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Convenio entre el Ministerio de Igualdad (Delegación del Gobierno contra la violencia de género) y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.

Objeto del convenio:

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.

Compromisos de las partes:

El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, se compromete a derivar de forma automática cualquier llamada relativa a violencia de género realizada al servicio telefónico 016 de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género desde al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al Dispositivo de Atención Telefónica Urgente para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y de otras formas de Violencia, con el fin de asegurar la prestación

del servicio público de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género, cualquiera que sea la información requerida, poniendo en conocimiento de la persona usuaria el número al que se deriva la llamada y el órgano administrativo que gestiona este número.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, se compromete a derivar desde el Dispositivo de Atención Telefónica Urgente para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y de otras formas de Violencia al servicio telefónico 016 cualquier llamada relativa a violencia de género cuando sea necesario para garantizar la correcta atención de la llamada recibida en función de los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos acordados en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente Convenio, en particular, cuando la llamada recibida requiera ser atendida en idiomas, en medios específicos para personas con discapacidad auditiva y/o del habla y en un horario determinado para recibir información y asesoramiento jurídico que no estén cubiertos en el Dispositivo de Atención Telefónica Urgente para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y de otras formas de Violencia.

Financiación:

La realización del objeto del presente Convenio no supone ni conlleva obligaciones económicas para las partes. Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actividades a realizar en cumplimiento del presente Convenio.

Vigencia:

Este convenio tendrá vigencia cuatrienal.

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