Ayudas periódicas de inserción y protección social (código 647) (SIA 200716)
Plazo de presentación:
Abierto. Un mes.
Finalidad:
Proporcionar apoyo económico temporal, a familias o unidades de convivencia, con menores a su cargo, cuya carencia de medios para proveer a su subsistencia pudiera llevar, o hubiera llevado, a tales menores a una situación de riesgo social, con el fin de prevenir la desestructuración familiar y subsiguiente situación de desamparo.
Más Información:
SOLICITANTES:
Podrán serlo los progenitores y tutores legales de los menores.
PERCEPTORES:
Los progenitores o tutores legales; las personas físicas o entidades colaboradoras ( Ayuntamientos, Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro) designadas por el IMAS, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida. En los casos en los que la tutela recaiga en la Administración Pública Regional, el órgano correspondiente de la misma que tenga asumidas las competencias en materia de menores será quien designe al perceptor de la ayuda.
La información y orientación de las solicitudes se realizará desde los servicios sociales municipales.
REQUISITOS:
Residir efectivamente en la Región de Murcia y figurar empadronadas en alguno de los municipios de la misma.
Disponder de ingresos que no superen el porcentaje del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente por persona y mes, en cómputo medio anual, de conformidad con los diferentes tipos de unidad de convivencia:
- Unidades de convivencia constituidas por dos personas: 75%.
- Unidades de convivencia constituidas por tres personas: 65%.
- Unidades de convivencia constituidas por cuatro o más personas: 60%.
Del cómputo de ingresos de las unidades de convivencia se exceptuan los procedentes de la prestación familiar por hijo a cargo de los menores de 18 años.
Colaborar y participar en el proyecto de integración socio-familiar y/o de seguimiento realizado por los servicios sociales de atención primaria.
Que los menores susceptibles de ser beneficiarios de estas ayudas se encuentren en situación de riesgo social, no considerándose el desempleo de los progenitores o personas adultas de la unidad de convivencia, por sí solo, como causa del mismo.
En el supuesto de inmigrantes, sus unidades de convivencia deberán disponer de los necesarios permisos de residencia.
En el supuesto de refugiados, sus unidades de convivencia, deberán acreditar dicha condición o la admisión a trámite de la correspondiente solicitud.
Código de procedimiento 647 (acceder)