Prestación económica por parto o adopción múltiples
Prestación de la Seguridad Social.
Ayuda de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.
Hijos que dan derecho a la prestación:
Serán causantes los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que:
-El número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos. A estos efectos:
- Se entiende como nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno (art. 30 del Código Civil).
- Si alguno de los hijos estuviera afectado por una minusvalía igual o superior al 33%, computará el doble.
- El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España. A estos efectos, se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.
Beneficiarios:
Las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Residir legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Determinación del sujeto beneficiario:
- Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario:
- Cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe acuerdo cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos.
- A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre.
- Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
- Cuando los sujetos causantes queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o sean abandonados, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de los nacidos o adoptados.
Cuantías:
La prestación consiste en un pago único, cuya cuantía será:
- Parto o adopción de dos hijos: 4 veces el importe mensual del SMI.
- Parto o adopción de tres hijos: 8 veces el importe mensual del SMI.
- Parto o adopción de 4 hijos o más: 12 veces el importe mensual el SMI.
Compatibilidades:
La prestación por parto o adopción múltiple es compatible con:
- La prestación por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos, causada por un mismo sujeto.
- Con el subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
- La pensión de orfandad en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
Documentos que deben acompañar la solicitud.
En todos los casos:
- Documento Nacional de Identidad del padre y de la madre. Si son extranjeros, tarjeta de residencia o permiso de residencia en su caso.
- Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Libro de Familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España.
- Certificado del Ayuntamiento, relativo a la residencia habitual de los padres.
Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
- En los supuestos de separación judicial o divorcio, si existe sentencia firme, deberá presentarse "testimonio de la sentencia", si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y "testimonio del convenio regulador" si es en éste donde se asigna la guarda y custodia.
- Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará "testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales" en que se acuerde la guarda y custodia.
- En el supuesto de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia.
Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de la Región de Murcia.
Para más información:
Teléfono de Información sobre prestaciones de la Seguridad Social: 900 166565
Información de la página web de la Seguridad Social
Registro de la Dirección Provincial del INSS:
C/ Alfonso X el Sabio, Nº 15 – 30008 Murcia.