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Orden IGD/319/2021, de 25 de marzo, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad

Fuente: BOE número 81 de 05/04/2021

Composición de la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad.

1. La Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: Será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales.

b) Vocales:

1. Un funcionario o funcionaria nivel 28 o superior, adscrito a la Subsecretaría, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.

2. Un vocal asesor del Gabinete de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

3. Un funcionario o funcionaria de nivel 28 adscrito al órgano superior o directivo responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente, a propuesta del titular de dicho órgano superior o directivo.

4. Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

5. Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

d) La Secretaría de la Mesa se ejercerá por un funcionario o funcionaria, con voz pero sin voto, adscrito a la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, o cuando concurra alguna otra causa justificada, se estará al siguiente régimen de suplencias:

a) La persona titular de la Presidencia de la Mesa será sustituida por un funcionario o funcionaria de nivel 28 o superior, adscrita a la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales.

b) Los Vocales previstos en el punto 1, letra b), apartados 1.º, 2.º y 3.º, serán sustituidos por suplentes designados de conformidad con lo establecido para los titulares. El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos, respectivamente, por un Abogado del Estado y un Interventor designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y por la Intervención General de la Administración del Estado, que podrán no estar destinados en el Ministerio.

d) La persona titular de la Secretaría de la Mesa será sustituida por un funcionario o funcionaria que proponga el titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales de entre los destinados en dicha Subdirección General.

3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de este órgano el personal que haya participado en la redacción técnica del contrato de que se trate.

4. La Mesa de Contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de personal técnico o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, que actuarán con voz, pero sin voto. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

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