En cualquiera de las Oficinas de la Seguridad Social de la Entidad gestora o, en su caso, a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social
Riesgo durante el embarazo
¿Qué es?
Consiste en considerar como situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad, en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo, cuando el desempeño del mismo puede influir en su salud o en la del hijo/a debido a la existencia de determinados riesgos o patologías, dicho cambio no resulte objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Tendrán derecho a una prestación económica que consiste en un subsidio del 100% de su base reguladora durante todo el tiempo que dure la suspensión.
¿Quién puede solicitar?
Las trabajadoras por cuenta ajena o propia en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo, que cumplan los requisitos exigidos:
- Estar afiliadas y en alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas.
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Prestaciones por parto o adopción múltiple
¿Qué es?
Es una prestación económica de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o adopción simultánea de dos o más hijos/as por parto o adopción múltiple.
¿Quién puede solicitar?
Los progenitores o adoptantes que reúnan los requisitos exigidos:
- Residir legalmente en territorio español.
- No tener derecho ni el padre ni la madre a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.