Medidas Judiciales de Menores
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, vino a establecer un nuevo marco jurídico en el tratamiento de los menores que infringen las normas recogidas en el código penal, dejando claro que la respuesta es de doble naturaleza, sancionadora y por otra socioeducativa, y como principio guía “el interés superior del menor”, dejando claro el distanciamiento con la justicia de adultos, sin perjuicio de las garantías comunes a todo lo justiciable, desarrollando un nuevo derecho especializado de justicia juvenil. Con todo ello, vino a consolidar lo que ya las Entidades Públicas junto con la autoridad judicial llevaban haciendo años atrás desde el establecimiento del estado del bienestar y el desarrollo de las autonomías.
En el marco de estas actuaciones son las Comunidades Autónomas, en nuestro caso la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia quien ostenta la competencia en la ejecución de las medidas educativas impuestas por los Juzgados de Menores, y por tanto, también quien dispone de los recursos necesarios para su ejecución, tales como, los centros educativos de ejecución de medidas judiciales y los equipos de intervención de medio abierto. Sin olvidar en ningún momento el desarrollo de metodología e instrumentos socioeducativos que mejoren la eficacia reeducativa de las medidas, disminuyendo la reincidencia, y persiguiendo la reinserción social de los menores que se ven envueltos en el sistema de justicia juvenil.
Para ello, la Comunidad Autónoma podrá establecer distintos convenios o acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, sin que por ello supongan en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad en la ejecución y supervisión de las medidas.