Acogimiento Familiar Temporal
En este tipo de acogimiento, una familia ajena al menor lo acogerá, de manera temporal, proporcionándole ese contexto familiar de protección y atención, hasta que la reunificación con su familia de origen sea posible o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento permanente o la adopción.
Percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral con la administración.