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Resolución de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social por la que se determina el importe de las plazas y servicios de los conciertos sociales del sector de personas con discapacidad, una vez aplicado el incremento previsto en la Ley 4/2025, de 15 de diciembre de 2025, de incremento del importe de las plazas y del Servicio de Atención Temprana en los conciertos sociales y convenios de los sectores de personas mayores y personas con discapacidad.

El Decreto 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, determina que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas y la prestación de servicios para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en personas mayores o personas con discapacidad.

Al amparo de este Decreto, se suscribieron distintos conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en el sector de personas con discapacidad.

La Ley 4/2025, de 15 de diciembre de 2025, de incremento del importe de las plazas y del servicio de atención temprana en los conciertos sociales y convenios de los sectores de personas mayores y personas con discapacidad (BORM n.º 289, de 16 de diciembre de 2025), establece lo siguiente:

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto n.° 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, que determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores; centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial del sector de personas con discapacidad; y del servicio de atención temprana, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, tendrán un incremento de un 6% desde 1 de enero de 2025. Asimismo, experimentarán un incremento del 6%, desde 1 de enero de 2025, los importes de las plazas convenidas con los distintos ayuntamientos de la Región de Murcia correspondientes a los servicios de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores; centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial del sector de personas con discapacidad; y los importes del servicio de atención temprana.

Por todo lo expuesto, vista la Propuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, por el artículo 9 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, y por el artículo 14.2 del Decreto 10/2018, de 14 febrero,

Resuelvo

Primero: Establecer que los importes de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial del sector de personas con discapacidad, así como del servicio de atención temprana, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre de 2025, de incremento del importe de las plazas y del servicio de atención temprana en los conciertos sociales y convenios de los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, una vez aplicado el incremento previsto en dicha Ley, será el siguiente:

A. Servicio de centro de día.

1) Servicios especializados para personas con discapacidad intelectual, física, trastorno mental grave y trastorno del espectro autista:

  Importe
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia III y II 66,52
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia I 66,52
Plaza ocupada por personas con necesidades de apoyo permanente 79,63
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia III y II, intensidad 1-15 h. 23,53
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia III y II, intensidad 16-25 h. 46,68
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia I, intensidad 1-15 h. 23,53
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia I, intensidad 16-25 h. 46,68
Plaza ocupada por personas con diagnóstico TEA, grado III y II 93,31
Plaza ocupada por personas con diagnóstico TEA, grado I 93,31
Plaza ocupada por personas con grado III y II, y diagnóstico TEA, intensidad 1-15 h. 32,65
Plaza ocupada por personas con grado III y II y diagnóstico TEA, intensidad 16-25 h. 65,33
Plaza ocupada por personas con grado I y diagnóstico TEA, intensidad 1-15 h. 32,65
Plaza ocupada por personas con grado I y diagnóstico TEA, intensidad 16-25 h. 65,33
 

B. Servicio de promoción de la autonomía personal.

1) Servicios especializados en régimen de atención diurna para personas con discapacidad intelectual:

  Importe
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia III y II 51,13
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia I 51,13
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia III y II, intensidad 1-15 h. 17,88
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia III y II, intensidad 16-25 h. 35,71
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia I, intensidad 1-15 h. 17,88
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia I, intensidad 16-25 h. 35,71
Plaza ocupada por personas con grado III y II, y diagnóstico TEA 69,66
Plaza ocupada por personas con grado I y diagnóstico TEA 69,66
Plaza ocupada por personas con grado III y II, y diagnóstico TEA, intensidad 1-15 h. 24,40
Plaza ocupada por personas con grado III y II y diagnóstico TEA, intensidad 16-25 h. 48,80
Plaza ocupada por personas con grado I y diagnóstico TEA, intensidad 1-15 h. 24,40
Plaza ocupada por personas con grado I y diagnóstico TEA, intensidad 16-25 h. 48,80
 

2) Servicios especializados en la modalidad de vivienda de estancia limitada para personas con discapacidad intelectual:

  Importe
Vivienda de estancia limitada 56,95
 

3) Servicios especializados para personas con trastorno mental grave:

  Importe/mes
Modalidad de habilitación psicosocial 404,39
Modalidad de apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria 519,93
 

C. Servicio de atención residencial.

Servicios especializados en el sector de personas con discapacidad, en la modalidad de vivienda tutelada:

  Importe
Vivienda tutelada hasta 8 plazas 93,31
Vivienda tutelada de 9 a 15 plazas 85,45
 

2) Servicios especializados para personas con discapacidad intelectual:

  Importe
Plaza ocupada 96,43
Plaza ocupada por personas con necesidades de apoyo permanente 112,44
Plaza ocupada por personas con trastorno de espectro autista 132,75
 

3) Servicios especializados para personas con discapacidad física:

  Importe
Plaza ocupada 96,43
Plaza ocupada por personas con necesidades de apoyo permanente 112,44
 

4) Servicios especializados para personas con trastornos del espectro autista:

  Importe
Plaza ocupada por personas con trastorno de espectro autista 132,75
 

5) Servicios especializados para personas con trastorno mental grave:

  Importe
Plaza ocupada 87,97
Plaza ocupada por personas con necesidades de apoyo permanente 102,32
 

D. Servicio de atención temprana.

  Importe
Sesión individual 35,62 €
Sesión compartida 19,61 €
Sesión grupal 13,04 €
Sesión en el entorno 44,69 €
 

Segundo: Que se proceda a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 22 de diciembre de 2025. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.

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