Medidas extrajudiciales

Un interés particular reviste en el contexto de la Ley Orgánica 5/2000 los temas de la reparación del daño causado y la conciliación del delincuente con la víctima como situaciones que, en aras del principio de intervención mínima, y con el concurso mediador del equipo técnico, pueden dar lugar a la no incoación o sobreseimiento del expediente.

La reparación del daño causado y la conciliación con la víctima presentan el común denominador de que la persona ofensora y la persona perjudicada por la infracción llegan a un acuerdo, cuyo cumplimiento por parte del o la menor termina con el conflicto jurídico iniciado por su causa.

La conciliación tiene por objeto que la víctima reciba una satisfacción psicológica a cargo del o la menor infractor/ a, quien ha de arrepentirse del daño causado y estar dispuesto a disculparse. La medida se aplicará cuando el/la menor efectivamente se arrepienta y se disculpe, y la persona ofendida lo acepte y otorgue su perdón.

En la reparación el acuerdo no se alcanza únicamente mediante la vía de la satisfacción psicológica, sino que requiere algo más: el/la menor ejecuta el compromiso contraído con la víctima o perjudicado de reparar el daño causado, bien mediante trabajos en beneficio de la comunidad, bien mediante acciones, adaptadas a las necesidades del sujeto, cuyo beneficiario sea la propia víctima o perjudicado/a.

El desistimiento en la continuación del expediente sólo será posible cuando el hecho imputado a la persona menor de edad constituya delito menos grave o falta, con falta de violencia o intimidación graves en la comisión de los hechos.

El correspondiente equipo técnico realizará las funciones de mediación entre el/la menor y la víctima o perjudicado, e informará al Ministerio Fiscal de los compromisos adquiridos y de su grado de cumplimiento.

Una vez producida la conciliación o cumplidos los compromisos de reparación asumidos con la víctima, o cuando una u otros no pudieran llevarse a efecto por causas ajenas a la voluntad de la persona menor de edad, el Ministerio Fiscal dará por concluida la instrucción y solicitará del Juez el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. Pero si el/ la menor no cumpliera la reparación o la actividad educativa acordada, el Ministerio Fiscal continuará la tramitación del expediente.

En los casos en los que la víctima del delito o falta fuere menor de edad o incapaz, el compromiso habrá de ser asumido por el representante legal de la misma, con la aprobación del Juez de Menores