Extracto de la Resolución de 30 de mayo de 2022 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa de unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo para el año 2022

BORM número 127 de 3 de junio de 2022

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

Servicio Regional de Empleo y Formación

Vigencia: desde el 4 de junio de 2022

Referencias

Afectada por:

Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se  prueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo (BORM número 29 de 5 de febrero de 2018):

Establece las bases reguladoras. 

Extracto de la Resolución de 30 de mayo de 2022 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo para el año 2022 (BORM número 230 de 4 de octubre de 2022):

Se declarar el crédito adicional disponible destinado a financiar la concesión de subvenciones.

Corrección de error del extracto donde se publica el crédito adicional disponible destinado a la convocatoria de subvenciones del programa de unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo para el año 2022 (BORM número 236 de 11 de octubre de 2022):

Advertido error en el título, debe decir:

“Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2022 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se publica el crédito adicional disponible destinado a la convocatoria de subvenciones del programa de unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo para el año 2022”.

Contenido

BDNS (Identif.): 630290

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/630290)

Primero. Beneficiarios.

Las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo, o bien, éstos cuando tuvieren personalidad jurídica propia, cuyos centros de trabajo estén ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo. Objeto.

Serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria los costes salariales y de Seguridad Social a cargo del Centro Especial de Empleo, derivados de la contratación indefinida del personal que integran las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo (BORM n.º 29 de 5 de febrero), modificada por la por la Orden de 4 de marzo de 2019 (BORM n.º 58 de 11 de marzo) y la Orden de 13 de mayo de 2022 (BORM n.º 119 de 25 de mayo).

Cuarto. Financiación y cuantía subvencionable.

El crédito disponible asciende a 400.000,00 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Orden de Bases, se establece un crédito total estimado de cien mil euros (100.000,00 €) que se prevé, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación de crédito y este sea incorporado a los proyectos de gasto antes citados.

Dicha afectación queda condicionada a la efectiva incorporación del mencionado crédito y la habilitación de la disponibilidad del crédito de la correspondiente partida.

En el caso de que se proceda a incorporar este crédito adicional, total o parcialmente, a la convocatoria con carácter previo a la resolución del procedimiento, mediante resolución de la Directora General del SEF se hará pública su cuantía definitiva, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. La cuantía de estas subvenciones se establece en 1.440 euros anuales por cada trabajador contratados por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses con el tipo y grado de discapacidad:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

La subvención anual de 1.440 euros, se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. Estas subvenciones se concederán por periodos de un año, previa solicitud por parte del Centro Especial de Empleo tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido.

La actividad a subvencionar deberá desarrollarse, como máximo hasta el 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria (30/06/2023).

2. En el caso de solicitudes donde se incorporase algún Centro Especial de Empleo que no hubiese dispuesto de Unidades de Apoyo subvencionadas por el SEF, la fecha a considerar para el cálculo de la subvención a otorgar será la del primer día del mes siguiente a la fecha de la convocatoria, y el periodo máximo será de una anualidad, pero sin que se pueda sobrepasar el límite temporal del 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria (30/06/2023).

Quinto. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.

Quinto. Solicitudes.

1. Solicitud: Las solicitudes de subvención que se formalizarán en el formulario electrónico específico disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. (Código de procedimiento 1995).

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, en su caso, con firma electrónica, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.

En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

Además, salvo oposición o no autorización expresa, se presumirá que existe autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda acceder a los datos obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de oposición o no autorización expresa para acceder a los datos personales, deberán acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.

Si alguna entidad presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Número de solicitudes. Cada interesado podrá presentar una única solicitud de subvención de la acción o proyecto que pretenda le sea subvencionado.

3. Subsanación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en la orden de bases y en esta convocatoria, la unidad administrativa requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del “Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado”, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 30 de mayo de 2022.—La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.