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Decreto número 240/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvención de la Consejería de Fomento e Infraestructuras a la entidad del Tercer Sector Cepaim con objeto de incrementar el parque público y social de viviendas destinadas al alquiler o cesión en uso en la Región de Murcia

Objeto y finalidad:
El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la entidad del tercer sector CEPAIM.
La finalidad de dicha concesión es la adquisición de viviendas con objeto de incrementar el parque público y social de viviendas destinadas al alquiler o cesión en uso, de ahí el interés público y social de la actividad subvencionada, debiendo cumplirse las condiciones establecidas:

-La subvención por cada vivienda que se adquiera será proporcional a la superficie útil de cada una, con un máximo de 400 euros por metro cuadrado de superficie útil, sin que la cuantía máxima de esta subvención por cada vivienda pueda superar el 60% del precio o coste de adquisición tales como impuestos, tasas, tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición, incluidos los gastos de rehabilitación de la vivienda adquirida si fueran necesarios para su puesta en alquiler o cesión de uso. 
-El precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas públicas y sociales destinadas al alquiler adquiridas con cargo a esta subvención será inferior a 5,5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. 
-En el caso de plazas de garaje, trasteros u otras superficies de elementos anexos a la vivienda, siempre que no se trate de elementos comunes, el precio del alquiler o la cesión de uso no excederá de un 60% de dicha cuantía de 5,5 euros por metro cuadrado de superficie útil.
-Las viviendas públicas y sociales cuya adquisición haya sido financiada con cargo a esta subvención solo podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyen la unidad de convivencia, no superen 3 veces el IPREM.
-Este umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: 

-personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o

-personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

El importe máximo subvencionable asciende a 294.300,00 euros.

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