Pagina principal |

Resolución de 23 de diciembre de 2021, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) dirigidas a entidades sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación y la obtención de la condición de entidad colaboradora

Objeto: 
Subvenciones dirigidas a empresas, corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro ubicadas en la Región de Murcia, con la finalidad de colaborar en la financiación de los gastos que se deriven de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación y la obtención de la condición de entidad colaboradora. 

Modalidades de subvención:

Programa 1. Inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación en el mercado ordinario. 
Programa 2. Inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación en el mercado protegido: empresas con más del 50% de la plantilla compuesta por personas con enfermedad mental y/o drogodependencia, especialmente empresas de inserción y Centros Especiales de Empleo: 

Subprograma 2.1. Empresas con más del 50% de personas del colectivo de referencia, especialmente empresas de inserción: Subvención a la contratación laboral. 
Subprograma 2.2. Centros Especiales de Empleo: Subvención contratación laboral. 

Programa 4. Acciones de acompañamiento, búsqueda de empleo, apoyo y seguimiento en el puesto de trabajo, de personas con enfermedad mental en proceso de recuperación: 

Subprograma 4.1.- Ayudas para la contratación de insertores/as laborales. 
Subprograma 4.2.- Ayudas para asistencia a actividades de formación en empresas.


Dirigidas a:

Empresas y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con sede social o centro de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como corporaciones locales de esta Región y sus Organismos Autónomos, que establezcan relaciones laborales con alguna de las personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación, mediante la formalización del correspondiente contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades reconocidas por la normativa laboral. 
Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad local o uno de sus organismos autónomos, el personal seleccionado no se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
Las empresas, con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia, en la que más del 50% de su plantilla esté integrada por personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación, especialmente empresas de inserción, así como Centros Especiales de Empleo en los que al menos el 70 % de los trabajadores sean personas con enfermedad mental y/o drogodependencia con discapacidad, en proceso de recuperación, con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia. 
Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen acciones de búsqueda de empleo, acompañamiento, apoyo y seguimiento en el puesto de trabajo de personas con enfermedad mental en proceso de recuperación, con los requisitos establecidos en la convocatoria. 
Entidades que obtuvieron la condición de entidad colaboradora en 2019.

Bases reguladoras: 
Orden de 5 de diciembre de 2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a empresas de la Región de Murcia, corporaciones locales y entidades sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación (BORM número 293 de 20/12/2016).

Plazo de presentación de solicitudes: 

Programa 1 y subprograma 4.2: el plazo estará abierto desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM y hasta el 31 de octubre de 2022. 
Programa 2: el plazo será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en él BORM.
Subprograma 4.1: el plazo será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en él BORM.
En el caso de que, a fecha de publicación de esta convocatoria, no se hubiese aprobado el Presupuesto Administrativo del SMS para el ejercicio 2022, los plazos de presentación de estas solicitudes, correspondientes a los programas 1 y 2 y al subprograma 4.2, se contaran a partir del día siguiente de la publicación de la Ley de Presupuestos Generales de la CARM del año 2022, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Otros datos: 

Programa 1: La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes o de la fecha del perfeccionamiento del expediente, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos. Las ayudas se abonarán anticipadamente. 
Programa 2: El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva. Las ayudas se abonarán anticipadamente.
Programa 4.1: El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva. Las ayudas se abonarán en dos plazos, un 50% de pago anticipado tras la concesión y el otro 50% a la mitad del periodo de ejecución.
Programa 4.2: La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes o de la fecha del perfeccionamiento del expediente, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos. Las ayudas se abonarán anticipadamente.

1 / 1