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Orden por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de 31 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas de la Región de Murcia, previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril

 Se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y portavocía, de 31 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas de la región de Murcia, previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, en los siguientes términos:

1.- Se modifica apartado 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

“2. No podrán resultar beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden las empresas financieras y aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas. No obstante, los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que presenten pérdidas en el ejercicio 2019 podrán acceder a las ayudas siempre que no presenten pérdidas recurrentes; para ello deben haber obtenido beneficios en el ejercicio 2018, Asimismo, las entidades empresarios o profesionales constituidas o que iniciaran su actividad en el año 2019 con pérdidas en dicho ejercicio pueden acceder a las ayudas.”

2.- Se modifica el párrafo décimo del apartado 5 del artículo 7, que queda redactado como sigue: - “Certificado de la AEAT acreditativo de no haber obtenido un resultado neto negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018 y 2019, por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o si ha resultado negativa en dichos ejercicios la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas. “

3.- Se modifica el Anexo I, incorporando nuevas actividades clasificadas en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).

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