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Orden de 16 de febrero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios

Fuente: BORM número 39 de 17/02/2021

Nivel de alerta sanitario regional:

A fecha 15 de febrero de 2021, la Región de Murcia se encuentra en Fase 2 de riesgo asistencial, en atención al número medio de ingresos medios hospitalarios en los últimos días y al número de pacientes ingresados en UCI por COVID-19, por lo que el nivel de alerta sanitario regional es extremo. 

Medidas aplicables:

- En aquellos municipios en que se pueda continuar prestando el servicio de hostelería para consumo en el establecimiento por tener un nivel de transmisión inferior al extremo, las mesas o agrupación de mesas podrán estar ocupadas por un máximo de dos personas no convivientes o por un solo grupo de personas convivientes en cuyo caso no habrá límite numérico.

- Toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial a partir de las 20:00. A partir de esa hora, se podrá realizar la actividad de entrega previo pedido y reparto a domicilio hasta las 22.00 horas. Después de las 22.00 horas, momento de inicio de la limitación nocturna de movimientos, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio, hasta la hora de cierre habitual del establecimiento. La limitación horaria de este apartado no será de aplicación a los establecimientos de alimentación, los servicios de comedor y los centros universitarios, educativos y de formación. 

Medidas específicas en los centros sanitarios públicos y privados:

- Se mantiene, para todo el territorio regional, la suspensión temporal de las visitas así como del régimen de acompañamiento a pacientes por parte de sus familiares y personas de confianza en todos los centros sanitarios, tanto públicos como privados.

- No obstante lo anterior, en relación a determinados pacientes, en especial a aquellos que se encuentren incluidos en los colectivos que merecen especial protección,  se podrá autorizar, por el Gerente del respectivo centro o persona que designe, con carácter excepcional y previa petición del interesado o de la persona que le represente, que el paciente pueda ser acompañado por un único familiar o persona de confianza.

Medidas específicas en materia de deportes:

- La práctica deportiva no profesional y no federada realizada en este tipo de instalaciones, al margen de grupos organizados de actividades, no podrá suponer un conjunto de más de cuatro personas, salvo convivientes.

Eficacia

- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva Orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales:

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