Familia y menor | Legislación |

Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento que seguirán las empresas ferroviarias que presten servicios de competencia estatal para la aplicación de las bonificaciones por la utilización de transporte ferroviario por familias numerosas.

Se regula, además, el procedimiento de liquidación y compensación por las reducciones de precio que hayan realizado las empresas ferroviarias como consecuencia de tales bonificaciones.

Para obtener la reducción sobre el precio del transporte los viajeros deberán acreditar que disponen del título oficial, o documento de uso individual, de familia numerosa en vigor, expedido por la comunidad autónoma competente.

Los viajeros que se hayan beneficiado de la reducción deberán poder acreditar durante el viaje que disponen de la referida documentación y deberán acreditarlo, así como su identidad, cuando sean requeridos para ello por el personal de la empresa ferroviaria o por los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre.

Las empresas ferroviarias y cualesquiera otros expendedores de títulos de transporte ferroviario deberán solicitar al interesado que acredite su condición de miembro de familia numerosa, así como que dispone de la correspondiente documentación en vigor, antes de emitirle el correspondiente billete.

Cuando la emisión del billete se realice mediante un sistema de venta que no permita la previa comprobación de la documentación acreditativa, las empresas ferroviarias deberán exigir que el portador de un billete que se hubiese beneficiado de la reducción acredite, antes de acceder al tren o durante el viaje, su identidad, así como su condición de miembro de familia numerosa.

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