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Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

Modificaciones:

Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862 (Gaceta de Madrid número 149 de 29/05/1862):
Garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad
Designación de defensor judicial
Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, Gaceta de Madrid número 206 de 25/07/1889):
Residencia y aplicación de la Ley de personas con discapacidad
Contratos
Declaración de opción en menores
Representante legal
Derechos en caso de separación o divorcio
Impugnación de la paternidad
Patria potestad
Tutela y guarda de los menores
Defensor judicial del menor
Guarda de hecho del menor
Mayoría de edad y emancipación
Medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
Medidas voluntaria de apoyo
Guarda de hecho de las personas con discapacidad
Curatela
Defensor judicial de la persona con discapacidad
Responsabilidad por daños causados a otros
Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, BOE número 58 de 27/02/1946)
Tutela y menores de edad
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE número 7 de 08/01/2000)
Comparecencia en juicio
Ajustes para personas con discapacidad
Acceso de las sentencias a Registros públicos
Ámbito de aplicación y competencia
Legitimación e intervención procesal
Certificación registral y personación del demandado
Pruebas preceptivas
Sentencia
Revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas
Medidas cautelares
Ejercicio de las acciones que correspondan al hijo menor o hijo con discapacidad que precise apoyo. Sucesión procesal
Aseguramiento de los bienes de la herencia y de los documentos del difunto
Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE número 277 de 19/11/2003):
Patrimonio protegido de las personas con discapacidad
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE número 175 de 22/07/2011)
Medidas de apoyo a personas con discapacidad
Filiaciones no matrimoniales de menores y personas con discapacidad
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE número 158 de 03/07/2015):
Ajustes para personas con discapacidad
Provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
Código de Comercio (BOE número 289 de 16/10/1885):
Capacidad para el ejercicio habitual del comercio

Régimen de colaboración entre la Administración de Justicia y las entidades del Tercer Sector de Acción Social. Actuaciones:

Informar, auxiliar, asistir, aportar conocimiento experto y, en general, cooperar con la Administración de Justicia en las materias propias de su ámbito.
Actuar como interlocutores ante el departamento ministerial o autonómico responsable de la Justicia a través de sus órganos de participación y consulta, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.
Colaborar con la Administración de Justicia en el diseño, desarrollo y aplicación de todo tipo de iniciativas, programas, medidas y acciones que redunden en la mejora del servicio público de la Justicia y de la percepción que la ciudadanía tiene del mismo.

Formación en medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica:

El Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación general y específica, en medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, en los cursos de formación de jueces y magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, fuerzas y cuerpos de seguridad, médicos forenses, personal al servicio de la Administración de Justicia y, en su caso, funcionarios de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales que desempeñen funciones en esta materia.
Los Colegios de Abogados, de Procuradores y de Graduados Sociales impulsarán la formación y sensibilización de sus colegiados en las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Asimismo, el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España impulsarán la formación y sensibilización en dichas medidas de Notarios y Registradores respectivamente

Privaciones de derechos actualmente existentes:

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedarán sin efecto.

Situación de tutores, curadores, defensores judiciales y guardadores de hecho. Situación de la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Situación de las declaraciones de prodigalidad:

Los tutores, curadores, con excepción de los curadores de los declarados pródigos, y defensores judiciales nombrados bajo el régimen de la legislación anterior ejercerán su cargo conforme a las disposiciones de esta Ley a partir de su entrada en vigor.
A los tutores de las personas con discapacidad se les aplicarán las normas establecidas para los curadores representativos, a los curadores de los emancipados cuyos progenitores hubieran fallecido o estuvieran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley y de los menores que hubieran obtenido el beneficio de la mayor edad se les aplicarán las normas establecidas para el defensor judicial del menor.
Quienes vinieran actuando como guardadores de hecho sujetarán su actuación a las disposiciones de esta Ley.
Quienes ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada continuarán ejerciéndola hasta que se produzca la revisión.
Las medidas derivadas de las declaraciones de prodigalidad adoptadas de acuerdo con la legislación anterior continuarán vigentes hasta que se produzca la revisión.
Hasta ese momento, los curadores de los declarados pródigos continuarán ejerciendo sus cargos de conformidad con la legislación anterior

Revisión de las medidas ya acordadas:

Las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta.
La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud.
Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años.

Entrada en vigor:

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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