Ayudas y Subvenciones | Legislación |

Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Objeto:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar ayudas directas a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania.

Entidades beneficiarias:
Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las comunidades autónomas.

Destinatarios finales:
Serán destinatarias finales de las subvenciones de concesión directa las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

b) Que consten como empadronadas en algún municipio del territorio de la entidad beneficiaria.

c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

 

d) Que, en el momento de presentar la solicitud de pago, no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida.

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