región de Murcia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://transparencia.carm.es/web/transparencia/registro-de-actividades-de-tratamiento

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos SEF y el cumplimiento de obligaciones legales y podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas con competencias en la materia en los casos previstos por la Ley.

4. La personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en el Registro de actividades de tratamiento de datos personales.

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Disposición adicional. Indicadores, información y publicidad de los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.

1. En los proyectos financiados por el Fondo Social Europeo Plus se deberá disponer de los datos que se determinen, a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados, en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como de los datos correspondientes a los indicadores de publicidad que se señalen en la correspondiente estrategia de comunicación.

2. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Todo ello, de acuerdo con la correspondiente estrategia de comunicación e instrucciones de creación y uso del emblema, placas y carteles publicitarios.

3. La participación en las acciones subvencionadas al amparo de esta orden supone la aceptación por parte de las entidades beneficiarias a ser incluidas en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. A efectos de garantizar la transparencia hacia las personas participantes y la información acerca de su participación en una medida financiada por la Unión Europea, se presentará ante el SEF documentación acreditativa del conocimiento por el personal y los participantes del proyecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus a través del correspondiente Programa Operativo.

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Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se autoriza a la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación a dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Murcia, a 25 de octubre de 2024. La Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.

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Anexo

Reglas del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia

Principios y normas de conducta externas.

Los participantes en procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:

1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.

10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

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