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Modificación del articulo 3.2. de la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales. (Expediente 620735H). Ayuntamiento de Yecla

Se modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales, que queda redactado de la siguiente forma:

“Estar empadronado y residiendo en el término municipal de Yecla con una antelación mínima de seis meses a la solicitud, excepto en aquellos solicitantes que se encuentren en situación de extrema urgencia, y en particular en las personas desplazadas por crisis humanitarias, conflictos bélicos y solicitantes de asilo por cualquier otra causa, así como en las personas víctimas de la violencia doméstica y en las mujeres víctimas de la violencia de género”.

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